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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

Núm. 17051
Corrección de edicto referente al Decreto sobre competencias delegadas en la Junta de Gobierno Local

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Debido a un error de transcripción en la versión catalana del edicto publicado día 12 de Noviembre de 2015 (BOIB núm. 167), se publica nuevamente el edicto corregido:

“El Alcalde del Ayuntamiento de Santa Margalida día 5 de Noviembre de 2015 dictó la siguiente resolución:

“RESOLUCIÓN DE ALCALDIA

COMPETENCIAS DELEGADAS EN LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

En conformidad con el segundo párrafo del apartado 1 de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros.

En conformidad con el que prevé el artículo 23 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los artículos 13 y 16 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común y los artículos 43 y 44 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, aprobado por RD 2568/86, de 28 de noviembre

HE RESUELTO

Primero.- Delegar en la Junta la siguientes atribuciones: a) Adquisición directo de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros.

La presente delegación de competencias es amplia y genérica con inclusión de las facultades de resolver mediante actos administrativos que afecten terceros, los cuales tendrán que indicar que los acuerdos se adoptan por delegación de la Alcaldía. De acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/92, corresponde a la misma Junta de Gobierno Local la resolución de los recursos de reposición dictados contra sus acuerdos que ponen fin a la vía administrativa. 

Segundo.- Dar cuenta de esta resolución a la Junta de Gobierno Local y notificarlo a sus miembros en la convocatoria. Dar cuenta de esta resolución al Pleno, en la primera sesión plenaria que se celebre.

Tercero.- Publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares las delegaciones que figuran en el presente decreto a la Junta de Gobierno Local.”

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

      

Santa Margalida, 6 de Noviembre de 2015 

     

El Alcalde

Martí Àngel Torres Valls