Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 17074
Resolución de Presidencia de demolición de edificaciones. Expediente 47/2015 de Restablecimiento de la Legalidad Urbanística
No habiendo sido posible la notificación personal al interesado en el domicilio indicado en el expediente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y en cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, se procede a la publicación del presente anuncio de resolución emitida por el Presidente del Consell Insular de Formentera el día 27 de octubre de 2015
Alejandra Ferrer Kirschbaum, Vicepresidenta Tercera del Consell Insular de Formentera, Islas Baleares.
Visto el Expediente 47/2015 de Restablecimiento de la Legalidad Urbanística, incoado contra el responsable de la infracción, el Sr. Juan Pedro Rodríguez Fernández como propietario del local conocido como (...), en Es Pujols TM Formentera, por la realización de actos edificatorios sin licencia a dicho local.
Vista la propuesta del instructor de día 21 de septiembre de 2015.
De conformidad con la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2014 de 25 de marzo de ordenación y uso del suelo de las Islas Baleares, por la que se tramitarán de acuerdo con esta ley los procedimientos que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la misma, excepto los que hayan superado el trámite de aprobación inicial; y de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 152.1 de la Ley 2/2014 de 29 de marzo de Uso y Ordenación del Suelo de las Islas Baleares, y que a continuación se transcribe:
Artículo 152
Reposición de la realidad física alterada
1. Procede adoptar la medida de reposición de la realidad físisica alterada cuando:
a) Las obras sean manifiestamente incompatibles con la ordenación urbanística.
b) Se inste a la legalización y ésta haya sido denegada.
c) No se haya instado la legalización en el plazo concedido al efecto, o de las actuaciones de instrucción realizadas en el procedimiento resulte la improcedencia legal de esta legalización por disconformidad de los actos con las determinaciones de la legislación y de la ordenación urbanística aplicables.
Conforme el Decreto de Presidencia de 22 de junio de 2015 de delegación de competencias en las Vicepresidencias Segunda y Tercera para el mandato desde 2015 hasta 2019, concretamente en el apartado 3 de las delegaciones a favor de la Vicepresidencia Tercera (Incoación de procedimientos de disciplina urbanística, y su resolución en los casos que no sea competencia de la Comisión de Gobierno).
He resuelto
Primero.- Ordenar la demolición y/o restitución a su estado anterior de los siguientes actos edificatorios realizados sin título habilitante en el local conocido como (...) en Pujols, TM Formentera:
Segundo.- Otorgar un plazo de doce meses (según informe técnico de 26 de octubre de 2015, que se transcribía en la resolución y, que en virtud de la ley de protección de datos no se publica en el presente anuncio, quedando a disposición del interesado en el Departamento de Urbanismo del Consejo), para restablecer la legalidad conculcada, haciendo saber a los interesados que el Consell lo ejecutará subsidiariamente en caso de incumplimiento, cargando los gastos a las personas interesadas.
Tercero.- Informar al interesado que en virtud del artículo 153.1 de la Ley 2/2014, "el incumplimiento de las órdenes de reposición de la realidad física a su estado anterior dará lugar, mientras dure, a la imposición de hasta doce multas coercitivas con una periodicidad mínima de un mes y cuantía, en cada ocasión, del 10% del valor de las obras realizadas y, en todo caso, como mínimo 600 euros "
Cuarto.- NOTIFICAR el presente a las personas interesadas.
Lo que se comunica al interesado haciéndole saber que este acto pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha adoptado, o directamente recurso contencioso administrativo ante el juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al que tenga lugar la presente notificación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común en relación con el artículo 8 de la Ley 29/1998 , de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción .
No se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto .
Podrá interponer cualquier otro recurso que considere oportuno.
Formentera, a 18 de noviembre de 2015
El Presidente
Jaume Ferrer Ribas