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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 17075
Propuesta del instructor del expediente 13/2015 de Restablecimiento de la Legalidad Urbanística

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

No habiendo sido posible la notificación personal al interesado en el domicilio indicado en el expediente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y en cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, se procede a la publicación del presente anuncio de propuesta del instructor del expediente 13/2015 de Restablecimiento de la Legalidad Urbanística de 14 de octubre de 2015

Antecedentes

Primero.- En fecha 6 de marzo de 2015 se inicia, en base a denuncia de Costas con entrada en el Consell  el 4 de marzo de 2015, expediente de Restablecimiento de la Legalidad Urbanística 13/2015 contra el señor Enrico Bernadotto, como promotor de actos edificatorios sin licencia que se estaban llevando a cabo en la Vénda de Sa Punta 4160, Formentera, consistentes en la “Ampliación de vivienda unifamiliar mediante el cierre de un porche”.

Segundo.- En fecha 6 de octubre de 2015 se incorpora al expediente informe de los servicios técnicos que se transcribía en la notificación de la propuesta y que en virtud de la normativa de protección de datos, queda a disposición del interesado en el departamento de urbanismo.

A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

I.- Del restablecimiento de la legalidad.-  Establece el artículo 151.3 de la Ley 2/2014, que transcurrido el plazo de dos meses desde el requerimiento de legalización sin haber restablecido el orden jurídico perturbado, “el instructor o instructora formulará propuesta de reposición de la realidad física alterada al efecto del restablecimiento del orden jurídico perturbado, dando un plazo para formular las alegaciones que se estimen pertinentes”.

II.- Responsables. - En aplicación de lo dispuesto en el Art. 162 de la Ley 2/2014, es responsable de la infracción el señor Enrico Bernadotto, como promotor.

Por lo anterior,

Se propone:

  • Ordenar la demolición de la ampliación de la vivienda no amparada en título habilitante, llevados a cabo en la Vénda de Sa Punta 4160, Formentera.
  • Otorgar 10 días para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que acrediten la legalidad de la edificación objeto de denuncia.
  • Notificar la presente propuesta al interesado.

Contra la presente propuesta, no cabe interponer ningún recurso, dado que es un trámite que no determina la imposibilidad de continuar el procedimiento, ni produce indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.

 

Formentera, a 19 de noviembre de 2015

El Presidente
Jaume Ferrer Ribas