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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 17358
Aprovación definitiva ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones

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Texto

Aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Alcudia, en sesión celebrada el día 7 de septiembre de 2015, la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones, y sometida a información pública mediante la inserción en el BOIB núm. 134, de 10 de septiembre de 2015, durante un plazo de treinta días, sin que se haya presentado ninguna alegación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril , reguladora de las bases del Régimen Local , y en el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, se publica el texto íntegro de la ordenanza aprobada.

 

ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE ALCUDIA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

No hay duda que la administración local, y como tal el Ayuntamiento de Alcúdia, es una de las principales y más directos intermediarios entre administración y sociedad. Ahora bien, siendo el anterior incuestionable, también tenemos que tener en cuenta que la capacidad de resolución de estos entes no es infinita.

Conscientes del papel de intermediación que asumen las entidades locales y de que la satisfacción del interés general no es una competencia exclusiva suya, surge la necesidad de dotar a la administración local de los mecanismos adecuados para activar la promoción de iniciativas y la satisfacción del interés general. Así, las técnicas de fomento tienen que tener una trascendencia capital, logrando sistemas que habiliten el entramado asociativo para el desarrollo de actuaciones en favor de nuestro pueblo, respetando los principios más esenciales del Derecho Administrativo.

Constatado la anterior situación, una parte de esta actividad y papel que corresponde en el Ayuntamiento se canaliza a través de subvenciones a personas y entidades que dan respuesta a demandas sociales.

Las subvenciones se pueden analizar desde varios puntos de vista. Desde la perspectiva económica, las subvenciones son un gasto público y como tal se tienen que ajustar a las directrices de la política presupuestaria. Así pues, los principios rectores de la Ley de Estabilidad Presupuestaria se tienen que trasladar a las subvenciones, entendidas estas como una parte del presupuesto municipal.

Desde la perspectiva administrativa, las subvenciones son una técnica de fomento de determinados comportamientos considerados de interés general e incluso un procedimiento de colaboración entre la Administración Pública y los particulares para gestionar actividades de interés público.

Es desde esta óptica de donde se tiene que entender la aparición de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Reglamento que la desarrolla (Real decreto 887/2006, de 21 de julio)  que el que pretende es introducir garantías en los procedimientos de otorgamiento de subvenciones, para asegurar una gestión adecuada y un eficaz control de las subvenciones.

Aun así, la mencionada Ley establece en el apartado 2 del artículo 17 que las bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales se tendrán que aprobar en el marco de las bases de ejecución de los presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las diferentes modalidades de subvención, relacionando, a continuación, los extremos que tiene que concretar la norma que regule las bases.

Por los motivos expuestos, este Ayuntamiento considera necesario la aprobación de esta Ordenanza que recoge los elementos esenciales por un correcto despliegue de los procedimientos para otorgar subvenciones y pretende fijar las bases de acuerdo con las cuales el Ayuntamiento de Alcúdia y las entidades públicas dependientes de él concederán las subvenciones. 

Consta de 44 artículos, una Disposición Transitoria, una Disposición Derogatoria y una Disposición Final, estructurándose el articulado en cinco Títulos relativos a las disposiciones generales, a los procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones; al reintegro; al control financiero y a las infracciones, sanciones y procedimiento sancionador.

 

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Alcudia o por las entidades públicas que dependan de él de acuerdo con los siguientes principios:

a. Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos del Ayuntamiento.

c. Eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

Artículo 2.- Concepto de subvención.

A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por subvención cualquier disposición dineraria realizada por las entidades a que se refiere el artículo 3 a favor de personas públicas o privadas y que cumpla los requisitos siguientes:

a. Que la entrega se haga sin contraprestación directa de los beneficiarios.

b. Que la entrega esté sujete al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o para desarrollar, o la concurrencia de una situación, con la condición de que el beneficiario tendrá que cumplir las obligaciones materiales y formales que se deriven.

c. Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad  pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación.

1. La presente Ordenanza se aplicará a las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Alcudia o por las entidades públicas que dependen de él.

Las entidades autónomas y de derecho público dependientes del Ayuntamiento de Alcudia podrán conceder subvenciones cuando así lo contemplen sus estatutos.

2. No están comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza: 

a. Las aportaciones que se realicen a favor otras administraciones publicas o a favor de entidades publicas dependientes del Ayuntamiento de Alcudia y que estén destinadas a financiar la actividad o el presupuesto de la administración o entidad a la que vayan dirigidas.

b. Las bonificaciones fiscales o las subvenciones impropias otorgadas por la legislación tributaria o sectorial aplicable.

c. Las ayudas o auxilios otorgados para atender necesidades perentorias que satisfagan finalidades de carácter social ni, en definitiva, las prestaciones asistenciales. 

d. Las subvenciones concedidas por otras administraciones o entidades públicas en las que el Ayuntamiento actúe como simple intermediario.

e. Las ayudas que se otorguen al concesionario de un servicio público que las reciba como contraprestación del funcionamiento del servicio.

f. Las aportaciones que, en concepto de cuotas, se realicen a favor de las asociaciones a que se refiere la Disposición Adicional 5ª de la Ley 7/1985.

g. Las subvenciones previstas por la legislación de régimen electoral y por la legislación de financiación de los partidos politics y las subvenciones otorgadas a los grupos políticos municipales para atender sus gastos de funcionamiento.

h. Los premios que se otorguen sin la previa solicitud del interesado.

i. Las ayudas consistentes en la cesión de bienes o derechos del patrimonio del Ayuntamiento de Alcudia.

Artículo 4.- Régimen jurídico de las subvenciones.

Las subvenciones financiadas con fondos del Ayuntamiento de Alcudia o de las entidades públicas de él dependiente se regirán, en el términos establecidos en el artículo 3, por esta Ordenanza, por las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal y por las Bases Reguladoras del otorgamiento de subvenciones que, en cada caso, se aprueben.

Las subvenciones financiadas con fondos de la Unión Europea u otras Administraciones Públicas se regirán por la normativa o las condiciones fijadas por el ente que lo otorgue. Con aquello que no esté previsto se aplicará supletoriamente esta Ordenanza.

Artículo 5.- Competencia para la concesión de subvenciones.

1. Son órganos competentes para la concesión de subvenciones, previa consignación presupuestaria por este fin, los siguientes:

a. Las concedidas por el Ayuntamiento, el órgano que determine la convocatoria en el caso de las subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva y el batle respecto de las concedidas de forma directa.

b. Las concedidas por las entidades públicas dependientes del Ayuntamiento, el órgano que determine sus estatutos.

2. La concesión implica la aprobación del gasto.

3. La facultad o competencia para conceder subvenciones podrá ser delegada en los términos fijados por las normas sobre atribución y ejercicio de competencias.

Artículo 6.- Beneficiarios.

1. Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona física o jurídica que tenga que realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión en los términos que exijan las bases y la convocatoria.

2. También tendrán la consideración de beneficiarios de subvenciones las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquiera otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, a pesar de no tener personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva su concesión.

3. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica o una agrupación de las indicadas al apartado anterior, se tendrán que designar los miembros que se comprometen a efectuar la actividad que fundamento la concesión de la subvención lo cuals tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

Además, cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, tendrán que hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, tendrá que denominarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de esta Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

Artículo 7.- Entidades colaboradoras.

1. Será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del Ayuntamiento de Alcúdia a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios cuando así se establezca en las bases reguladoras y convocatoria de cada tipo de subvención, o colabore con la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos públicos.

2. Tendrán esta consideración:

a. Aquellos que, habiendo sido nombrados beneficiarios de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan encomendada, exclusivamente, las funciones indicadas en el párrafo anterior.

b. Los organismos y demés entes públicos, las sociedades mercantiles participadas íntegramente o mayoritaria por las Administraciones Públicas, organismos o entes de derecho público y las asociaciones a que se refiere la DA 5ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como las demás personas jurídicas públicas o privadas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan.

c. La Comunitat Autónoma de las Islas Baleares, la Administración General del Estado y sus organismos públicos y demás entes sometidos al derecho público, respecto de las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Alcúdia y los entes de derecho público de él dependiente.

3. El órgano administrativo otorgante de la subvención y la entidad colaboradora formalizarán un convenio o contrato de colaboración, en el cual se fijarán las condiciones y obligaciones en que se desarrollará dicha colaboración.

 Artículo 8. Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.

1. Podrán tener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en la que concurran las circunstancias previstas en esta Ordenanza y en las Bases Específicas y convocatoria.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, excepto que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:

a. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtenir subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, soborno, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b. Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, encontrarse declaradas en concurso, excepto que en este haya adquirido eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas de acuerdo con la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado a la sentencia de calificación del concurso.

c. Haber dado lugar, a causa de la cual hayan sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato subscrito con una administración pública.

d. Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal otras personas jurídicas, por alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares, y de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, o tratarse de cualquier de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en los términos que se establecen o en la normativa autonómica que regule estas materias. 

e. No encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen.

f. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g. No estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h. Haber sido sancionadas con carácter firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003 General de Subvenciones u otras leyes que así lo establezcan.

3. No podrán acceder a la condición de beneficiarios o entidad colaboradora las agrupaciones previstas en el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones (6.2 de la presente Ordenanza) cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en alguno de sus miembros.

4. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las cuales, por razón de las personas que las rigen u otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que deriven, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las cuales hubieran concurrido aquellas.

5. Tampoco podrán acceder a la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas a la presente Ordenanza las asociaciones afectadas por las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Las asociaciones respecto de las cuales se haya suspendido el procedimiento administrativo de inscripción para encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo previsto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, mientras no haya resolución firme en virtud de la cual pueda practicarse la inscripción en el registro correspondiente.

6. La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursas en ninguna prohibición para acceder a la condición de beneficiario o entidad colaboradora se podrá realizar mediante testigo judicial, certificados telemáticos o certificación administrativa, según el caso, y cuando este documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.

Artículo 9.- Obligaciones de los beneficiarios y de las entidades colaboradoras.

1. Son obligaciones dels beneficiarios:

a. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b. Justificar ante el órgano concedente o entidad colaboradora, si procede, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión de la subvención.

c. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otros de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, con la aportación de toda la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

d. Comunicar al órgano otorgante o entidad colaboradora la obtención otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación se tendrá que efectuar como muy tarde antes de justificar la aplicación dada a los fondos recibidos.

e. Acreditar, antes de que se dicte la propuesta de resolución definitiva de concesión, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

El cumplimiento de estas obligaciones se acreditará mediante la presentación de las certificaciones administrativas correspondientes.

La presentación de declaración responsable sustituirá la presentación de las certificaciones mencionadas en los siguientes casos:

  • Cuando la cuantía a otorgar a cada beneficiario no supere el importe de 3.000,00.-€.
  • Cuando la subvención se destine a financiar proyectos o programas de acción social y cooperación internacional y se conceda a entidades sin fines lucrativos, federaciones, confederaciones o agrupaciones de estas.

Cuando esté previsto en las bases reguladoras, la presentación de la solicitud de la subvención implicará, excepto que expresamente se manifieste lo contrario, la autorización del solicitante para que el órgano concedent obtengui de forma directa la acreditación del cumplimiento de estas obligaciones.

f. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario.

g. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en la medida en que puedan ser objeto de comprobación y control.

h. Adoptar las medidas de difusión fijadas en las bases reguladoras del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.

i. Reintegrar los fondos recibidos en los casos en que proceda para concurrir causa de reintegro.

2. Son obligaciones de la entidad colaboradora:

a. Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en el convenio subscrito con la entidad otorgante.

b. Comprobar, si procede, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes por su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión de la subvención.

c. Justificar la entrega de los fondos recibidos ante el órgano concedente y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

d. Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de estos recursos pueda efectuar la entidad concedente, y a las de control financiero que realice cualquier órgano de control competente.

Artículo 10. Publicidad de las subvenciones otorgadas.

1. El órgano otorgante publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

2. Aun así publicará en el BOIB un extracto de la resolución por la cual se ordena la publicación con indicación del lugar donde está expuesto el contenido íntegro.

3. No será necesaria la publicación en el tablón de anuncios cuando la subvención tenga asignación nominativa en los Presupuestos Municipales.

4. En honor de promover la transparencia y colaborar en la lucha contra el fraude de subvenciones y ayudas públicas, el Ayuntamiento suministrará la información estipulada en el artículo 20 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones a la Base de datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 11. Publicidad de la subvención por parte del beneficiario.

1. Las bases reguladoras de las subvenciones tendrán que establecer las medidas de difusión que tiene que adoptar el beneficiario de una subvención para dar la publicidad adecuada al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación de cualquier tipo que sea objeto de subvención.

2. Las medidas de difusión se tendrán que adecuar al objeto subvencionado, tanto por la forma como la duración, y pueden consistir en la inclusión de la imagen institucional de la entidad otorgante, así como leyendas relativas a la financiación pública a carteles, placas conmemorativas, materiales, impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien menciones en los medios.

TITOL II.-
PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN Y GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES.

CAPITOL I.
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN.

Artículo 12.- Procedimientos de concesión

1. Las subvenciones se pueden conceder en régimen de concurrencia competitiva o de forma directa.

2. El procedimiento ordinario de concesión de subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento a través del cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con objeto de establecer una relación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las Bases Específicas y en la convocatoria de cada subvención, y adjudicar, respetando el límite fijado a la convocatoria, a favor de aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los mencionados criterios de valoración.

En este supuesto, la propuesta de concesión se formulará al órgano otorgante por un órgano colegiado a través del órgano instructor. La configuración del órgano colegiado se definirá en las bases reguladoras del otorgamiento de subvenciones, en el caso de concurrencia competitiva, o al convenio-resolución regulador de la concesión en el caso de las subvenciones nominativas. En el caso de que estos dos elementos no regulen la composición del órgano colegiado, el Alcalde mediante decreto podrá regular su composición.

Las Bases Específicas y la convocatoria de la subvención podrán exceptuar del requisito de fijar un orden de relación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en el supuesto que el crédito consignado a la convocatoria sea suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

3. Se podrán conceder de forma directa las siguientes subvenciones:

a. Las previstas nominativamente en el Presupuesto Municipal.

b. Aquellas que el otorgamiento o cuantía de las cuales venga impuesto por una norma con rango legal.

c. Excepcionalmente, aquellas en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras subvenciones debidamente justificadas que dificultan su convocatoria pública.

Artículo 13. Tramitación anticipada.

1. La convocatoria de la subvención se podrá aprobar en un ejercicio anterior a aquel en que se tenga que dictar la resolución, siempre que la ejecución del gasto se realice dentro de la anualidad en que se produzca la concesión y se cumpla alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 56 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En estos casos, la cuantía total máxima que figure a la convocatoria tendrá carácter estimado y se tendrá que hacer constar expresamente que la concesión de la subvención queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

3. Al expediente de gasto que se tramite previamente a la convocatoria, el certificado de existencia de crédito será sustituido por un certificado expedido por la Intervención Municipal donde se haga constar que concurre alguna de las circunstancias que permiten la tramitación anticipada y que están contempladas en el artículo 56 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 14. Subvenciones plurianuales.

Se podrá autorizar la convocatoria de subvenciones el gasto de las cuales sea imputable a ejercicios posteriores a aquel en que se dicte la resolución de concesión, con los límites establecidos por el artículo 57 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

CAPITOL II.-
DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTO.

Artículo 15.- Procedimiento de concesión de las subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto Municipal.

1. Son subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto Municipal aquellas que su objeto, dotación presupuestaria y beneficiario vienen expresamente determinados en el estado de gastos del Presupuesto Municipal.

2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará normalmente a instancia de parte; también podrá iniciarse de oficio; y acabará con la resolución de concesión o convenio firmado por el Alcalde del Ayuntamiento, que tendrán carácter de Bases Específicas de la subvención.

3. Los convenios o resoluciones serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Ayuntamiento, que hará las veces de bases reguladoras, sin perjuicio del que en lo referente a esto puedan establecer las bases de ejecución del Presupuesto Municipal.

4. La resolución o, en su caso, el convenio tendrá que incluir los siguientes extremos:

a. El objeto de la subvención y el beneficiario, de acuerdo con la asignación presupuestaria.

b. Crédito presupuestario al cual se imputa el gasto y cuantía de la subvención.

c. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, independientemente de la procedencia de los mismos.

d. Plazos, lugar y forma de presentación de la solicitud, los documentos e informaciones que se tienen que acompañar a la petición, que en todo caso incluirá la acreditación del cumplimiento de los requisitos para tener la condición de beneficiario.

e. Plazos y formas de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos por anticipado, así como el régimen de garantías que, si procede, tendrán que aportar los beneficiarios.

f. Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

5. El caso particular de la aportación del Ayuntamiento de Alcúdia al Fondo Mallorquín de Solidaridad, se regulará en conformidad con el dictamen de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares de 12 de noviembre de 2010, mediante la firma del correspondiente convenio o resolución.

Artículo 16. Subvenciones de concesión directa impuesta por una norma con rango de legal.

1. Si el otorgamiento de las subvenciones de concesión directa o su cuantía viene impuesta al Ayuntamiento por una norma con rango legal, se regirá por dicha norma y por las demás de específica aplicación en la Administración correspondiente.

2. Cuando la mencionada norma con rango legal instrumentalice la concesión a través de la formalización de un convenio será de aplicación lo previsto en el apartado 3 del artículo 10 de la presente Ordenanza.

3. La exigibilidad del pago de las subvenciones a que hace referencia este precepto estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio.

Artículo 17. Subvenciones de concesión directa en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

1. Se podrán conceder de forma directa las subvenciones a que se refiere la letra c del apartado 3 del artículo 12 de la presente Ordenanza.

2. El Pleno del Ayuntamiento, previa justificación de las razones que motiven la concesión, aprobará las bases reguladoras de la subvención.

3. Si para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de la subvención fuera necesario una modificación de crédito, se tendrá que tramitar el correspondiente expediente de modificación presupuestaria.

CAPITOL III.-
DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA.

Artículo 18. Iniciación.

1.  El procedimiento de concesión se iniciará siempre de oficio.

2. La iniciación de oficio se realizará siempre mediante convocatoria aprobada por el Pleno.

3. Con carácter previo o simultáneamente a la aprobación de la convocatoria, el Pleno del Ayuntamiento aprobará y publicará las Bases Específicas de la subvención.

4. La convocatoria, que desarrollará el procedimiento para la concesión de la subvención, tendrá necesariamente el siguiente contenido:

a. Indicación de la disposición que fije las bases reguladoras y del diario oficial en que está publicada, excepto que estas estén incluidas en la convocatoria.

b. Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de la subvención convocada dentro de los créditos disponibles o, si no hay, cuantía estimada de las subvenciones.

c. Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.

d. Expresión que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.

e. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

f. Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

g. Designación de los miembros del órgano colegiado que evaluará las solicitudes.

h. Plazo, lugar y forma o medios de presentación de las solicitudes.

i. Plazo de resolución y notificación.

j. Documentos e informaciones que se tienen que acompañar a la petición.

k. Si procede, posibilidad de reformulación de solicitudes en conformidad con el establecido en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

l. Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el cual se tiene que interponer el recurso de altura.

m. Criterios de valoración de las solicitudes.

n. Medio de notificación o publicación, en conformidad con el que prevé el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

o. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, independientemente de la procedencia de los mismos.

5. La convocatoria de las subvenciones se publicará en el BOIB. Esta publicación será posterior o simultánea a la publicación de las Bases Específicas.

6. La convocatoria indicará qué documentación puede ser sustituida por una declaración responsable del solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución definitiva de concesión de la subvención, se tendrá que haber presentado la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la mencionada declaración.

7. En el supuesto de que la documentación exigida ya esté en poder del Ayuntamiento, el solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento de que formen parte, podrá hacer uso de su derecho a no presentarla, haciendo constar la fecha, el procedimiento y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos.

8. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de 10 días subsane las deficiencias, advirtiéndolo que si no lo hace se tendrá por desistida su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 19. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al órgano que se designe en la convocatoria.

2. Las actividades de instrucción comprenderán:

a. Petición de todos los informes que se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención. El plazo para su emisión será de 10 días, excepto que por parte del órgano instructor se acuerde otro plazo.

b. Evaluación de las solicitudes efectuada conforme a los criterios, formas y criterios de valoración, establecidos en las Bases Específicas o a la convocatoria.

3. Evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado a que se refiere el apartado 1 del artículo 9 tendrá que emitir informe donde se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, y la notificará a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, otorgando un plazo de 10 días para presentar alegaciones y requiriéndolos para que presenten la documentación que acredite la realidad de los datos afirmados en la declaración.

4. Examinadas, si procede, las alegaciones presentadas por los interesados, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que tendrá que expresar el solicitante o la relación de solicitantes por los que se propone la concesión de la subvención, su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Excepcionalmente, si lo prevé la convocatoria, la cuantía de la subvención se tiene que prorratear el importe global máximo destinado a subvención entre los solicitantes.

5. El expediente de concesión de la subvención contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

6. La propuesta de resolución definitiva, cuando resulte procedente de acuerdo con lo establecido en las Bases Específicas y en la convocatoria de cada tipo de subvención, se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción para que en el plazo de 10 días comuniquen su aceptación.

7. Mientras no se haya notificado la resolución de concesión, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean ningún derecho a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración.

Artículo 20. Resolución.

1. Aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento de concesión de forma motivada.

2. La resolución, además de expresar el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, de forma expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, indicando el solicitante o relación de solicitantes a los que se desestima la subvención.

3.  La resolución podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases y en la convocatoria para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por sobrepasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos. En este supuesto, si un beneficiario renunciara de forma expresa a la subvención, el órgano otorgante acordará, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante siguiente según la orden de puntuación, siempre que haya crédito suficiente.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que esta aplace sus efectos a una fecha posterior.

5. El vencimiento del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de la subvención.

Artículo 21. Reformulación de las solicitudes.

1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior a aquel que figura a la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario, si así se ha previsto, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

2. Una vez la solicitud tenga la conformidad del órgano colegiado, se remitirá al órgano competente para que dicte la resolución.

Artículo 22.- Cuantía de las subvenciones.

Lse subvenciones que otorgue el Ayuntamiento de Alcúdia en régimen de concurrencia competitiva no podrán superar el 100% del coste de la actuación subvencionada.

La concesión de la subvención por parte del Ayuntamiento de Alcúdia es compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda, salvo que se especifique lo contrario. No obstante, en ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

CAPITOL IV.-
DEL PROCEDIMIENTO DE JUSTIFICACIÓN Y COBRO DE LAS SUBVENCIONES.

Artículo 23. Subcontratación de las actividades subvencionadas.

1. La realización de la actividad subvencionada es una obligación personal del beneficiario.

2. El beneficiario no podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad subvencionada, excepto que las bases o la convocatoria prevean expresamente lo contrario, con los límites y condiciones que establezcan.

3. Se entiende por subcontratación la concertación con terceros de la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención, quedando fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en qué tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada, así como aquellos gastos anexos que tenga que incurrir el beneficiario para poder llevar a cabo la actividad.

Artículo 24. Justificación de las subvenciones públicas.

1. Los beneficiarios de la subvención tendrán que justificar ante el órgano otorgante o la entidad colaboradora el cumplimiento de las condiciones impuestas y de los objetivos previstos al acto de concesión de la subvención.

2. La justificación se realizará en la forma, momento, plazos y condiciones establecidos en las bases reguladoras o en la convocatoria de la subvención y podrá revestir alguna de las siguientes modalidades:

a. Cuenta justificativa del gasto realizado.

b. Acreditación por módulos.

c. Presentación de estados contables.

3. En todo caso, se tendran en cuenta las siguientes indicaciones:

a. Se justificará la realización de la obra o actividad subvencionada con su coste.

b. Cuando se subvencione la adquisición de un inmueble, se exigirá la correspondiente escritura.

c. En el caso de obras subvencionadas, si éstas se efectúan por una administración pública, se tendrá que aportar el acta de recepción y la liquidación. Además, si se efectúan pagos por anticipado, las correspondientes certificaciones de obra. Si las obras se efectúan por un ente sin carácter de administración pública, se aportará certificación del técnico director y facturas o liquidación del contratista.

d. En el caso de actividades, se aportarán las facturas, minutas y otros justificantes de los gastos realizados por el beneficiario, emitidas conforme a la normativa vigente aplicable.

e. Tratándose de administraciones públicas (tanto por obras como por actividades), se podrá expedir certificación acreditativa de los justificantes de gastos, quedando estos a disposición de la entidad local para su examen, si lo considera oportuno.

f. Cuando las bases específicas, el convenio o la resolución de concesión lo determinen, se podrán justificar las subvenciones con informes de control financiero, que efectuará la Intervención General de la corporación, en conformidad con los artículos 220 a 222 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. En estos casos, se presentará una memoria de la actividad subvencionada antes de su pago.

g. El servicio gestor tendrá que estampar en los documentos aportados por el beneficiario el sello creado a tal efecto, de manera que quede constancia el importe subvencionado.

Artículo 25. Cobro.

El pago de la subvención se realizará previa justificación, por parte del beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto u objetivo por el cual se concedió la subvención.

El derecho a cobrar total o parcialmente la subvención, se extinguirá en los supuestos en que no se justifique o cuando concurra alguna de las causas que den lugar al reintegro.

TÍTULO III.- DEL REINTEGRO

Artículo 26.- Invalidez de la resolución de concesión.

1. Son causas de nulidad de la resolución de la concesión:

a. Las indicadas al artículo 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

b. La inexistencia o insuficiencia de crédito presupuestario.

2. Son causas de anulabilidad de la resolución de la concesión las demás infracciones del ordenamiento jurídico, especialmente de las reglas contenidas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones., en conformidad con el establecido al artículo 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

3. Cuando concurra alguno de los supuestos indicados en los artículos anteriores, el órgano otorgante procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, en conformidad con el establecido en los artículos 102 y 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

4. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación implica el reintegro de las cantidades entregadas.

Artículo 27. Causas de reintegro.

1. Además de los casos en que se declare la invalidez de la resolución de concesión, también procederá el reintegro de las cantidades recibidas más el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes supuestos:

a. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que, de haberse conocido, hubieran impedido la obtención de la subvención.

b. Incumplimiento total o parcial del objetivo, la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos por esta Ordenanza y por las bases reguladoras o la convocatoria de la subvención.

d. Incumplimiento de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión exigidas en las bases reguladoras.

e. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento  de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de esto se derive la imposibilidad de verificar la utilización que se ha dado a los fondos recibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos por la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o hagan referencia a la forma de acuerdo con la que se tienen que conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de él se derive la imposibilidad de verificar la utilización que se ha dado a los fondos recibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos por la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h. La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la que se derive una necesidad de reintegro.

i. En los demás supuestos previstos en las bases reguladoras de la subvención.

2.  En el supuesto que el importe de la subvención supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso, incrementado con el interés de demora.

Artículo 28.- Naturaleza de los créditos a reintegrar.

1. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación parar su cobro el establecido en la Ley General Presupuestaria.

2. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, excepto que la Ley de Presupuestos General del Estado establezca otro.

Artículo 29.- Procedimiento de reintegro.

1. El procedimiento para exigir el reintegro de las subvenciones tendrá carácter administrativo y, como tal, se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. 

2. En todo caso, en el procedimiento de reintegro se observarán las siguientes fases:

a. Acuerdo de inicio del procedimiento. Se podrá iniciar de oficio, previa denuncia o como consecuencia del informe emitido por el órgano de control financiero emitido por la Intervención.

El órgano competente para iniciar el procedimiento será el órgano otorgando de la subvención.

b. Trámite de alegaciones, garantizándose el derecho de audiencia del interesado.

c. Si procede, informe de valoración de las alegaciones.

d. Informe-propuesta emitido por el órgano de control financiero.

e. Resolución del procedimiento que pondrá fin a la  vía administrativa. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 12 meses desde el acuerdo de inicio.

3. La obligación de reintegro que en su caso se apruebe será independiente de las sanciones que, si procede, resulten exigibles.

TÍTULO IV.-
CONTROL FINANCIERO DE LAS SUBVENCIONES.

Artículo 30.- Objeto y competencia para el ejercicio del control financiero.

1. El control financiero de subvenciones se ejercerá respecto de beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras en referencia a las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Alcúdia o entidad pública de él dependiente con el objeto de verificar el cumplimiento de todos y cada unos de los requisitos y obligaciones exigibles de acuerdo con la normativa aplicable.

2.  La competencia para el ejercicio de este control financiero corresponde a la Intervención Municipal, sin perjuicio de las funciones que las leyes atribuyan a otros órganos como la Sindicatura de Cuentas y de las funciones de inspección del órgano otorgando.

Artículo 31. Obligación de colaboración.

1. Los beneficiarios, entidades colaboradoras y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuánta documentación le sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que se desarrollen.

2. El incumplimiento de esta obligación será causa de reintegro de la subvención.

Artículo 32. Personal controlador.

El personal controlador encargado de la realización del control financiero será considerado agente de la autoridad.

Artículo 33. Procedimiento de control financiero.

Todas las actuaciones que se hayan llevado a término con motivo del control financiero serán diligenciadas y se recogerán en un informe emitido por la Intervención Municipal del cual se dará traslado al órgano otorgante de la subvención para que inicie, si procede, el procedimiento de reintegro en el plazo de un mes.

TÍTULO V.
INFRACCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA DE SUBVENCIONES.

CAPITOL I.-
DE LAS INFRACCIONES.

Artículo 34. Infracciones.

1. Serán constitutivas de infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y se podrán sancionar incluso en el supuesto de que se hayan cometido a título de simple negligencia.

2. Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves de acuerdo con los supuestos fijados en la citada Ley.

Artículo 35.  Responsables.

Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad a los cuales se refiere el apartado 2 del artículo 6 de la presente Ordenanza, que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones y, en particular, las siguientes:

a. Los beneficiarios de subvenciones, así como los miembros de las personas o entidades contempladas en el apartado 2 y segundo párrafo del apartado 3 del artículo 6 de esta Ordenanza, en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a realizar.

b. Las entidades colaboradoras.

c. El representante legal de los beneficiarios de subvenciones que carezcan de capacidad de obrar.

d. Las personas o entidades relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación, obligadas a prestar colaboración y facilitar cuánta documentación sea requerida en cumplimiento del que se dispone en el artículo 46 de esta Ley

 

Artículo 36. Infracciones leves.

Constituyen infracciones leves los incumplimientos de las obligaciones recogidas en la Ley o en las bases cuando no constituyan infracciones graves o muy graves y no operen como elemento de graduación de la sanción. En particular, constituyen infracciones leves las siguientes conductas:

a. La presentación fuera de plazo de las cuentas justificativas de la aplicación dada a los fondos percibidos.

b. La presentación de cuentas justificativas inexactas o incompletas.

c. El incumplimiento de las obligaciones formales que, no estando previstas de forma expresa, sean asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención.

d. El incumplimiento de obligaciones de índole contable o registral, en particular:

o La inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y registros legalmente exigidos.

o El incumplimiento de la obligación de traer o conservar la contabilidad, los registros legalmente establecidos, los programas y archivos informáticos que los sirvan de apoyo y los sistemas de codificación utilizados.

o Llevar contabilidades diversas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, no permitan conocer la verdadera situación de la entidad.

o La utilización de cuentas con significado diferente del que les corresponde, según su naturaleza, que dificulte la comprobación de la realidad de las actividades subvencionadas.

e. El incumplimiento de las obligaciones de conservación de justificantes o documentos equivalentes.

f. El incumplimiento por parte de las entidades colaboradoras de las obligaciones establecidas en el artículo 9.2 de esta Ordenanza no previstas de forma expresa en este precepto

g. La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control financiero.

Se entiende que existen estas circunstancias cuando el responsable de las infracciones administrativas en materia de subvenciones, debidamente notificado a tal efecto, haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de los funcionarios de la Intervención en el ejercicio de las funciones de control financiero.

Artículo 37. Infracciones graves.

Constituyen infracciones graves las siguientes conductas:

a. El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano otorgante o a la entidad colaboradora la obtención de subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para la misma finalidad, hecho que se refiere el párrafo d del apartado 1 del artículo 9 de esta ordenanza.

b. El incumplimiento de las condiciones establecidas alterando sustancialmente las finalidades por las cuales la subvención fue concedida.

c. La falta de justificación del destino dado a los fondos recibidos una vez transcurrido el plazo establecido para su presentación.

d. La obtención de la condición de entidad colaboradora falseando los requisitos requeridos u ocultando los que le hubieran impedido.

e. El incumplimiento por parte de la entidad colaboradora de la obligación de verificar, si procede, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para el otorgamiento de las subvenciones, cuando de esto se derive la obligación de reintegro.

Artículo 38. Infracciones muy graves.

Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas:

a. La obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que lo hubieran impedido o limitado.

b. La no aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a las finalidades por las cuales la subvención fue concedida.

c. La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control previstas, respectivamente, en los artículos 9.1 c) y 9.2 d) de esta Ordenanza, cuando de esto se derive la imposibilidad de verificar el destino dado a los fondos percibidos, o el cumplimiento de la finalidad y de la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

d. La falta de entrega, por parte de las entidades colaboradoras, cuando así se establezca, en los beneficiarios de los fondos recibidos de acuerdo con los criterios previstos.

 

CAPITOL II.-
DE LAS SANCIONES.

Artículo 39. Clases de sanciones.

1. Las infracciones en materia de subvenciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias.

2. Las sanciones pecuniarias podrán consistir en multa fija o proporcional. La sanción pecuniaria proporcional se aplicará sobre la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada.

La multa fija estará comprendida entre 75 y 6.000 euros y la multa proporcional puede ir del tanto al triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.

La multa pecuniaria será independiente de la obligación de reintegro y para su cobro resultará igualmente de aplicación el régimen jurídico previsto para los ingresos de derecho público en la Ley General Presupuestaria o en las normas presupuestarias de las restantes Administraciones públicas.

Artículo 40. Graduación e Importe de las sanciones.

1. A los efectos de la graduación de las sanciones, se tendrán en cuenta los criterios recogidos en el  artículo 60 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones y demás disposiciones reglamentarias  que lo desarrollen.

2. Para determinar el importe de multa a que tiene que ascender la sanción, se estará en lo establecido en los artículos 61, 62 y 63 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones y demás disposiciones reglamentarias que los desarrollen.

CAPITOL III.-
DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.

Artículo 41.- Procedimiento sancionador y órganos competentes.

1. La imposición de sanciones en materia de subvenciones por el Ayuntamiento de Alcúdia se efectuará mediante procedimiento administrativo que tiene que tramitarse de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento del Procedimiento a seguir en el ejercicio de la Potestad Sancionadora.

2. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante Decreto de Alcaldía, como consecuencia, de la actuación de comprobación desarrollada por el órgano otorgante o por la entidad colaboradora, así como de las actuaciones de control financiero previstas.

3. Son competentes para la resolución del procedimiento sancionador, los siguientes órganos:

a. Por la comisión de infracciones leves y graves, el Alcalde.

b. Por la comisión de infracciones muy graves, la Junta de Gobierno.

Artículo 42. Resolución.

Los acuerdos de imposición de sanción pondrán fin a la vía administrativa.

Artículo 43. Responsabilidades.

1. Responderán solidariamente de la sanción pecuniaria los miembros, partícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 6 en proporción a sus respectivas participaciones, cuando se trate de comunidades de bienes o cualquiera otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

2. Responderán subsidiariamente de la sanción pecuniaria los administradores de las sociedades mercantiles, o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, de acuerdo con las disposiciones legales o estatutarias que les resulten de aplicación, que no realicen los actos necesarios que sean de su interés para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adopten acuerdos que hagan posibles los incumplimientos o consientan los de quienes de ellos dependan.

 

Artículo 44 . Prescripción de infracciones y sanciones.

1. Las infracciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

2. Las sanciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día siguiente a aquel en qué hubiera adquirido firmeza la resolución por la cual se impuso la sanción.

3. El plazo de prescripción se interrumpirá conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de de administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La prescripción se aplicará de oficio, sin perjuicio que pueda ser solicitada su declaración por el interesado.

DISPOSICIO TRANSITORIA.

1. Los procedimientos administrativos de concesión de subvenciones iniciados con la entrada en vigor de la presente Ordenanza se regirán por la normativa vigente en el momento de su inicio.

2. Los procedimientos de control financiero, de revocación y reintegro de subvenciones se aplicarán a las subvenciones otorgadas bajo la vigencia de la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Queda derogada cualquier norma municipal de igual o inferior rango con todo aquello que contradiga o se oponga a la presente Ordenanza

DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor.

Esta ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado su texto íntegro en el  BOIB en la forma y plazos previstos en los artículos 103 y 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y del Régimen Local de las Islas Baleares, en conformidad con lo establecido a los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Alcudia, 27 de noviembre de 2015

El Alcalde,
Antonio Mir Llabrés.