Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE CIUTADELLA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE CIUTADELLA
Núm. 16712
Procedimiento ordinario 186/2015 sobre otras materias
D./Dña. Mª ANGELES PALLICER MERCADAL, Secretaria Judicial de JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CIUTADELLA DE MENORCA,
HAGO SABER:
Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la L.E.C. por el presente se SE NOTIFICA A JUANA JOVER ANGLADA Y JUAN JOVER ANGLADA, la Sentencia nº 95/15, dictada en el procedimiento ordinario nº 183/, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA Nº 95/2015
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 183 /2015.
JUEZ QUE LA DICTA: LORETO ARROYO ABAD
Lugar: CIUTADELLA DE MENORCA.
Fecha: veintiocho de Octubre de dos mil quince.
Demandante: Dª MARIA BAGUR JOVER, D. PEDRO BAGUR JOVER, D. LORENZO BAGUR JOVER
Abogado: D. JUAN CARLOS IÑIGO SAFONT
Procurador: D. RICARDO SQUELLA DUQUE DE ESTRADA
Demandado: Dª JUANA JOVER ANGLADA, D. JUAN JOVER ANGLADA, POSIBLES E IGNORADOS HEREDEROS.
FALLO
Que estimando la demanda presentada por el Procurador D. Ricardo Squella Duque de Estrada en nombre y representación de Dª Maria Bagur Jover, D. Pedro Bagur Jover y D. Lorenzo Bagur Jover contra Dª Juana Jover Anglada, D. Juan Jover Anglada así como contra sus posibles e ignorados herederos, debo declarar y declaro que la finca registral numero 921 inscrita en el Registro de la Propiedad numero uno de Ciutadella de Menorca al tomo 105, libro 22, folio 169 es propiedad de los actores en su totalidad por prescripción adquisitiva como herederos testados de Dª Bárbara Jover Anglada, todo ello con condena en costas a los demandados.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.
Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 L.E.C.).
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el SANTANDER en la cuenta de este expediente 0410 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
LA JUEZ
A fin de que sirva de notificación en forma a los demandados haciéndoles saber los recursos que contra dicha resolución caben , se indican al pie de aquélla, expido y firmo, el presente .
En CIUTADELLA DE MENORCA a 6 de Noviembre de dos mil quince
LA SECRETARIA JUDICIAL.