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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 17136
Publicación de la Resolución de la Revocación total de la subvención y dejar sin efecto la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 21 de noviembre de 2013, expediente 106/2012, en relación a la línea de ayudas de Modernización de las explotaciones agrícolas, correspondientes al año 2012

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Texto

Publicación de la Resolución de la Revocación total de la subvención y dejar sin efecto la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 21 de noviembre de 2013, expediente 106/2012, el titular del cual es (datos personales ocultos), en relación a la línea de ayudas de Modernización de las explotaciones agrícolas, correspondientes al año 2012. 

El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 11 de octubre de 2012 por la cual se convocan subvenciones para la Modernización de las explotaciones agrícolas, correspondientes al año 2012, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevee el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas i del Procedimiento Administrativo Común. 

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantia Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común. 

El importe de la ayuda concedida se abonará a los beneficiarios mediante transferencia bancaria, una vez justificado el cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de la subvención, y con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA. 

El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha de 27 de octubre de 2015, dicta lo siguiente: 

Resolución de revocación total de la subvención y dejar sin efecto la resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 21 de noviembre de 2013, sobre el núm. de expediente 106/2012 solicitud de ayuda presentada por (datos personales ocultos)en relación a la línea de ayuda modernización de explotaciones agrícolas 

Hechos 

1. Con fecha de 16 de noviembre de 2012, tuvo entrada en el Registro del FOGAIBA (núm. reg.  entrada  4051/2012) la solicitud de ayuda de (datos personales ocultos)con NIF:(datos personales ocultos).

2. Con fecha de 21 de noviembre de 2013 el vicepresidente del FOGAIBA, según la propuesta del jefe de Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural, firmó una resolución en la que autorizaba y disponía el gasto de una ayuda a favor del interesado por un importe de 8.986,84€, por una inversión elegible de 22.467,11€. Los 8.986,84€, cofinanciados por el FEADER en un 35%, 40% MARM y 25% CAIB, y distribuidos

 -3.145,40€ con cargo a la línea FEADER 050405011211004 de 2013.

 -5.841,44€ con cargo al presupuesto del año 2013, los cuales corresponden 3.594,74€ al AGE y  2.246,70€ a la CAIB.

3. Con fecha 5 de diciembre de 2013 se publica en el BOIB 168/2013 la notificación de resolución de concesión. El plazo para justificarla es de 12 meses.

4. A fecha de hoy el peticionario no ha presentado la solicitud de pago (anexo II)  ni ha justificado los gastos relacionados con la inversión. La fecha límite de justificación prevista en la resolución es de 12 meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda (05/12/2013 al 05/12/2014), por lo cual la inversión solicitada no podrá ser objeto de subvención. 

Fundamentos de derecho 

1. Marco normativo: Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, Reglamento (CE) núm. 1975/2006 de la Comisión, de 07 de diciembre de 2006, Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2007-2013, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, Texto refundido de la Ley de subvenciones (Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre), Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2007 y se aprueba el texto refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares, Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 11 de octubre de 2012 por la que se convocan, para el ejercicio 2012, subvenciones destinadas a la modernización de explotaciones agrícolas. Resolución del presidente del FOGAIBA de 25 de marzo de 2013 por la que se realizan modificaciones en la instrucción de los procedimientos de convocatoria de subvenciones gestionadas por el FOGAIBA. 

2. Consideraciones jurídicas:

a. El procedimiento seguido en la tramitación del expediente ha cumplido los trámites establecidos mediante las normas reguladoras de esta ayuda.

b. Los puntos 1, 2 y 3 del apartado undécimo, en el que se especifica la justificación y el pago de las ayudas (Resolución del Presidente del FOGAIBA de 16 de noviembre de 2011), establece que:

-11.1: "El plazo máximo para notificar y justificar la realización de las inversiones propuestas en la Resolución es [...] y de seis meses para las inversiones muebles, a contar desde el día siguiente de la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda [...] "

-11.2: "La actuación subvencionada deberá estar realizada y pagada por el beneficiario en el período comprendido entre la presentación de la solicitud de la ayuda o, [... ,,,] y el plazo previsto en el punto anterior, que será también especificado en la Resolución de concesión ".

-11.3: "Durante el plazo de justificación establecido, los beneficiarios deberán presentar la solicitud de pago la cual debe incluir la cuenta justificativa correspondiente, mediante el modelo que figura en el anexo II [...]".

La inversión solicitada no podrá ser objeto de subvención, ya que la misma no ha sido realizada, pagada y notificada por el beneficiario en el plazo legalmente establecido.

c. El artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (LRJ-PAC), modificada en este aspecto por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa (acto terminal). En su párrafo 2 especifica que "en los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables ".

d. El artículo 43 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005 de 28 de diciembre, dispone que "Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente. ".

e. Considerando el Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005 se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006. 

Por todo ello, y visto el informe de la Sección XVI de Ayudas al Desarrollo Rural, y vista la propuesta emitida por el jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural de día 23 de octubre de 2015, 

Resuelvo 

PRIMERO. Proceder a la revocación total de la subvención y dejar sin efecto la resolución del vicepresidente del FOGAIBA del 21 de noviembre de 2013 por un importe de 8.986,84€, del expediente MEA 106/2012, solicitada por (datos personales ocultos)con NIF:(datos personales ocultos), dentro de la línea de ayuda "Modernización de las explotaciones agrícolas". Los 8.986,84€, cofinanciados por el FEADER en un 35%, 40% MARM y 25% CAIB, y distribuidos

-3.145,40€ con cargo a la línea FEADER 050405011211004 de 2013.

-5.841,44€ con cargo al presupuesto del año 2013, los cuales corresponden 3.594,74€ al AGE y  2.246,70€ a la CAIB. 

SEGUNDO. Proceder al archivo de las actuaciones del expediente de referencia

TERCERO. Notificar al interésate que contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución , de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.”

 

 Palma, 11 de noviembre de 2015

 

El director gerente del FOGAIBA 

Guillem Rosselló Alcina