Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 17176
Publicación de la modificación del apartado 4 de la Ordenanza reguladora de la tarifa de aplicación a las operaciones de adquisición de plazas turísticas en la isla de Eivissa
Publicación de la modificación del apartado 4 de la Ordenanza reguladora de la tarifa de aplicación a las operaciones de adquisición de plazas turísticas en la isla de Eivissa
En la sesión ordinaria del día 25 de septiembre de 2015 el Pleno del Consejo Insular de Ibiza aprobó inicialmente la modificación del Reglamento de la Comisión Insular de Ordenación Turística, sin que hayan sido presentadas alegaciones.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las IIles Balears, procede su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Illes Balears, como condición para su entrada en vigor y asimismo haya transcurrido el plazo señalado en el artículo 113 de esta misma Ley.
Eivissa, 24 de noviembre de 2015
El secretario técnico de Economía y Hacienda, Industria y Comercio
Sergio Sorá Pascual
ANEXO
"Modificación del apartado 4 de la ordenanza reguladora de la tarifa de aplicación a las operaciones de adquisición de plazas turísticas en la isla de Eivissa
El artículo 70.3 de la Ley Orgánica 1/2007, de 1 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, contempla como competencia propia de los consells insulars, la ordenación turística en su ámbito territorial. Asimismo, corresponde a los consells insulars el ejercicio de la potestad reglamentaria de sus competencias propias.
Mediante la Ley 3/1996, de 29 de noviembre, de atribución de competencias a los consells insulars de Menorca y de Eivissa y Formentera en materia de ordenación turística, se transfirió, dentro de su ámbito territorial, y con carácter de propias, todas las competencias ejecutivas y de gestión asumidas por el Govern de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en relación con las materias de ordenación turística que en esta disposición se indican.
La sección segunda del Capítulo IV de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, establece, como criterio general la baja definitiva de un establecimiento de alojamiento turístico como requisito para el inicio de la actividad turística, así como para la ampliación de plazas de un establecimiento de alojamiento turístico existente.
Asimismo, el artículo 91, respecto a la gestión de las plazas dadas de baja definitiva, establece que en cada uno de los cuatro ámbitos insulares, Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera, se podrá crear un organismo que estará participado por la administración turística competente, por el sector de alojamiento turístico, por entidades de crédito sin finalidad de lucro y por los agentes sociales más representativos.
Por otra parte, la Disposición adicional quinta de la Ley 8/2012, de 19 de julio, establece –como ya hacía el Decreto ley 1/2009, de 30 de enero, y posteriormente la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears, ambas derogadas- un procedimiento extraordinario para la regularización de las plazas turísticas de que dispongan las empresas turísticas de alojamiento situadas en las Illes Balears, inscritas en el Registro de empresas, actividades y establecimientos turísticos con anterioridad al 1 de enero de 2012 y se encuentren en las situaciones que en el mencionado precepto se describen.
Respecto a la adquisición de las plazas para la inscripción de nuevos establecimientos de alojamiento turístico o la ampliación de establecimientos de alojamiento existentes será a título lucrativo y, por tanto, esta manera de adquirir proviene de un acto de liberalidad, sin conmutación recíproca.
Aún más, la Comisión de Ordenación Turística de Eivissa, entre cuyas funciones destaca la relativa a la mejora de las infraestructuras turísticas y para el fomento de la desestacionalización de la oferta de la isla de Eivissa, además de crear una bolsa de plazas turísticas, ha de seleccionar los proyectos que tengan por objeto las actuaciones previstas en el artículo 92 de la propia Ley 8/2012, de 19 de julio, y el Consell Insular d’Eivissa se encargará de su ejecución mediante los ingresos obtenidos con la gestión de la bolsa de plazas.
El marco normativo se completó mediante el acuerdo adoptado el 22 de febrero de 2013 por el Pleno del Consell Insular d’Eivissa en el que se aprobó la ordenanza reguladora de la tarifa de aplicación a las operaciones de adquisición de plazas turísticas.
El apartado 4 de esta ordenanza corresponde a la cuota, en la que se prevé la posibilidad de aplicar bonificaciones a los establecimientos de alojamiento turístico con capacidad inferior a 201 plazas.
Visto el acuerdo de la Comisión de Ordenación Turística del Consell Insular d’Eivissa, adoptado el 22 de mayo de 2015, por el que se aprueba la modificación del apartado cuarto de la ordenanza reguladora de la tarifa de aplicación a las operaciones de adquisición de plazas turísticas.
4. Cuota
La cuota será la resultante de aplicar la tarifa correspondiente, en su caso, las bonificaciones que correspondan.
Cuando se trate de operaciones de regularización de plazas turísticas y el establecimiento de alojamiento turístico tenga inscrita en el Registro de empresas, actividades y establecimientos turísticos una capacidad inferior a 201 plazas, las personas interesadas podrán optar por la aplicación de una de las siguientes bonificaciones:
a) Una reducción de un 50 % en la cuota.
b) El establecimiento que acredite haber dispuesto de una autorización para la instalación de camas supletorias obtendrá una reducción del 70 % de la cuota.
Disposición final.
Entrada en vigor
Esta ordenanza entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears.