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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SINEU

Núm. 17213
Aprobación definitiva ordenanza reguladora de la ocupación de la via pública con mesas, sillas y otros elementos y estructuras auxiliares en el termino municipal de Sineu

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Texto

En fecha 27 de julio de 2015 el Pleno del Ayuntamiento de Sineu aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de la ocupación de la via pública con mesas, sillas y otros elementos y estructuras auxiliares en el término municipal de Sineu.

En complimento de lo que disponen los articulos 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears (en adelante Ley 20/2006), se sometió el expediente a información pública durante un plazo de 30 dies hábiles mediante anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 130 de fecha 1 de septiembre de 2015.

Visto que ha transcurrido el periodo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, se considera aprovada definitivamente y, en cumplimiento del artículo 103 de la Ley 20/2006, se publica el texto íntegro de la Ordenanza.

 

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON MESAS, SILLAS Y OTROS ELEMENTOS Y ESTRUCTURAS AUXILIARES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SINEU.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Esta Ordenanza pretende regular la distribución del uso de los bienes de dominio público como plazas, calles, avenidas y paseos con instalaciones desmontables como mesas, sillas, sombrillas y mercancías con el fin de adecuar la estética de las instalaciones al entorno donde se pretende la ubicación, en consideración que el uso de estos bienes tiene que ser compatible y respetuoso con los usuarios de la vía pública, y tiene que prevalecer su derecho y especialmente el de los colectivos con movilidad reducida; a la vez, también se pretende dotar el espacio urbano de atracción singular.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Fundamento legal

Esta Ordenanza municipal se dicta al amparo del artículo 4 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y del artículo 100 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local, los cuales atribuyen a los municipios la potestad normativa reglamentaria como expresión del principio democrático en que se fundamentan, en el ámbito de sus competencias, aunque limitada por los principios de jerarquía normativa y de competencia. A estos efectos, los municipios de las Islas Baleares, en el marco de las leyes, tienen en todo caso competencias propias en ordenación del uso de los espacios públicos de dominio público local.

Artículo 2. Objeto

1. El objeto de esta Ordenanza es regular el régimen jurídico al cual se tiene que someter la ocupación temporal del suelo y el voladizo del dominio público municipal mediante instalaciones desmontables o bienes muebles como mesas, sillas, sombrillas, mercancías y otros elementos e infraestructuras auxiliares con finalidades comerciales o análogas.

2. Se excluyen de la aplicación de esta Ordenanza la ocupación de la vía pública que se realice con ocasión de ferias, fiestas, actividades deportivas y similares, que se tiene que regir por la normativa que le sea de aplicación o por los acuerdos que autoricen la ocupación.

La venta ambulante y los mercados esporádicos también se tienen que regir por la regulación específica.

Artículo 3. Naturaleza

Esta Ordenanza regula el uso común especial del dominio público local del término municipal de Sineu que no comporta la transformación o la modificación de la vía pública, el cual queda sujeto al otorgamiento de licencia de ocupación temporal que origina una situación de posesión precaria esencialmente revocable por razones de interés público, sin derecho a indemnización. Por este motivo, los elementos que pueden ser autorizados tienen que ser desmontables.

Artículo 4. Emplazamientos

Se establece la siguiente clasificación de emplazamientos de ocupación de vía pública o espacios de uso públicos en que se podrá autorizar la ocupación:

1. Calles y plazas para peatones

2. Calles, avenidas y plazas de tránsito rodado.

3. Paseos de peatones.

4. El resto de espacios libres públicos.

CAPÍTULO II. RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 5. Tramitación

El procedimiento para el otorgamiento de licencias que regula esta Ordenanza se tiene que ajustar al que establece la presente Ordenanza y hace falta solicitud expresa de la persona interesada.

Artículo 6. Solicitud y documentación

1. Las solicitudes tienen que indicar todos los elementos e infraestructuras auxiliares que se pretenden instalar y tienen que ir acompañadas de los documentos siguientes (excepto cuando el que se solicita es la renovación de la licencia; en este caso la documentación a presentar tiene que ser la que se indica en el capítulo dedicado a la renovación de licencia):

1. Justificante del pago de la tasa para la ocupación de terrenos de uso público, con mesas, sillas, mercancías y otros elementos con finalidad lucrativa una vez haya sido calculada por el Ayuntamiento.

2. Plano de distribución a escala 1:50 – 1:20 del espacio y superficie cuantificada a ocupar por los elementos en posición de prestación del servicio a las personas usuarias. Se tiene que representar la zona ocupada, los elementos a instalar y las zonas públicas libras, con indicación de la distancia de estos elementos respecto a la fachada, para que permita conocer el espacio libre existente para contabilizar el resto de usos permitidos a la vía pública con la instalación pretendida.

3. Descripción de los elementos e infraestructuras auxiliares que se pretende instalar; se tiene que adjuntar fotografía u hoja informativa de las características, y también el resto de documentación que se exige en esta Ordenanza según el elemento a instalar.

Artículo 7. Licencia temporal

La ocupación de la vía pública con finalidades comerciales o análogas requiere la autorización municipal previa. Para la concesión se tienen que tener en cuenta las medidas de tránsito y el grado de molestias -de cualquier tipo- que se pueda producir a la ciudadanía. Sin perjuicio otros informes, es obligatorio el informe de los servicios técnicos y/o de la Policía Local para las ocupaciones de vía pública.

El otorgamiento de la licencia de ocupación es temporal, lo cual origina una situación de posesión precaria.

En virtud de los principios de inalienabilidad e imprescriptibilidad de los bienes de dominio público, la mera concurrencia de los requisitos necesarios para que la ocupación pueda ser autorizada no otorga ningún derecho a la obtención de la licencia. El Ayuntamiento, considerando todas las circunstancias reales o previsibles, tiene la potestad discrecional para conceder o denegar la licencia, y tiene que prevalecer el interés general sobre el particular.

Artículo 8. Autorización

1. La autorización tiene que expresar el número de mesas, sillas, sombrillas y otros elementos e infraestructuras auxiliares que se permiten colocar, y también la superficie autorizada. La distribución de los elementos autorizados tiene que ser la aportada por quien presenta la solicitud, excepto que no se considere técnicamente adecuada; en este caso, tiene que ser la que establezca el Ayuntamiento.

2. En los supuestos en que sea precisa la denegación de la ocupación por incumplimiento de las condiciones dispuestas en esta Ordenanza o la denegación de la renovación de la licencia cuando se haya solicitado, esta denegación se tiene que resolver motivadamente y se tiene que comunicar a la persona interesada. En el supuesto que la persona solicitante ocupe la vía pública, tiene que retirar los elementos instalados sin autorización inmediatamente a partir del momento que recibe la notificación de la denegación.

3. Las autorizaciones se encuentran sujetas en las modificaciones que pueda decidir el Ayuntamiento, que se reserva el derecho a dejarlas sin efecto, limitarlas o reducirlas en cualquier momento si hay causas que lo aconsejen a juicio del Ayuntamiento. Concretamente, se pueden modificar las condiciones de la autorización e incluso suspenderla temporalmente por razones de orden público o de circunstancias graves del tránsito. En este caso, no se genera ningún derecho de las personas afectadas a indemnización o compensación alguna, a excepción del reintegro de la parte proporcional del importe abonado en concepto de tasa por ocupación de la vía pública en el periodo no disfrutado.

A estos efectos, el Ayuntamiento puede reducir, mediante una resolución motivada, la superficie autorizada a cada establecimiento en calles o plazas donde haya concentración de varios establecimientos que ocupen la vía pública y se constate excesiva contaminación acústica.

4. Las autorizaciones de ocupación de la vía pública que son objeto de esta Ordenanza tienen que ser resueltas por el órgano que resulte competente según la distribución de competencias, visto previamente los informes emitidos por los servicios técnicos municipales, y se tienen que ajustar al que dispone esta Ordenanza.

5. Las solicitudes de licencia y de renovación de licencia no resueltas expresamente en el plazo de tres meses, contadores desde su presentación, se tienen que entender denegadas.

Artículo 9. Duración

Las licencias tienen que tener, en todo caso, carácter temporal limitado a un máximo de doce meses, y la duración se tiene que corresponder, en general, con el año natural, tiene que finalizar en cualquier caso día 31 de diciembre del año vigente y se puede renovar. Por este motivo, si el año siguiente se quiere disponer de licencia, la solicitud se tendrá que presentar, en todo caso, en durante el primer trimestre de año en curso o a requerimiento del Ayuntamiento.

Artículo 10. Caducidad

Cuando se produzca la paralización del procedimiento incoado a solicitud de la persona interesada, por causa imputable a ella, el Ayuntamiento le tiene que advertir que, transcurridos tres meses, se produce la caducidad del procedimiento con archivo de las actuaciones.

Se produce la caducidad por la inactividad de la persona interesada en la cumplimentación de los trámites, siempre que sean indispensables para dictar resolución.

Artículo 11. Renovación de la licencia

1. Con carácter previo a la finalización de la licencia por ocupación de la vía pública, la persona interesada puede solicitar la renovación de la licencia concedida, en los casos en que no hayan cambiado las circunstancias en que se concedió la autorización y la persona solicitante no haya sido objete de sanción firme por infracción grave. Cualquier cambio, modificación o adición de elementos, superficie u otro parámetro, determina la obligación de presentar una nueva solicitud acompañada de la documentación señalada al artículo 6 de esta Ordenanza.

2. La solicitud de renovación de la licencia tiene que ir acompañada de la siguiente documentación:

A. Justificante del pago de la tasa para la ocupación de terrenos de uso público, con mesas, sillas y mercancías y otros elementos con finalidad lucrativa.

B. Declaración responsable de cumplir la totalidad de los requisitos exigidos en esta Ordenanza porque se pueda otorgar, así como los requisitos con qué fue concedida la licencia.

C. Recibo de la prima de la póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil por daños a terceras personas derivada de la actividad producida a la vía pública durante la anualidad que se pide la renovación.

3.- En ningún caso se otorgará renovación o concesión de licencia si no se está al corriente de pago de anteriores licencias.

4. Las autorizaciones de las renovaciones tienen que ser resueltas por el órgano competente y se tienen que otorgar por un plazo igual que el de la licencia siempre que se cumplan los requisitos mencionados al anterior apartado y que quién explota el local no haya sido sancionado como responsable de cometer una infracción grave tipificada en esta Ordenanza.

Artículo 12. Traspasos y cambios de titularidad de las licencias

Las licencias referidas en esta Ordenanza no son transmisibles. La persona titular de la licencia tampoco puede ceder, ni totalmente ni parcialmente, a terceras personas el derecho a utilizar la superficie o el espacio de la vía pública, o el voladizo, de la cual se ha autorizado la ocupación temporal y precaria.

No obstante, cuando haya un traspaso o cambio de titularidad de un establecimiento de los indicados en esta Ordenanza, el Ayuntamiento puede autorizar el cambio de nombre de la licencia de ocupación temporal a favor del nuevo sujete titular, si este lo solicita previamente.

Artículo 13. Cambio de negocio o actividad

En los casos en que la persona titular de la licencia de ocupación temporal de la vía pública cambie de negocio o actividad, se entiende caducada la licencia y la persona interesada tiene que solicitar una nueva autorización en correspondencia con la nueva actividad.

Artículo 14. Revocación de la licencia

1. Vista la naturaleza precaria de la licencia, esta es esencialmente revocable en cualquier momento por razones de interés público, con audiencia a la persona interesada en un plazo de 10 días hábiles. Esta revocación no comporta indemnización de ninguna clase.

2. Es procedente la revocación cuando la ocupación de la vía pública sea incompatible o conflictiva con la circulación de vehículos o peatones por circunstancias nuevas no existentes en el momento de la autorización o de la renovación de la licencia.

También es procedente la revocación de las licencias por cambio o desaparición de las circunstancias que determinaron el otorgamiento o por sobrevenir otros de nuevas que en caso de haber existido entonces habrían justificado la denegación, en los términos establecidos por la normativa general aplicable.

Artículo 15. Denegaciones

Las resoluciones denegatorias de solicitudes de licencias y de las renovaciones tienen que estar motivadas y expresar los motivos por los cuales han sido denegadas.

CAPÍTULO III. ELEMENTOS E INFRAESTRUCTURAS AUXILIARES OBJETO DE REGULACIÓN DE ESTA ORDENANZA

Artículo 16. Elementos que pueden ser objeto de licencia de ocupación de la vía pública

1. Elementos de mobiliario urbano: mesas, sillas, sombrillas y parasoles, expositores de mercancías. Excepcionalmente se pueden autorizar otros elementos dependiendo del lugar a ocupar y siempre que haya relación entre la ocupación con los elemento y la actividad del establecimiento.

2. Elementos auxiliares: lámparas, papeleras, jardineras, macetas, elementos de soporte publicitario de los productos o servicios del establecimiento, estufas y calefactores exteriores.

3. Estructuras auxiliares: plataformas, biombos o mamparas, toldos de dos pies no sujetados a las fachadas.

Artículo 17. Estructuras auxiliares que pueden ser objeto de licencia de ocupación de la vía pública

1. Se consideran estructuras auxiliares que se pueden instalar a la vía pública: plataformas, barandillas de protección o balizas, biombos o mamparas y toldos de dos pies no sujetados a las fachadas.

A todos los efectos queda prohibido perforar el pavimento o fijar cualquier elemento que pueda ser causa de deterioro. No obstante el anterior, se permiten estas operaciones cuando estén debidamente justificadas según el lugar a ocupar y se realicen bajo la supervisión de los servicios técnicos municipales y una vez finalizado el periodo de ocupación se tiene que restituir el pavimento al estado original.

2. Las personas titulares de los establecimientos autorizados son las responsables de desmontar o retirar los elementos o el mobiliario que ocupa la vía pública los días de fuerte viento o tormenta. En especial tienen que retirarse los para-sólo, toldos y mamparas siempre que haya la previsión de climatología adversa.

3. Con carácter previo a la instalación de estos elementos, la persona interesada tiene que presentar documentación escrita y gráfica en que se describan suficientemente las formas, colores, dimensiones, impacto dentro del entorno, anclaje, seguridad, etc., para que el Ayuntamiento determine la posibilidad o imposibilidad de autorizarlos o, si procede, determine las condiciones específicas en que puede autorizarse la instalación de estos elementos.

Cuando la persona interesada disponga de la conformidad del Ayuntamiento para la instalación de la estructura auxiliar, tiene que solicitar la ocupación de la vía pública con los elementos de mobiliario urbano y con la incorporación de la estructura auxiliar según los requisitos y condiciones que establece esta Ordenanza.

Artículo 18. Condiciones que tiene que cumplir el mobiliario y las infraestructuras auxiliares

1) Sillas/taburetes

Tienen que ser de tipo individual. No esta permitida la utilización de bancos o elementos similares. Y no se admiten diferentes modelos en la misma terraza.

2) Sombrillas y parasoles

Se entiende por sombrilla o parasol aquel enser usado para resguardar del sol, de estructura y tela ligera y fácilmente plegable, de una sola columna y tela de planta circular o poligonal.

Todas las sombrillas del mismo establecimiento tienen que ser de un único color.

3) Toldos

Se entiende por toldo aquel enser de dos pies y sin ninguna sujeción a la fachada, normalmente de mayor medida que los parasoles, de tela rectangular y más consistente. Sólo se admiten los de brazos retractiles soportados por una estructura formada por dos columnas con pies dotados de ruedas y sistema de bloqueo o una vaina empotrada al pavimento, unidos por un larguero horizontal a la parte superior y la cubierta plegable de dos vertientes.

El toldos sólo se pueden emplear encima plataformas, y en aquellos emplazamientos en que la configuración y la extensión urbanística lo permitan. La base tiene que ser de diseño y peso suficiente para garantizar la estabilidad en cualquier circunstancia y ocasionar el mínimo obstáculo al paso. Los pies no se pueden anclar o fijar al pavimento mediante obra o grampones. El diseño de los toldos tiene que ser el adecuado que permita la retirada fácilmente.

5) Biombos o mamparas

Se pueden autorizar mamparas, vallas y biombos. Tienen que ser transparentes y sin anclajes en tierra. En cualquier caso, no se permite un cierre con estos elementos a los cuatro lados; tiene que quedar abierto uno de los dos lados instalados paralelamente a la fachada del establecimiento.

En todo caso la instalación de biombos tiene que respetar los espacios mínimos fijados en esta Ordenanza para el paso de peatones.

El saliente del biombo no puede exceder en ningún caso del saliente del toldo en aquellos establecimientos que tengan.

Las mamparas pueden ser de dos tipos:

  • Rígidas, con pies, separadas del pavimento un mínimo de 10 cm., y de una altura no superior a 1,70 m.
  • Flexibles, ligeras, enrollables con apoyo desde el toldo, y anclajes al toldo. La altura irá en función de la altura del toldo.

6) Expositores de mercancías

Queda prohibida la ocupación de la vía pública con mercancías colocadas directamente encima de la acera. Las mercancías siempre tienen que estar colocadas encima de expositores, y tienen que reunir unas condiciones óptimas de seguridad y salubridad.

Los expositores tienen que estar dotados de elementos de sujeción suficientes para garantizar la inmovilización y la estabilidad porque no tumben durante la utilización. La estructura no tiene que tener carices vivos. Y no está permitida la realización de anclajes en el pavimento para asegurar la estabilidad.

7) Estufas o calefactores exteriores

Son aquellos elementos de climatización del exterior, eléctricos o con gas butano o propano.

Condiciones comunes a todos los elementos:

No tienen que llevar ningún tipo de propaganda publicitaria y tienen que ser de materiales tradicionales y características que no desdigan con el entorno donde tienen que estar situados.

El Ayuntamiento puede establecer, en determinados emplazamientos que necesiten una especial protección, ordenando el uso, unas condiciones más restrictivas o diferentes de las establecidas a todos los efectos en este capítulo, respecto a los requisitos que tiene que cumplir el mobiliario y las infraestructuras.

CAPÍTULO IV. CONDICIONES GENERALES DE La OCUPACIÓN

Artículo 19. Relación o nexo entre la ocupación de la vía pública y la actividad

La licencia la tiene que solicitar quién explota el establecimiento o el negocio ante el cual se pretende la ocupación de la vía pública, por lo cual la persona titular de la licencia por ocupación de vía pública y la persona titular de la licencia de apertura y funcionamiento del establecimiento o, si procede, quién haya presentado la declaración responsable de inicio y ejercicio de actividad sustitutiva de la mencionada licencia junto con el certificado de cumplimiento de los requisitos, tiene que ser necesariamente y obligatoriamente la misma persona.

Artículo 20. Condiciones generales en la delimitación y ubicación de la superficie de vía pública susceptible de ocupación temporal

1. Hay que dejar una franja para el paso de peatones, que vendrá determinada en cada momento por la normativa sobre eliminación de barreras arquitectónicas vigente, salvo aquellos supuestos especiales que por razones específicas se pueda determinar una anchura superior a la autorizada por la normativa mencionada.

2. A todos los efectos la longitud máxima autorizada para la ocupación se tiene que corresponder con la fachada del establecimiento o negocio.

Excepcionalmente, cuando esté debidamente justificado, se puede ocupar más allá de la longitud de la fachada del establecimiento respecto del cual se solicita la ocupación.

3. En el supuesto de ocupación en zonas que no son de peatones, a todos los efectos, las ocupaciones se tienen que autorizar siempre sobre la acera respetando el paso de peatones. La calzada se reserva para la circulación y el estacionamiento de vehículos. Se admite la colocación de mesas, sillas y sombrillas en la calzada (zona destinada a aparcamientos de vehículos) y se tiene que cumplir en todo caso el que dispone esta Ordenanza.

4. La ocupación de la vía pública nunca tiene que impedir u obstaculizar la circulación de los peatones o de los vehículos, la entrada a los edificios, zonas de ocupación de carga y descarga, pasos de peatones, accesos para el paso de vehículos a inmuebles, vados o salidas de emergencia, bocas de riego, y otros espacios que el Ayuntamiento de Sineu pueda decidir de acuerdo con las condiciones urbanísticas, medioambientales, de tránsito u otros de interés general.

Artículo 21. Ocupaciones compartidas

En el supuesto de que haya una pluralidad de personas interesadas a ocupar la misma zona de la vía pública (plazas y paseos), teniendo en cuenta que esta vía puede ser utilizada por dos o más establecimientos dado que la ocupación no se produce frente a la fachada del establecimiento interesado, debido a los requisitos que establece esta Ordenanza por este tipo de ocupación, sino sobre las plazas y paseos, la ocupación tiene que ser compartida proporcionalmente en función del número de establecimientos interesados y de forma que la zona a ocupar para cada establecimiento quede al más cerca posible de su portal. En cualquier caso el Ayuntamiento puede considerar adecuado limitar la ocupación.

CAPÍTULO V. HORARIO DE La OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA

Artículo 22. Horario de la ocupación de la vía pública

1. A todos los efectos, el horario en que los establecimientos pueden llevar a cabo la actividad en la zona de vía pública autorizada es:

De lunes a jueves, a partir de las 8.00 h de la mañana; y la actividad tiene que finalizar antes de las 24.00 horas. Este horario se podrá ampliar, previa solicitud, por escrito, y autorización del órgano competente, quien establecerá la concreta ampliación de horario y las medidas adicionales que se tengan que tomar para evitar molestias a los vecinos”.

2. Por decreto de Alcaldía se pueden modificar para cada temporada o año natural, si se tercia, los horarios de apertura y cierre o de recogida de los elementos en los espacios o superficies de ocupación de la vía pública, o el voladizo, establecidos en esta Ordenanza a todos los efectos

CAPÍTULO VI. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS TITULARES DE LA LICENCIA

Artículo 23.

Las personas titulares de la licencia de ocupación de la vía pública, o el voladizo, tienen la obligación de:

a) Respetar el número y condiciones de los elementos para los cuales se ha otorgado licencia.

b) Respetar estrictamente la superficie o espacio, o voladizo, para la cual se le ha otorgado licencia de ocupación temporal y precaria.

c) Mantener la superficie o espacio de la vía pública ocupada temporalmente, así como los elementos que se contiendan, en las debidas condiciones de limpieza, mantenimiento, orden, decoro, salubridad e higiene.

Por eso, se tienen que adoptar las medidas necesarias para mantener limpia la vía pública y su entorno, disponiendo de los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de los residuos que se puedan generar; a estas efectos, cada establecimiento tiene que disponer de una papelera a la zona ocupada de la vía pública, y los establecimientos de restauración y hostelería, además, tienen que disponer de un cenicero encima cada una de las mesas.

No se permite almacenar o acumular productos o materiales a la vía pública, ni tampoco residuos propios de las instalaciones, tanto por razones de estética como de higiene.

d) No impedir nunca el paso de peatones ni vecinos o vecinas, respetando las medidas mínimas de paso que establece esta Ordenanza.

e) Respetar los horarios que se fijen.

f) Respetar las condiciones que se establezcan al otorgamiento de la licencia y/o aquellas otras obligaciones específicas que se puedan incluir por razones de interés público.

g) Retirar los elementos de la zona o espacio de vía pública para la ocupación de la cual disponía de licencia, en el plazo máximo de tres días contadores a partir del cese o paralización de la actividad o negocio, o de la finalización del plazo de la licencia, o cuando se produzca la caducidad o revocación. Si el establecimiento se encuentra cerrado por fin de temporada o vacaciones superiores a quince días se tienen que retirar todos los elementos de la vía pública.

h) Garantizar en todo caso el acceso de vehículos de emergencia en las zonas de peatones o de acceso restringido.

y) Respetar las prohibiciones contenidas en esta Ordenanza.

j) No utilizar de forma abusiva la ocupación autorizada.

k) Retirar todos los elementos instalados en la vía pública cuando lo pida el Ayuntamiento, al haber circunstancias que así lo requieran como la celebración de fiestas locales, actos cívicos, culturales, religiosos, etc.

CAPITULOL VII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 24. Responsables

Son responsables de las infracciones cometidas contra esta Ordenanza las personas que figuren como titulares de la licencia de ocupación de la vía pública.

Artículo 25. Infracciones

Las infracciones contra esta Ordenanza pueden ser calificadas como faltas muy graves, graves o leves.

A.De las faltas leves

Son faltas leves:

a) No tener a disposición de la Policía Local o del servicio de inspección del propio Ayuntamiento la documentación necesaria que acredite la licencia de ocupación de la vía pública.

b) No respetar los horarios establecidos, excederse en media hora del horario legal ya sea porque se inicia antes la actividad o porque finaliza fuera del horario permitido.

c) Apilar productos, envases o residuos en la zona autorizada para la ocupación de la vía pública o en los alrededores.

B. De las faltas graves

Son faltas graves:

a) Tener los elementos situados dentro de la superficie o espacio de ocupación de vía pública en mal estado, deteriorados y con falta de condiciones de seguridad o estética.

b) Impedir el paso de peatones o vecinos y vecinas no respetando las medidas mínimas establecidas en esta Ordenanza.

c) Tener el espacio autorizado con carencia de limpieza.

d) Utilizar de forma abusiva la ocupación autorizada.

e) No respetar los horarios establecidos, excederse en más de media hora del horario legal ya sea porque se inicia antes la actividad o porque finaliza fuera del horario permitido.

f) No retirar los elementos que ocupen la vía pública en los casos en qué haga falta según esta Ordenanza.

g) Ocupar la vía pública con elementos no autorizados o con elementos que no reúnen las características y condiciones con qué fueron autorizados.

h) Ocasionar daños a la vía pública por importe inferior a 1.000 euros.

y) Efectuar instalaciones eléctricas a la vía pública sin la autorización municipal previa.

j) Instalar equipos reproductores musicales permanentes sobre la vía pública.

k) No tener el seguro de responsabilidad civil por daños a terceras personas o no mantenerla en vigor.

l) Colocar publicidad sobre los elementos del mobiliario sin ajustarse al que establece esta Ordenanza.

m) Cualquier incumplimiento de esta Ordenanza que no tenga la calificación de leve o muy grave.

C. De las faltas muy graves

Son faltas muy graves:

a) Ocupar la vía pública sin disponer de autorización municipal.

b) Haber sido sancionado por cinco faltas leves o tres faltas graves dentro del periodo de 6 meses.

c) Ocasionar daños a la vía pública por importe superior a 1.000 euros.

Artículo 26. Sanciones

Por faltas leves

Las faltas leves se sancionan con advertencia o multa desde 100 hasta 750 euros, según el grado de intencionalidad y la naturaleza del perjuicio causado.

Por faltas graves y muy graves

Las faltas graves y muy graves se pueden sancionar con multa y con la retirada de la licencia de ocupación de la vía pública.

Las faltas graves se sancionan con multa desde 750,01 hasta 1.500 euros.

Las faltas muy graves se sancionan con multa desde 1.500,01 hasta 3.000 euros.

En los casos de infracciones graves o muy graves por la producción de daños efectuados al dominio público, la sanción tiene que consistir en una multa de una cuantía entre el 100% y el 200% del valor del daño causado, con un mínimo de 750,01 euros para las faltas graves, 1.500,01 para las muy graves, y con el límite máximo fijado según el tipo de infracción, sin perjuicio de la restauración del daño causado o, si procede, de la exigencia del resarcimiento de los daños y perjuicios causados.

Para la graduación de la sanción se tiene que tener en cuenta:

  • el grado de intencionalidad,
  • la naturaleza del perjuicio causado, en especial las molestias y males producidos a los vecinos y vecinas
  • el beneficio económico obtenido,
  • la reincidencia.

Artículo 27. Disposiciones complementarias sobre régimen disciplinario

1) La competencia para la imposición de sanciones corresponde a la persona titular de la corporación municipal.

2) El procedimiento sancionador se tiene que ajustar a los principios establecidos a la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, reguladora del procedimiento administrativo, y el procedimiento a seguir tiene que ser el que establece la normativa autonómica de las Islas Baleares, en concreto el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la comunidad autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.

3) El sujeto responsable de la comisión de las faltas tipificadas en esta Ordenanza es la persona física o jurídica titular del establecimiento o empresa que se beneficie de la exposición comercial de los productos de venta.

4) Inspección. La Policía Local y/o los servicios técnicos de inspección tienen que ejercer funciones inspectoras con el fin de comprobar e investigar el cumplimiento de esta Ordenanza

Artículo 28. Restauración de la legalidad

Instalaciones sin licencia

Las instalaciones sujetas a esta Ordenanza que se instalen sin licencia sobre terrenos de dominio público municipal se tienen que retirar inmediatamente o en el plazo de 24 horas dependiente de la obstaculización del espacio destinado al tránsito de peatones, dejando el espacio ocupado completamente libre; hay de haber una orden dictada previamente por la Alcaldía o el órgano local en quien delegue.

Se tiene que requerir la persona titular o la que se encuentre a cargo del establecimiento porque proceda a la recogida y retirada de los elementos instalados indebidamente. En caso de no atender el requerimiento, se tiene que solicitar la asistencia de la Policía Local para proceder, si hace falta, a la retirada.

Se tiene que levantar acta de las actuaciones realizadas y entregar un ejemplar a la persona interesada.

La liquidación de los gastos ocasionados en virtud de las actuaciones realizadas a nombre de la persona titular del establecimiento, se tiene que efectuar en los términos que establecen los artículos 55 y 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Exceso de elementos o de superficie respecto al que se autoriza

Con independencia de las sanciones que puedan imponerse en conformidad con el régimen sancionador, se tiene que requerir la persona presuntamente infractora que haya ocupado la vía publica sin autorización, excediéndose en la ocupación o sin ajustarse a las condiciones fijadas, que en el plazo de 72 horas retire los elementos con qué haya ocupado la vía publica, con la advertencia que si transcurre el plazo señalado sin haber cumplido la orden cursada, basándose en el que prevé el artículo 98 de la Ley de regimos jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común, personal municipal retirará los elementos por ejecución subsidiaria, a expensas de la persona obligada, que tendrá que responder de los daños y perjuicios ocasionados, sin perjuicio de proseguir la tramitación del expediente sancionador incoado

CAPITULO VIII. DISPOSICIONES FINALES

Primera. Entrada en vigor

Esta Ordenanza entra en vigor el día de la publicación del texto íntegro en el BOIB.

Segunda. Régimen transitorio

Las licencias municipales de ocupación de la vía pública que haya en el momento de la entrada en vigor de esta Ordenanza, tendrán que adaptarse a la misma en el plazo de 2 años, sin perjuicio de que para mantener la situación actual tengan que abonar la correspondiente tasa de ocupación.

Sineu, 25 de noviembre de 2015

El Alcalde,

José Oliver Amengual