Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 17374
Publicación de la modificación del artículo 5.1 del Reglamento de la Comisión Insular de Ordenación Turística del Consell Insular d'Eivissa
En la sesión ordinaria del día 25 de septiembre de 2015 el Pleno del Consejo Insular de Ibiza aprobó inicialmente la modificación del Reglamento de la Comisión Insular de Ordenación Turística del Consell Insular d'Eivissa, sin que hayan sido presentadas alegaciones.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las IIles Balears, procede su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Illes Balears, como condición para su entrada en vigor y asimismo haya transcurrido el plazo señalado en el artículo 113 de esta misma Ley.
Eivissa, 27 de noviembre de 2015
El secretario técnico de Economía
y Hacienda, Industria y Comercio
Sergio Sorá Pascual
ANEXO
"MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE ORDENACIÓN TURÍSTICA DEL CONSEJO INSULAR DE IBIZA.
Mediante la Ley 3/1996, de 29 de noviembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de ordenación turística, se transfirieron, dentro de su ámbito territorial, y con carácter de propias, todas las competencias ejecutivas y de gestión asumidas por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, en relación con las materias de ordenación turística que en esta disposición se indican.
Por el acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Ibiza de 25 de junio de 1998, se aprobó definitivamente el Reglamento de la Comisión Insular de Ordenación Turística (BOIB núm. 102 de 8-8-1998) y las últimas modificaciones definitivamente aprobadas fueron publicadas en el BOIB núm. 74 de 21 de mayo de 2009, el núm. 191 de 31-12-2009, el núm. 184 de 8-12-2011, el núm. 128 de 30 d’agost de 2012, el núm. 105 de 27 de julio de 2013 y el núm. 58 de 21 de abril de 2015.
En atención al acuerdo de 3 de septiembre de 2015 adoptado por la Comisión de Ordenación Turística del Consejo Insular de Ibiza, que considera modificar el texto del apartado primero del artículo 5 del Reglamento de la Comisión de Ordenación Turística del Consejo Insular de Ibiza.
Este reglamento es de los considerados meramente organizativos del artículo 38 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, en relación con el artículo 101 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.
Artículo 5
Composición de la Comisión
1. La Comisión está integrada por las siguientes personas con condición de permanentes:
- El/la presidente/a, que será el/la presidente/a del Consejo Insular de Ibiza o el/la consejero/a ejecutivo/a del Departamento competente en materia de ordenación turística.
- Las personas vocales, las cuales ejercerán las representaciones siguientes:
- Una persona en representación de cada uno de los grupos políticos que componen el plenario de la corporación del Consejo Insular de Ibiza.
- Una persona en representación de cada uno los ayuntamientos de la isla de Ibiza.
- Una persona en representación de la Pequeña y Mediana Empresa de Ibiza y Formentera.
- Una persona en representación de la Federación Empresarial Hotelera de Ibiza y Formentera.
- Una persona en representación de la Confederación de asociaciones empresariales de Baleares.
- Una persona en representación de la Agrupación empresarial de agencias de viajes de Baleares.
- El/la Secretario/a Técnico/a del Área a la que se halle adscrito el departamento competente en materia de ordenación turística.
- Una persona en representación de la Cámara de Comercio de Ibiza y Formentera.
- Una persona en representación de la Asociación Ocio de Ibiza.
- Una persona en representación del Fomento del Turismo de la isla de Ibiza.
- El Director Insular del Departamento de Turismo.
El/la Secretario/aria, con voz pero sin voto: El/la Secretario/aria del Consejo Insular de Ibiza o funcionario/aria en quien delegue.
Disposición final
La modificación de este reglamento entrará en vigor una vez se haya publicado en el BOIB y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 113 de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears."