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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 18 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 17092
Juicio verbal 120/2015 sobre otras materias

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Texto

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA    núm. 145/2015

En Palma de Mallorca, a once de noviembre de dos mil quince.

La Ilma. Sra. Magistrado-Juez doña María del Pilar Caballero Requero, titular del Juzgado de Primera Instancia número DIECIOCHO de los de esta Ciudad y su partido judicial, ha visto los presentes autos de JUICIO declarativo VERBAL -sobre reclamación de cantidad- seguidos con el número de identificación 120/15 promovido por doña FRANCISCA DESCLAUX TORRENS contra don MARCOS FUENTES GARCÍA, declarado en situación procesal de rebeldía; y, ha dictado

FALLO

Que estimo, parcialmente, la demanda planteada por doña FRANCISCA DESCLAUX TORRENS contra don MARCOS FUENTES GARCÍA y, en consecuencia, debo condenarle y le CONDENO a que pague a la parte actora la cantidad de MIL QUINIENTOS DIECISÉIS EUROS CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO (1.516’88.-€) en razón a las cantidades dinerarias pendientes de pago tras la extinción de la relación arrendaticia que ha sido objeto de estudio en la presente sentencia.

La suma dineraria de condena conlleva la aplicación del interés legal del dinero desde la fecha de la presentación de la demanda (12 de febrero de 2015). También son de aplicación los intereses establecidos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Todo ello sin recoger un especial pronunciamiento en materia de las costas procesales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que, contra la misma, deberá tenerse en cuenta -en lo relativo a la procedencia o no del recurso de apelación- no sólo la modificación introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, disposición decimoquinta (B.O.E. de 4 de noviembre de 2009) sino, también, la reforma introducida por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal (B.O.E. de 11 de octubre de 2011) en lo referente a los artículos 455 y siguientes, más la Disposición Transitoria Única recogida en esta mentada última ley.

Inclúyase la presente en el Libro de Sentencias dejando testimonio en los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dictada y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez que la suscribe. DOY FE.

Y como consecuencia del ignorado paradero de MARCOS FUENTES GARCÍA, expido el presente edicto para  su publicación en el BOIB.

En PALMA DE MALLORCA, a veinte de Noviembre de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICAL