Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 17102
Resolución del Consejero de Educación y Universidad de 16 de noviembre de 2015 por la cual se autoriza la apertura y el funcionamiento del centro privado de educación infantil de primer ciclo CEI Sol Solet, de Palma
Hechos
1. El 29 de octubre de 2007, la señora Antònia Capó Salamanca presentó, con registro de entrada nº. 61437/2007, una solicitud de autorización de la apertura y el funcionamiento del centro privado de educación infantil de primer ciclo CEI Sol Solet, de Palma.
2. El 23 de noviembre de 2007, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC emitió un informe desfavorable sobre la solicitud presentada.
3. El 5 de marzo de 2009, la señora Antònia Capó Salamanca presentó nuevos planos del centro para enmendar las deficiencias descritas en el informe del día 23 de noviembre de 2007.
4. El 19 de marzo de 2009, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC emitió un informe favorable sobre la solicitud del proyecto presentado.
5. El 8 de abril de 2009, se notificó a la representante del centro la Resolución del director general de Planificación y Centros por la cual se aprobaba el proyecto de obras de este centro.
6. El 19 de mayo de 2010, una vez visitado el centro, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC emitió un informe favorable sobre el expediente mencionado.
7. El 3 de agosto de 2011, la representante del centro solicitó que continuara el proceso de autorización y expuso que estaba tramitando poder presentar las titulaciones adecuadas del profesorado.
8. El 30 de septiembre de 2013, la señora Antònia Capó Salamanca presentó una solicitud, con la documentación pertinente, de cambio de titularidad, mediante la cual el titular del centro pasaba a ser Prieto Abiétar, CB.
9. El 15 de diciembre de 2014, la representante de la Titularidad Prieto Abiétar C.B, la señora Fidela Abiétar Garcia, solicita que se continúe con el expediente abierto en octubre de 2007, y que le sean aplicados los requisitos de espacios y equipamientos establecidos en el RD 1004/91, ya que el hecho que de cambiar la titularidad del centro y dada la resolución favorable y visita de obras del IBISEC, el centre no ha sufrido ninguna modificación de instalaciones y por tanto cumple con los requisitos de espacio.
10. El 15 de diciembre de 2014, la señora Fidela Abiétar Garcia, representante de Prieto Abiétar, CB, solicitó que continuara la tramitación del expediente abierto en octubre de 2007 y que se aplicaran los requisitos de espacios y equipamientos establecidos en el Real decreto 1004/1991 porque, aunque el centro hubiera cambiado de titular, se podía tener en cuenta la visita de las obras y el informe favorable del IBISEC, dado que no se habían modificado las instalaciones y, por lo tanto, cumplía los requisitos de espacio.
11. El 21 de enero de 2015, la señora Fidela Abiétar Garcia presentó una nueva solicitud de cambio de titularidad, a la cual adjuntó la documentación pertinente, mediante la cual el titular del centro pasaba a ser Abiétar y López, CB.
12. El 20 de julio de 2015, el centro aportó las titulaciones del personal que tenía que trabajar en él.
13 .El 21 de julio de 2015, el Jefe del Departamento de Planificación y Centros solicitó el Jefe del Departamento de Inspección Educativa un informe referente a las titulaciones de los profesores que había presentado el titular del centro.
14 .El 21 de septiembre de 2015, el Departamento de Inspección Educativa emitió un informe favorable sobre las calificaciones de los profesores del centro, condicionado al cumplimiento de los requisitos de catalán de una de las profesionales del centro.
15. El 3 de noviembre de 2015, el Jefe del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre el expediente de autorización de apertura y funcionamiento del centro privado de educación infantil de primer ciclo CEI Sol Solet, de Palma.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE nº. 159, de 4 de julio, y suplemento en catalán nº. 7 de 1985).
2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm.106, de 4 de mayo, y suplemento en catalán nº. 11, de 16 de mayo), según la redacción fijada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº. 295, de 10 de diciembre, y suplemento en catalán de la misma fecha).
3. El Real decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE nº. 152, de 26 de junio).
4. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE nº. 51, de 1 de marzo, y suplemento en catalán nº. 5 de 1983), y reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE nº. 52, de 16 de marzo, y suplemento en catalán nº. 9, de 16 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha de 13 de noviembre de 2015, dicto la siguiente
Resolución
1.Autorizar la apertura y el funcionamiento del centro privado de educación infantil de primer ciclo CEI Sol Solet, de Palma, que queda configurado de la manera siguiente:
Código de centro: 07015495
Denominación genérica: centro de educación infantil privado de primer ciclo
Denominación específica: CEI Sol Solet
Titular: Abiétar y López, CB
Domicilio: c. del General Riera, 88, bajos
Localidad: Palma
Municipio: Palma
CP: 07010
Enseñanzas autorizadas:
Educación infantil de primer ciclo: 6 unidades distribuidas de la manera siguiente:
0 a 1 años: 2 unidades
1 a 2 años: 2 unidades
2 a 3 años: 2 unidades
Durante el curso 2015-2016 el centro tiene en funcionamiento tres unidades distribuidas de la manera siguiente: de 0 a 1 años, 1 unidad; de 1 a 2 años, 1 unidad; de 2 a 3 años, 1 unidad.
2. Recordar al centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y notificarla a la entidad interesada.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente del día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 16 de noviembre de 2015
El Consejero de Educación y Universidad
Martí X. March Cerdà