Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 17352
Departamento de Movilidad. Sección de Transportes. Resolución sobre la supresión del BTP para la obtención del permiso municipal de conductor de autotaxis
El regidor del Área de Movilidad, por delegación de la Alcaldía, ha adoptado el Decreto número 19225 de 4 de Noviembre de 2015:
Decreto
1. Modificar el contenido del punto 1.a del Decreto núm. 8044 del Regidor del Área delegada de Movilidad, de 3 de Mayo de 2011, publicado en el BOIB núm. 72 de 17 de Mayo de 2011, variado mediante el posterior Decreto núm. 18705 de 30 de Octubre de 2013, publicado en el BOIB núm. 153 de 7 de Noviembre de 2013, así como de la disposición transitoria contenida en dichas resoluciones, reguladoras de la prueba de aptitud para la obtención del permiso municipal de conducción de autotaxis, dándoles en cada caso la siguiente redacción:
1.a: Copia del permiso de conducción de automóviles de la clase B o superior a ésta, expedido conforme a las normas de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Disposición Transitoria: En la convocatoria de pruebas previstas para noviembre de 2015, los aspirantes no han de acreditar que disponen de la autorización estatal de la clase BTP. No obstante, quienes carezcan de la misma no obtendrán el pretendido permiso municipal para la conducción de autotaxis hasta la publicación en el BOE de la disposición estatal sobre supresión de la autorización de la clase BTP para conducción de vehículos de transporte público de viajeros, que trasponga al ordenamiento interno la Directiva 2014/85/UE, con límite del 31 de Diciembre de 2015.
2. Dar traslado de la presente resolución a las entidades representativas de los intereses profesionales del sector del taxi. Entrando inmediatamente en vigor de conformidad con el artículo 57.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, sin perjuicio de su publicación en el BOIB.
Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contencioso-administrativa. Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 116 antes citado y lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso-Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Palma a 5 de noviembre de 2015
El regidor del Área de Movilidad
p.d. Decreto de Alcaldía núm. 10999, de 16/06/2015
(BOIB núm. 92, de 23/06/2015)
Joan Ferrer Ripoll
p.d. Decreto de Alcaldía núm. 10931, de 15/06/2015
(BOIB núm. 92, de 23/06/2015)