Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 22 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 16836
Juicio verbal 584/2015 sobre otras materias
D. JAIME MORRO CANAVES, Secretario del Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Palma de Mallorca, certifica que en el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución SENTNECIA de fecha 29.10.15 cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En Palma de Mallorca, a 29 de octubre de 2015.
Vistos por mí, Jaime Gibert Ferragut, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia nº 22 de los de Palma de Mallorca, los presentes autos de juicio verbal nº 584/15, en los que es parte actora Don Wilhelm Grawert, representada por el/la procurador/a Sr./a. Vicens y defendida por el/la letrado/a Sr./a. Ferragut y, parte demandada, Doña Barbro Helene Lennartz y personas que discutan el derecho de propiedad del actor sobre la parte determinada nº 263 (habitación nº 607) del Hotel Samos sito en Magalluf, todas ellas en rebeldía procesal.
FALLO
Que, estimando íntegramente la demanda, debo declarar y declaro que Don Wilhelm Grawert es único propietario de la partes determinada nº263 (habitación nº 607) que forma parte del edificio Hotel Samos (Registro de la Propiedad nº 1 de Calviá, finca nº 14.804, tomo 955, libro266 de Calviá), condenando a las demandadas a pasar por tal declaración y ordenándose la cancelación de los asientos registrales contradictorios de lo que se declara.
Se imponen a la parte demandada las costas del juicio.
Contra esta sentencia, que no es firme, cabe recurso de apelación antela Audiencia Provincial de Baleares que podrá interponerse en este Juzgado en el plazo de 20 días desde su notificación.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de PERSONAS QUE PUEDAN DISCUTIR EL DERECHO DE LA ACTORA, se extiende la presente para que sirva de notificación.
PALMA DE MALLORCA a 30 de octubre de dos mil quince.
EL SECRETARIO