Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 17095
Juicio verbal (desahucio precario) 803/2015 sobre otras materias
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA nº: 00112/2015
En la Ciudad de Palma de Mallorca, a 28 de octubre de 2015.
GUILLERMO ROYO GARCÍA, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de esta Ciudad y su Partido, habiendo visto los autos del juicio verbal con el número 803/2015, seguido a instancia de la entidad “ALISEDA, SAU”, representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Tortella Tugores y dirigida por el Letrado D. Miguel Ángel Pazos Moya, contra LOS IGNORADOS OCUPANTES de la finca consistente en la finca urbana, número 64 de orden, consistente en la vivienda tercera planta alta puerta dieciocho, ubicada al ángulo noroeste de la casa número 4, bloque H, sito en Son Ximelis, lugar de Son Roca, y término de Palma, hoy con acceso por el nº 5 de la calle Cabo Enderrocat, 3-18, declarados en rebeldía, sobre recuperación de la posesión de una finca cedida en precario, se procede a dictar la siguiente resolución, en base a los siguientes:
FALLO
1.- Se ESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por “ALISEDA, SAU”, representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Tortella Tugores, contra los “IGNORADOS OCUPANTES” declarados en rebeldía, de la finca sita en Palma, consistente en finca urbana, número 64 de orden, consistente en la vivienda tercera planta alta, puerta dieciocho, ubicada al ángulo noroeste de la casa número 4, bloque H, sito en Son Ximelis, lugar de Son Roca, y término de Palma, hoy con acceso por el nº 5 de la calle Cabo Enderrocat, nº 3-18.
2.- Se condena a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a desalojar la finca, bajo apercibimiento de lanzamiento en el caso de no hacerlo.
3.- Se imponen a la parte demandada las costas causadas en esta instancia.
Recurso. Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación que deberá INTERPONERSE ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en el plazo de VEINTE DÍAS a contar desde el siguiente al de su notificación. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. (Artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tras la reforma operada por Ley 37/2011 de 10 de octubre)
Y como consecuencia del ignorado paradero de los OCUPANTES DE LA VIVIENDA SITA EN LA CALLE CAP ENDERROCAT, Nº 5, ESC. 4, 3º 18ª, 07011 PALMA, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En PALMA DE MALLORCA, a trece de Noviembre de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICAL