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AYUNTAMIENTO DE ESTELLENCS
Núm. 17065
Incoación de expediente para la ejecución subsidiaria del expediente de declaración de ruina, 1/2015
Asunto: Incoación de expediente para la ejecución subsidiaria del expediente de declaración de ruina, 1/2015, del inmueble situado a Patrón Palmer 21 de Estellencs
Se notifica a todos los herederos, legitimarios, usufructuarios, propietarios y otros interesados en la edificación situada en calle Patrón Palmer núm. 21 de Estellencs, referencia catastral 5596502DD5859N0001KY, que por Decreto de Alcaldía, de fecha 28 de septiembre de 2015, se ha adoptado el siguiente acuerdo:
"DECRETO DE ALCALDIA
Visto que con fecha 22 de junio de 2015, se dictó Decreto de Alcaldía en los siguientes términos:
"PRIMERO.- Declarar a la edificación situada en calle Patrón Palmer 19, propiedad de Dª María Ignacia Palmer Riera, y 21, propiedad de posibles herederos de María Balaguer Palmer, referencia catastral 5596503DD5859N0001RY y 5596502DD5859N0001KY respectivamente, de esta localidad, , en estado ruinoso total para concurrir en la misma el supuesto de ruina contemplado en el artículo 119.2 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo de las Islas Baleares, en cuanto que concurre el siguiente supuesto:
Técnico: los daños comportan la necesidad de una auténtica reconstrucción del inmueble porque los daños no son reparables técnicamente por los medios normales
En todo caso, la propiedad tiene que adoptar las siguientes medidas destinadas a mantener las condiciones mínimas de seguridad y salubridad del inmueble, en un plazo de cinco días: escombro de todas las partes del edificio susceptibles de hundimiento, principalmente los muros exteriores de cierre.
SEGUNDO.- Se disponen las siguientes medidas necesarias para evitar daños a personas y bienes:
- Vallage perimetral de todo el edificio a una distancia mínima de 3 metros de la fachada, con señales de prohibición explícita de acceso a su interior
- Escombro de los elementos estructurales que han quedado sin estabilidad y con peligro de hundimiento hacia la vía pública: muros de carga de todo el edificio que han quedado descubiertos y sueltos en todo su perímetro y esquinas.
- Escombro del resto de la cubierta y voladizos que han quedado desunidas de la cubierta hundida.
TERCERO.- De acuerdo con el artículo 23 del Real decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el cual se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, se tienen que establecer las siguientes obligaciones a cargo de la propiedad:
- Proceder a la demolición total del inmueble, que tendrá que iniciarse en un plazo de cinco días.
CUARTO.- Advertir a la propiedad que de no llevar a cabo las obras referidas en los plazos señalados y a ritmo normal, no cumpliendo con el ordenado, y de acuerdo con el establecido en el artículo 119.4 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo de las Islas Baleares, y el artículo 24.2 del Real decreto 2187/1978, de 23 de junio, se ejecutarán por este Ayuntamiento subsidiariamente a cargo de la persona interesada.
QUINTO.- Notifíquese la presente resolución a la propiedad, así como a todos los interesados en el expediente, dando publicidad de este acuerdo mediante la inserción de un edicto al Boletín Oficial de las Islas Baleares, al BOE y página web del ayuntamiento."
Visto que el Decreto se publicó al tablón de anuncios del Ayuntamiento, en fecha 25 de junio, y de la página web del Ayuntamiento, en fecha 29 de junio, al BOIB núm. 95, de 30/6/2015, y al BOE núm. 166, de 13 de julio de 2015, y se envió notificación a los propietarios y herederos conocidos, en fecha 26 de junio, advirtiendo que el incumplimiento injustificado de la orden de ejecución daría lugar a su ejecución forzosa.
Dado que con fecha 20 de julio de 2015, se recibió escrito formulado por D. Gaspar Bosch Balaguer, Regidor del Ayuntamiento, sobre el posible incumplimiento de la mencionada orden de ejecución.
Con fecha 15 de septiembre de 2015, los Servicios Técnicos giraron visita de inspección al inmueble y emitieron informe en que se concluye sobre la procedencia de ejecutar subsidiariamente las obras a expensas del interesado.
Examinada la documentación que lo acompaña, visto el informe de Secretaría de fecha 24 de septiembre de 2015, y en conformidad con el que establece el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
RESUELVO
PRIMERO. Incoar expediente para la ejecución subsidiaria del expediente de declaración de ruina, 1/2015, del inmueble situado a Patrón Palmer 21, de fecha 23 de junio de 2015, para la realización de las siguientes:
1) Medidas necesarias para evitar daños a personas y bienes:
- Vallage perimetral de todo el edificio a una distancia mínima de 3 metros de la fachada, con señales de prohibición explícita de acceso a su interior
-Escombro de los elementos estructurales que han quedado sin estabilidad y con peligro de hundimiento hacia la vía pública: muros de carga de todo el edificio que han quedado descubiertos y sueltos en todo su perímetro y esquinas.
-Escombro del resto de la cubierta y voladizos que han quedado desunidas de la cubierta hundida.
2) Obras:
- Proceder a la demolición total del inmueble.
Las obras de derribo, según precios de la construcción vigente, se valoran en un coste de 3250 euros. Los residuos generados a la obra dan un coste de vertedero de 2557,65 euros. Siendo el total de coste de escombro más, Beneficio industrial y gastos, más residuos de 6125,15 euros.
SEGUNDO. La incoación del expediente se dirige contra el siguiente propietario:
Herederos de María Balaguer Palmer
TERCERO. Conceder trámite de audiencia al interesado por un plazo de diez días, a fin de que pueda a alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
CUARTO. Notificar la presente resolución al interesado, a los efectos oportunos."
Además, en conformidad con el que dispone el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por la presente se le da audiencia por un plazo de diez días porque se presente a las dependencias de este Ayuntamiento y examine el expediente a efectos de que puedan a alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
El que se comunica para su conocimiento y efectos, advirtiéndose que se trata de un acto de trámite y como tal no procede la interposición de recursos contra el mismo.
Sin embargo, contra las resoluciones y los actos de trámite que decidan, directamente o indirectamente, el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, en conformidad con el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, se podrá interponer el recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquier de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992. El plazo para interponer recurso potestativo de reposición será de un mes; el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes, desde su interposición (artículo 117 de la Ley 30/1992).
Estellencs, 29 de septiembre de 2015
El Alcalde
Bartolome Jover Sanchez