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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 16964
Procedimiento Ordinario 612/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER: 

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000612/2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª  FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION contra la empresa YONGHENG CONSTRUCCIONES SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SENTENCIA N° 432/15

En Palma de Mallorca a 13 de noviembre de 2015 

DOÑA CECILIA FERNÁNDEZ PRIETO, Juez de Adscripción Territorial del TSJ de las Islas Baleares adscrita en refuerzo al Juzgado de lo Social nº 4 de Palma de Mallorca, ha visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO Nº 612/2014, seguido entre partes, de una como actora FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN representada por el Letrado Don Pedro Moll y de otra como demandada YONGHENG CONSTRUCCIONES S.L. sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

FALLO 

Que estimando la demanda formulada por la Fundación Laboral de la Construcción contra YONGHENG CONSTRUCCIONES S.L., debo condenar y condeno a YONGHENG CONSTRUCCIONES S.L. a abonar a la Fundación Laboral de la Construcción la cantidad de 3.960,88 €.

Notifíquese esta  resolución  a las partes en la forma que previene la Ley, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco BANESTO, en la cuenta de este Juzgado o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300 € en el referido banco, presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y  el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos  requisitos no podrá ser admitido.   

De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente. 

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgada en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo. 

Y para que sirva de notificación en legal forma a YONGHENG CONSTRUCCIONES SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS. 

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. 

En PALMA DE MALLORCA, a diecisiete de Noviembre de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL