Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL
Núm. 17077
Notificación Expediente P-01/15
Por no haberse podido efectuar la preceptiva notificación al señor que a continuación se relaciona, en fechas 26 y 27 de octubre del 2015, por no haber recogido la notificación en la oficina de Correos de Barcelona, por el presente edicto se notifica por anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Es Castell y se publica en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 54.9 de la Ley 4/99, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que, en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación, las personas interesadas puedan comparecer en el departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Es Castell, de 10.00 a 14.00 horas, a los efectos de entregarles la correspondiente notificación.
Si transcurrido dicho plazo el interesado no ha comparecido, la notificación se entenderá producida en todos sus efectos legales el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.
DISCIPLINA URBANÍSTICA, expediente P-01/15:
Propuesta de demolición de obras relativas al expediente de protección de la legalidad urbanística alterada número P-01/15, incoado al Sr. (datos personales ocultos), por realizar obras sin licencia urbanística, en la finca situada en la Costa de Calasfonts 14 de Es Castell, Menorca.
Visto el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Es Castell, de fecha 25 de junio del 2015, por el que se resolvía iniciar el procedimiento de protección de la legalidad urbanística alterada número P-01/15, al Sr. (datos personales ocultos), por haber realizado obras sin la correspondiente licencia urbanística municipal, en la Costa de Calasfonts 14 de Es Castell, obras de ampliación de la cueva, principalmente en la zona del baño y del almacén.
Estado de la cueva el marzo del 1999 (Annexo 1) Estado de la cueva el abril del 2015 (Annexo 2)
Superposición de los proyectos de la cueva del 1999 y del 2015 (Annexo 3)
Manifestación de la infracción
Atendiendo que, al no haberse podido efectuar la preceptiva notificación del mencionado Acuerdo Municipal al Sr. (datos personales ocultos), en fechas 7 y 9 de julio del 2015, por no recoger la notificación en la oficina de Correos de Barcelona, se notificó por anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento, y se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears número 120 y fecha 8 de agosto del 2015.
Comprobado que ha finalizado el plazo de dos meses otorgado al interesado para solicitar licencia de legalización, el cual finalizaba el día 8 de octubre del 2015 y que la mencionada solicitud de legalización no se ha presentado.
Atendiendo que las obras fueron iniciadas antes de la obtención de la correspondiente licencia urbanística municipal, sin perjuicio de otras actuaciones que pudieran realizarse previstas en la legislación urbanística vigente, Ley 2/2014 del 25 de marzo de Ordenación y uso del suelo de las Illes Balears (LOUS), y al amparo de lo establecido en el mencionado texto legal, procede formular la siguiente PROPUESTA:
PRIMERO.- Propuesta de Resolución que formula el Sr. Florencio Conde Camarós, Instructor del expediente de demolición y retirada, incoado al Sr. Silvestre Boris Torras, conforme con lo establecido en el artículo 151.3 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo de Ordenación y uso del suelo de las Illes Balears (LOUS).
Considerando los artículos citados y demás de general aplicación, el Instructor formula la siguiente Propuesta de demolición y retirada de las obras que más abajo se relacionan por parte del interesado, así como lo procedente para impedir definitivamente los usos a los que hubieran dado lugar:
Al Sr. (datos personales ocultos), para que proceda al cerramiento y condena con bloques de hormigón de 20cm. de grueso mínimo de los espacios excavados (almacén y parte de la actual zona posterior de clientes), con una superficie aproximada de 2,40m. de ancho por 3,10m. de largo (7,44m2), de forma que se RESTITUYA la cueva al estado en que se encontraba antes de la comisión de la infracción urbanística, en un plazo máximo de UN MES.
SEGUNDO.- Conceder al Sr. (datos personales ocultos) un plazo improrrogable de 10 días para poder formular todas las alegaciones que estime convenientes ante la presente Propuesta de Resolución.
TERCERO.- Informarle que, de acuerdo con el artículo 152.2 LOUS, si la o las personas responsables de la alteración de la realidad la repusieran por sí mismas a su estado anterior, dentro del plazo fijado en la resolución correspondiente, tendrán derecho a la reducción en un 80% de la multa que se haya de imponer o se haya impuesto al procedimiento sancionador, o a la devolución del importe correspondiente de la que ya hubieran satisfecho.
CUARTO.- Advertirlo también que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153.1 LOUS, el incumplimiento de las órdenes de reposición de la realidad física a su estado anterior dará lugar, mientras dure, a la imposición de hasta doce multas coercitivas con una periodicidad mínima de un mes y cuantía, en cada ocasión, del 10% del valor de las obras realizadas y, en todo caso, como mínimo de 600,00’- €.
Y que de acuerdo con el artículo 153.2 LOUS, en cualquier momento, una vez transcurrido el plazo que, si procede, se haya señalado en la resolución de los procedimientos de restablecimiento del orden jurídico perturbado o de reposición de la realidad física alterada, para el cumplimiento voluntario de las órdenes por parte de la persona interesada, se puede llevar a cabo su ejecución subsidiaria a costa de ésta, ejecución que procede en todo caso una vez transcurrido el plazo derivado de la doceava multa coercitiva.
El Instructor del expediente: Florencio Conde Camarós.
Es Castell, 20 de octubre del 2015
Lo que le comunico a Usted, para su conocimiento y efectos oportunos, que la presente Propuesta de Resolución es un acto administrativo de trámite no decisivo, que sigue el procedimiento administrativo, es inimpugnable por lo que no cabe recurso en su contra, sin perjuicio de impugnar en su día la decisión que ponga fin al procedimiento.
Rogándole firme el duplicado de la presente para su constancia en el Expediente.
El Secretario Interino Municipal: Antoni Benejam Barrionuevo.
Es Castell, 20 de octubre del 2015
Es Castell, 19 de noviembre del 2015
EL ALCALDE
José Luís Camps Pons