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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 17368
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares del 25 de noviembre por la cual se conceden ayudas para transporte y/o becas para personas con discapacidad y ayudas a la conciliación dirigidas prioritariamente a trabajadores desocupados de la convocatoria de 22 de agosto de 2012

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Texto

Hechos

1-Las personas que se indican en el anexo adjunto, como alumnos de una acción formativa dirigida prioritariamente a trabajadores desocupados, han presentado sendas solicitudes de concesión de ayudas para transporte y/o de becas para personas con discapacidad y de ayudas a la  conciliación, en el marco de la Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades , Presidente del Soib  de 22 de agosto de 2012 (BOIB núm. 129, de 1 de septiembre ).

2-Estas personas han presentado las solicitudes dentro del plazo fijado y junto con la documentación requerida en el apartado 6 del anexo II de la Resolución mencionada en el apartado anterior.

Fundamentos de derecho

1.El artículo 2.2 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Islas Baleares ‎establece  que el SOIB, para cumplir sus fines, puede llevar a cabo, entre otras, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas, desocupadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o de otros; la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.

2.De acuerdo con los apartados g y y del artículo 9.4 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los estatutos del Servicio de Empleo de las Islas Baleares (BOIB nº. 77, de 23 de mayo), es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.

3.La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre, y suplemento en catalán del BOE nº. 23, de 24 de noviembre), tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas.

4.El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuya gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o a las entidades públicas que dependen.

5.La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 7 de marzo de 2008 (Orden TAS/718/2008), por la cual se despliega el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el cual se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiarla (BOE nº. 67, de 18 de marzo de 2008).

6.El Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional (BOE nº. 83, de 7 de abril, y suplemento en catalán del BOE nº. 9, de 17 de abril).

7. Mediante la Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades , Presidente del Soib de 22 de agosto de 2012 (BOIB núm. 129, de 1 de septiembre ), se convocan subvenciones para cursos dirigidos prioritariamente a trabajadores desocupados y también se convocan los alumnos de estos cursos para que presenten solicitudes de ayudas para transporte, manutención y alojamiento, y/o solicitudes de becas cuando se trate de personas desocupadas con discapacidad y de ayudas a la conciliación. En el apartado 7 del anexo II se regulan los importes de las becas para personas con discapacidad desocupadas, de las ayudas para transporte y manutención y de las ayudas para manutención y alojamiento y de ayudas de conciliación. En el apartado 8 del mismo anexo se dispone que la resolución de concesión y denegación se tiene que publicar en el BOIB y en el tablón de edictos del SOIB.

8.De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en la persona perceptora no requieren ninguna otra justificación que la acreditación de esta situación, previamente a la concesión, por cualquier medio admisible en derecho, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar la existencia.

9.La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares por el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Islas Baleares, y lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y llena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo. De acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, las competencias en materia de trabajo están atribuidas a la actual consejería de Trabajo, Comercio e Industria.

Por todo eso, dicto la siguiente

Resolución

1-Conceder una subvención en concepto de ayuda para transporte y/o de becas para personas con discapacidad a las personas que figuran en el anexo, como trabajadores desocupados, en los términos siguientes:

a) Ayudas para transporte (TR)

-El importe total de la ayuda para transporte que corresponde a cada alumno se tiene que calcular de acuerdo con lo que establece el apartado 7 del anexo II de la Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades , Presidente del Soib  de 22 de agosto de 2012 (BOIB núm. 129, de 1 de septiembre ): 4,50 euros por día de asistencia, cuándo el centro en el cual se imparte la formación radique en un municipio diferente en el del domicilio que consta en la tarjeta de demanda de ocupación del alumno; 1,50 euros por día de asistencia, cuando el centro en el cual se imparte la formación y el domicilio del alumno que consta en la tarjeta de demanda de ocupación radiquen en el mismo municipio.

-Se considera último domicilio del alumno el que consta en la base de datos de la oficina de ocupación, el cual tiene que coincidir con lo que figura en la solicitud.

-Los beneficiarios de las ayudas que incurran en más de tres faltas de asistencia mensuales no justificadas en cada acción formativa perderán el derecho a percibir la ayuda, de acuerdo con el artículo 28.3 del Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

-Los beneficiarios no pueden percibir el importe de la ayuda correspondiente a los días lectivos en qué hayan dejado de asistir al curso, con independencia que esta ausencia se haya justificado o no, de acuerdo con el punto 5 del anexo II de la Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades , Presidente del Soib  de 22 de agosto de 2012 (BOIB núm. 129, de 1 de septiembre ).

b) Becas para personas con discapacidad (DIS)

-El importe total de la beca es de 5,50 euros por día lectivo de asistencia, de acuerdo con lo que establece el punto 7 del anexo II de la Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades , Presidente del Soib  de 22 de agosto de 2012 (BOIB núm. 129, de 1 de septiembre ).

-Los beneficiarios de las becas para personas con discapacidad que incurran en más de tres faltas de asistencia mensuales no justificadas en cada acción formativa perderán el derecho a percibir la ayuda, de acuerdo con el artículo 28.3 del Orden TAS/178/2008, de 7 de marzo.

-Los beneficiarios de las becas para personas con discapacidad no pueden percibir el importe de la beca correspondiente a los días lectivos en que hayan dejado de asistir al curso sin causa justificada.

c) Ayudas de conciliación (CC)

-Tienen una cuantía correspondiente al 75% del IPREM diario por día de asistencia, determinado en la Ley de presupuestos generales del estado para el año 2014, de acuerdo con lo que establece el punto 7 del anexo II de la Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades , Presidente del Soib  de 22 de agosto de 2012 (BOIB núm. 129, de 1 de septiembre ).

-Los beneficiarios de las becas que incurran en más de tres faltas de asistencia mensuales no justificadas en cada acción formativa perderán el derecho a percibir la ayuda, de acuerdo con el artículo 28.3 del Orden TAS/178/2008, de 7 de marzo.

-Los beneficiarios de las ayudas de conciliación no pueden percibir el importe de la beca correspondiente a los días lectivos en que hayan dejado de asistir al curso sin causa justificada.

d) El SOIB tiene que hacer efectivo el pago de las ayudas al acabar la acción formativa, una vez computados los días efectivos de asistencia del alumno.

e) La concesión de esta subvención queda supeditada a la tramitación del expediente de gasto correspondiente.

f) El artículo 24 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, establece que alterar las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, obtener otras subvenciones incompatibles, dan lugar a modificar la resolución de concesión o, si es el caso, el acuerdo convencional.

g) De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión Europea, de 8 de diciembre (DOUE L 45, de 15 de febrero de 2007), aceptar la financiación implica que el beneficiario consiente a ser incluido en una lista de beneficiarios publicada electrónicamente o por otros medios, con el contenido siguiente: beneficiarios, nombre de las operaciones y cantidad de fondos públicos que éstas tienen asignada.

2-Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante del consejero  de Trabajo, Comercio e  Industria   y presidente del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 25 de noviembre de 2015

El director del Servicio de Empleo de las Islas Baleares
Llorenç Pou Garcias
Para delegación de competencias del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB
(Resolución de 16 de septiembre de 2015, BOIB nº. 143, de 29 de septiembre)

 

ANEXO

IMPORTE

  PRIMER APELLIDO

SEGUNDO APELLIDO

NOMBRE

72,00

BLASCO

VERA

ANGELA

52,50

NAVAS

NIETO

MARÍA

31,50

SERRANO

VELASCO

MARIA

28,50

DIAZ

LEDO

JUAN

801,45

ÁLVAREZ

FERNÁNDEZ

JAVIER

135,00

CASTRILLO

CELADA

JOSE

73,50

NOGUEROL

BAYO

ANA

45,00

RIERA

GALMES

PEDRO

42,00

UMBERT

OLIVER

MIGUEL

1015,17

BORRAS

LLOMPART

JUANA

73,50

GUERRERO

GALLEGO

CARMEN

67,50

DUARTE

RODRÍGUEZ

ANTONIO

195,00

CASASNOVAS

MONZÓ

SONIA

216,00

FERNÁNDEZ

LÓPEZ

DAVID

755,88

CASTRO

VALENZUELA

ANTONIO

1066,32

GARCÍA-BAQUERO

MUÑOZ

LAUREANO

63,00

LÓPEZ

GÁLVEZ

ANTONIO

67,50

FERNANDEZ-GAYTAN

ANGULO

GLORIA

112,50

FERNANDEZ

SERRANO

PEDRO

12,00

SUESCUN

SÁDABA

JESÚS

283,50

DE

ESTEBAN

GARRIDO

67,50

FIOL

GONZÁLEZ

LAURA

300,00

RIGOL

REINON

EDUARDO

175,50

BONET

ESCALERA

MARIA

54,00

MOLL

CARRERAS

ROBERTO

67,50

SÁNCHEZ

RODRÍGUEZ

JAVIER

315,00

PONS

BARCELÓ

JERÓNIMO

690,00

SALAS

RUIZ

CARLOS

88,50

BUZÓN

GOMILA

JOEL

19,50

VILLALONGA

BUJOSA

FRANCISCA

73,50

PONS

MOLL

JUANA

256,50

MARQUÉS

MOLL

PEDRO

171,00

PONS

ARGUIMBAU

LORENZO

283,50

ZAMORANO

ALLÉS

JUAN

42,00

SERRA

SERRA

MARIA

216,00

GONZALEZ

MARQUES

IVAN

54,00

POU

RUIZ

JUAN

49,50

PONCE

ROJO

JESÚS

72,00

FERRER

CALAFAT

ANTONIA

117,00

JAUME

BONNIN

CATALINA

73,50

BONACHE

VICO

MARIA

70,50

MAYANS

JULIÀ

BARTOLOMÉ

78,00

GARCÍA

MERCHANTE

JUANA

193,50

GARCIA

MARTINEZ

CRISTINA

40,50

CALATAYUD

SALVADÓ

PILAR

710,00

VIÑALS

CUENCA

SALVADOR

270,00

TORRENDELL

CERDA

ANTONIA

189,00

MORA

VICH

JUANA

220,50

CANALS

QUETGLAS

ISABEL

225,00

ZARRA

BORRAS

CATALINA

193,50

LLABRÉS

RIBOT

ANTONIA

72,00

LOPEZ

MARIN

JOSEFINA

64,50

MOYA

MARTINEZ

ADELA

73,50

FERNANDEZ

DE ALBA

MARIA

80,00

SÁNCHEZ

PONS

MARÍA

73,50

FERRIOL

JORDA

MARGALIDA

111,00

HERNÁNDEZ

CARBAJAL

EDUARDO

73,50

MARTINEZ

BARRERAS

ESPERANZA

1282,32

LÓPEZ

VILCHES

JOSÉ

90,00

SASTRE

CASTELL

BERNARDO

39,00

MARI

CANYELLAS

MARIA

217,50

ESTARELLAS

NICOLAU

SANDRA

39,00

GARCIA

POZO

SILVIA

534,30

BONET

BAUZÀ

GABRIEL

67,50

MELLA

TOLEDO

MIGUEL

139,50

FERNÁNDEZ

PUIG

JUAN

72,00

TORRES

VIVES

JONATAN

160,50

FERRAGUT

RAMÓN

ALEJANDRO

216,00

SIMON

PEGO

MARIA

444,30

ÁVILA

RUBIO

ÁNGEL

7,50

RUIZ

CAPARROS

INAKI

69,00

CUESTA

VIZARRO

VERONICA

121,50

PONCE

RODRIGUEZ

PATRICIA

211,50

GARCÍA

GARCÍA

ÁNGEL

90,00

LUNA

LÓPEZ

ALFONSO

111,00

SÁNCHEZ

HOYOS

JORGE

54,00

LÓPEZ

REBOLLO

JORDI

36,00

MOYA

CARDONA

CRISTIAN

220,50

CASTILLEJO

TENLLADO

SILVIA

64,50

CORTES

RUIZ

SONIA

73,50

TORRES

TORO

EVA

57,00

GALLEZ

MARIATH

GABRIELA

75,00

AGUILAR

HERRERO

MONTSERRAT

63,00

RUIZ

MATEOS

JOAQUÍN

117,00

ESTEVA

TRULLÀ

CHRISTIAN

73,50

PASCUAL

SANCHEZ

PATRICIA

39,00

JIMENEZ

GARCIA

JUDIT

99,00

DÍAZ

CAPA

LUCIANO

43,50

MORATILLA

SÁNCHEZ

JAVIER

36,00

LOPEZ

MARTINEZ

VERONICA

130,50

TEMBLADOR

CALDERON

DESIDERIO

36,00

ARIAS

GONZÁLEZ

LORENA

52,50

GONZALEZ

CASTRO

LOURDES

73,50

MERINO

FLORES

FERNANDO

189,00

PASANTES

BERMUDEZ

JOSE

57,00

JUAREZ

PEREZ

DAVID

427,50

PERELLÓ

PASCUAL

CATALINA

75,00

RAMIREZ

CARMONA

ANA

94,50

LLABRES

VIDAL

MIGUEL

61,50

MORALES

SOMMA

ALEJANDRO

136,50

DONELLI

ELISABETTA

73,50

NASRI

AICHA

82,50

BOUCHAAB

AKARKOR

NAJEM

229,50

DARDENNE

CATHERINE

72,00

AGUILAR

LEYTON

MYRIAM

63,00

VALAREZO

PINZÓN

MIGUEL

55,50

HERNÁNDEZ

GONZÁLEZ

RUBÉN

73,50

GOMEZ

CUBERO

VICTOR

55,50

RHOULAM

ECHAHID

SAIDA

169,50

CARRASCO

VILLAVERDE

CAROLINA

270,00

TABERNER

MASSANET

DAVID

121,50

KEEFE

CAROLINE

ANN

117,00

ARROYO

JAKOBS

ANABEL

61,50

FRESNEDA

MARTÍNEZ

ANTONIO

166,50

POLO

IGLESIAS

ROCIO

27,00

ZAPATA

HENAO

YOHAN

49,50

BARROS

ANDRADE

RAÚL

220,50

CASTAÑEDA

PUERTAS

JOSE

48,00

MORA

RIERA

JAVIER

333,00

MORENO

MUÑOZ

ALBERTO

75,00

CHIRIBOGA

SARABIA

JULISA

58,50

ZOUBA

SID

AHMED

45,00

SUÁREZ

SUÁREZ

JULIO

39,00

LOPEZ

PARAREDA

ALFREDO

220,50

ROMERA

PEREZ

INES

49,50

CAMPAS

PONGILUPPI

PAU

306,00

MARCHENA

DÍAZ

DAVID

36,00

KLAILOVA

JITKA

369,00

CUBILLOS

VALDÉS

DANIEL

622,02

NDIADE

ABDOULAYE

175,50

ESTRADA

MONTERO

NELSON

63,00

FAYE

MANDE

429,49

SIRIA

ALVAREZ

FRANCISCO

58,50

MUÑOZ

HERRAIZ

LIDIA

103,50

FERNANDEZ

QUINTANA

MARCOS

40,50

RAMOS

MATEU

ORIOL

130,50

MARTIN

RAMÍREZ

DIEGO

171,00

CARBONELL

DOMINGUEZ

CARLOS

135,00

JIMENEZ

VENY

JUAN

243,00

BARRIENTOS

PONS

DANIEL

54,00

HASSAM

BIKIR

82,50

EL

GHOURBY

AHMED

63,00

ALONSO

TORRENT

BRUNO

180,00

GONZALEZ

GOMILA

JOSEP

180,00

HERRERA

GARCÍA

ALEXIS

61,50

SANCHEZ

CARRASCO

AZUCENA

311,01

REYNOSO

BARBIER

BERENICE

355,50

MUÑOZ

GUARI

GUADALUPE

46,50

JIMENEZ

VICENTE

ROSA

37,50

PETROVA

MITEVA

VALENTINA

43,50

FERNANDEZ

RIERA

JOSE

37,50

GONZALEZ

JIMENEZ

ALEJANDRO

36,00

PEGA

DRIEU

PABLO

234,00

SINTES

TORRES

PEDRO

49,50

FERNÁNDEZ

GÓMEZ

AMAYA

153,00

BAGUR

PIZÀ

ANTONIO

30,00

HURTADO

ROMERO

JAVIER

94,50

ALVAREZ

SUAREZ

JOSE

115,50

ZORITA

MARÍN

JUAN

256,50

ROPERO

LLABRÉS

RUBÉN

117,00

TORRES

KLEIN-LEUGEMORS

JAVIER

63,00

CERVANTES

FERNÁNDEZ

GONZALO

63,00

OLIVER

JAUME

MIGUEL

55,50

ROSERO

VELA

FANNY

73,50

RIOS

GUTIERREZ

ELIANA

234,00

SINTES

TORRES

LORENZO

184,50

MANRIQUE

SINTES

MARC

126,00

RIOS

GRIMALT

PEDRO

175,50

BADIA

FORTES

CARLES

34,50

ROIG

JUAN

ALEXANDRE

73,50

MONTIEL

YSTURIZ

EVELIN

117,00

LOZANO

GALVEZ

ROSALIA

13,50

TORRES

KLEIN-LEUGEMORS

IGNACIO

63,00

PRIEGO

MARTÍNEZ

DAVID

61,50

SALVADOR

AGUDO

JAVIER

118,50

TALENS

MARTINEZ

ENRIQUE

166,50

MOLL

JUANEDA

MARC

51,00

ALEMANY

LLOMPART

MARGARITA

57,00

FERREIRA

DA SILVA

SIMONE

169,50

VARGAS

VARGAS

JOSÉ

61,50

GONZALEZ

GARCIA

OLIVER

562,78

FLORES

MANSABA

ANDREA

60,00

BENTACUR

HOYOS

JOHAN

15,00

CANALS

SOLDADO

ESPERANZA

75,00

GENER

RODRÍGUEZ

CRISTINA

72,00

LAU

VALDIVIA

KATHERINE

40,50

GARNES

ALCALDE

LIDIA

45,00

MATMAT

MATMAT

NOUARA

33,00

BORBON

CHICANO

MARIA

27,00

RUIZ

MARTINEZ

LUIS

75,00

ZARATE

DURAN

HUGO

270,00

FINOZZI

FÁTIMA

FIORELLA

72,00

PANEZO

GUARANDA

DEYSI

195,00

GÓMEZ

GÓMEZ

MANUEL

61,50

NARANJO

GABRIELA

69,00

MARTIN

VICENS

ANGELES

202,50

AGUILO

QUES

BARTOMEU

43,50

RODRIGUEZ

CUBERO

NAYARA

105,00

NAVARRO

GONZALEZ

INES

351,00

NAVARRO

NAVARRO

ANTONIO

57,00

CARMONA

GONZÁLEZ

MARIO

69,00

SÁNCHEZ

MEDINA

CARLOS

13,50

LOPEZ

POZO

TANIA

114,00

NADAL

POU

CARLOS

189,00

TOADER

VIRGIL

BORS

315,00

PUJOL

SÁNCHEZ

JORGE

15,00

ARELLANO

TALTAVULL

NOEMI

7,50

OCHOA

LONDONO

JEISSON

13,50

GOROSPE

PALOU

DANIEL

261,00

MARQUÉS

GOMILA

JUAN

306,00

SAURA

CERDA

PAU

180,00

BOUKHARI

MAMOUN

SAID

189,00

NIETO

GARCÍA

JHASTER

16,50

GARCÍA

PANIAGUA

JORGE

70,50

MEDINA

GONZALEZ

NORELLA

36,00

ALZINAS

FERNÁNDEZ

INMACULADA

34,50

ADRIAN

PIZA

JUAN

117,00

PRIM

SEGURA

JOSÉ

63,00

ISPAS

MIHAELA

RAMONA

31,50

ROMERO

GRANADO

VIRGINIA

75,00

ALBA

VARGAS

LUIS

100,50

PARRALES

ÁVILA

CRUZ

63,00

IZA

AGUAGALLO

CARLOS

63,00

BUADES

CLAR

JUAN

414,68

BOLAÑOS

BELTRÁN

RONALD

340,63

BATISTA

DE

JESÚS

105,00

FERNÁNDEZ

ROMERO

LÁZARO

96,00

ROMERO

ESTEBAN

CRISTIAN

67,50

NAHDI

MOHAMED

40,50

GONZALEZ

ROSA

CLARA

75,00

AGUILAR

VICENCIO

DAMARIS

109,50

NADAL

MOLINA

DANIEL

34,50

YUQUILEMA

RAMOS

MIGUEL

115,50

RAMIS

CERDÁN

DANIEL

274,50

DRASTRUP

ZAMORA

RUTH

193,50

GIBERT

OLIVER

MAGDALENA

262,50

GOMILA

LÓPEZ

JAUME

36,00

RAMÍREZ

RAMÍREZ

RAÚL

105,00

SANCHEZ

ZAMUDIO

CRISTHIAN

75,00

MUÑOZ

BERROCAL

RAQUEL

61,50

FERNANDEZ

HERRAIZ

TIFFANY

63,00

ORDOÑEZ

ZARTA

DIANA

129,00

NAVARRO

LE THIEC

ALAN

108,00

BORRAS

PIQUER

ANTONIO

306,00

VIDAL

GARRIDO

MARIA

562,78

GUEDES

LANDAZURI

STEVEEN

57,00

FALL

BIRAHIM

274,50

MUÑOZ

POU

JAVIER

49,50

AMAR

GUERVOS

JONATHAN

33,00

CAPÓ

POMAR

LUCIA

30,00

GALLEGO

CUENCA

DESIREE

216,00

PASCUAL

LLABRES

MARIA

70,50

HEREDIA

FERNANDEZ

JOSE

223,50

CORZO

SOMERVILLE

MARÍA

82,50

MASANA

MARTÍNEZ

ALFREDO

73,50

ROGOWSKA

OLGA

KAMILA

67,50

BELMKADEM

AHMED

108,00

ROIG

TRONCOSO

ALEJANDRA

351,00

MOLINA

FERNÁNDEZ

JOSÉ

220,50

SANZ

LINERO

JOSE

144,00

VELASQUEZ

RAMIREZ

JORGE

162,00

BUILS

PONS

PEDRO

132,00

YOZZI

LAHORE

GIULIANO

184,50

MARTINEZ

ALOMAR

ANA

13,50

DA

COSTA

LOZANO

256,50

FERRER

FIGUEROLA

MARIA

310,50

CABANILLAS

BIANCA

BELÉN

283,50

GELABERT

MORRO

ANTONI

256,50

PEREZ

MARMOLEJO

ADRIAN

117,00

VILA

JAUME

ESTER

93,00

GAYÀ

MATAS

ADRIÀ