Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SALUD
Núm. 17162
Resolución del director general de Planificación, Evaluación y Farmacia de 25 de noviembre de 2015 por la que se convoca un concurso de méritos para la adjudicación de 34 oficinas de farmacia
El artículo 17 de la Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de ordenación farmacéutica de las Illes Balears, modificada por la Ley 1/2015, de 19 de febrero, establece que para la apertura de una nueva oficina de farmacia se tienen que tramitar, por este orden, los procedimientos siguientes:
a) El procedimiento para la aprobación de la planta farmacéutica correspondiente.
b) El procedimiento para la aprobación del catálogo de oficinas de farmacia.
c) El procedimiento de concurso para la adjudicación de oficinas de farmacia vacantes.
d) El procedimiento de autorización de la designación del local.
e) El procedimiento de autorización de la apertura y del funcionamiento de la farmacia.
Cada uno de estos procedimientos constituye un procedimiento separado que tiene que seguir su propia tramitación.
En fecha 14 de febrero de 2015 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Resolución del consejero de Salud de 6 de febrero de 2015 por la cual se aprobaba la Planta Farmacéutica. Posteriormente, en fecha 9 de junio, se publicaba la Resolución del director general de Gestión Económica y Farmacia, de 20 de mayo de 2015, por la cual se aprobaba el Catálogo de oficinas de farmacia.
El artículo 21.5 de la mencionada Ley, prevé que una vez aprobado cuatrienalmente el catálogo de oficinas de farmacia, se tiene que convocar un concurso en un plazo de seis meses, para la adjudicación de un mínimo del 80% de las oficinas vacantes, y dejar el resto para el cuatrienio posterior. En cumplimiento de este precepto, corresponde ahora el inicio del procedimiento de concurso para la adjudicación de oficinas de farmacia vacantes.
El artículo 21.2 de la Ley 7/1998, en relación con el artículo 4.2 del Decreto 30/2015, de 8 de mayo, por el cual se regulan los procedimientos para la autorización y la apertura de nuevas oficinas de farmacia, dispone que el procedimiento para la adjudicación de nuevas oficinas de farmacia se tiene que iniciar de oficio mediante Resolución del director general competente en materia de farmacia (actualmente director general de Planificación, Evaluación y Farmacia), que se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
El Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Dentro de esta estructura, y bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Salud, de la cual depende la Dirección General de Planificación, Evaluación y Farmacia. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud, atribuye a la Dirección General de Planificación, Evaluación y Farmacia, entre otros, la competencia en materia de ordenación farmacéutica.
El Decreto 54/2015, de 3 de julio, por el cual se nombra el director general de Planificación, Evaluación y Farmacia de la Consejería de Salud.
El artículo 21.3 de la Ley 7/1998 establece que el concurso para la adjudicación de oficinas de farmacia se tiene que tramitar de acuerdo con los principios de igualdad, concurrencia, mérito y transparencia.
El artículo 4.2 del Decreto 30/2015, de 8 de mayo, dispone que en la resolución mediante la cual se acuerde la convocatoria se tienen que hacer constar el número de farmacias, la zona farmacéutica o unidad territorial de la que se trate y, en su caso, el lugar o núcleo de población que haya designado la Dirección general de Gestión Económica y Farmacia (en la actualidad Dirección General de Planificación, Evaluación y Farmacia) en la que tenga ubicarse la oficina de farmacia.
El informe justificativo que precede la tramitación de esta Resolución de convocatoria especifica la adecuación a las previsiones legales, tanto respecto al porcentaje de oficinas de farmacia del Catálogo convocadas, como a la justificación de las que no se convocan.
En cuanto a los criterios que rigen la convocatoria del concurso son los que establece el anexo 1 del Decreto 30/2015, de 8 de mayo, siguiendo el procedimiento que fija la sección 2ª del capítulo II de este Decreto.
Por todo eso, dicto la siguiente
Resolución
Convocar un concurso de méritos para la adjudicación de las 34 oficinas de farmacia autorizadas mediante la Resolución de 20 de mayo de 2015 y que constan en el anexo 1 de esta Resolución.
Aprobar las bases que tienen que regir este concurso de méritos, que figuran como anexo 2 de esta convocatoria.
Aprobar el modelo de solicitud que figura en el anexo 3.
Aprobar el modelo de declaración responsable que figura en el anexo 4.
Transcribir los criterios genéricos de interpretación del baremo que figuran en el anexo 2 del Decreto 30/2015 y que constan en el anexo 5 de esta Resolución de convocatoria.
Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que no agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de alzada ante la consejera de Salud en el plazo de un mes, de acuerdo con el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, 25 de noviembre de 2015
El director general de Planificación, Evaluación y Farmacia
Joan Pou Bordoy
ANEXO 1
Relación de oficinas de farmacia que son objeto del concurso
ISLA |
MUNICIPIO |
IDENTIFICACIÓN DE LA FARMACIA |
MALLORCA |
ALCÚDIA |
ALCÚDIA |
ESCORCA |
ESCORCA |
|
ESPORLES |
ESPORLES |
|
INCA |
INCA 1 |
|
INCA 2 |
||
LLUCMAJOR |
LLUCMAJOR |
|
MANACOR |
MACACOR 1 |
|
MANACOR 2 |
||
MARRATXI |
MARRATXÍ 1 |
|
MARRATXÍ 2 |
||
MARRATXÍ 3 |
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MARRATXÍ 4 |
||
PORRERES |
PORRERES |
|
MENORCA |
ES CASTELL |
ES CASTELLL |
EIVISSA |
EIVISSA |
EIVISSA 1 |
EIVISSA 2 |
||
EIVISSA 3 |
||
SANT ANTONI DE PORTMANY |
SANT ANTONI 1 |
|
SANT ANTONI 2 |
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SANT ANTONI 3 |
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SANT ANTONI 4 |
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SANTA EULÀRIA DES RIU |
SANTA EULÀRIA 1 |
|
SANTA EULÀRIA 2 |
||
SANTA EULÀRIA 3 |
||
SANTA EULÀRIA 4 |
||
SANTA EULÀRIA 5 |
||
SANT JOSEP DE S’ATALAIA |
SANT JOSEP 1 |
|
SANT JOSEP 2 |
||
SANT JOSEP 3 |
||
SANT JOSEP 4 |
||
SANT JOSEP 5 |
||
SANT JOSEP 6 |
||
SANT JOSEP 7 |
||
FORMENTERA |
FORMENTERA |
FORMENTERA |
ANEXO 2
Bases que tienen que regir el concurso de méritos para la adjudicación de 34 oficinas de farmacia
1. Destinatarios
1.1. Pueden participar en el concurso de méritos todas las personas que en la fecha en que acaba el plazo de presentación de las solicitudes tengan la titulación de licenciado o graduado en farmacia y que reúnan los requisitos que establece la normativa de aplicación.
1.2. No pueden concursar los farmacéuticos que hayan transmitido la titularidad parcial o total de una oficina de farmacia, dentro del territorio de la Unión Europea, durante los siete años anteriores a la fecha de convocatoria del concurso.
2. Solicitudes
2.1. La solicitud se tiene que presentar según el modelo que figura como anexo 3 de esta Resolución, dirigida a la Dirección General de Planificación, Evaluación y Farmacia de la Consejería de Salud, y se tiene que adjuntar la documentación siguiente:
a) La acreditación de la condición de farmacéutico del solicitante. A dicho efecto, presentará copia compulsada del título de licenciado o graduado en farmacia o certificación acreditativa de haberlo solicitado y de haber abonado los derechos de expedición. En este último caso, se tiene que presentar el certificado académico de la licenciatura o graduación. Si el título se hubiese obtenido en otro estado, tendrá que estar en posesión de la titulación de farmacia reconocida u homologada en España.
b) La documentación que acredita la identidad de la persona solicitante, a no ser que otorgue el consentimiento expreso para la verificación de los datos personales conforme a lo dispuesto en el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos.
c) El justificante de haber efectuado el pago de la tasa, por un importe de 2.000,00 euros. Esta tasa se exige de acuerdo con lo que prevé el artículo 379 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
En caso de que varias personas soliciten participar conjuntamente en el concurso público para la adjudicación de las oficinas de farmacia, cada uno de los solicitantes tendrá que pagar la tasa.
d) La documentación acreditativa de los méritos que se alegan dentro de los incluidos en el baremo de méritos que figura en el anexo 1 del Decreto 30/2015, de 8 de mayo. Se tienen que tener en cuenta los méritos obtenidos hasta la fecha de la publicación de la convocatoria.
e) La documentación aportada se tiene que presentar en originales o en copias compulsadas. Se tienen que compulsar todas las hojas del documento y si este tiene anverso y reverso se tienen que compulsar ambas caras.
f) Si el solicitante ha sido titular o cotitular de una oficina de farmacia, tiene que presentar la documentación acreditativa de la autorización de la farmacia y de la fecha de apertura, los datos de la titularidad o cotitularidad, como la comunidad autónoma en la cual se ubica, la provincia, el municipio, la dirección y los porcentajes de cotitularidad, así como el documento en el cual se compromete a renunciar a esta oficina o a la parte alícuota si resulta adjudicatario en el concurso. En caso de que haya transmitido la oficina de farmacia o la haya cerrado, tiene que acreditar la transmisión o el cierre y las fechas.
g) El certificado de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social con la especificación de los periodos cotizados en el grupo 01 (licenciados o graduados) o en el régimen de trabajadores por cuenta propia o autónomos, el nombre del empleador, las fechas de alta y de baja y el porcentaje de la jornada de trabajo; en caso de que pertenezca a sistemas de previsión social diferentes (MUFACE, ISFAS, MUGEJU, etc.), los certificados acreditativos de los servicios que se tienen que valorar.
h) El contrato laboral que especifique el periodo y la tarea desarrollada o el nombramiento o documento acreditativo equivalente como regente, sustituto o adjunto.
i) En los casos de titulares o cotitulares de oficinas de farmacia o directores técnicos de entidades de distribución de medicamentos de uso humano o de laboratorios farmacéuticos, se tiene que presentar un certificado del organismo público competente acreditativo de la experiencia profesional en esta condición.
j) En el caso de la experiencia profesional en el ámbito de la Administración pública como funcionario de carrera, interino o contratado laboral, tiene que presentar el certificado del organismo público oficial en que consten la denominación del puesto, la titulación necesaria para desempeñarlo, las funciones, el órgano o la unidad en que se integra y la duración del desempeño.
k) En el caso de la experiencia profesional prestada por cuenta propia se tiene que presentar el contrato de servicios en que se especifica el servicio concreto que se presta y la duración.
l) Para acreditar la experiencia fuera del Estado español se tiene que aportar el certificado oficial debidamente legalizado o apostillado que sea equivalente a lo dispuesto en los apartados anteriores.
m) Para la acreditación de méritos de los que tenga constancia documental la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se estará a lo dispuesto en el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, teniendo que identificar la persona interesada, en su caso, el registro y el expediente en el que se encuentre el documento.
n) En el supuesto de que se aleguen méritos profesionales o experiencia docente en el ámbito de la Administración pública que se hayan adquirido durante el mismo periodo de tiempo, se tiene que adjuntar el documento que acredite la compatibilidad de los dos puestos de trabajo. En caso de que no se aporte este documento, se requerirá al concursante para que lo presente, y una vez transcurrido el plazo otorgado sin que lo haya presentado, no se computarán ninguna de las dos actividades desarrolladas.
o) En el supuesto de que se desarrollen simultáneamente dos actividades que, según la legislación farmacéutica puedan ser incompatibles, se tiene que presentar un informe del organismo competente que indique la compatibilidad. En caso de que no se aporte este documento, se requerirá al concursante para que lo presente, y una vez transcurrido el plazo otorgado sin que lo haya presentado, no se computarán ninguna de las dos actividades desarrolladas.
2.2. De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 7/1998, en ningún caso se tienen que computar los méritos que un farmacéutico haya obtenido antes de ser adjudicatario de la totalidad o la parte alícuota de una oficina de farmacia y de la apertura consiguiente. Por lo tanto, sólo se pueden computar los méritos de fecha posterior a la fecha de la apertura de la farmacia adjudicada.
Esta regla es también aplicable a los que hubieran transmitido por cualquier título la totalidad o la parte alícuota de la propiedad de una oficina de farmacia, a los que sólo se les podrán computar los méritos adquiridos con posterioridad a la fecha de la transmisión. La misma regla es aplicable a los que hubieran adquirido por cualquier título la totalidad o la parte alícuota de la propiedad de una oficina de farmacia, a los que sólo se podrán computar los méritos adquiridos con posterioridad a la fecha de la adquisición.
2.3 La presentación de la solicitud implica que cada participante concursa a la totalidad de las farmacias convocadas.
2.4 Cuando se presente una solicitud conjunta, cada uno de los participantes ha de presentar la documentación necesaria para resolver el concurso y, por tanto, también la que se indica en los apartados anteriores.
2.5. Cuando dos o más farmacéuticos presenten una solicitud conjunta para la adjudicación de una oficina de farmacia tienen que determinar el porcentaje de cada uno de los solicitantes en la futura cotitularidad y los méritos se tienen que valorar en proporción con los porcentajes mencionados.
2.6 Si una persona solicitante es titular o cotitular de otra oficina de farmacia en el momento de la presentación de la solicitud no puede transmitir la oficina de farmacia de la cual es titular o cotitular desde la fecha de presentación de la solicitud hasta que se agote la vía administrativa y, en su caso, hasta que se resuelva con carácter definitivo la vía jurisdiccional, a menos que presente un escrito de renuncia al concurso, con carácter previo a la transmisión.
En el supuesto que un titular de una oficina de farmacia obtenga la autorización de una nueva oficina de farmacia, la autorización de su farmacia anterior decaerá automáticamente, así como el derecho de transmitirla por cualquier título.
En caso de que se trate de un cotitular, se tiene que considerar que renuncia a su cuota de cotitularidad en favor del resto de cotitulares de la oficina de farmacia, y se tiene que dictar resolución que recoja esta circunstancia.
2.7. Los certificados que hagan referencia a cursos de especialización o perfeccionamiento tienen que hacer constar, para poder valorarlos, la duración en horas y/o créditos y la asistencia o el aprovechamiento, mediante la superación de las pruebas que en cada caso sean exigibles. Asimismo, tienen que hacer constar la entidad organizadora, el carácter público o privado, y si el curso ha sido declarado de interés sanitario en relación con el Sistema Nacional de Salud.
Si en los certificados figuran tanto los créditos como las horas, se valorarán por créditos.
2.8. En el supuesto de que se aleguen méritos profesionales o experiencia docente que se hayan adquirido durante el mismo periodo de tiempo, sólo se tiene en cuenta la puntuación más alta entre las que se desarrollan simultáneamente. No obstante, si se trabaja en diferentes puestos a tiempo parcial y en horario diferente, se computan los dos ejercicios siempre que no superen la jornada a tiempo completo, de acuerdo con los datos que figuren en la vida laboral o el documento equivalente.
2.9. El ejercicio profesional se computa por meses completos. No obstante, en los casos de contratos de trabajo a tiempo parcial, el periodo se tiene que computar teniendo en cuenta el porcentaje de tiempo trabajado sobre la jornada laboral completa que conste en la vida laboral o el documento equivalente.
2.10. El conocimiento de la lengua catalana se tiene que acreditar mediante certificados expedidos u homologados por el organismo correspondiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; o mediante los títulos, diplomas y certificados declarados equivalentes de acuerdo con la normativa de la comunidad autónoma de las Illes Balears que sea aplicable.
2.11. Conocimiento de otras lenguas
Se valoran los certificados acreditativos del conocimiento de cualquier lengua expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, universidades, el EBAP u otras escuelas de las administraciones públicas, siempre que indiquen que la persona ha superado un examen mediante el cual ha obtenido el nivel B1, B2, C1 o C2 de Marco Europeo Común de Referencia, o se acredite la superación de este nivel por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Asimismo, se valoran otros certificados con validez oficial acreditativos del conocimiento de idiomas expedidos por otras instituciones siempre que la persona acredite que ha superado un examen mediante el cual ha obtenido el nivel B1, B2, C1 o C2 del Marco Europeo Común de Referencia, o se acredite la superación de este nivel por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
2.12. Todos los documentos presentados en otro idioma tienen que adjuntar la traducción al castellano o catalán acreditada mediante una traducción jurada.
2.13. Todos los documentos expedidos al extranjero se tienen que presentar, en su caso, debidamente legalizados o apostillados.
2.14. La falsedad en los datos que se hagan constar en la solicitud o en la documentación anexa determina la exclusión inmediata de la persona solicitante, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
2.15. Para interpretar el baremo se tienen que tener en cuenta los criterios que establecen los artículos 4, 5 y el anexo 2 del Decreto 30/2015 así como esta convocatoria. Este anexo 2 del Decreto queda transcrito literalmente en el anexo 5 de la resolución de la convocatoria del concurso. Todo ello sin perjuicio de lo que pueda decidir la comisión de valoración en todo aquello que no esté previsto.
2.16. El posible empate entre los solicitantes se resolverá por el siguiente orden de preferencia:
i. El farmacéutico que no haya sido titular de una oficina de farmacia.
ii. El farmacéutico que no haya sido titular de una oficina de farmacia en el momento de la convocatoria y tampoco lo haya sido en los últimos diez años anteriores a la convocatoria.
iii. El farmacéutico que haya obtenido el mayor número de puntos en el apartado de méritos académicos.
3. Plazo de presentación
3.1. El plazo para presentar las solicitudes y para alegar los méritos y las circunstancias que se consideren oportunos es de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3.2. Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Planificación, Evaluación y Farmacia, se tienen que presentar en el Registro General de la Consejería de Salud. También se pueden presentar en los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El modelo de solicitud, que consta en el anexo 3 de la Resolución de convocatoria, también estará disponible a través de Internet en la página web http://dgfarmacia.caib.es., o en http://ordenaciofarmaceutica.caib.es
4. Defectos en la solicitud
4.1. En el supuesto de que alguna solicitud no cumpla los requisitos que exige la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o en el Decreto 30/2015, se tiene que conceder un plazo de diez días para que la persona interesada subsane las deficiencias observadas o aporte los documentos preceptivos, con los efectos que para el incumplimiento del requerimiento prevé el artículo 71 de la Ley mencionada. En el mismo plazo, los que hayan detectado errores pueden solicitar la rectificación.
4.2. Este requerimiento, así como todas las otras notificaciones que se tengan que hacer a los participantes en el concurso, se tiene que hacer mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
4.3. No se pueden presentar documentos acreditativos de méritos no alegados durante el plazo de presentación de solicitudes. Se pueden subsanar los defectos de acreditación de los méritos alegados adjuntando la documentación complementaria correspondiente, durante el plazo mencionado de diez días, aunque la Administración no haya formulado ningún requerimiento.
5. Comisión de valoración
5.1. Para instruir el procedimiento y valorar los méritos que hayan alegado a los solicitantes se constituye una comisión de valoración, que se adscribe a la Dirección General de Planificación, Evaluación y Farmacia y que está integrada por los miembros siguientes:
a) Presidente: el jefe del Servicio de Ordenación Farmacéutica de la Dirección General de Planificación, Evaluación y Farmacia.
b) Vocales:
— Un representante del Departamento del Área Jurídico-administrativa de la Consejería de Salud, designado por la secretaria general.
— Dos técnicos de la Dirección General de Planificación, Evaluación y Farmacia, designados por el director general.
— Un representante del Colegio Oficial de Farmacéuticos de las Illes Balears, designado por el director general de Planificación, Evaluación y Farmacia a propuesta de la corporación mencionada.
c) El secretario de la Comisión, que tendrá voz y voto, lo tiene que designar el director general de Planificación, Evaluación y Farmacia de entre los vocales.
5.2. Los miembros de la comisión de valoración se tienen que abstener de formar parte y pueden ser recusados si concurren los motivos de abstención y recusación que prevén los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992. En este caso, la Dirección General de Planificación, Evaluación y Farmacia tiene que nombrar un nuevo miembro.
5.3. Para la constitución válida de la comisión de valoración a los efectos de la realización de las sesiones, las deliberaciones y la adopción de acuerdos se requiere, en todo caso, la presencia del presidente y del secretario y que estén presentes, como mínimo, la mitad de los vocales.
5.4. La comisión de valoración puede solicitar a la Dirección General de Planificación, Evaluación y Farmacia la designación de asesores para que, en calidad de expertos, puedan actuar con voz pero sin voto en apoyo de la comisión.
5.5. El funcionamiento de la comisión de valoración se tiene que ajustar a lo que establecen los artículos 22 y siguientes del capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y los artículos 17 y siguientes del capítulo V del título II de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
6. Listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos
6.1. Una vez acabado el plazo de presentación de solicitudes y de subsanación, se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears la lista provisional de admitidos y de excluidos, con la indicación de la causa de la exclusión, concediéndose un plazo de quince días para que los solicitantes puedan presentar las reclamaciones y las alegaciones que consideren oportunas a esta lista provisional.
6.2. Una vez acabado el plazo de reclamaciones a la lista provisional de admitidos y de excluidos, y una vez que la comisión de valoración haya examinado las reclamaciones o alegaciones presentadas, tiene que elevar al director general de Planificación, Evaluación y Farmacia la propuesta de resolución que incluya la lista definitiva de admitidos y de excluidos para que dicte la resolución correspondiente, que se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
7. Lista provisional y definitiva de méritos
7.1. Una vez que la comisión de valoración haya valorado los méritos que hayan alegado a los solicitantes, se tiene que elevar al director general de Planificación, Evaluación y Farmacia la lista provisional de valoración de los méritos, con las puntuaciones que hayan obtenido los solicitantes admitidos en el concurso, ordenadas de mayor a menor, la cual se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y se tiene que admitir un plazo de quince días para que los interesados puedan presentar las reclamaciones o las alegaciones que consideren oportunas a esta lista provisional.
7.2. Una vez acabado el plazo de reclamaciones a la lista provisional de valoración de méritos, y después de que la comisión de valoración haya examinado las reclamaciones presentadas, se tiene que elevar al director general de Planificación, Evaluación y Farmacia la propuesta definitiva de valoración de méritos, el cual tiene que dictar la resolución correspondiente, que se tiene que publicar en el BOIB, con la aprobación de la relación ordenada de mayor a menor de los participantes en el concurso en función de la lista definitiva de valoración de méritos reconocidos. Contra la resolución del director general de Planificación, Evaluación y Farmacia los interesados pueden interponer un recurso de alzada ante la consejera de Salud, en los términos y los plazos que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
8. Adjudicación de las farmacias
8.1. Una vez dictada la resolución por la que se aprueba la relación ordenada de participantes en el concurso en función de la lista definitiva de valoración de méritos reconocidos, mediante una resolución del director general Planificación, Evaluación y Farmacia se tiene que convocar a los participantes al acto público a que hace referencia el artículo 24 de la Ley 7/1998. A este acto público pueden asistir los participantes por si mismos o mediante representación acreditada debidamente. Una vez verificado el acto, el director general de Planificación, Evaluación y Farmacia tiene que dictar una resolución por la que se aprueban las adjudicaciones de farmacias. Esta resolución se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
8.2. En el acto público el participante con la puntuación más alta escogerá la farmacia que desea que se le sea adjudicada de entre las convocadas. Una vez que haya formalizado su elección, en el mismo acto y de igual modo se tiene que proceder con el participante siguiente en la lista de puntuación y así, sucesivamente, hasta la adjudicación del total de las farmacias convocadas o el agotamiento de la lista de participantes. De este acto y de las incidencias que se produzcan se tiene que extender el acta correspondiente.
8.3. En este mismo acto los participantes en el concurso pueden renunciar a ser adjudicatarios cuando por turno les corresponda ejercer el derecho de elección. En este caso, quedarán fuera del concurso y se tiene que pasar al siguiente de la lista para que pueda escoger la oficina de farmacia entre las que quedan disponibles.
8.4. En este mismo acto y una vez el participante en el concurso haya formalizado su elección, se tiene que formalizar, en su caso, la renuncia a la que hace referencia el artículo 22.8 de la Ley 7/1998, de 12 de noviembre.
8.5. El director general de Planificación, Evaluación y Farmacia tiene que dictar una resolución por la que se aprueben las adjudicaciones de farmacias verificadas de acuerdo con los puntos precedentes. Esta resolución se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
8.6. La renuncia de un adjudicatario o de un participante, que haya formulado su elección de acuerdo con el apartado 2, a la farmacia adjudicada o elegida, sea expresa o tácita, comporta la exclusión de la farmacia de este concurso y, por lo tanto, la imposibilidad de una nueva adjudicación a otro concursante. De la misma manera, el renunciante no puede participar durante cuatro años en concursos de méritos para la adjudicación de farmacias que convoque la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, ni se puede autorizar ninguna transmisión a título oneroso a favor suyo durante el mismo periodo. La misma regla se tiene que aplicar en los casos en que la oficina de farmacia de la cual ha sido adjudicatario no llegue a abrirse por una causa imputable al mismo; la renuncia de un adjudicatario a la farmacia adjudicada obliga a la Administración a sacar esta oficina de farmacia al primer concurso.
8.7. Cuando el participante que haya formulado su elección de acuerdo con el apartado 2 o el adjudicatario que era previamente titular o cotitular de una oficina de farmacia renuncie a la oficina de farmacia que había elegido o de la cual ha sido adjudicatario o no obtenga la autorización del local o de apertura y funcionamiento por una causa imputable al mismo, además de las consecuencias derivadas de lo dispuesto en los apartados anteriores, no recuperará la oficina de farmacia de la que era titular antes del concurso, y la Administración está obligada a sacar esta oficina de farmacia al primer concurso.
8.8. A pesar de lo que prevén los apartados anteriores, la dirección general de Planificación, Evaluación y Farmacia, mediante una resolución motivada al efecto, puede retrasar la apertura de una nueva oficina de farmacia que haya obtenido un farmacéutico que a su vez sea titular de otra, hasta que quede asegurada la asistencia farmacéutica a la población incluida en la zona de influencia de esta última oficina de farmacia.
8.9. El plazo para la designación de local de oficina de farmacia dentro de cada término municipal se tiene que otorgar a los adjudicatarios de manera sucesiva y por el orden de puntuación que haya obtenido cada uno de ellos derivado de la valoración de sus méritos. No se tiene que otorgar este plazo a los adjudicatarios sucesivos hasta que los precedentes hayan obtenido el acta de autorización de apertura correspondiente de su oficina de farmacia o hayan sido declarados desistidos o renunciantes o hayan desistido o renunciado a proceder a esta apertura.
9. Garantía
9.1 El farmacéutico que resulte adjudicatario de la oficina de farmacia tiene que acreditar ante el director general de Planificación, Evaluación y Farmacia, en un plazo de quince días a contar desde la fecha de publicación en el BOIB de la resolución de adjudicación definitiva del concurso, que ha constituido una garantía en metálico de tres mil euros (3.000 €) mediante el depósito correspondiente o la presentación de un aval bancario por este importe ante la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
9.2. La no constitución de la garantía en la forma y en el plazo que establece el apartado anterior se entenderá como una renuncia a la adjudicación otorgada. En este supuesto, la oficina de farmacia quedará fuera del concurso, de acuerdo con lo que dispone el artículo 24 de la Ley 7/1998, con las consecuencias que prevé.
9.3. Si una vez constituida la garantía no se lleva a cabo la apertura de la oficina de farmacia correspondiente por cualquier causa imputable al adjudicatario, en la resolución que en cada caso se dicte al respecto se tiene que hacer constar, también, la pérdida de la garantía constituida. En este supuesto, la oficina de farmacia quedará fuera del concurso, de acuerdo con lo que dispone el artículo 24 de la Ley 7/1998, con las consecuencias que prevé.
9.4. Los procedimientos posteriores relativos a la designación y la autorización del local de oficina de farmacia y a la apertura y puesta en funcionamiento se rigen por lo que establecen los artículos 12 y siguientes del Decreto 30/2015, 8 de mayo, por el que se regulan los procedimientos para la autorización y la apertura de nuevas oficinas de farmacia.
ANEXO 3
Solicitud para participar en el concurso de méritos para la adjudicación de 34 oficinas de farmacia
PERSONA SOL·LICITANT |
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Nombre |
Primer apellido |
Segundo apellido |
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DNI/pasaporte |
Fecha de nacimiento |
Teléfono de contacto |
Correo electrónico |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Dirección de notificación (c., Avda., pl...) |
Nº. |
Esc. |
Piso |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Localidad |
Municipio |
CP |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Provincia |
País |
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|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Documentación adjunta relativa a la titularidad de oficina de farmacia ( ) Sí ( ) No |
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DOCUMENTOS ADJUNTOS: (esta numeración tiene que coincidir con la que figure en cada uno de los documentos) |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
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Autovaloración de los méritos
A. Méritos profesionales. (Puntuación máxima 60 puntos ) A.1. Ejercicio como farmacéutico titular, regente, sustituto o adjunto de una farmacia abierta al público (0,28 puntos/mes, con un máximo de 60 puntos: A.2. Ejercicio como farmacéutico responsable en servicios de farmacia hospitalarios, sociosanitarios o penitenciarios (0,24 puntos/mes, con un máximo de 52 puntos): A.3. Ejercicio como farmacéutico en la Administración pública sanitaria en lugares relacionados con el medicamento y las oficinas de farmacia (0,24 puntos/mes, con un máximo de 50 puntos): A.4. Ejercicio como director técnico farmacéutico en laboratorios de fabricación de medicamentos o en entidades de distribución de medicamentos de uso humano (0,21 puntos/mes, con un máximo de 44 puntos): A.5. Ejercicio como farmacéutico en la Administración pública sanitaria en lugares no relacionados directamente con el medicamento o como farmacéutico en centros de información del medicamento (colegio oficial de farmacéuticos) (0,18 puntos/mes, con un máximo de 40 puntos): A.6. Ejercicio como farmacéutico en cualquier otra modalidad (0,15 puntos/mes, con un máximo de 30 puntos): Total A: B. Méritos académicos. (Puntuación máxima 15 puntos) B.1. Por grado de doctorado (máximo 3,5 puntos): B.1.1. Por doctorado 3 puntos B.1.2. Calificación de excelente cum laudo 0,5 puntos B.2. Por diploma de estudios avanzados o suficiencia investigadora 1,5 puntos B.3. Por curso de doctorado (0,1 puntos por crédito) (B.2 +B.3 máximo 1,5 puntos): B.4. Por la realización de master oficial (puntuación máxima de 4 puntos) B.4.1. Relacionado con la atención farmacéutica (2 puntos/master) B.4.2. No relacionado con la atención farmacéutica pero relacionado con materia sanitaria (0,5 puntos/master) B.5. Por master no oficial(puntuació máxima 2 puntos): B.5.1. Relacionado con la atención farmacéutica B.5.1.1. Presencial (1 punto) B.5.1.2. En línea (0,5 puntos) B.5.2. No relacionado con la atención farmacéutica, pero relacionado con materia sanitaria B.5.2.1. Presencial (0,5 punto) B.5.2.2. En línea (0,25 puntos B.6. Por el título de farmacéutico especialista en B.6.1. Farmacia hospitalaria (3 puntos): B.6.2. Resto de especialidades (2,5 puntos): B.7. Otros grados o licenciaturas. Para cada título 2 puntos. B.8. Otras diplomaturas. Para cada título 1 punto. B.9. Diploma universitario en atención farmacéutica, curso de experto o especialista universitario relacionados con la atención farmacéutica. Por cada título 0,5 puntos B6+B7+B8+B9 (máximo 4 puntos): TOTAL B: C. Otros méritos. (Puntuación máxima 25 puntos) C.1. Por cursos de especialización, perfeccionamiento y formación continuada relacionados con la atención farmacéutica acreditados por la CFCSNS: C.1.1. Recibidos con aprovechamiento (0,06 puntos/crédito) C.1.2. Recibidos con asistencia (0,02 puntos/crédito) C.2. Por cursos de especialización, perfeccionamiento y formación continuada relacionados con la atención farmacéutica no acreditados por la CFCSNS, pero organizados por la Administración sanitaria, por la universidad, por la corporación farmacéutica y por instituciones o sociedades científicas (a partir de 10 h o 1 crédito): C.2.1. Recibidos con aprovechamiento (0,03 puntos/crédito) C.2.2. Recibidos con asistencia (0,01 puntos/crédito) Los cursos previstos en el apartado C1 y C2 valorados de acuerdo con los créditos ECTS tienen una puntuación incrementada en un 50% punto/crédito C.3. Cursos impartidos: C.3.1. Cursos de especialización, perfeccionamiento y formación continuada relacionados con la atención farmacéutica acreditados por la CFCSNS (0,05 puntos/hora) C.3.2. Cursos de especialización, perfeccionamiento y formación continuada relacionados con la atención farmacéutica no acreditados por la CFCSNS, pero organizados por la Administración sanitaria, por la universidad, por la corporación farmacéutica y por instituciones o sociedades científicas (0,03 puntos/hora) C.1+C.2 +C.3 (máximo 17 puntos): C.4. Comunicaciones, pósteres y ponencias en congresos y jornadas relacionados con la atención farmacéutica y/o temas de interés sanitario (máximo 1,5 puntos): C.4.1. Por ponencia (0,20 puntos) C.4.2. Por comunicación o póster (0,10 puntos) C.5. Publicación como autor o coautor de libros con ISBN relacionados con la atención farmacéutica (0,5 puntos/libro): C.6. Publicaciones científicas de artículos en revistas especializadas o capítulos de libros en relación con la atención farmacéutica (0,2 puntos/artículo): C.5+C6 (máximo 2 puntos): C.7. Por dirección o participación en proyectos de investigación en temas relacionados con la atención farmacéutica (máximo 2 puntos) C.7.1. Como director (0,3 puntos/proyecto) C.7.2. Como participante (0,1 puntos/proyecto) C.8. Por conocimiento de lenguas (puntuación máxima 2,5 puntos): C.8.1.Por conocimiento de la lengua catalana C.8.1.1. Nivel B1 (0,50 puntos): C.8.1.2 Nivel B2 (1,50 puntos): C.8.1.3 Nivel C1 o superiores (2 puntos): C.8.2. Por conocimiento de otros idiomas extranjeros con certificados oficiales reconocidos (0,5 puntos/idioma a partir del nivel B1) Total C: RESULTADO TOTAL BAREMACIÓ (A+B+C) = PRIVACIDAD De acuerdo con el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de protección de datos, y el artículo 12 del Real decreto 1720/2007, consiento expresamente que los datos facilitados en esta solicitud sean recogidos y tratadas en el Fichero de concursos y adjudicaciones de oficinas de farmacia titularidad de la Consejería de Salud, publicado en el BOIB nº. 68, de 8 de mayo de 2007.
La finalidad de este tratamiento es llevar a cabo las gestiones administrativas derivadas de la solicitud.
Asimismo consiento el acceso de otros participantes o de sus representantes a todos estos datos y a la documentación que adjunto.
En cualquier momento puede ejercer los derechos reconocidos en la Ley y, en particular, los de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose por escrito, a la Dirección General de Planificación, Evaluación y Farmacia.
Autorizo A la Consejería de Salud para consultar los datos siguientes: Marque con una X si autoriza que la Consejería de Salud consulte directamente, de acuerdo con el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos:
( ) Datos de identidad (DNI).
SOLICITO:
Que se me admita a la convocatoria del concurso de méritos de referencia.
Palma,___ d___________ de 2015
[rúbrica]
DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y FARMACIA. CONSEJERÍA DE SALUD |
ANEXO 4
Declaración responsable
_________________________________________________________,farmacèutic/a,
Declaro bajo mi responsabilidad que he sido titular/cotitular de la oficina de farmacia _______________________ ___________________________________________ , desde ____/_____/______ hasta la fecha de hoy / hasta la fecha de la transmisión autorizada mediante la resolución de ____________________________de ____/____/____, por lo que no estoy incurso en ninguna causa de prohibición por razón de titularidad/cotitularidad para participar en el presente concurso.
Si se me adjudica una de las oficinas de farmacia objeto del concurso, me comprometo a renunciar a la oficina de farmacia de la que soy titular o cotitular.
Palma, __d_____________ de 2015
[rúbrica]
[Advertencia: Se hace constar que cada transmisión, apertura o cierre de oficina de farmacia se tiene que acreditar mediante la documentación oportuna de acuerdo con las bases de la convocatoria y la normativa de aplicación.]
ANEXO 5
Criterios genéricos de interpretación del baremo
1. Cada uno de los conceptos que se valoran se tiene que considerar independiente de los otros, con lo que una vez superado el máximo establecido no se pueden computar en otros apartados.
2. (B.1) Se tiene que aportar el programa de doctorado, que tiene que estar relacionado con el ámbito sanitario.
3. (B.3) Los cursos de un programa de doctorado de ámbito sanitario no se cuentan en caso de que se haya puntuado en los apartados B.1 o B.2, a menos que se trate de un programa de doctorado diferente, el cual se tiene que aportar.
4. La docencia impartida (apartado C.3.) se tiene en cuenta siempre que tenga una duración mínima de 45 minutos.
5. (C.4, C.5,C.6 y C.7) Un mismo artículo, ponencia, comunicación o póster tan sólo se computará una vez, aunque se haya presentado en diferentes modalidades, acontecimientos o publicaciones.
6. Las ponencias o jornadas tienen que tener una duración mínima de 45 minutos.
7. (C.8.1) Únicamente se puntúa el nivel más alto de los que se han acreditado.
8. Los méritos B (méritos académicos) y C (otros méritos) tendrán que estar relacionados con las ciencias de la salud, a menos que se exija expresamente la relación con la atención farmacéutica. En el caso de los apartados B.7 y B.8, únicamente se valoran las diplomaturas, licenciaturas o grados de las ramas de ciencias o ciencias de la salud relacionadas de manera directa con los estudios de farmacia.
9. No se computan los cursos recibidos o la enseñanza impartida que no especifiquen la duración en horas o en créditos. Se considera que 10 horas de enseñanza recibida o impartida constituyen un crédito.
10. El concepto de atención farmacéutica a que hace referencia el baremo es el que establece el documento de consenso editado por el ministerio competente en materia de salud en el momento de la convocatoria del concurso.
11. Todos los méritos puntuables se tienen que computar en el apartado respectivo. No obstante, en caso de que esté limitada la puntuación máxima que se puede obtener, se computa esta.
12. Se valoran únicamente las publicaciones en revistas científicas. Se entiende que una revista de carácter divulgativo no se puede considerar científica.