Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS ALCÚDIA SA

Núm. 17161
Aprobación bases que regirán el procedimiento selectivo para la contratación de un/a adjunto/a a Gerencia mediante contrato de relevo, a través de un contrato en régimen laboral temporal, así como la formación de una bolsa de trabajo

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Mediante acuerdo del Consejo de Administración en sesión celebrada en fecha 29 de octubre de 2015, se han aprobado las bases que regirán el procedimiento selectivo para la contratación de un/a adjunto/a a Gerencia mediante contrato de relevo, a través de un contrato en régimen laboral temporal, así como la formación de una bolsa de trabajo.

El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días naturales, contados desde el día siguiente a la última publicación (página web o BOIB).

 Lo que se publica.

     

 Alcudia, 3 de noviembre de 2015

  

 El Presidente de EMSA, SAU

Domingo Bonnín Daniel

  

BASES DE SELECCIÓN DE UNO/A ADJUNTO/A A GERENCIA PARA LA EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE ALCUDIA, S.A.U. EN RÉGIMEN LABORAL TEMPORAL

Primera.-Objeto de la convocatoria

El objeto de la convocatoria es la contratación de uno/a Adjunto/a a Gerencia mediante contrato de relevo, a través de un contrato temporal y a jornada completa, a partir de la fecha en que pase a la situación de jubilación parcial anticipada el trabajador relevado y hasta la fecha de su jubilación definitiva.

También se prevé la formación de una bolsa de trabajo con el resto de participantes en el proceso selectivo para atender, mediante la modalidad contractual laboral que corresponda, otras situaciones temporales o circunstanciales que vengan reguladas en el artículo 15.1 apartados b  y c del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y normativa de desarrollo.

El sistema de selección será el de concurso-oposición libre.

El puesto de trabajo pertenece al grupo 1 de la clasificación profesional de la empresa, con las retribuciones establecidas convencionalmente. 

Segunda.- Funciones del puesto de trabajo

Las funciones básicas del puesto de trabajo serán las siguientes:

A. DIRECTAMENTE VINCULADAS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES.

  • Planificación, coordinación y supervisión del mantenimiento y explotación de la depuradora de aguas residuales. Intervención en las tareas de carácter técnico vinculadas al funcionamiento de la EDAR.
  • Planificación, coordinación y supervisión del mantenimiento de la red de alcantarillado, aguas pluviales y aguas regeneradas. 
  • Establecimiento de las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia medioambiental y de aguas.
  • Gestión y asesoramiento a la Presidencia y a la Dirección de la empresa de todos los aspectos técnicos que puedan concurrir a la hora de licitar o ejecutar obras en las redes y en la Depuradora.
  • Elaboración de pliegos técnicos para la contratación de trabajos vinculados a la prestación de servicios encomendados a EMSA, así como elaboración del informe técnico correspondiente para la adquisición y suministro de elementos de inversión (maquinaria, contenedores, hamacas, vehículos, instalaciones de obras, etc.)
  • Control y seguimiento del servicio de recogida de basuras y limpieza viaria, de titularidad municipal y ejecutado por empresa contratista.
  • Control y seguimiento del servicio de mantenimiento del alumbrado público, de titularidad municipal.
  • Control y seguimiento del servicio de mantenimiento de parques, jardines y zonas verdes, así como de caminos rurales.
  • Control y seguimiento de las tareas de mantenimiento de edificios municipales (administrativos, escuelas, centros sanitarios, etc.)
  • Control y seguimiento del mantenimiento del mobiliario urbano y de calles (asfaltado de calzadas, aceras, etc.)
  • Planificación, coordinación y supervisión del servicio de mantenimiento y explotación integral de las playas del municipio de Alcúdia (montaje de sombrillas y hamacas, cobro de los servicios, limpieza manual y mecánica de los espacios, etc.)

B. EN MATERIA DE GESTIÓN Y ADMINISTRATIVA

  • Elaboración del proyecto de los presupuestos anuales de la Empresa Municipal.
  • Asistencia a los Consejos de Administración, con voz pero sin voto, para asesorar técnicamente al órgano de la sociedad, mediante la preparación de informes, estadísticas, etc.
  • Elaboración de informes en referencia a los servicios municipales (reclamaciones patrimoniales, quejas de vecindades, ...)
  • Gestiones con otras administraciones (Gobierno, Consejo, otros Ayuntamiento o entidades del sector público instrumental de cualquiera de las administraciones territoriales).
  • Gestiones con compañías suministradoras.
  • Revisar y conformar las facturas y certificaciones de contratos de obras y de servicios.

Tercera.- Requisitos de los aspirantes

Para tomar parte en el concurso será necesario poseer los siguientes requisitos en la fecha de expiración señalada para la presentación de solicitudes:

  1. Tener la nacionalidad española o la de alguno de los Estados Miembros de la Unión Europea, así como también la de los Estados a los que en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
  2. Haber cumplido la edad de dieciséis años y no exceder la edad máxima de jubilación el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
  3. Estar en posesión o cumplir los requisitos necesarios para obtener el título de ingeniería de caminos, canales y puertos. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que se encuentran en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que  hubieran obtenido el reconocimiento de su calificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho de la Unión Europea.  
  4. No sufrir enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el despliegue de las correspondientes funciones.
  5. No estar procesado ni haber estado separado por expediente disciplinario de ningún organismo de la administración o entes dependientes, ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
  6. Nivel B2 de conocimiento de catalán, expedido por el organismo oficial correspondiente. La no acreditación de este requisito requerirá la superación de una prueba de aptitud.
  7. Carné de conducir clase B.

Y, antes de proceder a la firma del contrato, el candidato propuesto por el órgano de selección deberá acreditar:

h. Tener la condición de desempleado inscrito como tal en la oficina pública de empleo (SOIB).

Cuarta.- Presentación de instancias

Las instancias para participar en el concurso oposición se tendrán que presentar, dirigidas al Sr. Presidente de la Empresa Municipal de Servicios de Alcúdia, S.A.U., en el registro de entrada de la empresa, ubicado en la calle de los Albellons, nº. 2, 2a planta, de Alcúdia, dentro del plazo de quince días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOIB. En caso de que el último día del plazo fuera el sábado, domingo o festivo, el plazo se alargará hasta el inmediato día hábil siguiente.

Para ser admitidos y tomar parte en el concurso será suficiente con presentar una declaración responsable en la que manifiesten que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera de la convocatoria, excepto el requisito de conocimiento del nivel B2 de Catalán, que deberá ser acreditado mediante la correspondiente certificación. En caso de no aportar la mencionada certificación del nivel de conocimiento de catalán exigido, se obligará a los aspirantes a la superación de una prueba específica (previa al inicio del resto de pruebas selectivas) que acredite el nivel de conocimiento de lengua catalana requeridos. Esta prueba se llevará a cabo por parte del Servicio de Normalización Lingüística del Ayuntamiento de Alcúdia.

Junto a la instancia, los aspirantes deberán presentar aquellos documentos originales o copias compulsadas que acrediten los méritos de los que sean titulares a valorar por el Tribunal en la fase de concurso. Los méritos alegados y no justificados debidamente antes de la finalización del plazo de presentación de instancias no serán valorados.

Quinta.- Relación de aspirantes admitidos y excluidos

Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Presidente del Consejo de Administración de EMSA dictará resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el plazo de tres días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de instancias, que se hará pública en la página web municipal (www.alcudia.net/emsa). A partir de la publicación se concederá un plazo de diez días para que los interesados puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas y serán corregidos, en su caso, los errores que se hayan podido cometer. A la misma resolución se comunicará la fecha de inicio de los ejercicios, lugar y hora.

Si hay reclamaciones, estas serán aceptadas o rechazadas en la decisión que se dicte. Este aprobará la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública a través del mismo medio que la relación anterior. Los sucesivos anuncios del procedimiento selectivo se publicarán a través de dicha página web.

En caso de no producirse reclamaciones a la lista provisional, se entenderá esta elevada a definitiva, sin necesidad de nueva resolución y publicación.

Sexta.- Tribunal calificador.

El Tribunal estará formado por  Presidente, Secretario y tres vocales, siendo todos ellos designados por el Presidente de EMSA.

Podrá asistir un miembro designado por el comité de empresa, con voz pero sin voto.

El Tribunal no se podrá constituir ni actuar sin la asistencia del Presidente, del Secretario y de por lo menos la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente.

El funcionamiento del Tribunal y el procedimiento que se siga se ajustará en todo momento a lo que dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cada miembro del órgano de selección tendrá su correspondiente suplente, para cubrir las ausencias posibles que se puedan dar. 

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte de este cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiese realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de la presente convocatoria, circunstancia que deberán notificar, en este caso, al Presidente del Tribunal o, en caso de incurrir en la causa el Presidente, al Secretario del Tribunal.

Los aspirantes podrán recusarlos por iguales motivos, caso de no abstenerse el miembro del Tribunal afectado por una de las causas anteriormente referidas.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a su tarea de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas que se tendrán que realizar a lo largo del proceso selectivo. Estos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, sobre la base de las que colaborarán con el Tribunal y tendrán voz pero no voto.

El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

Corresponde  al Tribunal la consideración, validación y apreciación de las incidencias que puedan surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respeto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

A efectos de comunicaciones y otros incidencias que puedan surgir durante el proceso, el Tribunal tendrá su sede en la calle de los Albellons, 2, 2n piso, 07400, Alcúdia, teléfono: 971 54 72 91.

 

 

Séptima.- Fase de concurso y méritos objeto de valoración:

A continuación se establecen los méritos que deberán ser valorados por el Tribunal (máximo de 30 puntos):

1. Servicios prestados en administración pública o cualquier ente del sector público (organismos autónomos, entidades públicas empresariales, fundaciones públicas, consorcios, o mercantiles públicas), en funciones similares al puesto de trabajo ofertado:1 punto por año trabajado hasta un máximo de 10 puntos (se prorratearán por meses las fracciones inferiores a un año, menospreciándose las fracciones inferiores al mes). Este mérito se acreditará mediante certificación de la administración o entidad correspondiente donde consten las funciones ejercidas y el período durante el que se han prestado, así como mediante la certificación oficial de los períodos de cotización a la Seguridad Social, acompañada de los contratos de trabajo.

2. Formación reglada: (máximo de 10 puntos):

Titulación de grado o titulado superior en ciencias ambientales, ingeniería ambiental o ingeniería industrial: 6 puntos

Otras licenciaturas o grados vinculados al contenido del lugar de trabajo: 2 puntos por cada titulación.

Doctorado  en la licenciatura exigida o máster oficial  vinculado al contenido del lugar de trabajo: 2 puntos.

3. Formación no reglada: (máximo 5 puntos):

  1. Cursos de formación, jornadas y seminarios: 0,005 puntos por hora (si no se especifican las horas se computará solo una hora).
  2. Publicaciones y colaboraciones: 0,04 puntos cada una.
  3. Conocimiento de lengua catalana: Nivel C1: 1 punto; Nivel C2: 1,5 puntos; Nivel D: 2 puntos (no acumulables).

4. Entrevista personal: para valorar la capacidad del aspirante para el desarrollo de las funciones del lugar de trabajo se puntuará hasta un máximo de 5 puntos.

La fase de concurso no será eliminatoria ni podrá tenerse en cuenta para superar la fase de oposición.

Solo se valorarán los méritos de la fase de concurso de aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Octava.-Fase de oposición

Constará de dos pruebas de carácter obligatorio y eliminatorio. Cada una de las pruebas puntuará de 0 a 15 puntos, siendo eliminados los opositores que no consigan un mínimo de 7,5 puntos en cada una de ellas:

8.1. EJERCICIOS

8.1.1 Prueba teórica de 60 preguntas tipo test. (máximo 15 puntos)

Cada respuesta correcta puntuará 0,25 puntos, y cada respuesta incorrecta restará 0,1 puntos. El temario a defender será el siguiente:

  1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido esencial. Los derechos y deberes fundamentales. La protección y suspensión de los derechos fundamentales. La reforma constitucional. El Tribunal Constitucional.
  2. La organización territorial del Estado. El Estado autonómico: naturaleza y principios. Los estatutos de autonomía. Organización política y administrativa de las Comunidades Autónomas. La reforma de los Estatutos de autonomía. El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares: competencias e instituciones. Los Consejos Insulares.
  3. La Administración Pública: concepto. El derecho administrativo: concepto y contenidos. La administración Pública y el Derecho. El principio de legalidad en La Administración. Potestades regladas y discrecionales.
  4. El ordenamiento jurídico-administrativo: La Constitución. Las leyes estatales y autonómicas. Tipo de disposiciones legales. Los Tratados Internacionales. El Reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria. El control de la potestad reglamentaria.
  5. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. Requisitos. La motivación y forma.
  6. Los Contratos del sector público. Las Directivas europeas en materia de contratación pública. Objeto y ámbito de la Ley de contratos del Sector Público. Tipo de contratos del sector Público. Contratos sujetos a regulación armonizada. Régimen jurídico de los contratos administrativos y los de derechos privado; los actos separables. Los principios generales de la contratación del sector público: racionalidad, libertad de pactos y contenido mínimo, perfección y forma, el régimen de invalidez de los contratos y el recurso especial en materia de contratación. Normas específicas de contratación administrativa en la Administración Local.
  7. Preparación de los contratos por los poderes adjudicadores. El precio y el valor estimado. La revisión de precios. Garantías en la contratación del sector público. Clases de expedientes de contratación. Procedimientos y formas de adjudicación de los contratos. Criterios de adjudicación Perfeccionamiento y formalización de los contratos administrativos.
  8. Ejecución y modificación de los contratos administrativos. Extinción. La cesión de los contratos y la subcontratación.
  9. La iniciativa económica de las entidades locales y la reserva de servicios en favor de las entidades locales. El servicio público en las entidades locales. Concepto. Las formas de gestión de los servicios públicos locales. Las formas de gestión directa. Los contratos in House providing. Gestión indirecta: la concesión de servicios públicos. Concepto y naturaleza. Elementos. Potestades de la Administración. Derechos y obligaciones del concesionario. Relaciones del concesionario con los usuarios. Extinción de la concesión. Otros formas de gestión indirecta de los servicios públicos.
  10. Normas básicas en materia de aguas: Texto Refundido de la Ley de aguas y Reglamento del Dominio Público hidráulico. Dominio Público hidráulico: aguas públicas y privadas. Utilización del Dominio Público Hidráulico: servidumbres, usos comunes y privativos, concesiones y autorizaciones, registro de aguas y régimen jurídico de las comunidades de usuarios. Reconocimiento de derechos anteriores a 1986. Protección del Dominio Público Hidráulico: zonas de servidumbre y de policía, apeo y deslinde. Directiva Marco de Aguas: Objetivos medioambientales. Caracterización de masas de agua, presiones e impactos. Estado ecológico, potencial ecológico y designación de masas artificiales y muy modificadas. Características de la demarcación hidrográfica. Recuperación de costes. Programa de medidas. Planes hidrológicos de cuenca. Directivas relacionas.
  11. El régimen económico financiero de la Ley de aguas. Canon de empleo o utilización. El canon de control de vertidos. Canon de regulación y tarifa de utilización de agua. Distribución entre los beneficiarios.
  12. Condiciones de potabilidad del agua: técnicas de potabilización, desolación y técnicas de tratamiento de aguas domésticas e industriales. Pretratamientos y postratamientos necesarios. Obras de abastecimiento y saneamiento en general.
  13. Depuración de aguas residuales. Control e índices de contaminación. Autodepuración en cursos naturales. Tecnología de la depuración físico-química. Pretratamiento y tratamientos primarios. Tecnología de eliminación biológica de nutrientes. Tratamientos secundarios. Tecnología del tratamiento terciario: filtración y esterilización. Tratamientos avanzados de eliminación de nutrientes: fósforo y nitrógeno.
  14. Las obras hidráulicas. Concepto y naturaleza jurídica de las obras hidráulicas: competencias para la ejecución, gestión y explotación de las obras hidráulicas públicas, prerrogativas de las obras hidráulicas de interés general, coordinación de competencias concurrentes, declaración de utilidad pública y declaración de interés general. Régimen jurídico de las Sociedades Estatales de aguas. Contrato de concesión de obras hidráulicas.
  15. Normas en materia de aguas residuales:
    1. Real Decreto Ley 11/95, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de aguas residuales urbanas y Real Decreto 509/96, de 15 de marzo, que desarrolla el anterior.
    2. Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.
    3. Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de calidad de las aguas de baño.
    4. Real Decreto 684/2013, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Islas Baleares.
    5. Decreto 49/2003, de 9 de mayo, por el que se declaran las zonas sensibles en las Islas Baleares.
    6. Orden del Ministerio de obras publicas y Transportes, de 13 de julio de 1993, por el que se aprueba la “Instrucción para el proyecto de conducciones de vertido desde tierra al mar”.
  16. Objetivos de calidad de las aguas residuales depuradas.
  17. Esquema general del sistema integral de saneamiento.
  18. Red de saneamiento:
    1. Acometidas domiciliarias, colectores e instalaciones complementarias.
    2. Estaciones de bombeo, conducciones de impulsión e instalaciones complementarias.

La duración del ejercicio será de 60 minutos como máximo.  Para cada pregunta del ejercicio se propondrán tres respuestas, siendo solo una de ellas la correcta. Los aspirantes marcarán las respuestas en las correspondientes hojas de examen.

8.1.2 Resolución de un caso práctico relacionado con el lugar de trabajo.

8.2 PROCEDIMIENTO QUE SE SIGUE PARA LA VALORACIÓN DE LOS EJERCICIOS

Concluido el primero de los ejercicios, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios de EMSA y en la página web de la Sociedad, la relación de aspirantes que hayan superado el mínimo establecido para superar el ejercicio, con indicación de la puntuación obtenida. Los interesados podrán solicitar revisión y/o audiencia al Tribunal dentro de los tres días hábiles siguientes a dicha publicación.

Una vez finalizado el segundo ejercicio el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios de EMSA y en la página web de la Corporación la relación de aspirantes que hayan superado el mínimo establecido para superar el ejercicio, con indicación de la puntuación obtenida. Los interesados, asimismo, podrán solicitar revisión y/o audiencia al Tribunal dentro de los tres días hábiles siguientes a la mencionada publicación.

Entre la realización del primer ejercicio y el segundo deberán transcurrir un mínimo de cinco días hábiles.

 

Novena.- Calificación de los ejercicios de la fase de oposición y calificación definitiva del concurso oposición

La calificación definitiva del concurso-oposición será la suma aritmética de la calificación de la fase de oposición y de la puntuación de la fase de concurso. En caso de empate en la puntuación final, prevalecerán los méritos relativos a la experiencia profesional a que se refiere el punto 1 de la base séptima.

Si persistiese el empate finalmente se procedería al sorteo.

Acabada la calificación de los aspirantes el Tribunal procederá a hacer públicas en el tablón de edictos de EMSA las calificaciones y la relación de aprobados, y elevará dicha relación de aprobados al Consejo de Administración de EMSA para que dicte la correspondiente resolución por la que se proponga la contratación, así como se constituya el bolsín de trabajo.

Los aspirantes aprobados pasarán a formar parte de un bolsín de trabajo que podrán ser llamados por estricto orden de puntuación cuando se produzca la necesidad de proceder a formalizar el correspondiente contrato de relevo.

Décima.- Presentación de documentos y contratación

El aspirante propuesto para formalizar el contrato de relevo aportará, dentro del plazo de quince días naturales a contar desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de reunir los requisitos exigidos en la base tercera. Caso de que el aspirante propuesto no reúna los requisitos exigidos, o no los acredite en el plazo establecido, el Tribunal procederá a proponer la contratación del aspirante siguiente por orden de puntuación.

Presentada la documentación, se procederá a la contratación del aspirante que corresponda por orden de puntuación, a la fecha de la jubilación parcial del titular de la plaza, mediante contrato laboral de relevo temporal, debiendo incorporar en el puesto de trabajo el día que se acuerde dicha contratación.

En caso de que, por causas sobrevenidas, se tenga que llamar al siguiente o sucesivos aspirantes del Bolsín, estos deberán aportar en el plazo de quince días la documentación exigida en la base tercera de esta convocatoria, procediéndose en la misma forma a la indicada en el párrafo primero de esta Base.

La vigencia máxima de este bolsín será de cinco años desde su publicación.

Undécima.- Incidencias

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten, y tomar las decisiones necesarias para el buen orden del procedimiento de selección, en todo aquello no previsto en estas bases.

La convocatoria, sus bases y las decisiones que se deriven de esta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas delante del Consejo de Administración de la empresa, y en su caso, se podrán iniciar las acciones legales que se consideren oportunas delante de la Jurisdicción Social.

  

Alcúdia, a 29 de octubre de 2015

  

Presidente de EMSA, SAU

Domingo Bonnín Daniel

 

 

SOLICITUD DE ADMISIÓN A LAS PRUEBAS DE SELECCIÓN

Denominación plaza

ADJUNTO/A A GERENCIA

Primer apellido__________________________

Segundo apellido_________________________ Nombre___________________

DNI/NIF____________________

Domicilio: ________________________________________________________

Localidad:____________________________Teléfono:_____________________

Méritos que se alegan según las bases de selección:

1.___________________________________________________________________

2.-__________________________________________________________________

3.-__________________________________________________________________

4.-__________________________________________________________________

5.-__________________________________________________________________

6.-__________________________________________________________________

Certificado nivel B2 de català (o superior):

 Presenta certificado.

 Solicita realizar la prueba de aptitud.

El abajo firmante declara reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria. 

En Alcudia, ______de________________de 2015.

(Firma)

SR. PRESIDENTE DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE ALCUDIA, SAU