Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 17243
Resolución de aprobación de las ayudas otorgadas por la Fundación bancaria Caja de Ahorros y pensiones de Barcelona, La Caixa, para estudiantes universitarios que han sido tutelados por el IMAS
A fecha de hoy, la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales ha dictado la resolución siguiente:
«Resolución de aprobación de las ayudas otorgadas por la Fundación bancaria Caja de Ahorros y pensiones de Barcelona, La Caixa, para estudiantes universitarios que han sido tutelados por el IMAS
Antecedentes
1. El 28 de julio de 2015 la presidenta del IMAS resolvió aceptar la donación finalista de VEINTE MIL EUROS (20.000 €) efectuada por la FUNDACIÓN BANCARIA CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA, «LA CAIXA» con CIF núm. G-58899998 a favor del IMAS para el abono de 8 ayudas para estudiantes universitarios extutelados del Servicio de Menores, Familia e Igualdad del IMAS.
2. En fecha 27 de agosto de 2015 tuvo entrada en el Servicio Juridicoadministrativo el informe de la jefa de la sección juridicotécnica del Servicio de Menores y Familia, que proponia la aprobación de ayudas, otorgadas por la FUNDACIÓN BANCARIA CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA, «LA CAIXA», para estudiantes universitarios que han sido tutelados por el IMAS.
3. El 12 de noviembre de 2015 la jefa del Servicio de Menores y Familia ha emitido un nuevo informe propuesta para la aprobación de ayudas, otorgadas por la FUNDACIÓN BANCARIA CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA, «LA CAIXA», para estudiantes universitarios que han sido tutelados por el IMAS, teniendo en cuenta las indicaciones verbales formuladas por la Intervención delegada del IMAS.
4. El Servicio Juridicoadministrativo y la Intervención Delegada han emitido los correspondientes informes.
Fundamentos jurídicos
1. El artículo 2.1 de los Estatutos dispone que el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales tiene por objeto el ejercicio, en forma directa y descentralizada, de las competencias atribuidas por cualquier título al Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales, menores e igualdad.
2. El artículo 70.4 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares establece que son competencias propias de los consejos insulares los servicios sociales y la asistencia social así como el desarrollo comunitario y la integración.
3. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares destaca que uno de los primordiales ámbitos de actuación de las administraciones públicas de las Islas Baleares es la tutela social del menor. El artículo 70 del Estatuto atribuye, entre las competencias propias de los consejos insulares, en el punto 4, los servicios sociales y la asistencia social; y en el punto 8 la tutela, la acogida y la adopción de menores.
4. El artículo 3 de la Ley 4/2009, de servicios sociales, establece que los poderes públicos, en materia de servicios sociales, tienen que promover la autonomía personal, fomentar la cohesión social y la solidaridad y prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social.
5. De acuerdo con el artículo 7. 2 g) de los Estatutos, corresponde a la Presidencia aprobar y resolver los procedimientos de ayudas y subvenciones.
Por todo esto,
RESUELVO
Primero. Aprobar la autorización y disposición de las cuantías máximas de las ayudas, por importe de 2.500 euros a cada joven extutelado del IMAS, matriculados en diferentes universidades españolas, con cargo a la partida presupuestaria 20 23135 48004, y que se detallan a continuación:
(datos personales ocultos)
(datos personales ocultos)
(datos personales ocultos)
(datos personales ocultos)
(datos personales ocultos)
(datos personales ocultos)
(datos personales ocultos)
(datos personales ocultos)
Cada joven percibirá una ayuda de 2.500 euros hecha en pago único, que se realizará una vez se haya acreditado el establecido a los puntos 1 y 2 del procedimiento.
Segundo. El procedimiento para recibir las ayudas será el siguiente:
- El joven tiene que presentar a la jefa del Servicio de Menores, Familia e Igualdad, o a la persona que este designe, un justificante de la última matrícula universitaria (el justificante de la matrícula es un requisito aunque no haya abonado el importe de la misma), recibidos del alquiler que esta pagando, facturas de la residencia de estudios donde reside o justificantes de las dependidas en material escolar (libros, material informático,...). El plazo de presentación de los justificantes por parte del beneficiario es como máximo el 30 de noviembre de 2015.
- El joven tiene que presentar una declaración responsable de que no incurre en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones establecidos al artículo 13 de la ley 38/2003 de 17 de noviembre general de subvenciones. (Anexo 1).
- El Servicio de Menores, Familia e Igualdad tiene que emitir una diligencia haciendo constar que los jóvenes fueron tutelados por el Servicio de Menores y Familia (IMAS) mientras eran menores de edad.
- Solicitud de transferencia bancaria para pagos firmada, expedida a nombre de la persona beneficiaria de la ayuda, y sellada por la entidad bancaria. (Anexo 2).
Tercero. Publicar esta resolución en el BOIB y notificarla en el Servicio de Menores y Familia, al Servicio de Gestión Económica y a la Intervención Delegada para su conocimiento.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 27.2 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, aprobados por el Pleno del Consejo de Mallorca en fecha 9 de febrero de 2012 (BOIB núm. 28, de 21 de febrero), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquiera otro recurso que se estime pertinente. Todo esto en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.»
Lo cual se hace público a los efectos oportunos.
Palma, 19 de noviembre de 2015
La secretaria delegada
(BOIB núm. 160, de 14-11-2006)
Inmaculada Borrás Salas