Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ES MERCADAL

Núm. 17227
Aprobación definitiva de Ordenanza fiscal y de Ordenanzas no fiscales del Ayuntamiento de Es Mercadal

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Habiendo transcurrido el plazo de exposición a público del acuerdo de aprobación provisional, por el Pleno que tuvo lugar el pasado 30 de septiembre de 2015, de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos, y de la aprobación inicial de la modificación del Ordenanza municipal de convivencia ciudadana y paisaje urbano, así como de la nueva Ordenanza reguladora del estacionamiento de autocaravanas y del uso del área habilitada.

Y no habiéndose presentado reclamaciones, estos acuerdos quedan elevados a definitivos de acuerdo con lo que dispone el artículo 17.3 del RDL 2/2004 por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y de acuerdo con lo que dispone la Ley de Bases de Régimen Local vigente.

Contra esta aprobación definitiva se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, o cualquier otro recurso que se considere pertinente.

A continuación se transcriben íntegramente, tanto la mencionada ordenanza fiscal como las ordenanzas no fiscales:

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA PARA RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.3 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004 , de 5 de marzo (en adelante TRLHL), y de conformidad con lo que se dispone en los artículos 15 al 19, este Ayuntamiento establece la tasa para recogida de basura y tratamiento de residuos sólidos urbanos.

Artículo 2. Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de recepción obligatoria de recogida de residuos domiciliarios y tratamiento de residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas o de servicios.

2. A tal efecto, se consideran residuos domiciliarios y residuos sólidos los restos y desechos de alimentación o detritus procedentes de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o aquellos la recogida o el vertido de los cuales exija la adopción de medidas higiénicas especiales, profilácticas o de seguridad.

3. No está sujeta a la tasa la prestación, de carácter voluntario y a instancia de parte, de los siguientes servicios:

a) Recogida de basuras y residuos no calificados domiciliarios y urbanos de industrias, hospitales y laboratorios.

b) Recogida de desechos y cenizas de calefacciones centrales.

c) Recogida de escombros y residuos de obras.

Artículo 3. Sujetos pasivos

  1. Son sujetos pasivos, en calidad de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de enero, General Tributaria (LGT), que resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades objeto de esta ordenanza en ocupar o utilizar, por cualquier título (personas propietarias, usufructuarias, arrendatarias, prestatarias, precarias u otros) las viviendas o locales situados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en los que se realice el servicio.
  2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto de la persona contribuyente la persona propietaria de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas abonadas sobre los las personas usuarias de dichas viviendas o locales, beneficiarias del servicio.

Artículo 4. Responsables

  1. Serán responsables de las deudas tributarias, junto con los deudores principales, las personas o entidades a que se refiere el artículo 41 de la LGT, en los supuestos y con el alcance que allí se señala.
  2. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las que se refiere el artículo 42 de la LGT.
  3. Serán responsables subsidiarios las personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la LGT.

Artículo 5. Cuota tributaria

1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local o metro cuadrado, que se determinará en función de la naturaleza y destino de la superficie y lugar donde estén situados.

2. A tal efecto, se aplicarán las siguientes tarifas:

2.1. Recogida de basuras

Concepto

Base imponible

Cuota anual

1.a. Viviendas particulares y chalets

unidad

47,97 €

1.b. Cochera particular no vinculada a vivienda

unidad

16,00 €

2. Hoteles, hostales y residencias con servicio de comedor,

4 plazas

57,44 €

3. Hostales y residencias sin servicio de comedor,

4 plazas

40,04 €

4. Hojalaterías y talleres hasta 10 operarios

unidad

95,05 €

5. Talleres de 11 a 20 operarios y establecimientos venta muebles

unidad

183,16 €

6. Hornos y pastelerías, bollerías, estancos, mercerías, librerías, farmacias

electrodomésticos, almacenes material construcción y similares

unidad

121,92 €

7. Supermercados, tiendas de alimentación y fruterías:

a) Hasta 50 m² de superficie utilizada.

unidad

153,75 €

b) Más de 50 m² de superficie utilizada y hasta 200 m2:

m2 adicionales

2,78 €

c) Más de 200 m2 utilizados,

m2 adicionales

2,50 €

8. Cafeterías y bares:

a) Hasta 60 m2 de superficie utilizada

unidad

204,76 €

b) Más de m2 de superficie utilizada

m2 adicionales

3,36 €

9. Restaurante:

a) hasta 75 m2 de superficie utilizada

unidad

479,72 €

b) más de 75 m2 de superficie utilizada hasta 200 m2

m2 adicionales

5,82 €

c) más de 200 m2 de superficie utilizada hasta 300 m2

m2 adicionales

2,22 €

d) más de 300 m2 de superficie utilizada

m2 adicionales

1,10 €

10. Locales comerciales sin actividad

unidad

47,97 €

11. Puertos:

a) Dirección de Puerto y Litoral de Baleares,

Puerto de Fornells

3.043,45 €

b) Concesionario de amarres de Addaia, na Macaret, Cala Molí, Ses Salines y otros:

7 amarres

47,97 €

c) Concesionario de amarres en el puerto deportivo de Addaia:

4 amarres

47,97 €

12. Apartamentos explotación en régimen hotelero y turístico

unidad

47,97 €

13. Almacén, empresas o industrias ubicadas en el polígono industrial

a) Superficie mayor o igual a 100 m2

Unidad

251,05 €

b) Superficie menor de 100 m2

unidad

188,29 €

 

2.2. Tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos

CONCEPTO

Base imponible

Cuota anual

1.a. Viviendas particulares y chalets

unidad

23,20

euros

1.b. Cochera particular no vinculada a vivienda

unidad

7,74

euros

2. Hoteles, hostales y residencias con servicio de comedor,

4 plazas

27,44

euros

3. Hostales y residencias sin servicio de comedor,

4 plazas

21,40

euros

4. Hojalaterías y talleres hasta 10 operarios

unidad

44,76

euros

5. Talleres de 11 a 20 operarios y establecimientos venta muebles

unidad

85,61

euros

6. Hornos y pastelerías, bollerías, estancos, mercerías, librerías, farmacias

electrodomésticos, almacenes material construcción y similares

unidad

58,16

euros

7. Supermercados, tiendas de alimentación y fruterías:

a) Hasta 50 m² de superficie utilizada.

unidad

71,89

euros

b) Más de 50 m² de superficie utilizada y hasta 200 m²

m2 adicionales

1,20

euros

c) Más de 200 m² utilizados,

m2 adicionales

1,08

euros

8. Cafeterías y bares:

a) Hasta 60 m² de superficie utilizada

unidad

99,34

euros

b) Más de 60 m² de superficie utilizada

m2 adicionales

1,63

euros

9. Restaurante:

a) hasta 75 m² de superficie utilizada

unidad

232,00

euros

b) más de 75 m² de superficie utilizada hasta 200 m²

m2 adicionales

2,85

euros

c) más de 200 m² de superficie utilizada hasta 300 m²

m2 adicionales

1,07

euros

d) más de 300 m² de superficie utilizada

m2 adicionales

0,53

euros

10. Locales comerciales sin actividad

unidad

23,2

euros

11. Puertos:

a) Dirección de Puerto y Litoral de Baleares

Puerto de Fornells

1.392,24

euros

b) Concesionario de amarres de Addaia, na Macaret, Cala Molí,

Ses Salines y otros:

7 amarres

23,2

euros

c) Concesionario de amarres en el puerto deportivo de Addaia:

4 amarres

23,2

euros

12. Apartamentos explotación en régimen hotelero y turístico: cada uno el equivalente

unidad

23,2

euros

13. Almacén, empresas o industrias ubicadas en el polígono industrial

a) Superficie mayor o igual a 100 m2

unidad

134,14

euros

b) Superficie menor de 100 m2

unidad

100,61

euros

3. Las cuotas señaladas en la tarifa tienen carácter irreducible y corresponden al año natural. En el caso de que el contribuyente realice dos actividades, el gravamen a aplicar será el correspondiente a las dos si se trata de dos actividades susceptibles de generar residuos específicos y sólo una si por su similitud generan el mismo tipo de residuos y en conjunto no se aparta del volumen de residuos generado por la actividad gravada.

4. Si la superficie empleada de los locales correspondientes a los puntos 4, 5, y 6 de los anteriores apartados 2.1. y 2.2. tienen más de 200 m2, en exceso se aplicará un suplemento de 0,28 euros/m2 por basura y 0,14 euros/m2 por tratamiento y eliminación.

5. En los epígrafes 8 y 9 se considerará “superficie empleada” la destinada al servicio de bar o comedor y concretamente, el espacio destinado a bar y comedor (incluyendo el interior de las barras o espacios destinados a camareros), terrazas y los espacios públicos utilizados, pero excluyendo las cocinas cerradas al público, los servicios públicos y los almacenes. Se entenderá que se dedican a terrazas los espacios que, por sus condiciones, no pueden ser utilizados más de 180 días anuales; todos los espacios que estén cerrados en más de un 75% se considerarán como comedores. La superficie de los espacios definidos como terrazas será ponderada con un coeficiente 0,5, por su menor aprovechamiento potencial. Los espacios públicos utilizados serán computados según el uso efectuado durante el año natural anterior y se les aplicará un coeficiente reductor según el número de meses autorizados.

6. Cada predio que se dedique a ganadería o agricultura se considerará como una vivienda.

7. Recogida y tratamiento de basura en suelo rústico:

a) Los edificios, predios, huertos y viviendas ubicadas en suelo rústico y que pueden tener un uso de vivienda o que generen algún tipo de basura en algún momento, abonarán:

- Si están ubicados a menos de 1 km de la ruta habitual del camión de basura, y tienen recogida domiciliaria, tendrán que abonar las tarifas anteriores.

- Si no tienen recogida domiciliaria de basura o están ubicados en 1 km o más de la ruta habitual del camión de basura, tendrán que abonar el 50% de la tarifa de basura y la tarifa normal de tratamiento.

b) Los bares, restaurantes, hoteles rurales, agroturismos y empresas situadas en zonas rústicas se les aplicará las tarifas anteriores con las dos condiciones del apartado 7 a).

Artículo 6. Bonificaciones

1. Disfrutarán de una bonificación subjetiva del 50% aquellas personas contribuyentes que hayan sido declaradas jubiladas, sean mayores de 65 años o se encuentren inscritas en las oficinas de ocupación en situación legal de paro, siempre que no obtengan ingresos o rentas superiores al salario mínimo interprofesional, y que, en el mismo domicilio, no habiten familiares o personas que obtengan rentas superiores al susodicho salario, y con el visto bueno de los servicios sociales del Ayuntamiento, los cuales pedirán la documentación justificativa que crean conveniente.

2. Los grandes generadores de residuos que acrediten mediante certificaciones emitidas por entidades acreditadas y con el visto bueno del técnico municipal que destinan medios en medidas de reciclaje para mejorar la gestión de los residuos de cartón, vidrio, plástico, donde hay que valorar en especial el almacenamiento de cartón dentro de jaulas metálicas aptas para la recogida singular, se les bonificará el 6% de la tasa de tratamiento, el cual el Ayuntamiento abonará a petición del interesado al año siguiente, y después de que hubiera presentado las certificaciones mencionadas más arriba

Artículo 7. Devengo

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en el cual se inicie la prestación del servicio, que se entiende iniciada, atendida su naturaleza de la recepción obligatoria, cuando esté establecido y funcione el servicio municipal de recogida domiciliaria de basura en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por las personas contribuyentes sujetos a la tasa.

2. Una vez se haya establecido y funcione el mencionado servicio, las cuotas se acreditarán el uno de enero de cada año natural y el periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo cuando el inicio o la finalización del uso del servicio se produzca con posterioridad, en los casos que establece esta ordenanza.

3. Se entenderá que el inicio del uso del servicio se produce con posterioridad al uno de enero únicamente en el supuesto de que la vivienda o local se empiece a utilizar después del día 1 de enero, con independencia que dispongan o no de la licencia de final de obra o de apertura. En cualquier caso, se presumirá que han empezado a ocupar las viviendas o locales que hayan obtenido el final de obra o la licencia de apertura.

Artículo 8. Declaración e ingreso

1. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en la cual se devengue por primera vez la tasa, los sujetos pasivos tienen que formalizar su inscripción en matrícula, presentando, al efecto, la correspondiente declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota correspondiente en el primer año natural. Únicamente se prorrateará la cuota de los locales comerciales, que se liquidará por los trimestres naturales; el alta de un solo día ya supone la liquidación del trimestre.

2. La baja o modificación de cualquier dato del padrón, tanto de la titularidad como del tipo de actividad realizada, tendrá que ser solicitada por el sujeto pasivo, presentando la oportuna declaración, la cual tiene que ser autorizada por resolución de Alcaldía, previo informe de intervención.

3. Si la Administración tiene conocimiento de la existencia de una vivienda o local nuevo o que haya experimentado cambios en relación al padrón, procederá a alterar el padrón y lo notificará al sujeto pasivo, con independencia del expediente sancionador que se pueda tramitar.

4. Las bajas y modificaciones del padrón tendrán efectos a partir del periodo de cobro siguiente al de la fecha en la cual se haya realizado la declaración, excepto en el caso de actividades económicas, que se pueden prorratear por trimestres naturales, a solicitud de sujeto pasivo, si en el mismo local se realiza otra actividad.

5. El cobro de las cuotas se realizará anualmente mediante un recibo derivado de la matrícula en el periodo comprendido entre el día 1 de junio y el 15 de agosto.

Artículo 9. Infracciones y sanciones

Todo cuánto sea relativo a la calificación de infracciones tributarias y a las sanciones que les correspondan en cada caso, se regirá por lo establecido en la Ley general tributaria.

Disposición Adicional

1. Los contribuyentes podrán solicitar el aplazamiento o el fraccionamiento de la cuota tributaria de este impuesto sin intereses.

2. La solicitud sólo se podrá realizar dentro del periodo voluntario del pago del impuesto y no se podrá alargar más allá del 20 de diciembre del año natural. El importe mínimo del aplazamiento o de cada uno de los fraccionamientos no puede ser inferior a 100 € y su pago se tiene que realizar mediante orden de domiciliación en cuenta. La persona solicitante no puede tener deudas tributarias con el Ayuntamiento en periodo ejecutivo, excepto si han sido fraccionadas o aplazadas. En caso contrario, se aplicarán intereses de demora en los términos establecidos en la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación.

3. La solicitud tendrá que identificar claramente la persona contribuyente, la cuota tributaria que se quiere aplazar o fraccionar y los plazos en que quiere pagar, los cuales tienen que coincidir con los días 5 o 20 de cada mes.

4. El incumplimiento de los plazos de pago tendrá los efectos previstos en el Reglamento General de Recaudación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fiscal modificada entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y empezará a aplicarse a partir del primer día de enero de 2016; tendrá vigencia hasta que no se modifique o se derogue expresamente”.

 

ORDENANZA MUNICIPAL DE CONVIVENCIA CIUDADANA Y PAISAJE URBANO

CAPÍTULO I Objeto y ámbito de aplicación

CAPÍTULO II Derechos y deberes de la población del municipio

CAPÍTULO III Comportamiento o conducta ciudadana

CAPÍTULO IV Conservación del espacio urbano

CAPÍTULO V Rotulación y numeración

CAPÍTULO VI Actividades de limpieza en la vía pública, recogida de residuos sólidos y desechos

CAPÍTULO VII Suciedad en la vía publica como consecuencia de las obras

CAPÍTULO VIII Fincas, viviendas y establecimientos

CAPÍTULO IX Limpieza y mantenimientos de solares

CAPÍTULO X De la ocupación de vía pública por elementos auxiliares de obras, de las vallas de protección de las obras y de la fianza previa a la licencia de obras

CAPÍTULO XI Limpieza y animales en la vía pública

CAPÍTULO XII De la publicidad estática

CAPÍTULO XIII Condiciones específicas de los establecimientos de servicios telefónicos para uso público o locutorios

CAPÍTULO XIV Régimen sancionador derivado del incumplimiento de las obligaciones propias de la ocupación de la vía pública

 

CAPÍTULO I Objeto y ámbito de aplicación

Art. 1

El objeto primordial de esta ordenanza es establecer las normas de convivencia en comunidad y velar por su cumplimiento de forma que se consiga su desarrollo en paz, en libertad y en igualdad de derechos y obligaciones.

Para conseguirlo, esta ordenanza articula las disposiciones que regularán la vida colectiva del ciudadanos en la solidaridad y el respeto mutuos.

Art. 2

La ordenanza es de aplicación en todo el término municipal de Es Mercadal, y quedan obligados a su cumplimiento todos los ciudadanos que habiten o realicen actividades en el término municipal, con independencia de su calificación jurídico administrativa.

El término municipal de Es Mercadal es lo comprendido dentro de los límites señalados en las actas de delimitación y fijación correspondientes.

Art. 3

El Ayuntamiento está obligado a dar el máximo conocimiento del contenido de la ordenanza haciendo uso de los medios de difusión adecuados.

El desconocimiento de su contenido no beneficiará a nadie que se ampare en esta circunstancia en el caso de incumplimiento de sus disposiciones.

CAPÍTULO II Derechos y deberes de la población del municipio

Art. 4

Son derechos de los vecinos del municipio de Es Mercadal:

Ser informado de los asuntos que razonadamente solicite, y dirigir peticiones a la administración municipal de acuerdo con aquello que prevé el Reglamento orgánico del Ayuntamiento de Es Mercadal.

Participar en la gestión municipal, de acuerdo con lo que dispone la legislación vigente.

Aquellos otros derechos establecidos en las leyes.

Son deberes de los vecinos:

Participar en la gestión municipal de acuerdo con aquello que se prevé en las leyes y, si procede, cuando los órganos de gobierno y la administración municipal soliciten la colaboración de los vecinos con carácter voluntario.

Cumplir puntualmente las obligaciones derivadas de las normas de empadronamiento.

Aquellos otros deberes establecidos en las leyes.

CAPÍTULO III Comportamiento o conducta de los ciudadanos

Art. 5

La conducta y el comportamiento de los ciudadanos tendrán como máxima el respecto de las normas jurídicas, el respecto a la libertad y la integridad física, moral y ética de los otros, también hacia aquellos bienes y objetos que para ser para el uso de una colectividad son merecedores de un trato y un cuidado especiales.

Art. 6

El comportamiento de las personas, en especial en establecimientos públicos y en la vía pública, tiene que respetar las normas siguientes:

Se tendrá una actitud cívica y no se alterará el orden ni la tranquilidad pública con escándalos, disturbios ni ruidos.

Se cumplirán puntualmente las disposiciones de las autoridades y los bandos de la Alcaldía sobre conducta del vecindario y se observarán las prohibiciones especiales que se establezcan si procede.

Todo ciudadano tendrá la responsabilidad de comunicar a los agentes de la autoridad las infracciones de las cuales tuviera conocimiento.

Queda prohibido malograr instalaciones, objetos o material de uso común o los árboles y plantas de las plazas, jardines y vías públicas en general.

En cualquiera de sus formas, no está permitido acampar, sin autorización expresa, en el término municipal, ya sea en espacios públicos o privados, con caravanas de remolque o autopropulsadas, furgones, barracas o similares, o con otras variantes.

No está permitido ensuciar de ninguna forma las fachadas y puertas de los edificios, tanto públicos como privados, y el mobiliario urbano existente en la vía pública. No se puede subir a los árboles ni a las farolas de alumbrado público, excepto por motivos de mantenimiento o porque haya autorización expresa.

El incumplimiento de este artículo se sancionará con 100 euros.

Art. 7

Se facilitará el tráfico por la vía pública a niños/as, gente mayor y a todas aquellas personas que no se puedan valer por sí mismas, y en especial en aquellas situaciones que, por sus disminuciones, les comporten dificultades y/o peligro.

Queda prohibido cualquier acción o manifestación contraria al respeto y a la consideración entre los ciudadanos.

El incumplimiento de este artículo se sancionará con 100 euros.

Art.8

Todo ciudadano tiene el derecho, como miembro de la colectividad, de colaborar en la conservación y la defensa del patrimonio municipal, ya sea impidiendo que se realicen daños o anunciándolos a la autoridad competente, en el supuesto de que se hayan producido.

Art. 9

En las fuentes públicas se prohíbe:

a) Lavar ropa, frutas, verduras y objetos de cualquier clase.

b) Lavarse.

El incumplimiento de este artículo se sancionará con 30 euros.

Art. 10

No se permite hacer fuego ni actividades pirotécnicas en la vía pública. Las acostumbradas hogueras de las verbenas de San Juan y cualquier actividad relacionada con la manipulación de productos pirotécnicos requerirán siempre el preceptivo permiso de la Administración.

El incumplimiento de este artículo se sancionará con 150 euros.

Art. 11

El Ayuntamiento puede adoptar en todo momento las medidas o disposiciones complementarias a esta sección.

Art. 11.1

a) Se establece como principio general la necesidad de que cualquier peatón de los espacios públicos en la población, sea o no vecino o vecina del municipio, vaya debidamente vestido. Está prohibido transitar o permanecer en las vías o espacios públicos desnudo o semidesnudo.

b) Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en los espacios públicos, fuera de los espacios autorizados, cuando pueda alterar la convivencia ciudadana. A estos efectos, dicha alteración se produce cuando, según apreciación de la autoridad municipal o sus agentes, concurra alguno de los supuestos siguientes:

a) Por la morfología o la naturaleza del lugar público, el consumo se pueda hacer de forma masiva por grupos de ciudadanos o ciudadanas o invite a la aglomeración de estos.

b) Como resultado de la acción del consumo, se pueda deteriorar la tranquilidad del entorno o provocar situaciones de insalubridad.

c) El consumo se exteriorice en forma denigrante para los peatones o el resto de usuarios de los espacios públicos.

d) Los lugares se caractericen por la afluencia de menores o la presencia de niños y adolescentes.

c) Está prohibido provocar ruidos que perturben el descanso de los vecinos, ni participar en disturbios nocturnos, o salir ruidosamente de los locales de recreo nocturnos, o de cualquier otro lugar.

d) Está prohibido hacer necesidades fisiológicas, como por ejemplo defecar, orinar, escupir y otras análogas, en la vía pública o espacios públicos, salvo de las instalaciones o elementos que estén destinados especialmente a la realización de aquellas necesidades.

e) Se prohíbe la actividad de estallar cualquier tipo de petardo sin autorización.

f) Se prohíbe acceder a los edificios y a las instalaciones públicas, y a zonas no autorizadas fuera de su horario de apertura.

g) Se prohíbe totalmente realizar pintadas en la vía pública y en el mobiliario urbano. Además de la sanción correspondiente el infractor tendrá que correr con todos los gastos de quitar la pintura.

El incumplimiento de cualquiera de estos apartados relacionados en este artículo podrá ser sancionado con 150 euros.»

CAPÍTULO IV Conservación del espacio urbano

Art. 12

La Administración municipal tiene la competencia para ejecutar los trabajos y las obras necesarias para la perfecta conservación de los elementos estructurales y ornamentales de las vías públicas. Nadie puede ejecutar trabajos de restauración o reparación de los elementos mencionados, ni siquiera para mejorar el estado de conservación de las vías públicas, sin la autorización pertinente.

El incumplimiento de este artículo se sancionará con 150 euros.

Art. 13

1. Nadie puede, de ninguna forma, ejecutar acequias ni cualquier otro tipo de obra en la calzada ni en la acera de las vías públicas, que modifiquen o alteren su estado, sin la licencia municipal preceptiva. También tendrá que solicitar el correspondiente permiso de ocupación de la vía pública y otras que sea preciso hacerlo.

2. Tampoco podrán causar ningún tipo de desperfectos a los elementos de urbanización del suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública, para evitarlo pondrán todas las medidas técnicas posibles.

3. Además de lo dispuesto en el artículo anterior, no se podrán iniciar ningún tipo de trabajos sin que el peticionario de la licencia dé cumplimiento a los siguientes requisitos:

a) Comunicación expresa a la Policía Municipal y a los Servicios Técnicos Municipales del inicio de los trabajos en cuestión. Se tendrá que efectuar esta comunicación con una antelación mínima de 24 horas.

b) Aviso a los vecinos residentes en el área de influencia de la obra con una antelación mínima de 24 horas. En todo caso se garantizará el acceso de los vecinos a sus locales o viviendas.

c) Comunicación expresa a todas las compañías suministradoras de servicios municipales (alumbrado, semáforos, agua potable, alcantarillado...) de la fecha de inicio de los trabajos en igual plazo anterior de 24 horas, a fin del efecto de comprobación “in situ” de su posible afectación, igual referencia a los aéreos como a los subterráneos.

4. El promotor de la obra repondrá a su único y exclusivo cargo, el siguiente:

a) Los pavimentos de aceras y calzadas que se afecten.

b) Las superficies ajardinadas y pavimentos terreros o granulares, restituyendo su estado original y siguiendo las indicaciones de los Servicios Técnicos Municipales.

c) Cualquier servicio afectado, sea subterráneo o aéreo, siguiendo las instrucciones de su responsable y bajo su supervisión.

d) Cualquier otro elemento existente.

5. Se señalizarán debidamente las obras tanto de día como por la noche, para garantizar la seguridad de peatones y de vehículos. Se dejarán las calles limpias de las tierras resultantes de las excavaciones efectuadas o del carreteo de las ruedas de los vehículos adscritos a la obra. Todas las medidas de seguridad e higiene son responsabilidad del contratista y/o promotor.

6. El Ayuntamiento declina toda responsabilidad por accidentes o perjuicios a terceras personas ocasionadas por incumplimiento de estas normas.

7. Para garantizar la correcta ejecución de los trabajos necesarios para el cumplimiento del presente precepto tendrá que depositar una fianza (aval bancario o metálico) que, con carácter de suficiente, será calculado por los servicios técnicos municipales. En todo caso, no será inferior a 300 EUROS. Las empresas que por su actividad tengan que abrir periódicamente zanjas en la vía pública podrán depositar una única fianza anual, la cantidad de la cual será fijada por el Ayuntamiento, sin perjuicio de la liquidación que se haga a cada ejercicio.

8. Una vez acabada la obra, el promotor dará cuenta al Ayuntamiento, el cual previa inspección municipal, acordará, si procede, la devolución de la fianza depositada.

9. La ejecución de obras de este tipo sin previa licencia municipal, o cuando las obras hayan ocasionado desperfectos a los servicios o vía pública y no se hayan puesto todos los medios técnicos posibles para evitarlo, se sancionará con multa de 600 euros; no obstante, si la superficie de la vía pública afectada sea inferior a 1,5 m2, se sancionará con 300 euros. Todo esto sin perjuicio de lo que dispone la normativa de disciplina urbanística y otras disposiciones que resulten de aplicación.

10. Previo informe de los Servicios Técnicos Municipales, una vez se haya finalizado la obra, y acreditado el incumplimiento del promotor de alguna de sus obligaciones, dispondrá de un plazo de quince días para reparar los defectos observados. Transcurrido este plazo, el Ayuntamiento acordará incautar la fianza y la ejecución subsidiaria a cargo del promotor, sin perjuicio de la apertura de expediente sancionador, si fuera el caso. Así mismo, el incumplimiento de la obligación de reparar en el plazo de quince días se sancionará con multa de 600 euros.

11. En los supuestos de ejecución de obras en la vía pública sin la preceptiva licencia municipal o en el supuesto de que se causen daños o desperfectos en la misma, previo informe de los Servicios Técnicos Municipales y sin perjuicio de la correspondiente sanción, la Alcaldía, podrá requerir al promotor de las obras y/o causante de los daños para que en un plazo de quince días reparen los daños o desperfectos causados. Transcurrido este plazo, el Ayuntamiento, podrá acordar la ejecución subsidiaria a cargo del promotor y/o causante, sin perjuicio de la apertura de expediente sancionador. Si no se realiza la reparación en el plazo indicado, se sancionará con multa de 1.200 euros.

12.1.Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 9, 10 y 11. del presente precepto, el incumplimiento de cualquiera de las normas recogidas en este artículo se sancionará con 300 euros.

12.2.Por la infracción de cualquiera de las normas previstas en el presente artículo serán sancionados:

- el promotor de las obras;

- el constructor de las mismas;

- el técnico director de la obra, en los términos establecidos en la legislación urbanística y una vez sean depuradas al correspondiente expediente disciplinario y las respectivas responsabilidades de acuerdo con las atribuciones que les puedan corresponder según la Ley de Ordenación de la Edificación.

Art. 14

Es objeto de regulación en el presente capítulo la defensa y protección de los espacios vegetales y las plantaciones efectuadas sobre estos espacios y su entorno, tanto si son de titularidad pública como privada, e independientemente de que la propiedad sea municipal, provincial u otras administraciones, siempre que estén en el término municipal de Es Mercadal y reconocidas como zona verde o estén afectadas por planeamiento urbanístico.

El uso de los espacios vegetales, sus condiciones higiénicas, y las de los arbolados de las vías públicas se regulan también en este capítulo.

Art. 15

Toda acción necesaria en relación con el arbolado urbano es competencia del Ayuntamiento, el cual tendrá que autorizar expresamente cualquier acción que desarrollen los particulares.

Está prohibido, de forma especial, cualquier acción que modifique el sistema arbóreo actual de la ciudad, sea plantar árboles nuevos o actuar sobre los presentes, sin la solicitud previa y la autorización municipal.

El incumplimiento de este artículo se sancionará con 100 euros.

Art. 16

Es obligación de los propietarios de tierras donde haya árboles, contiguos a la vía pública, proceder a su mantenimiento, de forma que nunca ocupen la mencionada vía o comporten riesgo peatonal que circulen.

El incumplimiento de la anterior obligación facultará al Ayuntamiento para la ejecución subsidiaria de los trabajos necesarios, por cuenta del propietario obligado.

El incumplimiento de este artículo se sancionará con 100 euros.

Art. 17

Constituye una obligación ciudadana el respeto a las instalaciones de ocio formadas por patrimonio vegetal y otros ornamentos de parques, jardines, plazas y similares, como por ejemplo las estatuas, juegos, bancos o farolas.

El incumplimiento de este artículo se sancionará con 150 euros.

CAPÍTULO V Rotulación y numeración

Art. 18

Las vías urbanas se identificarán con un nombre o un número, diferente para cada una de ellas, nombre o número que tiene que ser aprobado por el Ayuntamiento. En la misma población no podrá haber dos vías urbanas con el mismo nombre o número o aun así diferentes, pero que por su similitud gráfica o fonética puedan inducir a confusión. Esta disposición se entiende sin perjuicio de la normativa sectorial de aplicación.

Art. 19

La rotulación de las vías públicas tiene el carácter de servicio público y podrá efectuarse mediante una placa o similar, que se fijará en un lugar muy visible, como mínimo a la entrada y a la salida de cada vía pública. En las plazas será el edificio más preeminente y a sus principales accesos.

Art. 20

Las vías públicas nuevas se numerarán abriendo un expediente que constará de un proyecto integrado por memoria, relación de números y plano parcelario. Este proyecto se someterá a información pública durante 15 días, y será, si procede, aprobado por el Ayuntamiento. El mismo sistema se llevará a cabo cuando se trate de cambio de numeración de vías públicas ya numeradas.

Los propietarios de los inmuebles se verán obligados a colocar el número que, una vez determinado los haya correspondido, cuando sean requeridos para hacerlo individualmente o colectivamente. Si esta obligación no se cumpliera dentro del plazo fijado por el requerimiento, la Administración designará el personal para que proceda a su colocación, y los gastos irán a cargo del propietario del edificio, independientemente de la sanción que le corresponda por el susodicho incumplimiento.

El elemento que incorpore el número se tendrá que colocar en el centro de la fachada lindante con la vía pública o junto a la puerta principal del inmueble. En cuanto a la forma, medida, color e impresión, se ajustarán a los requisitos que determine la Administración municipal.

Art. 21

Los propietarios de inmuebles afectados por la colocación de letreros y números tendrán que permitir la fijación y respetar la permanencia.

Los elementos en que se incorporen las inscripciones, y también estas, tendrán que guardar, tanto como sea posible, la armonía artística con la fachada, zona o sector donde sean fijados.

Esta servidumbre administrativa será gratuita y se tendrá que notificar al propietario afectado.

Art. 22

Los propietarios de inmuebles tendrán que tolerar la instalación a la fachada de puntos de luz de la red de alumbrado público, señalización viaria u otros servicios públicos o comunitarios, así como las instalaciones necesarias por su funcionamiento.

Esta servidumbre pública será gratuita y se tendrá que notificar previamente al propietario afectado. Así mismo, no alterará el dominio de la finca, ni impedirá su demolición o reforma. Sin embargo, cuando el propietario afectado proyecte realizar obras lo tendrá que poner en conocimiento del Ayuntamiento con la antelación suficiente que permita adoptar las medidas convenientes para la no interrupción del servicio.

CAPÍTULO VI Actividades de limpieza en la vía pública, recogida de residuos sólidos y desechos

Art. 23

El objeto de esta ordenanza es regular, dentro del ámbito de la competencia municipal, las actividades de limpieza de las vías públicas y de los solares de propiedad municipal, la recogida de residuos sólidos urbanos e industriales, y todo tipos de desechos producidos dentro del término municipal.

Art.24

Todos los habitantes del municipio de Es Mercadal están obligados a observar una conducta ciudadana que tienda a prevenir y evitar que los pueblos se ensucien.

Art. 25

Los ciudadanos están obligados a denunciar en el Ayuntamiento las infracciones que conozcan referentes a esta materia. El Ayuntamiento se compromete a atender las reclamaciones, denuncias y sugerencias de los ciudadanos, y a ejercer, en cualquier caso, las acciones que correspondan.

Art.26

Todos los ciudadanos están obligados a cumplir todas las disposiciones complementarias que en materia de limpieza en general, mantenimiento del mobiliario viario público y estética de la ciudad, ordene la Alcaldía en ejercicio de sus facultades.

Art. 27

El Ayuntamiento apoyará las iniciativas de particulares que, en materia de limpieza pública, promuevan con la intención de mejorar la calidad de vida del término municipal de Es Mercadal.

Art. 28

El Ayuntamiento podrá realizar – subsidiariamente – los trabajos de limpieza que, de acuerdo con esta Ordenanza, tendrían que efectuar directamente los mismos ciudadanos, y les podrá imputar los gastos de los servicios prestados, sin perjuicio de las sanciones administrativas que, en cualquier caso, correspondan.

El Ayuntamiento prestará al usuario los servicios destinados a la recogida de los desechos y residuos urbanos producidos por los ciudadanos.

Art. 29

Tienen la categoría de usuarios a efectos de prestación de este servicio todos los vecinos y habitantes de Es Mercadal, Fornells, Ses Salines, Playas de Fornells, na Macaret, Puerto de Addaia, Coves Noves, Arenal d’en Castell, Tirant y Son Parc, que tendrán que emplear estos servicios de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Art. 30

A efectos de esta Ordenanza, tendrán la categoría de desechos urbanos los materiales residuales que se clasifican en:

Desechos orgánicos (procedentes de la alimentación y del consumo doméstico)

Desechos reciclables (materiales de vidrio, cartón, papel, latas, plásticos, pilas, etc.)

Desechos diversos

El servicio de recogida será el responsable de retirar:

Las basuras orgánicas

Los restos de poda doméstica troceada y envasada o atada

Los restos de basura que actualmente no tienen recogida selectiva

Los muebles y enseres domésticos (mediante un aviso al Ayuntamiento)

Art. 31

De acuerdo con lo que establece la Ley 22/2011, 28 de julio, los vehículos abandonados tienen la categoría de residuos sólidos urbanos, y es competencia del Ayuntamiento la recogida y la eliminación de los que se generen en el término municipal de Es Mercadal.

La asunción del carácter de residual comportará que el Ayuntamiento pueda adquirir la propiedad sobre los vehículos objeto de abandono, en los casos siguientes:

Cuando el vehículo – por la apariencia, y a juicio de los servicios técnicos municipales – parezca abandonado, se cumplan los plazos y disposiciones legales establecidos.

Cuando el propietario del vehículo inservible lo declare residual, lo cual comportará la renuncia de la propiedad a favor del Ayuntamiento.

Art. 32

El Ayuntamiento tendrá que efectuar la recogida, regulada por esta Ordenanza, mediante la prestación de dos clases de servicios: uno – diario – de recogida de basura doméstica; el otro – semanal y optativo – de recogida de muebles, enseres y poda que el usuario tendrá que solicitar por teléfono a la oficina del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento podrá prestar el servicio de recogida de basura orgánica, diariamente, a todos los efectos, en todo el casco urbano y durante la temporada turística en las zonas que se determinan a continuación:

- Tirant

- Punta Grossa

- Na Macaret

- Port d’Addaia

- Coves Noves

- Arenal d’en Castell

- Son Parc

- Sa Roca

Durante la temporada de invierno en las anteriores urbanizaciones la recogida será de dos días por semana, y al casco urbano del municipio de Es Mercadal, Fornells, Playas de Fornells y ses Salines será diario, excepto los sábados.

Art. 33

Quedan excluidos del servicio de recogida diaria domiciliaria los materiales residuales siguientes:

El material inerte de pequeñas reparaciones.

Los restos de la poda de árboles y jardines de parques urbanos y del resto de establecimientos similares públicos o privados.

Los muebles y otros enseres domésticos.

Los animales muertos que no excedan de 50 kg. de peso.

Otros productos similares, a criterio de los servicios técnicos municipales, los cuales pasarán a ser objeto de una recogida especial, que se realizará según el artículo 33.1.

Art. 34

La prestación del servicio de recogida de desechos domésticos comprenderá las operaciones siguientes:

Traslado de los desechos desde el punto de la entrega, de acuerdo con lo que establece el artículo 22/1, hasta los vehículos de recogida.

Vaciado de los desechos dentro de los elementos de carga de los mencionados vehículos.

Retirada de los desechos derramados en la vía pública como consecuencia de estas operaciones y recogida de la basura que se haya depositado fuera de los contenedores.

Transporte y descarga de los desechos al vertedero de Milà.

Art. 35

Los usuarios tendrán que depositar la basura dentro de bolsas muy cerradas, en el interior de los contenedores colocados en la vía pública durante el invierno a partir de las 19 h y en verano a partir de las 21 h.

Art. 36

El Ayuntamiento establecerá anualmente la tasa correspondiente en la prestación de los diferentes servicios de recogida de desechos y residuos urbanos.

Art. 37

Los usuarios están obligados a utilizar los elementos de contención correspondientes para cada tipo de desechos que, en cada caso, determine el Ayuntamiento.

Art. 38

Se prohíbe depositar la basura fuera de los contenedores. Los infractores están obligados a retirar los desechos abandonados y a dejar limpio el espacio urbano que se hubiera podido ensuciar, todo esto con independencia de las sanciones que correspondan.

El incumplimiento de este precepto se sancionará con 50 euros.

Los usuarios están obligados a seguir puntualmente cualquier disposición que dicte la Alcaldía en materia de recogida domiciliaria. La recogida manual se hará sólo en los casos que el Ayuntamiento lo dictamine.

El incumplimiento de este precepto se sancionará con 100 euros.

Art. 39

Una vez depositada la basura y los desechos en los contenedores autorizados de la calle, y en espera de ser recogidos por los servicios municipales, adquirirán, de acuerdo con lo que dispone la Ley 10/1998, de 21 de abril, sobre residuos sólidos urbanos, del 19 de noviembre, el carácter de propiedad municipal.

En cuanto a la recogida selectiva, la propiedad municipal sobre los desechos y residuos sólidos urbanos a que hace referencia el art. 1 anterior, se hace plena en el momento en que los materiales residuales son entregados en la vía pública.

Nadie se puede dedicar a la recogida, aprovechamiento, clasificación y separación de los desechos, basura y residuos sólidos urbanos, sin la previa presentación de una declaración responsable, subscrita por el interesado y en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a la actividad.

Art. 40

Los usuarios están obligados a entregar los desechos al servicio de recogida domiciliaria en buenas condiciones, de forma que no produzcan derramamientos de residuos mientras dura esta operación. Si, como consecuencia de una presentación deficiente de la basura, se producen, el usuario causante será responsable de la suciedad ocasionada en la vía pública.

El incumplimiento de este precepto se sancionará con 100 euros.

Los desechos se tendrán que entregar mediante bolsas homologadas, muy cerradas. En ningún caso no se autoriza la entrega de los desechos y basura en paquetes, cajas, bolsas no homologadas ni similares.

El incumplimiento de este precepto se sancionará con 30 euros.

Se prohíbe la entrega de desechos domésticos que contengan residuos líquidos o susceptibles de licuarse; la basura que pueda existir en estado líquido tendrá que ser, previamente, objeto de saturación en un material absorbente (serrín, etcétera).

El incumplimiento de este precepto se sancionará con 50 euros.

Todos los elementos que contengan desechos, a la hora de entregarlos a los servicios de recogida domiciliaria, tendrán que ir perfectamente ligados o tapados, de forma que no se produzcan derramamiento de materiales residuales.

El incumplimiento de este precepto se sancionará con 50 euros.

Art. 41

Tanto los usuarios como el personal de recogida tendrán que tratar y manipular los contenedores de basura con cuidado para no estropearlos.

La empresa adjudicataria del servicio procederá la renovación de los contenedores cuando hayan quedado inutilizados para el servicio y también se encargará de la limpieza periódica.

Art. 42

El Ayuntamiento, si es necesario, podrá establecer con carácter permanente o transitorio, puntos de entrega y de acumulación de residuos diferentes a los señalados. Los servicios municipales tendrán que señalar adecuadamente estos espacios de acumulación de desechos. El usuario estará obligado a cumplir todas las instrucciones que se dicten al respeto por parte del Ayuntamiento.

El incumplimiento de este precepto se sancionará con 50 euros.

En las zonas de la población donde el Ayuntamiento haya establecido la recogida de basura mediante el uso de contenedores fijos en la calle, los ciudadanos velarán para no estorbar las operaciones correspondientes a la carga, descarga y traslado. La Alcaldía, a propuesta de los servicios municipales, sancionará a los que, con su conducta, obstaculicen la prestación del servicio de retirada o a la reposición de los contenedores.

El incumplimiento de este precepto se sancionará con 50 euros.

En el caso de recogida mediante el uso de los contenedores a que hace referencia el apartado 2 anterior, los usuarios están obligados a depositar sus desechos, según las normas establecidas, y se prohíbe el abandono de los residuos alrededor de las zonas habilitadas para la colocación de estos elementos de contención.

El incumplimiento de este precepto se sancionará con 100 euros.

Art. 43

Se sancionará a las personas que entreguen, en los contenedores de los servicios de recogida, residuos diferentes a los señalados para cada clase de servicio. También se sancionará a las que depositen los desechos fuera del contenedores o dentro de un elemento de contención diferente al señalado expresamente para cada caso.

El incumplimiento de este artículo se sancionará con 30 euros.

Art. 44

Los contenedores ubicados en la vía pública serán de uso exclusivamente doméstico.

En el caso de restaurantes o establecimientos que tengan contenedores propios permitidos por el Ayuntamiento, los tendrán que ubicar en el punto donde dictamine el Ayuntamiento y se sacarán, durante la temporada turística, a partir de las 22 h. y se entrarán antes de las 9 h. No puede haber ningún contenedor no doméstico en la calle sin autorización.

El punto de recogida de cada establecimiento tiene que estar limpio y en perfectas condiciones higiénicas.

El incumplimiento de este artículo se sancionará con 100 euros.

Art. 45

El Ayuntamiento establecerá la recogida de desechos domésticos, en todas las modalidades, con la frecuencia adecuada para los intereses del municipio.

Los servicios municipales harán pública, anualmente, la programación de horarios y de medios prevista para la prestación de los servicios de recogida, con indicación para todos y cada uno de los sectores del municipio del calendario correspondiente, de acuerdo con las necesidades del servicio.

El Ayuntamiento podrá introducir en todo momento las modificaciones en el programa de servicios de recogida que, por motivo de interés público, crea convenientes.

Los servicios municipales tendrán que hacer, con la suficiente antelación, cualquier cambio en el horario, la forma o la frecuencia de prestación del servicio, exceptuando las disposiciones dictadas por la Alcaldía en situación de emergencia.

Art. 46

Haciendo referencia a la limpieza, se consideran vías públicas las avenidas, paseos, calles, plazas, aceras, caminos, jardines, zonas verdes, otros bienes de uso público destinados al uso general de todos los ciudadanos y las playas.

Art. 47

Queda totalmente prohibido tirar o abandonar en la vía pública cualquier objeto, tanto si es sólido, líquido o gaseoso. Los pequeños residuos, como papeles, envoltorios y similares, se tendrán que depositar en las papeleras correspondientes.

El incumplimiento de este precepto se sancionará con 30 euros.

Se prohíbe tirar las colilas de pitillos encendidos en las papeleras. Se tendrán que tirar después de haberse apagado debidamente.

El incumplimiento de este precepto se sancionará con 30 euros.

Se prohíbe depositar bolsas de basura dentro de las papeleras.

El incumplimiento de este precepto se sancionará con 30 euros.

Se prohíbe, igualmente, tirar cualquier objeto desde los balcones y ventanas, coches en marcha o parados.

El incumplimiento de este precepto se sancionará con 100 euros.

Queda prohibido realizar cualquier operación que pueda ensuciar las vías públicas y, de manera especial, el lavado y la reparación de vehículos particularmente o realizados por talleres.

El incumplimiento de este precepto se sancionará con 30 euros.

Están especialmente prohibidos los desagües sobre la calzada o las aceras y el vertido de agua procedente de aparatos de refrigeración.

El incumplimiento de este precepto se sancionará con 30 euros.

Queda prohibido, también, regar las plantas colocadas en el exterior de los edificios, si como consecuencia de esta operación se producen derramamientos y regueros sobre la vía pública. En caso de que esto se haga, se tendrá que realizar a partir de las 22:00 h hasta las 9:00 de la mañana, siempre con la precaución y el cuidado de no producir molestias a los vecinos y a los peatones.

El incumplimiento de este precepto se sancionará con 30 euros.

Queda absolutamente prohibido el vertido de basura, residuos y basura industrial o de construcción en cualquier lugar que no esté destinado y autorizado para esta finalidad.

El incumplimiento de este precepto se sancionará con 200 euros.

Art. 48

La limpieza de la vía pública, por lo que hace referencia el artículo 47, lo tendrá que llevar a cabo el Ayuntamiento, por gestión directa o indirecta.

Se exceptúan, por su carácter no público, las urbanizaciones privadas, los solares particulares, las galerías comerciales y similares, la limpieza de los cuales corresponde a los particulares.

Corresponderá al Ayuntamiento la limpieza de las calzadas, paseos, jardines, papeleras, letreros de identificación de las vías públicas, sin perjuicio de las modificaciones del servicio que, en circunstancias de emergencia, imponga la Alcaldía.

Art. 49

Corresponde a los particulares la limpieza de las aceras y el resto de elementos de la vía pública, de dominio público o privado, sobre los cuales el Ayuntamiento conserva la potestad de control y la inspección del estado de limpieza, y se puede obligar coactivamente a la persona responsable para que la lleve a cabo.

Corresponde efectuar la limpieza de las aceras y, en caso de omisión, serán responsables ante la Administración Municipal, a las personas mencionadas a continuación.

Los propietarios del edificio.

Los titulares del negocio, cuando se trate de tiendas situadas en planta baja.

El titular administrativo cuando se trate de aceras correspondientes a edificios públicos.

Los productos para barrer y limpiar la vía pública efectuada por los particulares, que, en ningún caso, se podrán dejar en la calle, sino que se tendrán que depositar en bolsas homologadas y se tendrán que depositar dentro de los contenedores.

Por iniciativa propia, el Ayuntamiento podrá efectuar las acciones de limpieza de aceras que crea oportunas. Si este servicio se tuviera que desarrollar como consecuencia del olvido o negligencia de los servicios prestados, se hará sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan.

En las vías públicas donde todavía no existan aceras, la obligación de limpiar se referirá a la parte de la calle más cercana al edificio, en una anchura mínima de 2m.

En los casos en que el Ayuntamiento considere que no se cumple la obligación objeto de este artículo, podrá efectuar la limpieza e imputar los costes a los responsables sin perjuicio de las sanciones pertinentes.

Todos los que exploten quioscos o lugares de venta en la vía pública están obligados a mantener limpio el espacio – y las proximidades – en que desarrollan su tarea, durante el horario en que realicen la actividad, y dejarlo en el mismo estado una vez la dan por acabada.

El Ayuntamiento, a propuesta de los servicios municipales, establecerá la norma técnica que tendrán que cumplir los contenedores para desechos, papeleras, ceniceros y otros elementos similares a instalar por los particulares en la vía pública.

La misma obligación afecta a los propietarios de cafés, bares, heladerías y establecimientos parecidos, en cuanto a la superficie de la vía pública que ocupan con sillas, mesas, etcétera. Los titulares de estos establecimientos, y también los de los concesionarios de estancos, de los establecimientos de lotería y comercios – como por ejemplo papelerías, churrerías, heladerías, etcétera –, caracterizados por la venta de artículos que, por sus características o por los envoltorios que emplean, son susceptibles de producir restos o residuos no deseados, tendrán que instalar, por su cuenta y cargo, las papeleras necesarias ante su fachada. Será de obligación del Servicio Municipal de Limpieza la recogida de residuos que se hayan podido acumular y, por eso, tendrán que comunicar la instalación al servicio mencionado.

Las papeleras que instalen los particulares en la vía pública tendrán que ser como las que instala el Ayuntamiento en las aceras. Los servicios técnicos indicarán la ubicación exacta.

El incumplimiento de este artículo se sancionará con 100 euros.

CAPÍTULO VII Suciedad en la vía pública como consecuencia de las obras

Art. 50

Cualquier actividad que ensucie la vía pública requerirá – previamente – la autorización municipal o licencia, y corresponderá al titular mantener la vía pública limpia en todo momento.

El incumplimiento de este precepto se sancionará con 100 euros.

Las personas que realicen obras en la vía pública están obligadas a prevenir que no se ensucie la calle y tendrán que proceder a la colocación de los elementos necesarios que impidan que los materiales se extiendan más allá de la zona afectada por las obras.

El incumplimiento de este precepto se sancionará con 150 euros.

Será obligación del contratista limpiar la zona de la vía pública afectada como consecuencia de la construcción de edificios y de las obras.

El incumplimiento de este precepto se sancionará con 100 euros.

A las obras que se hagan en el exterior, será obligatoria la instalación de vallas y de tubos de carga y descarga de materiales, que tendrán que tener las debidas condiciones para impedir que se ensucien las aceras y la calzada, y que no se perjudiquen las personas y los objetos, tal como se indica al art. 62.

Los vehículos de transporte de construcción tendrán que acondicionarse para que no derramen nada en la calzada ni lo ensucien al pasar. Antes de salir de la obra también tendrán que limpiar los bajos y las ruedas del vehículo.

El incumplimiento de este precepto se sancionará con 100 euros.

Queda totalmente prohibido depositar cualquier clase de residuos en la vía pública, si no se hace mediante elementos de contención autorizados por el Ayuntamiento.

El incumplimiento de este precepto se sancionará con 100 euros.

Los materiales a los que hace referencia el nº. 6 tendrán que retirarse de la vía pública cuando los contenedores esten llenos y en un plazo de 24 horas después de acabadas las obras o en cualquier momento y a requerimiento de los agentes de la autoridad municipal.

El incumplimiento de este precepto se sancionará con 50 euros.

Una vez acabado el plazo que se señala en el apartado 7, los materiales abandonados en la vía pública tendrán el carácter de residuos, según la Ley 10/1998, del 21 de abril, y tendrán carácter de propiedad municipal, sin que el titular pueda reclamar al Ayuntamiento, que podrá cobrar el coste del trabajo de retirarlos e imponer la sanción correspondiente.

El incumplimiento de este precepto se sancionará con 100 euros.

Art. 51

De las operaciones de carga y descarga y transporte de cualquier material susceptible de ensuciar la vía pública, serán responsables el propietario o el conductor del vehículo y tendrán que pagar los daños que hayan podido ocasionar a terceros por el vertido de materiales.

El incumplimiento de este precepto se sancionará con 50 euros.

Acabada la carga y descarga de cualquier vehículo, el personal tendrá que limpiar las aceras y calzadas que haya ensuciado durante la operación, y tendrá que retirar los residuos derramados. Serán responsables del incumplimiento de este precepto los propietarios de los vehículos y, en caso de que no se conozcan, los titulares de los establecimientos o fincas en que se haya efectuado la carga y descarga.

El incumplimiento de este precepto se sancionará con 50 euros.

Queda prohibido el transporte de hormigón en vehículos hormigoneros si estos no llevan en la boca de descarga un dispositivo que impida que el hormigón se esparza por la vía pública.

El incumplimiento de este precepto se sancionará con 100 euros.

Se prohíbe limpiar las hormigoneras y herramientas en la vía pública y vaciarlas en el alcantarillado público.

El incumplimiento de este precepto se sancionará con 250 euros.

Art. 52

Los titulares de actividades industriales que produzcan polvo serán los responsables de la limpieza de la vía pública afectada por su actividad.

El incumplimiento de este precepto se sancionará con 100 euros.

Art. 53

Los responsables de cualquier actividad que ensucie la vía pública están obligados a efectuar la limpieza de la zona que se haya afectado.

El incumplimiento de este precepto se sancionará con 150 euros.

Se prohíbe limpiar y reparar máquinas y vehículos en la vía pública.

El incumplimiento de este precepto se sancionará con 50 euros.

Art. 54

La limpieza de mostradores, toldos, tiendas y establecimientos comerciales efectuada por los particulares se tendrá que hacer en el horario comprendido entre las 7:00 y las 10:00 h, y las 19:00 y las 22:00 h.

El incumplimiento de este precepto se sancionará con 30 euros.

Art. 55

Están obligados a limpiar los espacios ocupados habitualmente por vehículos de tracción mecánica los responsables de los establecimientos e industrias que los empleen para su servicio, especialmente a lo referente al vertido de aceites, grasas y productos similares.

El incumplimiento de este precepto se sancionará con 50 euros.

Esta obligación afectará también a los espacios reservados para camiones, camionetas, taxis y similares.

Art. 56

Se prohíbe, igualmente, realizar en la vía pública las acciones que se especifican a continuación:

Vaciar y depositar cualquier clase de material residual en el alcantarillado, en los solares sin edificar, al puerto o en las playas.

Verter agua sucia en la calzada o en el entorno de los árboles.

Verter cualquier producto industrial líquido, sólido o solidificable, que pueda producir daños en la red de alcantarillado.

Abandonar a animales muertos.

Lavar animales en la vía pública.

La realización de cualquier acto que ensucie o sea contrario a la limpieza y la ornamentación.

El incumplimiento de este artículo se sancionará con 50 euros.

Art. 57

Se prohíbe abandonar muebles y enseres particulares en la vía pública, sin avisar antes al Ayuntamiento.

El incumplimiento de este precepto se sancionará con 100 euros.

Será de potestad de la Administración municipal la retirada, sin aviso previo, de cualquier objeto o material abandonado en la vía pública; los gastos de traslado irán a cargo del propietario.

El incumplimiento de este precepto se sancionará con 100 euros.

CAPÍTULO VIII Fincas, viviendas y establecimientos

Art. 58

Los propietarios de las fincas y viviendas tendrán la obligación de tener en constante estado de limpieza las diferentes partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública.

El incumplimiento de este precepto se sancionará con 100 euros.

En lo que se refiere en el apartado 1 anterior, los propietarios tendrán que proceder a emprender trabajos de limpieza, mantenimiento y pintado cuando lo exija el ornamento público y lo ordene el Ayuntamiento, con el informe previo de los servicios municipales competentes.

El incumplimiento de este precepto se sancionará con 100 euros.

El incumplimiento determinará de forma inmediata la sanción correspondiente, por falta de limpieza y ornamento en el exterior del inmueble.

Cuando las circunstancias lo aconsejen, y con el fin de obtener mejoras de interés general, el Ayuntamiento podrá efectuar las obras de conservación y limpieza, a que hace referencia este artículo, e imputar los costes al propietario correspondiente.

CAPÍTULO IX Limpieza y mantenimientos de solares

Art. 59

Los propietarios de solares y terrenos sin edificar tendrán que mantenerlos limpios y libres de basura y residuos, y en debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornamento público.

El incumplimiento de este precepto se sancionará con 150 euros.

La prescripción anterior incluye la exigencia de desratización, desinfección y cierre de los solares.

Es potestad del Ayuntamiento la inspección y la realización subsidiaria de los trabajos de limpieza a que hacen referencia los números 1 y 2, sean los solares de propiedad pública o privada, con cargo a los interesados y sin perjuicio de las sanciones correspondientes.

Art. 60

En los casos de fincas afectadas por el planeamiento urbanístico que hayan sido cedidas para el uso público, el Ayuntamiento, una vez haya escuchado a las partes interesadas, podrá hacerse cargo, en parte o totalmente, del mantenimiento de las condiciones de las cuales es objeto el art. 59 precedente, mientras no se lleve a cabo el trámite de expropiación.

En el supuesto contemplado en el apartado 1 precedente, el Alcalde, en ejercicio de sus facultades, lo resolverá, de acuerdo con el interés ciudadano.

CAPÍTULO X De la ocupación de vía pública por elementos auxiliares de obras, de las vallas de protección de las obras y de la fianza previa a la licencia de obras.

Art. 61

La ocupación de la vía pública por elementos auxiliares de obras cumplirá las siguientes condiciones generales:

1. Disfrutar de la preceptiva licencia municipal. Será requisito indispensable en todas las ocupaciones de vía pública por obras, disponer, a pie de obra, de copia autorizada de la licencia municipal de ocupación de vía pública, así como la colocación del cartel indicador en el cual se haga constar el nombre y los apellidos del promotor, la fecha de expedición de la licencia, el plazo de vigencia de la misma y el número de expediente.

2. Hace falta que esté justificada por el desarrollo de las obras, procurar limitar la ocupación superficial y la permanencia a los mínimos necesarios y garantizar la adecuada seguridad.

3. Se tiene que adaptar a las exigencias del tráfico y de las personas según la normativa vigente.

4. El Ayuntamiento puede prohibir el tráfico alrededor de las obras cuando ofrezcan dificultad o peligro al tráfico por la vía pública.

5. Hay que señalarlas convenientemente y con luz durante la noche.

6. En cuanto a practicar enlucidos u otras operaciones análogas de carácter circunstancial, se delimitará la zona afectada en la acera y se mantendrá un operario para avisar oportunamente a los peatones y a los vehículos.

7. Los materiales se tienen que depositar y preparar dentro del recinto de la obra y, cuando no sea posible, el depósito y la preparación se harán en su punto o espacio que los Servicios Municipales designen.

8. Durante la ejecución de las obras, hay que mantener en correctas condiciones de uso el alumbrado, el mobiliario y la señalización urbana, como también hay que garantizar el cumplimiento de los itinerarios practicables y se tendrá especial cuidado con el mobiliario urbano alrededor de la obra.

9. Una vez acabada la ocupación de la vía pública hay que restituir las características anteriores si la licencia municipal no determina ninguna condición especial.

10. La ocupación de la vía pública se entiende siempre con carácter provisional, mientras duren las obras. Por eso, desde el momento que transcurra un mes sin haber empezado las obras, o se interrumpan durante el mismo tiempo, habrá que suprimir y dejar libre la acera al tráfico público, sin perjuicio de adoptar las medidas de precaución convenientes y sin que el interesado pueda pedir indemnización alguna, ni devolución de la tasa liquidada al Ayuntamiento.

Art.62

1. Serán obligatorias las vallas provisionales de protección en la apertura de zanjas y en obras de nueva edificación o que afecten la fachada o parte anterior de la cubierta. Estas supondrán un aislamiento efectivo de personas y vehículos en relación a la posibilidad de riesgo y, así mismo, contribuirán a aligerar el impacto estético y de imagen que causan las obras al entorno urbano.

2. Las vallas tendrán que imposibilitar:

a) Que puedan caer personas o automóviles en los lugares desnivelados.

b) Que puedan acceder personas o automóviles en zonas de construcción donde puedan producirse caídas o desprendimentos de materiales o herramientas.

c) Que puedan acceder personas o automóviles a los lugares de maniobras de maquinaria de la construcción (grúas, compresores, etc.).

d) Que desde la calzada se pueda ver el interior de la obra.

3. Les tanques tindran la solidesa i la forma adient a l’ús al qual es destinen, però en tot cas hauran de tenir:

a) Las vallas tendrán que tener la suficiente solidez para garantizar en todo momento el cumplimiento de sus funciones.

b) Una visibilidad garantizada, tanto de día como por la noche, instalando luces de balizamiento conectados al cuadro de obras y con la señalización adecuada para que puedan ser detectadas desde 20 metros si el riesgo no afecta a vehículos y 50 metros si el riesgo puede suponer caída de vehículos.

c) Supondrán una ocupación de las aceras de tal manera que dejen siempre como mínimo un espacio equivalente a un tercio de la anchura de la acera con un mínimo de 0,90 metros. Si esto no fuera posible por las dimensiones de la acera habrá que construir una acera provisional o colocar una segunda valla de protección a la calzada que delimite un paso de peatones de una anchura de 0,90 m. en aquellos casos que así lo indique el Ayuntamiento.

d) Tendrán una altura de dos metros.

e) En las obras de edificación tendrán que ser opacas para evitar, en aquello que sea posible, los efectos molestos del polvo más allá del ámbito afectado por la obra y que se pueda ver el interior de la obra, evitando así el empobrecimiento del paisaje urbano que producen.

Igualmente estas vallas tendrán que imposibilitar el acceso de personas o automóviles a zonas de construcción donde puedan producirse caídas y desprendimentos de materiales o herramientas; así como en las zonas de maniobras de la maquinaria de construcción (grúas, compresores, etc.).

4.- Será preceptiva la utilización de elementos auxiliares de protección para impedir la caída de herramientas o materiales de construcción fuera del área de protección de las vallas adecuadas al riesgo concreto que pueda producirse (redes, entablonados o cualquier otro medio).

Art .63

1. Los promotores de las obras tendrán que reparar o indemnizar los daños que, a consecuencia de la obra por ellos promovida, se causen a los elementos de urbanización del suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública.

2. Para garantizar la obligación recogida en el apartado precedente y como requisito previo por la concesión de las licencias de obras, se tendrá que depositar una fianza (aval bancario o metálico) que, con carácter de suficiente, será calculada por los Servicios Técnicos Municipales. En caso de obras de nueva planta en los núcleos tradicionales de Es Mercadal y Fornells, no será inferior a 300 EUROS por metro lineal de fachada.

Art. 64

1. El incumplimiento de cualquiera de las normas previstas en el presente Capítulo se sancionará con multa de 300 euros; no obstante, si dentro del mes precedente al incumplimiento se hubiera vuelto a sancionar al imputado por la infracción de alguna de las normas de este capítulo, la multa será de 900 euros y en caso de ocupación de vía publica no autorizada la multa será la mayor, de 900 euros o 100 euros por metro cuadrado ocupado sin autorización.

2. Por la infracción de cualquiera de las normas previstas en el presente Capítulo serán sancionados:

- el propietario de los terrenos en el cual se realicen las obras;

- el promotor de las obras;

- el constructor;

- el técnico director de la obra, en los términos establecidos en la legislación urbanística y una vez sean depuradas al correspondiente expediente disciplinaria y las respectivas responsabilidades de acuerdo con las atribuciones que les puedan corresponder según la Ley de Ordenación de la Edificación.

3. Las sanciones que se impongan a los diferentes sujetos por una misma infracción tendrán carácter independiente.

CAPÍTULO XI Limpieza y animales en la vía pública

Art. 65

Los propietarios de los animales son directamente responsables de los daños, perjuicios a personas, a otros animales y cosas.

En ausencia del propietario, será responsable subsidiariamente la persona que en el momento de producirse la infracción lleve al animal.

El incumplimiento de este precepto se sancionará con 100 euros.

Quién lleve al animal o vehículo de tracción animal está obligado a recoger y retirar las suciedades y limpiar la parte afectada de la vía pública ya sea calle, carretera o cualquier camino incluido el camino de caballos.

En caso de que el animal forme parte de una excursión organizada por una empresa, la responsabilidad será compartida por una parte la empresa y por el otro el conductor, los dos serán los responsables de limpiar las defecaciones.

El incumplimiento de este precepto se sancionará con 150 euros.

Capítulo XII De la publicidad estática

Art. 66

El presente Título, dictado al amparo de los artículos 4 y 25 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 2 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística de la CAIB, y el artículo 178 de la Ley del Suelo Estatal, aprobada por el Real decreto 1346/76, de 9 de abril, es de aplicación a todas las actividades publicitarias que se realicen en el término municipal de Es Mercadal mediante la instalación de soportes fijos que sean visibles desde la vía pública o espacios públicos.

Se entienden por apoyos los elementos constructivos o no que sostienen o contienen un mensaje publicitario.

Art. 67

Las actividades publicitarias a que se refiere el artículo anterior estarán sujetos a licencia municipal previa y la concesión de la cual corresponde ordinariamente al Alcalde.

Las solicitudes de licencia serán tramitadas de acuerdo con la legislación de procedimiento común. En concreto, el interesado tendrá que presentar una solicitud acompañada de una memoria descriptiva donde se detalle el emplazamiento y las características, también se acompañará un fotomontaje y un croquis.

El plazo de tramitación de la licencia será de dos meses. En caso de que el Ayuntamiento no resuelva expresamente la solicitud de licencia esta se entenderá desestimada a todos los efectos.

La licencia tendrá una duración máxima de un año y la renovación de la misma no será automática sino que será a instancia del interesado.

Art. 68

Las peticiones de licencias para las actividades publicitarias a que se refiere este Título tienen que contener la documentación que se especifica en las normas urbanísticas, especialmente de las Normas Subsidiarias del Ayuntamiento de Es Mercadal y la presente regulación.

Art. 69

El procedimento de otorgamiento de las licencias es el establecido en el artículo 7 de la Ley 10/90, de Disciplina Urbanística de la CAIB.

Art. 70

El órgano competente para otorgar las licencias para actividades publicitarias es el Alcalde o el órgano en que delegue.

Art. 71

1. Las instalaciones publicitarias, tanto por el contenido como por la configuración, no han desentonar al ambiente del sector.

2. En las áreas protegidas, edificios y conjuntos catalogados y a sus entornos es preceptivo el informe previo de los servicios técnicos municipales.

3. El Ayuntamiento puede exigir la utilización de materiales y sistemas constructivos determinados para conservar o establecer un tipo arquitectónico o urbanístico específico.

4. No se autorizan actividades publicitarias que impliquen la utilización de apoyos ni casetas provisionales por venta o reclamo publicitario, que no estén en las debidas condiciones estéticas y ambientales.

5. En ningún caso los carteles publicitarios pueden interferir los visuales de los edificios catalogados.

Art. 72

1. Para la obtención de licencia por la colocación de elementos publicitarios a los solares y a los cierres de los mismos sobre los cuales se haya solicitado y/u obtenido licencia de obras por edificación; a los cierres de protección de las obras; en los edificios en construcción y en los edificios en los cuales se realicen obras de rehabilitación o reforma de la fachada, se tendrán que cumplir los siguientes requisitos adicionales:

a) En el supuesto de obras en curso, se tendrá que acreditar la disposición de licencia municipal de obras en vigor.

b) Un cartel por cada 35 metros lineales de frente a la vía pública o fracción.

c) Los elementos publicitarios respetarán las medidas siguientes: máximo 1 metro de anchura y 0,5 metros de altura.

2. Las licencias para la instalación de elementos publicitarios en los supuestos previstos en el presente artículo como norma general se concederán por plazo de seis meses; no obstante, se podrá prorrogar por plazos iguales hasta que se concluyan las obras o se declare la caducidad de la licencia que ampara las mismas.

Art. 73

En el supuesto de que se lleve a cabo alguna actividad publicitaria sin licencia, la Alcaldía, podrá requerir al propietario del inmueble en el cual se ubique el elemento publicitario para que en un plazo de 72 horas pida la preceptiva licencia municipal por el mismo o bien lo retire, todo esto sin perjuicio de las sanciones aplicables por el ejercicio de actividad publicitaria sin licencia.

Así mismo, si a pesar de haberse solicitado licencia para la actividad publicitaria de que se trate, esta es denegada por no cumplir las normas previstas en la presente Ordenanza y en el resto de la normativa de aplicación, se tendrá que retirar el elemento publicitario en un plazo de 48 horas desde la notificación de la resolución denegatoria.

Art. 74

1. El incumplimiento de cualquiera de las normas previstas en el presente Capítulo se sancionará con multa de 300 euros y/revocación de licencia y retirada del elemento publicitario; no obstante, si dentro de los dos meses precedentes al incumplimiento se hubiera sancionado al imputado por la infracción de alguna de las normas del presente capítulo, la multa de aplicación será de 900 euros.

2. Por la infracción de cualquier de las normas previstas al presente Capítulo serán sancionados:

- el propietario de los terrenos;

- el promotor de las obras;

- la entidad o persona anunciante.

3. Las sanciones que se impongan a los diferentes sujetos por una misma infracción tendrán carácter independiente.

Capítulo XIII Condiciones específicas de los establecimientos de servicios telefónicos para uso público o locutorios

Art. 75.

1. Los establecimientos de servicios telefónicos para uso público o locutorios estarán sujetos de las siguientes condiciones:

a) La actividad de servicios telefónicos para uso público o locutorios es incompatible con cualquier otro, excepto los servicios de internet.

b) El horario de funcionamiento de los establecimientos de servicios telefónicos para uso público o locutorios se establece entre las 10 horas y las 23 horas.

c) Para evitar la transmisión de ruidos tanto a locales o viviendas contiguas o al exterior, la actividad se tiene que ejercer con las puertas y las ventanas cerradas.

d) En los establecimientos de servicios telefónicos para uso público o locutorios, está prohibida la reproducción de música.

e) Sin perjuicio de las competencias que la legislación vigente atribuye a la Policía Local y a las fuerzas o cuerpos de seguridad del Estado, las personas titulares o explotadoras de establecimientos de servicios telefónicos para uso público o locutorios son las responsables de advertir a los consumidores o usuarios de los servicios que en materia de telecomunicaciones presta el establecimiento, de su hora de cierre, así como de los posibles incumplimientos de sus deberes cívicos, tales como realizar actividades que produzcan ruidos que puedan causar molestias y/o alarma al vecindario. Si las advertencias de la persona titular o explotadora del establecimiento no son atendidas por los consumidores o usuarios, enseguida tiene que avisar a la Policía Local o a las fuerzas o cuerpos de seguridad del Estado, a los efectos correspondientes.

2.1 El incumplimiento de cualquiera de las condiciones prescritas en el apartado precedente, constituirá infracción administrativa leve y se sancionará con multa de hasta 300 euros.

2.2. La reincidencia en la comisión de infracciones leves, constituirá infracción administrativa grave y se sancionará con multa de hasta 1.500 €.

2.3. La reincidencia en la comisión de infracciones graves, constituirá infracción administrativa muy grave que se sancionará con multa de hasta 3.000 € y el cierre de la actividad.

CAPÍTULO XIV. Régimen sancionador derivado del incumplimiento de las obligaciones propias de la ocupación de la vía pública.

Art. 76

Régimen sancionador derivado del incumplimiento de las obligaciones propias de la ocupación de la vía pública en tiendas y bares y restaurantes.

1. No se admitirá ningún aprovechamiento en la vía pública hasta que las personas interesadas no hayan obtenido la correspondiente licencia o autorización.

El incumplimiento de este precepto se sancionará con multa de 200 euros. En caso de reincidir en la infracción antes de un año o no atender a la orden policial de retirada, la segunda y posteriores sanciones serán de una multa o bien de 50 euros por metro cuadrado de ocupación no autorizada o 250 euros, se impondrá la sanción de mayor importe.

2. Una vez autorizada la ocupación se tendrá que respetar estrictamente la superficie y el tiempo autorizados, así como cualquier otra condición mencionada en esta autorización.

El incumplimiento de este precepto se sancionará:

- en caso de exceso en la superfície ocupada u otro incumplimiento especificado en la llicencia, con multa de 150 euros y en caso de reincidir en la infracción antes de un año o no atender la orden policial de retirada, la segunda y posteriores sanciones serán de 100 euros por metro cuadrado de exceso de ocupación o 200 euros, se impondrá la sanción de mayor importe

- en caso de no respetar el tiempo autorizado; con multa de 150 euros y en caso de reincidir en la infracción antes de un año o no atender la orden policial de retirada, la segunda sanción será de 50 euros por metro cuadrado de ocupación no autorizada o 200 euros, se impondrá la sanción de mayor importe.

3. Los cierres de vías públicas sin la preceptiva licencia sancionarán con multa de 200 euros.

4. Así mismo e independientemente de la sanción impuesta, el incumplimiento de las obligaciones propias de la ocupación de vía pública comportará la suspensión de la actividad afectada mientras se tramita el expediente de ocupación de vía pública, siempre que sea posible dicha ocupación; en caso de no ser posible, será obligación del interesado restituir la vía pública a su estado inicial”

5. En todos los casos especificados en este capítulo sobre cualquier ocupación de vía pública sin autorización, además de la sanción que corresponda el Ayuntamiento podrá retirar los elementos que ocupen este espacio y los costes irán a cargo de la persona que lo haya ocupado.

6. En caso de incumplimiento reiterado de la normativa municipal sobre la ocupación de la vía pública o desobediencia reiterada a la policía local, aparte de las sanciones que correspondan, el Ayuntamiento podrá denegar toda autorización de vía pública.»

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las disposiciones municipales anteriores que se opongan a la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de la publicación definitiva en el BOIB”.

 

ANEXO 1 – MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

DECLARANTE:

Nombre y apellidos:

N.I.F.:

Dirección a efectos de notificaciones:

Código Postal:                             Localidad / Municipio:                                  Provincia:

Teléfono:                                          Fax:                                 Correo electrónico:

EN REPRESENTACIÓN DE (EN SU CASO):

Nombre y apellidos / Razón social:

N.I.F./C.I.F.:

Teléfono:                         Fax:                              Correo electrónico:

DATOS DEL ESTABLECIMIENTO / DEL LUGAR DONDE SE PRETENDE REALIZAR LA ACTIVIDAD:

Nombre:

Dirección:

Código postal:                        Localidad / Municipio:                                       Provincia:

Teléfono:                          Fax:                                Correo electrónico:

De conformidad con la Ordenanza de convivencia ciudadana y paisaje urbano, por la cual se establece el procedimento de declaración responsable para (especificar actividad de prestación de servicios que se pretende realizar)......................................................................................................

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:

- Que los datos contenidos en este documento son ciertos.

- Que cumplo conn los requisitos establecidos en la normativa vigente de aplicación para acceder ...........................................................................................................................(especificar actividad de prestación de servicios que se pretende realizar).

- Que dispongo de toda la documentación que así lo acredita.

- Que me comprometo a mantener su cumplimiento durante todo el período de tiempo inherente a la actividad.

Y para que así conste ante este Ayuntamiento al efecto de ............................................ (especificar actividad de prestación de servicios que se pretende realizar) realizo la presente declaración responsable.

.............................., ......... de ......... de 20.........

[firma]

DESTINO: Ayuntamiento de Es Mercadal

Todos los datos quedan protegidos de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, especialmente el artículo 10 (“El responsable del fichero y los que intervengan en cualquier fase del trato de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y el deber de conservarlos”).

 

ORDENANZA REGULADORA DEL ESTACIONAMENTO DE AUTOCARAVANAS Y DEL USO DEL ÁREA DE AUTOCARAVANAS

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Ordenanza Municipal tiene como objecto establecer un marco regulador que permita la distribución racional de los espacios públicos y del estacionamiento temporal o itinerante dentro del término municipal, con la finalidad de no entorpecer el tráfico rodado de vehículos, preservar los recursos y espacios naturales del mismo, minimizar los posibles impactos ambientales, garantizar la seguridad de las personas y la debida rotación y distribución equitativa de los aparcamientos públicos entre todos los usuarios de las vías públicas, así como fomentar el desarrollo económico del municipio, especialmente el turístico.

2. Esta Ordenanza desarrolla las competencias que tiene atribuidas el Ayuntamiento de Es Mercadal sobre las diferentes materias que afectan la actividad del autocaravanismo, como por ejemplo el tráfico y la circulación de vehículos sobre las vías urbanas, movilidad, turismo, medio ambiente, salud pública, consumo y desarrollo económico, así como la potestad sancionadora, en el marco de las normas europeas, estatales y autonómicas que sean de aplicación.

3. Las prescripciones de la presente Ordenanza son de aplicación en todo el territorio que comprende el término municipal del Ayuntamiento de Es Mercadal, excepto las relativas al tráfico y a la circulación de vehículos, que sólo son aplicables a las vías urbanas y a les vías interurbanas o travesías que hayan sido declaradas urbanas.

Artículo 2. Definiciones.

Al efecto de aplicación de la presente Ordenanza se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

- Autocaravana: vehículo apto para el transporte de viajeros y para circular por las vías o terrenos a los que se refiere la legislación estatal sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el siguiente equipo: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidas en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda, aunque los asientos y la mesa puedan ser desmontados fácilmente.

-Autocaravanista: Persona legalmente habilitada para conducir y utilizar la autocaravana, así como toda persona usuaria de la misma aunque no esté habilitada para conducirla.

- Estacionamento: inmovilización de la autocaravana en la vía pública, de acuerdo con las normas de tráfico y circulación en vigor, independientemente de la permanencia o no de personas a su interior, tanto en horario diurno como nocturno, y siempre que no supere o amplíe su perímetro en marcha mediante la transformación o despliegue de elementos propios y no ocupe la vía con útiles o enseres como sillas, mesas y similares, se sustente sobre sus propias ruedas o falcas, no tenga bajadas las patas estabilizadoras ni cualquier otro artefacto, y no vierta fluidos o residuos a la vía

- Àrea d'autocaravanas:se entiende con esta denominación al espacio de titularidad pública, ubicado en el Recinto Ferial de Mercadal, habilitado para el estacionamiento o parada de autocaravanas, independientemente de la permanencia o no de personas en su interior, tanto en horario diurno como nocturno, pudiendo abrir las ventanas con la única finalidad de ventilación, que dispone de toma de corriente de 220 voltios para recarga de baterías; agua potable e instalaciones para el vaciado de aguas negras y grises.

Artículo 3. Régimen de estacionamiento temporal en el Municipio.

1. Se reconoce el derechp de los autocaravanistas a estacionar en todo el Municipio de acuerdo con las normas de tráfico y circulación en vigor, sin perjuicio del cumplimiento de lo que prevé la presente Ordenanza para las vías urbanas y de la regulación territorial y urbanística.

2. No obstante lo que se prevé en el apartado anterior, el Ayuntamiento podrá disponer de zonas de estacionamiento exclusivas para autocaravanas, que sólo podrán ser ocupadas por vehículos de estas características y dedicados al turismo itinerante.

3. Sin perjuicio del cumplimiento de lo que establece la legislación estatal sobre el tráfico y circulación de vehículos, los conductores de autocaravanas pueden efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las vías urbanas en iguales condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo, siempre que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del vehículo y evitando que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor.

4. El estacionamiento con horario limitado requerirá, en los lugares en que así se establezca, la obtención de un comprobante horario que el conductor colocará en la parte interna del parabrisas, visible desde el exterior.

5. A efectos meramente indicativos y con carácter general, se considera que una autocaravana está aparcada o estacionada cuándo:

a) a) Sólo está en contacto con la tierra a través de las ruedas, y no están bajadas las patas estabilizadoras ni cualquier otro artefacto manual o mecánico.

b) No ocupa más espacio que el de la autocaravana en marcha, es decir, no hay ventanas abiertas proyectables que puedan invadir un espacio más grande que el perímetro del vehículo en marcha, sillas, mesas, toldos extendidos u otros enseres o útiles.

c) No se produce ninguna emisión de cualquier tipo de fluido, contaminando o no, excepto las propias de la combustión del motor a través del tubo de escape, salvo las especificadas en la apartado d), o no se lleven a cabo conductas incívicas o insalubres, como el vaciado de aguas en la vía pública.

d) No emite ruidos molestos para el vecindario u otros usuarios de la Zona de Estacionamiento, como por ejemplo, la puesta en marcha de un generador de electricidad en horario propio de descanso según las normas aplicables, municipales autonómicas o estatales.

e) No es relevante que permanezcan los ocupantes en el interior del vehículo siempre que la actividad que desarrolle en su interior no trascienda al exterior.

6. El estacionamiento de los vehículos de autocaravanas se rige por las siguientes normas:

a) Los vehículos se podrán estacionar en batería; y en semibatería, oblicuamente, todos con la misma orientación y en la misma dirección para facilitar la evacuación en caso de emergencia.

b) El estacionamiento se efectuará de forma que permita la ejecución de las maniobras de entrada y salida y permita la mejor utilización del espacio restante por otros usuarios

c) El conductor inmovilizará el vehículo de forma que no pueda desplazarse espontáneamente ni ser movido por terceros, y responderá por las infracciones cometidas como consecuencia de la remoción del vehículo causada por una inmovilización incorrecta.

d) Si el estacionamiento se realiza en un lugar con una sensible pendiente, su conductor, tendrá que dejarlo debidamente calzado, bien sea por medio de la colocación de falcas, sin que puedan emplear a estos efectos elementos como piedras u otros no destinados de manera expresa a esta función, o bien por apoyo de una de las ruedas directrices en el bordillo de la acera, inclinando aquellas hacia el centro de la calzada en las pendientes ascendientes, y hacia fuera en las pendientes descendientes. Las falcas, una vez utilizadas, tendrán que ser retiradas de las vías al retomar la marcha.

Artículo 4. Del Área de autocaravanas.

1. El régimen de parada y estacionamento temporal en el Municipio del artículo 3 de la Ordenanza es aplicable al Área de autocaravanas, con la excepción que está permitida la apertura de ventanas proyectables que puedan invadir un espacio más grande que el perímetro del vehículo en marcha.

2. El Área de autocaravanas podrá ser utilizada, con pago del precio correspondiente, de forma universal por todos aquellos viajeros con autocaravana que circulen por el término municipal al efecto de su visita o tránsito ocasional, no pudiendo exceder, en esta área, el máximo permitido de 72 horas continuas durante una misma semana, de tal manera que se garantice la debida rotación y distribución equitativa de los aparcamientos para estos vehículos; no obstante, en los casos en que sobren estacionamientos, la Alcaldía podrá autorizar la prórroga del estacionamiento más allá de las 72 h.

Antes de acceder al Área de autocaravanas, los interesados, tendrán que ponerse en contacto con la Policía Local de Es Mercadal y atender sus instrucciones sobre el uso de les instalaciones y sobre el pago del precio servicio.

3. En el Área de autocaravanas los usuarios disponen de dos espacios diferenciados para la evacuación de aguas grises y aguas negras; también de un punto de agua potable, para la limpieza del tanque del WC y para llenar el tanque de agua potable del vehículo así como de un punto de electricidad para la carga de las baterías, además también hay un punto de recogida de residuos.

Cada uno de los servicios citados se tiene que utilizar exclusivamente para la finalidad expresada, y los usuarios tienen que mantener la higiene del espacio.

4. El precio para la utilización del área se fijará en la correspondiente Ordenanza Fiscal.

5. Dentro del Área de autocaravanas la velocidad de los vehículos de todas las categorías no puede superar los 30 km / h, sin perjuicio de otras regulaciones de velocidad específicas en razón de la propia configuración y circunstancias que serán expresamente señalizadas. En todo caso, los vehículos no podrán producir ruidos ocasionados por aceleraciones bruscas, tubos de escape alterades u otras circunstancias anómalas, y no podrán superar los límites de ruido y emisión de gases, si se tercia, para las ordenanzas municipales o cualquier otra legislación aplicable.

6. Para garantizar un óptimo uso y aprovechamiento público de las instalaciones de titularidad municipal, todos los usuarios del Área de autocaravanas tienen la obligación de comunicar al Ayuntamiento cualquier incidencia técnica, avería, desperfecto o falta o uso indebido que se produzca en la misma.

7. Para evitar molestias por ruido al resto de usuarios se establece un horario en el Área de autocarvanas se recomienda que la entrada y salida de autocaravana y uso de los servicios se realice entre las 8:00 horas hasta las 23:00 horas.

8. Se establecen las siguientes limitaciones en Área de autocaravanas:

a) Queda expresamente prohibido sacar toldos, patas estabilizadoras o niveladores, mesas, sillas o cualquier otro mobiliario doméstico en el exterior.

b) Queda expresamente prohibido sacar tendederos de ropa en el exterior de la autocaravana.

c) Queda expresamente prohibido verter desechos de cualquier clase y/o naturaleza.

d) Queda expresamente prohibido estacionar ningún otro tipo de vehículo que no esté adaptado como vivienda temporal, como son por ejemplo turismos, camiones, autobuses, salvo que tengan una autorización expresa o sean vehículos homologados.

e) Durante el estacionamiento las autocaravanas mantendrán el motor del vehículo apagado.

Artículo 5. Prohibición de parada.

Queda prohibida la parada a les vías urbanas o declaradas como urbanas de autocaravanas:

a) En los lugares donde lo prohíba la señalización.

b) En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida y en sus proximidades.

c) En los vados de utilización pública y en los pasos señalizados para peatones y ciclistas.

d) En las zonas de peatones; en los carriles bici, bus, bus-taxi; en las paradas de transporte público, tanto de servicios regulares como discrecionales; y al resto de carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o el servicio de determinados usuarios.

e) En los cruces e intersecciones.

f) Cuando se impida la visibilidad de las señales de tráfico.

g) Cuando se impida el giro o se obligue a hacer maniobras.

h) En doble fila.

i) En les vías rápidas y de atención preferente.

j) En los paseos centrales o laterales y zonas señalizadas con franjas en el pavimento tanto si la ocupación es parcial como total.

k) En los vados de la acera para paso de personas.

l) Cuando se dificulte la circulación, aunque sea por tiempo mínimo.

m) En los lugares donde lo prohíba la Ordenanza Municipal de Circulación.

Artículo 6. Deberes de los autocaravanistas.

Junto con el cumplimiento de las otras determinaciones contenidas en esta Ordenanza, se establecen los siguientes deberes para los autocaravanistas:

1. Conducir con respeto a las normas de tráfico y seguridad vial, facilitando en la medida posible el avance y las maniobras del resto de los conductores.

2. Abstenerse de producir o emitir ruidos molestos de cualquier tipo, especialmente los provenientes de los aparatos de sonido, radio, televisión, de los generadores de corrientes o de animales domésticos, cuando estén estacionados en la vía pública urbana o en el Área de autocaravanas.

3. Usar los recipientes propios para la recogida de residuos sólidos urbanos y los equipamientos necesarios para la recogida de aguas residuales.

4. Ocupar el espacio físico para el estacionamiento,dentro de los límites estrictamente necesarios.

5. Estacionar asegurándose de no causar dificultades funcionales, y sin poner en riesgo la seguridad del tráfico motorizado o de los peatones, ni dificultando la vista de monumentos o el acceso a edificios públicos o privados y establecimientos comerciales.

TÍTULO II. RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 7. Disposiciones generales.

1. La competencia para sancionar las infracciones a las disposiciones en materia de circulación para las vías urbanas y otras materias reguladas en la presente Ordenanza corresponde al Alcalde en aquellos supuestos previstos en la misma o en la legislación sectorial.

2. El tipo de infracciones y sanciones son los que establecen las leyes, los que se concretan en esta Ordenanza en el marco de las leyes y los propios de esta Ordenanza.

3. Además de la imposición de la sanción que corresponda, el Ayuntamiento podrá adoptar las medidas adecuadas para la restauración de la realidad física alterada y del orden jurídico infringido con la ejecución subsidiaria a cargo del infractor y la exacción de los precios públicos devengados.

4. La responsabilidad de las infracciones recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción, y en ausencia de otras personas la responsabilidad por la infracción recaerá en el conductor o propietario de la instalación.

Artículo 8. Infracciones.

Se considera infracción leve, con multas de hasta 200 €:

a) El estacionamiento fuera de la zona habilitada para autocaravanas y circulación de autocaravanas contraviniendo lo que indica la presente ordenanza o la de circulación, siempre que la infracción no suponga la obstaculización de la vía pública.

b) Mantener el motor de la autocaravana arrancado una vez estacionada.

c) Sacar al exterior de la autocaravana toldos, patas estabilizadoras o niveladores, mesas, sillas o cualquier otro mobiliario, enseres o utensilios domésticos al exterior.

d) La limpieza de vehículos en el área de autocaravanas o en el Recinto Ferial de Es Mercadal.

e) Dejar suciedad en el suelo.

f) El aparcamiento de cualquier tipo de vehículo diferente de la autocaravana dentro del área de autocaravanas sin autorización.

g) Utilizar los servicios de la zona área sin haber avisado a la Policía Local o sin haber liquidado el precio establecido.

h) La parada y el estacionamiento de autocaravanas en las vías urbanas si ocupa más espacio que el marcado como plaza de aparcamiento.

i) Cualquier otro incumplimiento de esta Ordenanza que no esté tipificado como infracción grave o muy grave.

j) Acampar una autocaravana en lugar no autorizado.

Se considera infracción grave, con multas de 201 € a 400 €:

a) El estacionamiento fuera de la zona habilitada para autocaravanas y circulación de autocaravanas contraviniendo lo que indica la presente ordenanza o la de circulación, siempre que la infracción suponga la obstaculización de la vía pública.

b) La emisión de ruidos excesivos que molestes a los otros autocaravanistas.

c) La emisión de gases excesivos.

d) El vertido de líquidos y residuos sólidos fuera de les zonas señaladas.

e) El mal uso del área contraviniendo la presente Ordenanza, la falta de higiene, las molestias al vecindario o a los otros usuarios.

f) La comisión de una segunda falta leve en el transcurso de un año.

g) El incumplimiento de las instrucciones dadas por la Policía Local o la falta de respeto a sus agentes.

Se considera infracción muy grave, con multas de 401 € a 600 €:

a) El deterioro de los equipamientos del área, el mobiliario urbano, la jardinería y la señalización.

b) El mal uso del área que provoque daños irreversibles al servicio.

c) La total obstaculización del tráfico con el vehículo, siempre que no concurran causas de fuerza mayor.

d) La imposición de una segunda falta grave en el transcurso de un año.

Las personas denunciadas pueden asumir su culpa y conformidad mediante el pago de las sanciones de multa, con una reducción del 30% del importe máximo de la sanción si el pago se hace efectivo entre la denuncia y la notificación del inicio del expediente sancionador, o con una reducción del 20% del importe de la sanción cuando el pago se hace efectivo desde la resolución de inicio y antes de la resolución final.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de haber sido publicada en el BOIB y regirá de forma indefinida hasta su derogación o modificación”.

 

Es Mercadal, 25 de noviembre de 2015

 

El Alcalde

Francesc Ametller Pons