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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 24 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 15863
Juicio Verbal 955/2014, sobre otras materias

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Texto

D. SANTIAGO CÓZAR GARCIA, Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 24 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

En el presente procedimiento JVB 955/2014 seguido a instancia de MICHAELA GEORGIA BREMICKER frente a ANTONIO CAÑELLAS MORAGUES se ha dictado sentencia , cuyo tenor literal es el siguiente.

SENTENCIA 68/2015

En Palma de Mallorca, a 4 de Junio de 2015.

Vistos por mí, Dª. JUANA A. ARBONA GINARD, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº24 de los de esta ciudad y su partido, los autos del juicio verbal nº955/2014 seguidos ante este Juzgado, promovidos a instancia de Dª. MICHAELA-GEORGIA BREMICKER, representada por el Procurador D. RAFAEL ZARAGOZA IGLESIAS, y asistida del Letrado D. DAVID RAMIREZ BECKER, contra D. ANTONIO CAÑELLAS MORAGUES, declarado en rebeldía; versando los autos sobre reclamación de cantidad, y atendiendo a los siguientes,

FALLO

QUE ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Zaragoza, en nombre y representación de Dª. MICHAELA-GEORGIA BREMICKER, contra D. ANTONIO CAÑELLAS MORAGUES, declarado en situación de rebeldía procesal; CONDENO a la demandada a que abone a la actora la suma de 2.928,78 Euros, más intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda y hasta la presente resolución. Por otra parte se establece la obligación de la demandada de abonar el interés previsto en el art. 576 de la LEC, desde la fecha de la sentencia hasta el completo pago de la deuda.

Se condena expresamente a la parte demandada al pago de las costas procesales.

Contra la presente resolución no cabe recurso de apelación, al no superar la cuantía de los 3.000 Euros (art. 458 LEC, según reforma operada por la Ley 37/2011, de 10 de Octubre, de medidas de agilización procesal LEC).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, ANTONIO CAÑELLAS MORAGUES, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

PALMA DE MALLORCA a veinte de Octubre de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL