Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Núm. 17353
Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 24 de noviembre de 2015 por la que se adoptan las medidas necesarias para facilitar el ejercicio del derecho al voto del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales
Antecedentes
1. El artículo 13.1 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, establece que las administraciones públicas, respecto a su personal, adoptarán las medidas necesarias para que los electores que presten sus servicios el día de las elecciones puedan disponer de hasta cuatro horas libres, retribuidas, de su horario laboral para ejercer el derecho al voto. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.
2. En el BOE número 257, de 27 de octubre de 2015, se ha publicado el Real Decreto 977/2015, de 26 de octubre, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones. Estas elecciones se celebrarán el domingo 20 de diciembre de 2015. Por lo tanto, es preciso contemplar las diferentes situaciones que puedan presentarse para el ejercicio del derecho al voto del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que no disfrute en la fecha indicada de jornada completa de descanso.
3. El apartado 5 del artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, prevé que los funcionarios públicos y demás personal al servicio de la Administración del Estado y sus organismos autónomos que se presente como candidato a los diferentes procesos electorales, puedan ser dispensados, previa solicitud de los interesados, de la prestación del servicio en sus respectivas unidades, al amparo del permiso para el cumplimento de deberes inexcusables de carácter público o personal, por el tiempo indispensable, según lo establecido por el artículo 30.2 de la Ley 30/1984, durante la campaña electoral. En analogía, conviene prever la aplicación de este supuesto para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. El artículo 6 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone en su apartado 1 que corresponde al consejero o consejera competente en materia de función pública el desarrollo general, la coordinación, el control y la ejecución de la política establecida por el Consejo de Gobierno en materia de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Así mismo, en el punto 4 del artículo mencionado se establece que corresponden a este órgano las competencias que en materia de función pública y de personal no estén atribuidas expresamente a otros órganos.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma que el día 20 de diciembre de 2015, día de las elecciones, no disfrute de su descanso semanal, tiene derecho a un permiso retribuido de hasta cuatro horas libres para ejercer el derecho al voto, según lo dispuesto a continuación:
a) Permiso retribuido de dos horas para el personal cuyo horario laboral coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales.
b) Permiso retribuido de tres horas para el personal cuyo horario laboral coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales.
c) Permiso retribuido de cuatro horas para el personal cuyo horario laboral coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales.
No tendrán derecho a permiso retribuido los electores, personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que presten servicios el próximo 20 de diciembre, cuando su horario laboral no coincida con el horario de apertura de las mesas electorales o coincida por un periodo inferior a dos horas.
Cuando el trabajo se realice en jornada reducida se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.
2. El personal al servicio de esta Administración que tenga previsto que el día de la votación no estará en la localidad donde le corresponda ejercer el derecho a voto, o que por cualquier motivo no pueda ejercer el derecho al sufragio el día de la votación, dispondrá de hasta cuatro horas libres de su horario laboral para formular personalmente la solicitud del certificado acreditativo de su inscripción en el censo, según lo previsto por el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como para enviar el voto por correo, con la debida y posterior justificación en ambos casos.
3. La distribución del periodo del permiso del que el personal dispone para ir a votar corresponde a la persona titular de la consejería en la que el elector preste servicios, conforme a la organización del trabajo.
4. El personal al servicio de esta Administración nombrado presidente o presidenta o vocal de mesas electorales y el que acredite la condición de interventor o interventora tendrá derecho, durante el día de la votación, a un permiso retribuido de jornada completa, de conformidad con el artículo 13.3 del Real Decreto 605/1999, si este día no disfrutase del descanso semanal, y a una reducción de la jornada laboral de cinco horas al día siguiente de la jornada electoral.
5. El personal al servicio de esta Administración que acredite la condición de apoderado o apoderada tendrá derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutase este día del descanso semanal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13.4 del Real Decreto 605/1999.
6. Si el personal nombrado presidente o presidenta o vocal de las mesas electorales, así como el que acredite la condición de interventor o interventora o apoderado o apoderada, tiene que trabajar en el turno de noche la noche inmediatamente anterior a la jornada electoral, la Administración, a petición de la persona interesada, tendrá que cambiarle el turno, al efecto de poder descansar la noche anterior al día de la votación.
7. Visto lo establecido por la letra c del apartado 1 del artículo 117.1 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el apartado 3 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, el personal al servicio de esta Administración que se presente como candidato o candidata al Congreso de los Diputados o al Senado tendrá derecho, previa solicitud, al disfrute de un permiso para facilitar la conciliación de la vida laboral y la participación en asuntos públicos.
La concesión del permiso comportará la dispensa de la prestación del trabajo en la respectiva unidad administrativa durante el tiempo de duración de la campaña electoral, y el derecho a recibir las retribuciones que se percibían en el puesto de trabajo ocupado.
El personal interesado deberá solicitar por escrito la concesión del permiso, cuya autorización corresponde a la persona titular de la respectiva consejería en la que preste servicios. En el caso de los organismos autónomos, la autorización corresponderá al órgano que tenga atribuida la competencia en materia de personal.
8. El ejercicio del derecho al voto no podrá suponer una merma en la retribución que por todos los conceptos obtenga el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, siempre que se justifique mediante la acreditación de la correspondiente mesa electoral.
9. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Marratxí, 24 de noviembre de 2015
La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas
Catalina Cladera i Crespí