Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE SELVA
Núm. 17068
Baja de oficio por inscripción indebida en el padrón municipal de habitantes
En base a la resolución 9 de abril de 1997, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 1 de Abril, de la presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan las instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la gestión y revisión del padrón municipal, se notifica a los Sres./as:
Que el Ayuntamiento dará de baja de oficio por inscripción indebida en el padrón municipal de habitantes por incumplir los requisitos establecidos en el art. 54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
Se concede un plazo de quince días desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares para manifestar si está o no de acuerdo con la baja, pudiendo alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes , al objeto de acreditar que es en este municipio en el que reside el mayor número de días al año.
Selva, 29 de septiembre de 2015
El Alcalde-Presidente
Joan Rotger Seguí