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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 7 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 16155
Procedimiento ordinario 713/2014 sobre otras materias

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Texto

EUGENIO TOJO VAZQUEZ, SECRETARIO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO SIETE DE PALMA.

Por el presente hago saber: Que el en juicio ORDINARIO 713/14 instados por Los Tres Reyes de Fuentespalda SA, representada por el Procurador Don Gabriel Tomás Gili, contra Mallorcarne SL ha recaído sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO.

Que ESTIMANDO COMO ESTIMO la demanda interpuesta por la mercantil INDUSTRIAS CÁRNICAS DE ELABORACIÓN DE JAMONES Y EMBUTIDOS LOS TRES REYES DE FUENTESPALDA S.A., con Procurador Sr. Tomas Gili, frente a la mercantil MALLORCARNE S.L. en situación de rebeldía procesal, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a pagar a la actora la cantidad de SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS (72.679 €), con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Únase la presente al Libro Registro de Sentencias y Autos Definitivos Civiles de este Juzgado, y expídase testimonio que se unirá a los autos a que se contrae.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca.

El recurso se presentará por medio de escrito en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación.

Así por esta mi sentencia, que la pronuncio, mando y firmo.”

Y ante la situación de constante rebeldía de MALLORCARNE S.L. y lo ignorado de su actual paradero en la causa, para que le sirva de notificación, en la forma prevista en el artículo 498 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, expido el presente que firmo en Palma, a veintiséis de Octubre de dos mil quince.