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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 17139
Publicación de la Resolución de la Revocación total de la subvención y dejar sin efecto la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 8 de abril de 2015, expediente 114/2014, en relación a la línea de ayudas de Modernización de las explotaciones agrícolas, correspondientes al año 2014

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Texto

Publicación de la Resolución de la Revocación total de la subvención y dejar sin efecto la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 8 de abril de 2015, expediente 114/2014, el titular del cual es (datos personales ocultos) en relación a la línea de ayudas de Modernización de las explotaciones agrícolas, correspondientes al año 2014. 

El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 24 de junio de 2014 por la cual se convocan subvenciones para la Modernización de las explotaciones agrícolas, correspondientes al año 2014, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevee el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas i del Procedimiento Administrativo Común. 

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantia Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común. 

El importe de la ayuda concedida se abonará a los beneficiarios mediante transferencia bancaria, una vez justificado el cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de la subvención, y con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA. 

El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha de 27 de octubre de 2015, dicta lo siguiente: 

 

“Resolución de revocación total de la subvención y dejar sin efecto la resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 8 de abril de 2015, sobre el núm. de expediente 114/2014 de solicitud de ayuda presentada por (datos personales ocultos)en relación a la línea de ayuda modernización de explotaciones agrícolas

Hechos

1. Con fecha de 3 de julio de 2014, tuvo entrada en el Registro del FOGAIBA (núm. reg. entrada 2352/2012) la solicitud de ayuda de (datos personales ocultos)

2. Con fecha de 8 de abril de 2015 el vicepresidente del FOGAIBA, según la propuesta del jefe de Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural, firmó una resolución en la que autorizaba y disponía el gasto de una ayuda a favor de la interesado por un importe de 2.771,60€, por una inversión elegible de  5.543,20€. Los 2.771,60€, cofinanciados por el FEADER en un 35%, 40% MARM y 25% CAIB, y distribuidos

 - 970,06€ con cargo a la línea FEADER 050405011211004 de 2015.

 - 1.801,54€ con cargo al presupuesto del año 2015, los cuales corresponden  1.108,64€ al MAGRAMA y 692,90€ en la CAIB.

3. El 24 de setiembre de 2015 el beneficiario presenta un escrito pidiendo el desistimiento de la ayuda concedida.

Fundamentos de derecho

1. Marco normativo: Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, Reglamento (CE) núm. 1975/2006 de la Comisión, de 07 de diciembre de 2006, Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2007-2013, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, texto refundido de la Ley de Subvenciones (Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre), Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2007 y se aprueba el texto refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares, Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 24 de junio de 2014 por la que se convocan, para el ejercicio 2014, subvenciones destinadas a la modernización de explotaciones agrícolas. Resolución del Presidente del FOGAIBA por la que se realizan modificaciones en la instrucción de los procedimientos de convocatoria de subvenciones gestionadas por FOGAIBA.

2. Consideraciones jurídicas:

a) El procedimiento seguido en la tramitación del expediente ha cumplido los trámites establecidos mediante las normas reguladoras de esta ayuda.

b) El artículo 87.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, señala entre las distintas causas que ponen fin al procedimiento el desistimiento y la renuncia al derecho en que se fundamente la solicitud. Dichas causas se configuran en el artículo 90 de la mencionada Ley, como una facultad del interesado que, en este caso, es el solicitante.

c) La Sección 3ª de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (LRJ-PAC), regula el Desistimiento y la Renuncia como formas "anormales" de terminación del procedimiento administrativo. La renuncia al derecho así como el desistimiento de la solicitud, en los términos expuestos en el artículo 90, determinan la finalización del procedimiento, como efecto indirecto del abandono del fundamento de la pretensión o como consecuencia inmediata de la abandono del procedimiento iniciado, implicando que solo en el caso del desistimiento se permita que se suscite de nuevo el debate sobre la cuestión de fondo, lo que no ocurre en el supuesto de la renuncia al recaer sobre la relación sustantiva o material.

d) Por otra parte, el artículo 91.1 de la Ley no establece formalismos estrictos en cuanto a la forma de hacer constatar esta voluntad del interesado y así expresa que el desistimiento se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia.

El mismo artículo 91 obliga a la Administración a aceptar el desistimiento y declarar concluido el procedimiento salvo en los casos en que se hayan presentado terceros interesados (apartado 2) o cuando la cuestión suscitada implicara interés general o fuera conveniente sustanciarla para la su definición y esclarecimiento (apartado 3). En estos casos, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento al interesado y continuar la tramitación del expediente en el procedimiento de ayuda referenciado.

En el presente expediente no hay más interesados en continuar en el procedimiento que el solicitante. En consecuencia, y como la cuestión suscitada no implica interés general ni existen otros motivos que aconsejen la continuación del expediente, procede aceptar el desistimiento del solicitante y proceder al archivo de las actuaciones.

e) El artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (LRJ-PAC), modificada en este aspecto por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa (acto terminal). No obstante, el contenido del acto terminal puede variar, según cual sea la causa determinante del mismo (la pretensión inicial o un hecho sobrevenido que impide entrar en el fondo del asunto y, en consecuencia, emitir un pronunciamiento sobre el fondo). En este último supuesto, a veces, antes de dictar resolución que ponga fin al procedimiento, se produce un acontecimiento que conlleva la terminación del procedimiento. Este evento puede ser de carácter jurídico (por ejemplo, el desistimiento) o de naturaleza física (pe pérdida del objeto, ...) En estos casos, el precepto en su párrafo 2 especifica que "... la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurrente en cada caso, con indicación de los Hechos producidos y de las reglas aplicables ..."

Considerando el Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005 se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.

Por todo ello, y visto el informe de la Sección XVI de Ayudas al Desarrollo Rural, y vista la propuesta emitida por el jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural de día 20 de octubre de 2015,

Resuelvo

PRIMERO. Proceder a la revocación total de la subvención y dejar sin efecto la resolución del vicepresidente del FOGAIBA del 8 de abril de 2015 por un importe de 2.771.60€, del expediente MEA 114/2014, solicitada por (datos personales ocultos)con NIF: (datos personales ocultos)dentro de la línea de ayuda "Modernización de las explotaciones agrícolas". Los 2.771,60€, cofinanciados por el FEADER en un 35%, 40% MARM y 25% CAIB, distribuidos

- 970,06€ con cargo a la línea FEADER 050405011211004 de 2015.

- 1.801,54€ con cargo al presupuesto del año 2015, los cuales corresponden 1.108,64€ al MAGRAMA y 692,90€ en la CAIB.

SEGUNDO. Proceder al archivo de las actuaciones del expediente de referencia.

TERCERO. Notificar al interésate que contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de conforme a lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.”

 

Palma, 12 de noviembre de 2015

El director gerente del FOGAIBA
Guillem Rosselló Alcina