Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 17087
Negociado de Cultura.- Resolución definitiva relativa a las solicitudes de subvención de la Convocatoria Pública de la Concejalía de Cultura y Deportes, relativas a Cultura, para el año 2015, publicadas en el BOIB núm. 76, de 21 de mayo de 2015
Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno, de día 18 de noviembre de 2015, de conformidad con las Bases reguladoras de subvenciones de la Concejalía de Cultura y Deportes para el año 2015, se aprobó:
1. Conceder una subvención a:
- con cargo al Presupuesto de Gastos de 2015
Solicitante |
CIF/NIF |
Descripción subvención |
Importe subvención |
---|---|---|---|
Cluster Audiovisual de les Illes Balears |
G57601908 |
Encuentros sobre Mecenazgo en Industrias Culturales y Creativas |
2.500,00 |
Associació d'Artistes Visuals de les Illes Balears (AAVIB) |
G07784333 |
Frau Jove (projecte cultural) |
4.000,00 |
Associació Xarxa Cinema |
G57760779 |
Cine Ciutat |
4.500,00 |
Estas entidades, en caso de aceptar la subvención, deben presentar la documentación justificativa antes de día 5 de diciembre de 2015.
- con cargo al Presupuesto de Gastos de 2016
Solicitante |
CIF/NIF |
Descripción subvención |
Importe subvención |
---|---|---|---|
Escola de Música i Danses de Mallorca |
G07894728 |
Projecte d'activitats curs 2015-2016 |
6.000,00 |
Documenta Balear SL |
B07242621 |
Edició en paper de l'obra La cuina de Ramon Llull |
1.296,25 |
Documenta Balear SL |
B07242621 |
Edició en paper de l'obra Ramon Llull: Passió i reflexió |
1.555,50 |
S.M.I. Santa Cecilia de Son Rapinya |
G07730443 |
Projecte Banda de Música |
6.000,00 |
Associació Acadèmia 1830 |
G57766032 |
Temporada concerts 2014/2015 |
1.500,00 |
Sociedad Cultural, Musical y Recreativa s'Almudaina |
G07148877 |
Projecte Banda de Música |
6.000,00 |
Fundació Amics del Patrimoni |
G57088197 |
Projecte Instal·lació Llit Mare de Déu d'Agost |
1.555,50 |
Proyectos de Mercado Millenium SL |
B07990005 |
Projecte Descobreix Ciutat |
1.659,20 |
Cinética Produccions SL |
B57517070 |
Jocs coreogràfics (documental) |
1.553,78 |
Cinética Produccions SL |
B57517070 |
De Tot Cor (documental) |
1.792,83 |
Cinetica Produccions SL |
B57517070 |
Balears-Argelia, Un viatge d'anada i Tornada (documental) |
1.434,24 |
Finis Africae (Tracalics SL) |
B57690224 |
La Rosa dels Vents (llibre) |
1.451,80 |
Associació per a la revitalització dels centres antics (ARCA) |
G07444938 |
El patrimoni cultural de Palma fora murada |
1.762,90 |
Festival Musica Mallorca |
N0049569G |
Festival Musica Mallorca |
1.494,00 |
Institut d'Estudis Ecològics (INESE) |
G07212442 |
Jornada de debat: El patrimoni intangible del Recinte Antic de Palma |
1.040,00 |
Unió Musical Sa Nostra Terra |
G07709801 |
Banda de música i formació de músics |
6.000,00 |
Luis Ortas Pau |
34069152B |
Palma 1980 (curtmetratge ficció) |
1.494,00 |
Sociedad Española de Radiodifusión SL |
B28016970 |
20N, 1975-2015, un recorrido de cuatro decadas en democracia por Palma y la Sociedad Española |
1.374,48 |
Pecan Pie Música i Cultura |
G57473019 |
IV Edició del Summer Pie Festival (festival de folk rock i música ind) |
2.031,84 |
Leandro de Gabriel Bernal (Flashback Ediciones) |
70875472Y |
Publicació llibre fotografies antigues sobre el Terreno (Palma) |
1.244,40 |
Associació Música i Joves |
G07605140 |
20è Festival de música clàssica d'Hivern |
1.553,76 |
Obra Cultural Balear |
G07070196 |
Ramon Llull, pare de la Llengua catalana i l'Arxiduc Lluís Salvador (cicle d'activitats) |
1.970,30 |
Agrupació Musical del Camp Redó |
G57018376 |
Agrupació musical de Camp Redó |
4.800,00 |
Estas entidades, en cas de aceptar la subvención, deben presentar la documentación justificativa antes de día 1 de febrero de 2016.
Según lo que establece el artículo 32 de la Ordenanza municipal general reguladora de la concesión de subvenciones, los beneficiarios disponen del plazo de 10 días a partir del día siguiente a esta publicación para comunicar a la administración la aceptación de la propuesta de subvención, en caso de no hacerlo se entenderá por hecha la aceptación.
De conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ordenanza municipal, los beneficiarios tienen la obligación de justificar ante el órgano concedente la aplicación del fondo percibido para la finalidad que ha servido de fundamento para la concesión de la subvención, en la forma y los términos establecidos en el punto 15 de las Bases reguladoras (Anexo I), previamente a la percepción de la subvención.
En cuanto al procedimiento sancionador, son de aplicación íntegramente los artículos 60 y siguientes de la Ordenanza municipal general reguladora de la concesión de subvenciones.
2. Denegar las siguientes peticiones de subvención, en base a los motivos que figuran en el acta de la Comisión Evaluadora y que se han comunicado en la fase de alegaciones:
Solicitante |
CIF/NIF |
Descripción subvención |
Motivo denegación |
---|---|---|---|
Gabriel Morell Capó |
43147765H |
Producció pel·lícula Turbulencia Zombi |
No ha obtenido el mínimo de 10 puntos |
Gabriel Morell Capó |
43147765H |
Producció pel·lícula Turbulencia Zombi |
No se considera que el proyecto se adecue a la línea 4, aunque la acción de la producción se realice en Sant Jordi, no potencia Palma como destino cultural |
Mosaic Producciones Audiovisuales, SLU |
B57550535 |
Documental Vida Divina |
No ha obtenido el mínimo de 10 puntos |
Mosaic Producciones Audiovisuales, SLU |
B57550535 |
Documental Profe! |
No ha obtenido el mínimo de 10 puntos |
Fundació Amics del Patrimoni |
G57088197 |
Projecte Llit de la Mare de Déu d'Agost, llibre |
El punto 3, Línea 4, de las Bases no contempla la edición de libros |
Es Far Cultural |
G57860645 |
Cursos i tallers audiovisuals 2015/2016 |
No ha obtenido el mínimo de 10 puntos |
Art Vocal Ensemble |
G57904021 |
Crear produccions amb un nexe comú: l'element vocal |
No ha presentado la documentación requerida |
Associació Amics dels Molins de Mallorca |
G07079692 |
Anàlisi i diagnòstic estat actual molins Pla Sant Jordi i Son Ferriol |
Punto 10 Bases, no se subvencionan proyectos de investigación |
Institut d'Estudis Ecològics (INESE) |
G07212442 |
III Jornades de Cant Coral: Nostàlgies del cant i la música a la Palma del segle XX |
No ha obtenido el mínimo de 10 puntos |
Centro de Estudios Fotográficos de Ciutat SL |
B07613581 |
Certamen de guiones de cortometrajes |
El punto 3, Línea 4, de las Bases no contempla la producción de cortometrajes. |
Centro de Estudios Fotográficos de Ciutat SL |
B07613581 |
Los Intrusos (curtmetratge) |
No ha obtenido el mínimo de 10 puntos |
Leitmotiv CB |
B57207763 |
Esser (producció audiovisual de caràcter cultural) |
No ha obtenido el mínimo de 10 puntos |
Res de Res en blanc SL |
B57057853 |
Coproducció de l'Espectacle Fuga |
La línea 4 no contempla la coproducción de espectáculos |
Federació de persones sordes de les Illes Balears |
G57382517 |
Curs de curtmetratges amb mòbil |
No ha obtenido el mínimo de 10 puntos |
Joan Bover Raurell |
33952850C |
Presoners de Cabrera (documental) |
No ha obtenido el mínimo de 10 puntos |
Joan Bover Raurell |
33952850C |
L'home que va detenir John Lennon (documental) |
No ha obtenido el mínimo de 10 puntos |
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes a partir del día siguiente de recibir la presente notificación. En este caso no se puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento, en cualquiera de las oficinas de atención a la ciudadanía (OAC), o en las dependencias a qué se refiere el artículo 38.4 de la mencionada Ley 30/92, y se considerará desestimado cuando no se haya resuelto y notificada la resolución en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su interposición. En este caso queda expedita la vía contenciosa administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 116 de la mencionada Ley 30/92, y los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala Contenciosa Administrativa del TSJ, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de recibir la notificación. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere oportuna.
Palma, 19 de noviembre de 2015
El instructor
Jefe del Servicio de Cultura
Damià Sans Tous
ANEXO I
Previamente a la percepción de la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación, juntamente con la instancia subscrita por la persona beneficiaria solicitando el pago de la subvención:
(art. 15 de las Bases reguladoras: Reglas generales sobre como la persona beneficiaria debe justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y la aplicación del fondo percibido)
Son de aplicación las reglas generales previstas en los artículos 42 y siguientes de la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones, sobre la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y la aplicación de los fondos percibidos, así como lo establecido en las Bases de ejecución del presupuesto vigente y la legislación autonómica.
Para justificar la subvención se debe presentar la siguiente documentación:
- Memoria explicativa de la actividad subvencionada, que contendrá toda la información detallada para relacionar dichas actividades con el proyecto presentado y para interpretar los comprobantes de gasto y su imputación al proyecto subvencionado. Se acompañará el detalle de las acciones publicitarias llevadas a cabo (carteles, trípticos, cuñas de radio, etc.) donde conste la colaboración del Ayuntamiento de Palma.
- Memoria económica, relación de los justificantes imputados, conformada mediante una lista numerada, ordenada sistemáticamente y detallada de todos los documentos justificativos de los gastos realizados, con identificación del acreedor y del documento, el concepto, el importe y la fecha de pago, de acuerdo con la subvención concedida. Se deberá justificar el importe total presupuestado que sirva de base para la concesión de la subvención.
- Documentación justificativa de los gastos realizados, con aportación de facturas o recibos originales o fotocopias compulsadas numeradas según el punto anterior, que acrediten que la inversión se ha realizado y se ha destinado a los fines para los que se ha concedido la subvención. No se tendrán en cuenta facturas relativas a dietas (comidas, comidas, cenas...), alimentación, carburantes o similares, exceptuando los gastos de transporte y estancia derivados de la invitación a personas necesarias para la realización de la actividad.
En todo caso las facturas deben tener como mínimo el siguiente contenido:
- Número y serie, en su caso
- Fecha de expedición
- Nombre y apellidos y razón o denominación social completa, tanto de quien emite la factura como del destinatario
- Número de identificación fiscal, tanto de quien emite la factura como del destinatario
- Descripción y concepto facturado
- Base imponible
- Tipo impositivo de IVA
- Cuota tributaria
- Total de la factura
- Si la operación está exenta de tributación por IVA, una referencia a la disposición legal correspondiente, indicando que la operación está exenta
- Declaración de otros ingresos o subvenciones públicas que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
- Certificado vigente expedido por la Agencia Tributaria que acredite que la entidad en cuestión está al corriente de sus obligaciones tributarias.
- Certificado vigente de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.