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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CAMPANET

Núm. 17151
Modificación ordenanzas fiscales

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Texto

Provisionalmente aprobada, por acuerdo plenario de 06/11/2015, la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización del servicio municipal de escoleta de verano, así como la modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras de los siguientes tributos: Impuesto sobre bienes inmuebles, Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y Tasa por expedición de documentos, sin que se haya interpuesto ninguna reclamación en contra; conforme al artículo 17 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se entienden definitivamente adoptados los acuerdos hasta entonces provisionales, haciéndose públicas las modificaciones acordadas y el articulado de la nueva ordenanza:

MODIFICACIÓN TIPO GRAVAMEN IMPUESTO BIENES INMUEBLES.- El Tipo de Gravamen aplicable a los inmuebles urbanos para el año 2016 queda fijado en el 0,54%.

BONIFICACIONES IMPUESTO SOBRE VEHICULOS.- Se acuerda aprobar una bonificación del 75% sobre la cuota del Impuesto municipal para los vehículos con motor eléctrico y del 50% para los vehículos híbridos.

NUEVAS TARIFAS TASA EXPEDICIÓN DOCUMENTOS.- Se acuerda el establecimiento de dos nuevas tarifas en la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por expedición de documentos: *Por estudio de comprobación de árboles genealógicos: 40€; *Por la digitalización de proyectos técnicos de obras, a los efectos de su incorporación a los respectivos expedientes urbanísticos en trámite, cuando los interesados no aporten copia digital con la solicitud de licencia: 40€. 

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE ESCOLETA DE VERANO

Articulo 1.- Fundamento y naturaleza

Haciendo uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y conforme a lo que disponen los artículos 20 a 26 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la prestación de servicios de escuela de verano que se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 2.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios de escuela de verano del Ayuntamiento de Campanet.

Artículo 3.- Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las persones beneficiarias del servicio regulado en esta ordenanza.

Artículo 4.- Cuota tributaria.

La cuota tributaria de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente para cada uno de los distintos servicios.

Tarifas Escoleta de verano:

Meses de julio y agosto, de 9 a 14 horas, cada mes:

133€

Mes de junio, de 9 a 14 horas:            

46€

Mes de septiembre, de 9 a 14 horas:

53€

Medio mes de julio o de agosto:

73€

Una semana (de julio o de agosto):

37€

Escoleta de mañana, tarifa mensual:

35€

Escoleta de tarde, tarifa mensual:

15€

Servicio de comedor, tarifa mensual:

109€

Servicio de comedor esporádico, tarifa diaria:

6€

Comedor sn menú  (asimilado a servicio de guardería de tarde)

15€

Servicio de mañana y tarde esporádicos   

2€

Familias numerosas:  25€ de descuento a todos los miembros

Segundo hermano: descuento del 25%

Artículo 5.- Obligación de pago. Meritación  y normas de gestión.

1.- La obligación de pago de la tasa reguladora en esta ordenanza, nace desde que se preste o se realice el servicio, cualquiera de los servicios o actividades especificadas en el artículo anterior.

2.- La tasa se meritará en el momento en que se inicie  la prestación del servicio.  El pago de la tasa se realizará con la formalización de la correspondiente matrícula, y se permitirá el fraccionamiento de la misma a solicitud de los usuarios.

El pago de las cuotas correspondientes, cuando se trate de servicios eventuales, se realizará en el momento de solicitar el servicio.

Artículo 6.- Exenciones y Bonificaciones.

A instancia de parte, y en todo caso previo informe favorable de los servicios sociales municipales, el Ayuntamiento de Campanet por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, podrá otorgar la exención total o parcial de las cuotas meritadas per asistencia y manutención, cuando las circunstancias socioeconómicas del solicitante manifiesten una situación de subsistencia que aconsejen la concesión de las mencionadas bonificaciones o exenciones.

El Ayuntamiento podrá pedir cualquier tipo de prueba que acredite el estado socioeconómico del solicitante.

Artículo 7.- Infracciones y Sanciones

En cuanto haga referencia a la calificación de infracciones tributarias, y también sobre las sanciones que les correspondan a estas en cada caso, será de aplicación lo dispuesto en la legislación sobre Régimen Local y disposiciones complementarias o supletorias

Disposición final

La presente ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero de 2016, una vez publicada  definitivamente en el Boletín Oficial de las Illes Balears y permanecerá en vigor hasta que se  modifique o derogue expresamente.

Con las modificaciones acordadas, las tarifas de les tases municipales quedan fijadas en las cuantías que se detallan:

tarifes tributarias vigentes para el año 2016:

TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS

Certificados de padrón de habitantes

1,00

Certificados catastrales

2,01

Compulsas

2,15

Celebración de bodas para no residentes

75,00

Informe de arraigo social

25,00

Informe de vivienda

25,00

Certificados diversos no urbanísticos

2,01

Certificados de no infracción urbanística

15,00

Certificados urbanísticos o de antigüedad

40,18

Certificados de final de obra

40,18

Estudio de comprobación de árboles genealógicos                               

40.00

Digitalización de proyectos técnicos de obras                                    

40.00

TASA POR EL SERVICIO DE CEMENTERIO

Tasa a aplicar por entierro

83,98

Tasa a aplicar per limpieza o cambio de nichos

83,98

Alquiler de nichos municipales a aplicar cada 5 años

168

Cambios de titularidad

60,04

TASA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO Y TOMA

Conexión-Toma

209,00

Tasa trimestral

6,30

Tasa reducida

3,15

TASA POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE

Por conexión red urbana.

671,98

Por conexión red urbana. Tarifa especial para las viviendas afectadas por contribuciones especiales de la red de agua potable de 1983

209,95

Por conexión red rústica

3.484,21

Por las obras y el material necesario para la conexión en red urbana y rústica

447,99

Mantenimiento tarifa reducida

2,78

Precintar i desprecintar contadores de agua potable

50,00

Tasa trimestral urbana

cuota mantenimiento

5,57

hasta 45 m3

0,50

de 46 m3 a 60 m3

1,12

a partir de 61 m3

1,68

Tasa trimestral rústica

cuota mantenimiento

18,15

Hasta 24 m3

0,67

de 25 m3 a 45 m3

1,28

a partir de 46 m3

2,67

Tasa trimestral mixta (empadronados en viviendas ubicadas en zona rústica)

cuota mantenimiento

18,15

Hasta 45 m3

0,67

de 46 m3  a 60 m3

1,28

a partir de 61 m3

1,95

Tasa trimestral Turismo Rural

por cada dos habitaciones se aplican las siguientes tarifas

cuota mantenimiento

18,15

hasta 45 m3

0,67

de 46 m3  a 60 m3

1,28

a partir de 61 m3

2,67

Tasa trimestral contador de obras

cuota mantenimiento

18,15

hasta 24 m3

0,67

de 25 m3 a 45 m3

1,28

a partir de 46 m3

2,67

TASA POR LICENCIA URBANÍSTICA

Cuota tributaria: 0,85% sobre el presupuesto de ejecución material

Cuota tributaria mínima obras mayores

74,42

Cuota tributaria mínima obras menores

50,00

Prórrogas obra mayor

74,42

Prórrogas obra menor

50,00

Licencias de segregación  (finques rústicas)

823,34

Licencias de segregación  (finques rústicas en caso de herencia)

39,39

Licencias de segregación  (solares urbanos): 0,15% del valor catastral

0,00

Licencias de segregación  (solares urbanos). cuota mínima

39,39

TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLICIMIENTOS

Licencia municipal de instalación:  2,85% sobre el presupuesto de ejecución material del proyecto de instalación.

Cuota tributaria mínima licencia municipal de instalación

74,42

Licencia municipal apertura y funcionamiento

40,19

Actividades clasificadas como inocuas y menores

40,19

TASA POR OCUPACIÓN DE LA VIA PÚBLICA (venta ambulante)

Mínimo por ocupación

3,29

Precio m2 ocupación

0,57

Mínimo por ocupación los días festivos

8,23

TASA OCUPACION VIA PÚBLICA CON MESAS Y SILLAS (con finalidad lucrativa) tarifa anual

Tarifa por mesa

10,00

Tarifa por silla

5,00

Ocupación con  barras exteriores durante las fiestas. Tarifa por metro lineal y día

15,00

Parasoles de hasta 4 m2. Tarifa por parasol

10,00

Parasoles y toldos de más de 4 m2. Tarifa por m2 de parasol o toldo

3,00

Soporte para bicicletas: tarifa por metro lineal

10,00

TASA POR OCUPACIÓN DEL SUELO Y EL SUBSUELO DE LA VIA PÚBLICA

Cuota 1,5% de los ingresos brutos procedentes de la facturación en general

TAXA LLOGUER DE TAULES I CADIRES del Ayuntamiento

Mesas pequeñas. Tarifa por día

3,89

Mesas grandes. Tarifa por día

6,22

Sillas (por cada 20 o fracción). Tarifa por día

7,78

Carpas. Tarifa  por día.

15,00

Barreras y discos. Tarifa por unidad y día

5,00

TASA POR UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS

UTILIZACIÓN PISCINA Tarifa por día

Residentes hasta 26 años

Gratuito

No residentes hasta 26 años

2,40

Residentes a partir de 26 años

1,80

No residentes a partir  de 26 años

3,60

Jubilados residentes y los Minusválidos

gratuito

UTILIZACIÓN PISTAS DE TENIS  Tarifas por hora y por pista

Residentes

5,00

No residentes

8,00

Incremento de la tarifa de residentes y no residentes si se utiliza con luz artificial

2,00

UTILIZACIÓN PISTAS DE PÀDEL  Tarifas por hora

Residentes

6,00

No residentes

12,00

Incremento de la tarifa de residentes y no residentes si se utiliza con luz artificial

2,00

UTILIZACIÓN PABELLÓN  Tarifas por dos horas

Residentes

22,00

No residentes

44,00

UTILIZACIÓN CAMPO FUTBOL 7  Tarifas por dos horas

Residentes

22,00

No residentes

44,00

Incremento de la tarifa de residentes y no residentes si se utiliza con luz artificial

5,00

UTILIZACIÓN CAMPO FUTBOL 11 Tarifas por dos horas

Residentes

44,00

No residentes

88,00

Incremento de la tarifa de residentes y no residentes si se utiliza con luz artificial

10,00

TASA UTILIZACIÓN CENTRO CAN GAIETA, tarifa por día

60,00

TASA SERVICIO AYUDA A DOMICILIO

Tarifa del servicio a domicilio por hora

4,40

Mínimo tarifa equivalente media hora

2,20

Tarifa servicio menú comedor (por menú)

5,00

Reparto comida a domicilio

0,75

Tarifa menú diario para jubilados no abonados

6,50

Tarifa servicio Teleasistencia

10,50

TASA SERVICIO CENTRO DE DIA

Atención jornada completa (de lunes a viernes, excepto festivos). Tarifa mensual

205,63

Atención jornada completa (de lunes a viernes, excepto festivos). Tarifa medio mes

102,81

Atención media jornada  (de lunes a viernes, excepto festivos). Tarifa mensual

114,24

Atención media jornada (de lunes a viernes, excepto festivos). Tarifa medio mes

57,12

Manutención diaria. Tarifa mensual

137,08

Manutención diaria jornada sin almuerzo. Tarifa mensual

37,70

Servicio ducha y baño. Por servicio

5,71

Transporte del usuario al centro de día y retorno al domicilio particular (dentro del término municipal). Por viaje

1,14

Transporte del usuario al centro de día si el usuario reside fuera del municipio. Per viaje. La tarifa se incrementa 0,20 euros per km.

2,28

Servicio esporádico de atención completa para no residentes (incluye transporte y manutención). Tarifa per día

39,98

Servicio esporádico de atención completa para residentes (incluye transporte y manutención). Tarifa per día

28,56

Tasa extra para usuarios no residentes. Tarifa mensual

97,11

TASA SERVICIO GUARDERIA INFANTIL

Cuota matrícula

50,00

Cuota mensual per reserva de plaza

40,00

Cuota alumnos matriculados:

Horario de 9 a 13 i de 15 a 16. Tarifa mensual

155,00

Horario de 9 a 13. Tarifa mensual

140,00

Horas fuera del horario normal:

Horario de 7,30 a 9,00. Tarifa mensual

37,51

Horario de 7,30 a 9,00. Tarifa día

5,36

horario de 8 a 9: tarifa per hora

4,29

horario de 8 a 9: tarifa mensual

32,15

horario de 13 a 15: tarifa per hora

4,29

horario de 13 a 15: tarifa mensual

64,30

Cuota comedor: (horario de 13,00 a15,00)

 Almuerzo. Tarifa mensual

96,46

 Almuerzo. Tarifa diaria

8,60

Cuota por día esporádico y para no matriculados

12.86

TASA PAS  VEHICULOS PESADOS

Cuota por vehículo si implica corte de calle

25

TRÀFICO ART. 35 ORDENANZA POLICIA Y BUEN GOBIERNO

Infracciones de tráfico leves

50,00

Infracciones de tráfico graves

200,00

Infracciones de tráfico muy graves

500,00

Tarifes retirada de vehículos servicio grúa

Tarifa diurna coches

65,00

Tarifa diurna furgonetas

77,00

Tarifa nocturna, sábados y festivos coches

98,00

Tarifa nocturna, sábados y festivos furgonetas

115,00

(horario tarifa nocturna de 20,00 a 8,00h)

TASA POR VADOS

a) tarifa entrada vehículos en edificios particulares

hasta 2 plazas

60,00

de 3 a 5 plazas

100,00

de 6 a 25 plazas

250,00

per adquisición de la placa indicadora de autorización

12,00

por cada metro lineal de línea amarilla

6,00

b) tarifa entrada vehículos en actividades

hasta 2 plazas

100,00

de 3 a 5 plazas

200,00

de 6 a 25 plazas

500,00

por adquisición de la placa indicadora de autorización

12,00

por cada metre lineal de línea amarilla

6,00

c) per custodia en el depósito, de los coches retirados

por cada 24 horas o fracción (salvo las primeras 24 h)

8,00

TASA CONCESIÓN DE LICENCIAS POR PUBLICIDAD DINÁMICA

Tarifa por unidad publicitaria repartida en formato papel i cartón. Tarifa por gramo

8,00

Tarifa por unidad publicitaria repartida en formato diferente papel y cartón o que lleve  envoltorio. Tarifa por gramo

12,00

TASA POR EL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURA E INCINERACIÓN

tarifa  anual 2016

Puerta a puerta viviendas

162,00

Bares

563,00

Supermercados

563,00

Turismo Rural: por cada habitación

90,00

Fincas rústicas

88,00

Fincas rústicas donde se esté empadronado

88,00

Cuota Gasolinera

2.205,00

Restaurantes

2.205,00

Viviendas con negocios clasificados como a inocuos

243,00

Otros comercios

162.00

Lo que se hace público para general conocimiento.

     

Campanet, 23 de noviembre de 2015

      

La Batlessa

Magdalena Solivellas.