Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA
Núm. 17174
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears, y la publicación del Acta 1 de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de la empresa Transacobo, SL de su constitución y establecimiento del reglamento de su funcionamiento (exp.: CC_ACP_03/098, código de convenio 07100292012014)
Antecedentes
1. El día 15 de enero de 2015, la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de la empresa Transacobo, SL suscribió el Acta 1 de su constitución y establecimiento del reglamento de su funcionamiento.
2. El día 5 de febrero, el señor José Carlos Sedano Almiñana, en representación de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada Acta.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 90.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
3. El artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Inscribir y depositar el Acta 1 de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de la empresa Transacobo, SL de su constitución y establecimiento del reglamento de su funcionamiento en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.
2. Notificar esta Resolución a la Comisión Paritaria.
3. Ordenar la traducción del texto a la lengua catalana y hacer constar que la versión castellana es la original firmada por los miembros de la Comisión Paritaria y que la versión catalana es su traducción.
4. Publicar el Convenio en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 27 de octubre de 2015
La directora general de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral
Por delegación del consejero de Trabajo, Comercio e Industria (BOIB 105/2015)
Isabel Castro Fernández
ACTA 1 DE CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO LABORAL DE LA EMPRESA TRANSACOBO S.L.
(Código Convenio 07100292012014)
ASISTENTES:
Por la Representación Empresarial:
Antonio Rosselló Rosselló Bartomeu Rosselló Rosselló Isidro Bibiloni Mateu
Por la Representación Sindical:
Alejandro Michelutti Diez Bartolome Garcias Llodrà Jose Palomino Jara Antonio Socias Estevez Miguel Cid Suau Rogelio Amorós Berenguer Pedro Garrido Exposito Juan José Tugores Gaspar |
En Palma de Mallorca, a 15 de enero de 2.015, siendo las 10,00 horas, en los locales de la empresa, se reúnen las personas al margen relacionadas en virtud de la convocatoria realizada por la empresa el pasado día 8 de enero de 2.015 al objeto de constituir la Comisión Paritaria del Convenio.
El orden del día de la sesión es el siguiente:
1º Proceder a constituir la Comisión Paritaria del Convenio, de conformidad a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del mismo, Convenio que ha sido publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 138, de 9 de octubre de 2014.
2º Turno abierto de palabras.
Levanta el Acta D. Isidro Bibiloni Mateu, quien actúa como Secretario de la comisión, por consenso de las partes.
En primer lugar se procede a designar por cada parte a los miembros que compondrán la Comisión Paritaria, que serán 4 por la parte sindical, 1 por CC.OO., 1 por UGT, 1 por USO y 1 por SITD; y 4 por la parte empresarial. Los miembros de la parte empresarial son: D. Isidro Bibiloni Mateu, D. Bartomeu Rosselló Rosselló, D. Jaime Rosselló Guardiola, D. Salvador Correa Aguilar; y los correspondientes a la parte sindical son: D. José Palomino Jara, interviente por CC.OO., D. Bartolome Garcias Llodrà, interviniente por UGT, D. Juan José Tugores Gaspar, interviniente por USO y D. Alejandro Michelutti Diez interviniente por SITD.
Los miembros designados podrán ser sustituidos por las organizaciones que los han elegido, debiendo comunicarlo en tiempo y forma a la Comisión Paritaria. En caso de inasistencia de alguno de los comisionados, éstos podrán delegar su voto en otro miembro de la Comisión, para que le represente.
A las reuniones podrán asistir asesores de las partes, en número restringido, que podrán intervenir con voz pero sin voto.
La Comisión Paritaria se reunirá cada vez que los solicite cualquiera de las partes firmantes del Convenio Colectivo cuando sea requerida formalmente para ello.
De conformidad a lo establecido en el artículo 85.3, e) del Estatuto de los Trabajadores las funciones de la Comisión Paritaria representará a las partes negociadoras para entender de aquellas cuestiones establecidas en la ley y de cuantas otras le sean atribuidas. En especial:
A) Serán funciones genéricas de la Comisión las siguientes:
a) La de entender en todas aquellas materias que el articulado del presente Convenio haya previsto su participación.
b) La interpretación y vigilancia de aplicación de lo acordado en el presente texto.
c) Ejercer labores de arbitraje y conciliación previos a cualquier acción judicial o administrativa que se pueda intentar por las partes afectadas por el presente convenio que se susciten en el seno de la empresa por la interpretación y aplicación del mismo, debiendo emitir sus dictámenes en el máximo de siete días hábiles a contar desde la fecha en que se concluyan las medidas de mediación o arbitraje citadas.
B) Serán funciones específicas de la Comisión, entre otras, las siguientes:
a) Estudiar en profundidad la posible implantación en el sector de un seguro colectivo que cubra los riesgos derivados de la no superación por parte del conductor de los reconocimientos médicos para la solicitud de la renovación del permiso de conducir y eventual consecuente pérdida del empleo por esta causa.
b) Si durante la vigencia del presente Convenio se alcanzaran acuerdos de ámbito interconfederal entre las organizaciones sindicales y empresariales del sector, éstos serán objeto de tratamiento por la Comisión paritaria para que, si procede y de común acuerdo, sean adaptados o incorporados al presente texto.
c) Estudio del alcance de las responsabilidades de los conductores sobre las incidencias en traslados de clientes y relaciones con los empleados de las Agencias de Viajes y Operadores Turísticos.
Las controversias surgidas en el seno de la comisión paritaria que limiten o impidan la resolución de las funciones que legal o convencionalmente tiene atribuidas o conlleven el bloqueo en la adopción de acuerdos, se someterán a lo dispuesto en esta materia de acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional por el que se procede a la creación del Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares (TAMIB), aplicando el Reglamento de funcionamiento de dicho Tribunal.
El domicilio de la Comisión queda ubicado en el domicilio social de la empresa.
Se acuerda autorizar a D. Carlos Sedano, para que en nombre de la Comisión proceda a depositar el Acta ante la Autoridad Laboral para su registro y, si procede, solicite su publicación en el BOIB.
Y en prueba de conformidad, no habiendo más asuntos que tratar, se procede a firmar el Acta en un único ejemplar, quedando habilitado el Secretario del Acta para certificar cuantas copias sean precisas, finalizando la reunión a las 11,30 horas.
Parte Empresarial Parte Sindical