Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 17073
Anuncio de resolución de Vicepresidencia de incoación de expediente sancionador 30/2015
No habiendo sido posible la notificación personal al interesado en el domicilio indicado en el expediente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y en cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal se procede a la publicación del presente anuncio de resolución emitida por la Vicepresidenta Tercera del Consell Insular de Formentera el día 27 de octubre de 2015
Alejandra Ferrer Kirschbaum, Vicepresidenta Tercera del Consell Insular de Formentera, Islas Baleares.
Visto el expediente 47/2015 de Restablecimiento de la Legalidad Urbanística, incoado contra el responsable de la infracción, el señor. Juan Pedro Rodríguez Fernández, con documento nacional de identidad (...), en calidad de promotor, de varias obras sin licencia en el local (...) en Es Pujols, Formentera.
Visto que el citado expediente ha finalizado, mediante decreto de Presidencia de día 27 de octubre de 2015, con el orden de demoliciones y/o restitución a su estado anterior de los actos que han motivado el expediente.
Visto que en dicho expediente constan informes técnicos de 1 de julio de 2015 y de 26 de octubre de 2015 que están a disposición del interesado en el departamento de Urbanismo.
Visto el artículo 155.1 de la Ley 2/2014 de Uso y Ordenación del Suelo, que dice "la apreciación de la presunta comisión de una infracción urbanística definida en esta ley dará lugar a la incoación, instrucción y resolución del correspondiente procedimiento sancionador.
Visto el Decreto 14/1994 de 10 de febrero, sobre el procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora.
Dada la competencia que tengo atribuida en virtud de lo establecido en el art. 9 v) de la Ley de Consells Insulars 8/2000, de 27 de octubre, así como en la disposición transitoria tercera de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico administrativas, por la que se aprobaron las medidas urgentes de gobierno, administración y régimen jurídico del municipio y de la isla de Formentera, en relación con el artículo 164.1.a) de la Ley 2/2014.
Conforme el Decreto de Presidencia de 22 de junio de 2015 de delegación de competencias en las Vicepresidencias Segunda y Tercera para el mandato desde 2015 hasta 2019, concretamente en el apartado 11 de las delegaciones a favor de la Vicepresidencia Tercera (en las áreas propias de su conselleria, la incoación de procedimientos sancionadores y adopción de medidas cautelares, y su resolución cuando no sea competencia de la Comisión de Gobierno).
Por todo lo anterior,
He resuelto
1.- Iniciar expediente sancionador 30/2015 contra el señor Juan Pedro Rodríguez Fernández, con documento nacional de identidad (...), en calidad de promotor, por la presunta comisión de una infracción consistente en la realización de los siguientes actos edificatorios sin licencia:
• Ampliación de local mediante la apertura de agujeros para la comunicación con el apartamento situado en la fachada oeste, lo que implica obras que afectan a la estructura de la edificación. Estas obras incluyen insonorización, formación de falso techo, formación de barra y mobiliario de obra, apertura de huecos en paredes medianeras y divisorias y modificación de instalación • instalación eléctrica y de fontanería.
• Apertura de agujeros en muros y tabiques para comunicación con otras estancias.
• Repicado de pavimento en zona elevada y tapiado de agujero de paso.
• Colocación de pérgola en la entrada del local.
2.- Designar como instructor y como secretario del expediente que se instruye por la infracción urbanística cometida, respectivamente al señor. David Francés Alonso letrado del Consell Insular y al señor Raúl Moya Díaz funcionario del Departamento de Urbanismo de la Corporación. Se puede formular recusación contra las personas designadas en cualquier momento anterior a la resolución de este expediente, de acuerdo con lo dispuesto en los art. 28 y 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común.
3.- Informar a la persona presuntamente responsable, que las actividades denunciadas, pueden ser constitutivas de una infracción grave tipificada en el artículo 176 de la Ley 2/2014 de 25 de marzo de ordenación y uso del suelo y puede comportar una sanción según el artículo 185 de la misma ley, del 50 al 100% del valor de la obra denunciada.
Visto el artículo 172 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, que dispone que cuando "se aprecie alguna circunstancia agravante o atenuante la multa deberá imponerse por una cuantía de la mitad superior o inferior de la correspondiente escala, respectivamente, fijando esta en función de la ponderación de la incidencia de estas circunstancias en la valoración global de la infracción
4.- Informar al presunto infractor, para su conocimiento y efectos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 8.3 del Decreto 14/1994, de 10 de Febrero, que aprueba el Reglamento del procedimiento que debe seguir la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora, puede formular las alegaciones a la iniciación, presentar los documentos o las informaciones que considere oportunas para su defensa, así como proponer prueba y los medios que desea hacer valer, así como audiencia en el procedimiento, en un plazo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación de el acuerdo de inicio, con la advertencia que, de no presentar alegaciones referentes al contenido del presente acuerdo de iniciación en el plazo previsto en el citado precepto legal, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad imputada, según el art. 8.4 del mencionado decreto.
Formentera, a 17 de noviembre de 2015
El Presidente
Jaume Ferrer Ribas