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AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA
Núm. 17069
Notificación RB 1151/2015 Expediente 000013/2015 MEDAMBSANCIO
Resultando el intento de notificación sin éxito al Sr. SILVA BAUTISTA, FELIX en repetidas ocasiones, del Decreto de Alcaldía núm. 1151/2015 relativo a la incoación del expediente núm. 000013/2015-MEDAMBSANCIO.
Y resultando lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común. (LRJAP-PAC), se hace público su contenido por un plazo de 20 días a los efectos que la Ley establece.
Son Servera, 30 de octubre de 2015
La alcaldesa,
Natalia Troya Isern
"Decreto núm. 1151/2015
Referencia: 000013/2015-MEDAMBSANCIO 08. Medio Ambiente
Natalia Troya Isern, Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de Son Servera (Islas Baleares).
Dada la denuncia interpuesta por la Guardia Civil en fecha 27 de mayo de 2015 contra el Sr. Félix Silva Bautista por recoger y transportar residuos sin ser gestor autorizado, hechos ocurridos en la calle Sol Naixent, de Cala Millor, TM de Son Servera
Visto el informe emitido por el técnico de Medio Ambiente, Andrés Amengual, en fecha 7 de septiembre de 2015, el cual propone el inicio del expediente sancionador 000013/2015-MEDAMBSANCIO.
Y de conformidad con el Decreto 14/1994 de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora
Resuelvo,
Primero. Iniciar el expediente sancionador contra el Sr. SILVA BAUTISTA FELIX con DNI ES-076055428-V, por recoger y transportar residuos sin ser gestor autorizado, hecho que tiene la consideración de infracción administrativa grave de acuerdo con el artículo 46.3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminantes, correspondiéndole una sanción entre 901'- y 45.000'- € .
Segundo. Apercibir que se impondrá al Sr. SILVA BAUTISTA, FELIX, una sanción de 901 €, que es la cuantía mínima que establece el artículo 47 de la mencionada Ley.
Tercero. Inhabilitar al Sr. Felix Silva Bautista para el ejercicio de cualquiera de las actividades previstas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminantes.
Cuarto. Conceder al interesado, de conformidad con el artículo 8.4 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, mediante el cual se aprueba el reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, un plazo de quince días para formular alegaciones, presentar documentos y presentar prueba, concretando los medios de que pretendan valerse.
Quinto. Advertir al interesado que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciación en el plazo previsto, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución.
Sexto. Indicar al interesado que puede reconocer voluntariamente su responsabilidad y, si procede, efectuar el pago de la sanción pecuniaria que corresponda en cualquier momento anterior a la resolución.
Séptimo. Designar como instructor del procedimiento a Andrés Amengual Herranz y como secretaria a Pilar Sánchez Barceló, técnica de Medio Ambiente y auxiliar administrativa del Ayuntamiento de Son Servera, respectivamente.
Octavo. Comunicar el presente acuerdo de iniciación al instructor ya la secretaria, con traslado de todas las actuaciones que existen sobre este expediente.
Noveno. Notificar el presente acuerdo al interesado.
Son Servera, 9 de septiembre de 2015
Alcaldesa Presidenta Doy fe: El Secretario
Natalia Troya Isern Antoni Gual Sureda"
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a.- Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente decreto.
b.- El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado esta resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.