Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 16997
Ejecución de títulos judiciales 211/2015
D/Dª PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000211 /2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª FRANCISCO JOSE GALLARDO LOZANO contra la empresa RAMON JUSTICIA ROMERO, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
- Retener los saldos a favor del ejecutado, RAMÓN JUSTICIA ROMERO, en las entidades a las que tiene acceso este Juzgado a través de las aplicaciones telemáticas así como las devoluciones tributarias, y ello en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas, a saber:
1.142,02 euros, de principal e intereses ordinarios y 225 euros, presupuestados para intereses y costas.
- Procédase a la traba a través de las aplicaciones informáticas.
La retención de la parte proporcional del sueldo y demás prestaciones que percibe el ejecutado, RAMÓN JUSTICIA ROMERO, de la entidad OBRAS CRUZ BERJA SL, hasta cubrir la suma de las responsabilidades reclamadas que ascienden a 1.142,02 euros, de principal más otros 225 euros, presupuestados para intereses y costas de la ejecución, y ello conforme a la escala prevista en el artículo 607.1 y 2 de la L.E.C.
Ordenar que dichas cantidades deberán ser ingresadas en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Tribunal abierta en la entidad BANESTO con el nº 0466000064004210.
Procédase a la averiguación del domicilio de la empresa para la que trabaja el ejecutado, a través del Punto Neutro Judicial.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL
Y para que sirva de notificación en legal forma a RAMON JUSTICIA ROMERO, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Illes Balears.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a dieciocho de Noviembre de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL