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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ

Núm. 17254
Modificación Ordenanzas Fiscales para el año 2016

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Aprobadas inicialmente por el pleno de este Ayuntamiento del pasado 14 de octubre de 2015, la modificación de las Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Santanyí para el año 2016, expuestas al público mediante la publicación del anuncio correspondiente en el BOIB nº 153 de fecha 20 de octubre de 2015 por el plazo de un mes para la presentación de reclamaciones y sugerencias, se publica el texto íntegro de las mencionadas Ordenanzas, con la introducción de las indicaciones resultantes del informe sobre impacto de género del Institut Balear de la Dona de 17 de noviembre de 2015, que entrarán en vigor al día que entrarán en vigor el día 1 de enero de 2016.

OF I.01 Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras

El artículo 4 queda redactado de la manera siguiente:

Artículo 4. Exenciones y bonificaciones

Exenciones:

1. Estarán exentas del pago del impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sean entidades propietarias el Estado, las comunidades autónomas o las entidades locales que, sujetas a este impuesto, se tengan que destinar directamente a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión la lleven a cabo organismos autónomos, tanto si se trata de obras de nueva inversión como de conservación.

Bonificaciones:

1. Se establece una bonificación del 95% de la cuota a favor de las construcciones, instalaciones u obras de especial interés o utilidad municipal. Para disfrutar de esta bonificación será necesario, previa solicitud de la persona o entidad interesada, que el Pleno municipal, con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros, declare expresamente que la construcción, instalación u obra es de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que así lo justifiquen. En particular, sólo se considerará que existe este especial interés cuando la persona o entidad solicitante sea otra administración pública

2. Se establece una bonificación del 90% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de las personas discapacitadas en los términos que se redactarán a continuación. En el caso de construcciones, instalaciones u obras que incluyan otros tipos de obras diferentes de las de favorecer el acceso y la habitabilidad de la persona discapacitada, la bonificación sólo se aplicará sobre el coste de la construcción, instalación u obra que favorezca el acceso y habitabilidad de la persona discapacitada. El otorgamiento de esta bonificación requiere solicitud expresa del sujeto pasivo y tendrá como requisito que la obra sea residencia habitual de la persona discapacitada, condición que se deberá acreditar por cualquiera de las formas admitidas en derecho. La bonificación será aplicable a un máximo de dos viviendas por persona discapacitada.

OF I.04 Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

El artículo 4 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 4. Bonificación vehículos históricos o antiguos

Los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de 25 años contados a partir de la fecha de fabricación (si esta fecha no se conociera se tomará como tal la de su primera matriculación), disfrutarán de una bonificación del 100% de del impuesto. Esta bonificación se aplicará de oficio.

Esta bonificación tendrá eficacia retroactiva a los ejercicios 2013, 2014 y 2015 por lo que previa solicitud del sujeto pasivo se procederá a la devolución de los importes pagados en concepto de Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica cuando acrediten la concurrencia de los requisitos de la bonificación.

OF T.03 Tasa por prestación del servicio de enseñanza en la Escuela Municipal de Música

El artículo 4 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 4. Cuantía

GRADO

ASIG. COLEC.

ASIG. INDIVID.

INICIACIÓN/BEBÉS

20 €

20 €

TALLER INICIACIÓN

16 €

----------

AMATEUR 0,5h

----------

20 €

AMATEUR 1h

27 €

37 €

ENS. ELEMENTALES

26 €

37 €

Inst. Colectivo/Coro E. Elementales

16 €

----------

ENS. PROFESIONALES (*)

27 €

37 €

MEDIO

50 €

50 €

Orquesta/Banda/Coro E. Profesionales

16 €

----------

(*)Miembros de la Banda Mpal de Música de Santanyí

 

 

La matrícula de cada asignatura será igual a una mensualidad.

Las tarifes señaladas, tanto de matrícula como las mensualidades son por asignatura.

Se introduce el artículo 7 a la ordenanza:

Artículo 7. Bonificaciones

1. Se establece una bonificación del 50% de la cuota cuando quien curse la enseñanza tenga la condición de persona discapacitada en un grado superior al 33% y los estudios musicales sean recomendables mediante informe facultativo para mejorar su calidad de vida.

2. Se establece una bonificación del 10% de la cuota en el supuesto de que sean varios hermanos/hermanas los que cursen estudios en la Escuela de Música. Esta bonificación se aplicará a partir del segundo hermano/hermana.

OF. T 15 Tasa por puestos de mercados, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes

El artículo 4 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 4. Cuantía

1. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza es la que se fija en las tarifas contenidas en el apartado siguiente:

2. Las tarifas de la tasa serán las siguientes: 

TARIFA

EUROS

1. Puesto de pescado

 

1.1 Puesto de pescado (meses de noviembre a marzo)

100,00 mensuales o canon

1.2 Puesto de pescado (meses de abril a octubre)

350,00 mensuales o canon

2. Puestos del mercado de Santanyí, ml o fracción al día

 

2.1 Hasta a 4 ml

6,22

2.2 El que exceda de 4m.l por metro

1,34

3. Puestos en otros mercados ml o fracción al día

 

3.1 Fins a 4 ml

3,11

3.2 El que exceda de 4m.l por metro

0,67

4. Puestos en  mercados y ferias eventuales ml. o fracción día

0,46

5. Puestos de ocio(tómbolas, atracciones, circos , teatros, ml o fracción día  

0,46

 

OF T.17 Tasa por las ocupaciones del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general

Los artículos 1, 2, y 3 quedan redactados de la siguiente manera:

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

Al amparo de lo previsto en los artículos 57, 20 y 24.1 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se regula la tasa por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante de los vecinos (con excepción de la telefonía móvil) que se regirá por esta ordenanza fiscal.

Artículo 2. Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de la tasa el disfrute de la utilización privativa, o los aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas o entidades que utilicen el dominio público para prestar los servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario.

2. El aprovechamiento especial del dominio público se producirá siempre que para la prestación del servicio de suministro se deban utilizar antenas, instalaciones o redes que materialmente ocupan el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, independientemente de quien sea la persona titular.

3. En particular, se comprenden entre los servicios mencionados en los apartados anteriores los suministros de agua, gas, electricidad, telefonía fija y otros medios de comunicación que se prestan, total o parcialmente, mediante redes y antenas fijas que ocupan el dominio público municipal

4. El pago de la tasa regulada por esta ordenanza supone la exclusión expresa de la exacción de otras tasas derivadas de la utilización privativa o el aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, necesarios para la prestación de los servicios de suministro de interés general.

Artículo 3. Sujetos pasivos

1. Son sujetos pasivos las empresas o entidades explotadoras de servicios de suministro que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, tal como los de abastecimiento de agua, suministro de gas, electricidad, telefonía fija y otros análogos, así como también las empresas que explotan la red de comunicación mediante sistemas de fibra óptica, televisión por cable o cualquier otra técnica, independientemente de su carácter público o privado. A estos efectos, se incluyen entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras.

2. Tienen la consideración de sujetos pasivos las empresas o entidades explotadoras a que se refiere el apartado anterior, tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúan los suministros como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas.

3. También son sujetos pasivos de la tasa las empresas y entidades, públicas o privadas, que prestan servicios o exploten una red de comunicación en el mercado, conforme a lo previsto en los artículos 6 y concordantes de la Ley 32/2003, de 03 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

 OF T.18 Tasa por la ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas y mercancías con finalidad lucrativa

El artículo 4 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 4. Cuantía

1. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza es la que se fija seguidamente según la superficie ocupada por los aprovechamientos expresada en metros cuadrados.

2. Las tarifas de la tasa serán las siguientes:

- Zona de la costa: 0,47 euros / m2 / día

- Zona del interior: 0,26 euros / m2 / día

Durante los ejercicios 2016 y 2017 la tarifa aplicable a la zona costera será la misma que se aplica en la zona de interior con el fin de favorecer el fomento del comercio en estas zonas

Santanyí, 27 de noviembre de 2015

 El alcalde
Llorenç S Galmés Verger