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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 16960
Procedimiento Ordinario 550/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER: 

Que en el procedimiento ORDINARIO 0000550/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª ZIAN OULADALI contra la empresa  PROMOCIONES Y REFORMAS ENRY SL, FOGASA, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

S E N T E N C I A   nº 494/15 

En Palma de Mallorca, a  18  de  noviembre de 2015.

Visto por mí, María Fernanda De Andrés Pardo, Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Social nº 3 de Palma de Mallorca, el presente juicio promovido por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras en Illes Baleares, en representación de D. ZIAN OULADALI, defendido por la abogada Dª ROSA CISNEROS HIDALGO, frente a  “Promociones  y Reformas  Enry, S.L,  no comparecida, con citación de FOGASA, sobre reclamación de cantidad, y en atención a los siguientes

F A L L O

Que, estimando la demanda de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras en Illes Baleares, en representación de D. ZIAN OULADALI, frente a “Promociones  y Reformas  Enry, S.Lcondeno a la demandada a que abone al actor  la cantidad de 1.386´25 €, más los intereses que la misma devengue al tipo del 10%. 

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma NO cabe interponer recurso.

Así, por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. 

Y para que sirva de notificación en legal forma a PROMOCIONES Y REFORMAS ENRY SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Baleares. 

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. 

En PALMA DE MALLORCA, a veinte de Noviembre de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL