Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 17167
Resolución del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 12 de noviembre de 2015, por el que se establece el valor del coeficiente reductor fijo sobre el valor del producto de la presión media efectiva y la velocidad lineal media del pistón de las embarcaciones pesqueras de artes menores
El 30 de agosto del año 2000 se aprobó la Orden del Consejero de Agricultura y Pesca por la que se regula el procedimiento y las condiciones de obtención de las autorizaciones para la construcción y modernización de buques pesqueros y se dictan normas complementarias en materia de potencia máxima de los motores.
El capítulo III de la Orden mencionada establece las condiciones que los motores propulsores deberían cumplir para poder ser instalados en embarcaciones de pesca profesionales.
A consecuencia de la aplicación de las condiciones de velocidad lineal media del pistón y presión media efectiva establecidas en la Orden y dada la gran diversidad de los motores utilizados, con cilindradas y potencias con un rango de variación muy amplio y con diferentes tipos de alimentación y de las dificultades para encontrar motores que cumplieran con las restricciones del punto 2 del artículo 11 de la Orden mencionada, los resultados obtenidos no fueron coincidentes con los objetivos esperados.
Por este motivo se consideró necesario y conveniente flexibilizar las condiciones establecidas en el año 2000. Así el 27 de febrero de 2001, se aprobó la Orden del Consejero de Agricultura y Pesca por la que se modificaba la Orden de Consejero de Agricultura y pesca de 30 de agosto de 2000, incluyendo la posibilidad de aplicar para las embarcaciones de artes menores, un coeficiente reductor fijo resultante de la relación entre el producto de los datos reales del motor (velocidad lineal media del pistón por presión media efectiva) y las establecidas en la Orden dependiendo del tipo de aspiración.
Desde el año 2001 esta Dirección General ha estado aplicando un coeficiente reductor fijo con un valor de 0,86 por analogía con otras comunidades autónomas del caladero mediterráneo que a día de hoy, debido a la presencia de los motores de alimentación electrónica dentro del ámbito del sector pesquero, es difícilmente alcanzable limitando en gran medida la autorización de un motor propulsor de estas características.
En definitiva, y dado que actualmente casi la totalidad de nuevas construcciones de buques pesqueros que se han autorizado o que están en proceso de autorización son barcos construidos en Galicia, con formas del casco que proporcionan una menor resistencia al avance en comparación con las formas redondas del laúd mallorquín y que nuestra Comunidad es de las pocas que dispone de normativa de desarrollo en cuanto a la limitación de la potencia propulsora, se hace necesario adaptarnos a la realidad existente de los nuevos motores propulsores que actualmente se encuentran en el mercado y los nuevos modelos de embarcaciones pesqueras que se quieren construir.
Por todo lo anterior es necesario flexibilizar sensiblemente los valores utilizados hasta ahora, para dar cabida a un abanico más amplio de motores.
Por todo ello, y dada la atribución competencial prevista en el artículo 20 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Fijar en 0,85 el coeficiente reductor fijo resultante de la relación entre el producto de los datos reales del motor: velocidad lineal media del pistón por la presión media efectiva y las establecidas en la Orden de 30 de agosto de 2000, dependiendo del tipo de aspiración.
Segundo
Disponer que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero Medio Ambiente, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 12 de noviembre de 2015
El consejero Medio Ambiente, Agricultura y Pesca
Vicenç Vidal Matas