Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 17320
Corrección de errores advertidos en la versión castellana del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de octubre de 2015 por el que se autoriza a la Universidad de las Illes Balears a implantar e impartir las enseñanzas oficiales del grado en Protocolo y Organización de Acontecimientos
Se han advertido errores en la versión castellana del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de octubre de 2015 por el que se autoriza a la Universidad de las Illes Balears a implantar e impartir las enseñanzas oficiales del grado en Protocolo y Organización de Acontecimientos (BOIB n.º 158, de 30 de octubre), consistentes en la traducción del título del grado en castellano. La traducción publicada no se corresponde con la denominación verificada por el Consejo de Universidades y, por lo tanto, se tiene que publicar la denominación siguiente del grado: «grado en Protocolo y Organización de Eventos».
El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que las administraciones pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
En el ámbito autonómico, el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la corrección de errores corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición y que se tiene que notificar o publicar preceptivamente cuando haga referencia a actos que hayan sido notificados o publicados.
Por otra parte, el artículo 19.3 del Decreto 68/2012, de 27 de julio, por el que se regula el Boletín Oficial de las Illes Balears, señala que «cuando se trate de simples errores u omisiones materiales, que ya figuraban en el texto enviado para publicar y que no constituyen una modificación o una alteración del sentido de los textos, cuya rectificación se estime conveniente para evitar posibles confusiones, realizará la rectificación el órgano del que emane el texto y se reproducirá en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en todo o en parte, con las correcciones pertinentes».
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Educación y Universidad, en la sesión del día 27 de noviembre de 2015 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
“Primero. Corregir los errores advertidos en la versión castellana del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de octubre de 2015 por el que se autoriza a la Universidad de las Illes Balears a implantar e impartir las enseñanzas oficiales del grado en Protocolo y Organización de Acontecimientos (BOIB n.º 158, de 30 de octubre), en el sentido de sustituir, en la versión castellana, la expresión «Organización de Acontecimientos» por la expresión «Organización de Eventos». Así, esta versión queda redactada de la siguiente manera:
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de octubre de 2015 por el que se autoriza a la Universidad de las Illes Balears a implantar e impartir las enseñanzas oficiales del grado en Protocolo y Organización de Eventos
El artículo 36.4 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, establece que, en materia de enseñanza universitaria, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva, sin perjuicio de la autonomía universitaria, en la programación y la coordinación del sistema universitario, en la financiación propia de las universidades y en la regulación y la gestión del sistema propio de becas y ayudas.
El artículo 87 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que, en el ámbito de las competencias respectivas, el Gobierno del Estado, las comunidades autónomas y las universidades tienen que adoptar las medidas necesarias para completar la plena integración del sistema universitario español en el espacio europeo de educación superior. El artículo 37 de la misma Ley define la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales en tres ciclos: grado, máster y doctorado.
De acuerdo con el artículo 8.2 de esta Ley, corresponde a la comunidad autónoma acordar la implantación y la supresión de las enseñanzas que conducen a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, ya sea por iniciativa propia de la misma comunidad, con el acuerdo del consejo de gobierno de la universidad, o bien por iniciativa de la universidad mediante una propuesta del consejo de gobierno, en ambos casos con el informe previo favorable del consejo social de la universidad. Por otra parte, el artículo 35.2 de la misma Ley establece que, para impartir enseñanzas oficiales con validez en todo el territorio nacional, las universidades tienen que obtener del Consejo de Universidades la verificación de que el plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno del Estado.
Finalmente, el Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en el artículo 3 indica que las enseñanzas universitarias oficiales se tienen que concretar en planes de estudios elaborados por las universidades, planes que tiene que verificar el Consejo de Universidades y autorizar la comunidad autónoma correspondiente para que se puedan implantar.
Por ello, la Universidad de las Illes Balears sometió el plan de estudios del grado en Protocolo y Organización de Eventos a la consideración del Consejo de Universidades, el cual, a través de la Comisión de Verificación de Planes de Estudios, reunida el día 3 de agosto de 2015, lo verificó positivamente.
El grado en Protocolo y Organización de Eventos es una titulación de la Universidad de las Illes Balears propuesta por la Escuela Universitaria de Turismo Felipe Moreno.
Se trata de una titulación de 240 créditos ECTS divididos en 4 cursos de 60 créditos ECTS. La Escuela Universitaria de Turismo Felipe Moreno, adscrita a la Universidad de las Illes Balears, es la responsable de impartir todos los créditos.
El 17 de diciembre de 2014, el Consejo de Gobierno de la Universidad de las Illes Balears, reunido en sesión ordinaria, aprobó el grado en Protocolo y Organización de Eventos.
El 24 de septiembre de 2015, la Comisión Permanente del Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears, reunida en sesión ordinaria, aprobó emitir un informe favorable sobre la propuesta de implantación de los estudios del grado en Protocolo y Organización de Eventos.
El 7 de octubre de 2015, la vicerrectora de Docencia de la Universidad de las Illes Balears emitió un informe económico según el cual la implantación y la impartición de estos estudios no suponen ningún coste añadido ni generan necesidades de plantilla de personal docente e investigador, dado que todos los gastos irán a cargo del presupuesto de la escuela adscrita.
Al amparo de las competencias que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en virtud de la Ley 2/2003, de 20 de marzo, de organización institucional del sistema universitario de las Illes Balears, y de acuerdo con el Real decreto 1393/2007, la Universidad de las Illes Balears presentó, el día 9 de octubre de 2015, una solicitud de autorización, con el número de registro 62698/2015, para implantar e impartir el grado en Protocolo y Organización de Eventos.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Educación y Universidad, en la sesión de día 29 de octubre de 2015, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
Primero. Autorizar a la Universidad de las Illes Balears a implantar, a partir del curso académico 2015-2016, las enseñanzas oficiales del grado en Protocolo y Organización de Eventos, que impartirá la Escuela Universitaria de Turismo Felipe Moreno, centro adscrito a esta Universidad.
Segundo. Comunicar este Acuerdo a la Conferencia General de Política Universitaria.
Tercero. Notificar este Acuerdo a la Universidad de las Illes Balears.
Cuarto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Segundo. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”
Palma, 27 de noviembre de 2015
El secretario del Consejo de Gobierno
Marc Pons i Pons