Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN
Núm. 17014
Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 17 de noviembre de 2015 por la cual se modifica la Resolución de la consejera de Familia y Servicios Sociales de 19 de mayo de 2015 per la cual se determinan las condiciones que han de cumplir los profesionales de la psicología para formar parte del servicio de atención psicológica en los conflictos intrafamiliares de las Islas Baleares
Antecedentes
1. En el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 80 de 28 de mayo de 2015 se publicó la Resolución de la consejera de Familia y Servicios Sociales de 19 de mayo de 2015 per la cual se determinan las condiciones que han de cumplir los profesionales de la psicología para formar parte del servicio de atención psicológica en los conflictos intrafamiliares de las Islas Baleares. Esta resolución fue objeto de una corrección de errores publicada en el BOIB núm. 82 de 2 de junio de 2015.
2. Una vez finalizado el proceso de selección de las personas interesadas para formar parte del servicio de atención psicológica en los conflictos intrafamiliares de las Islas Baleares y, creadas las diferentes listas de profesionales de las Islas Baleares que forman parte del servicio de atención psicológica, en diferentes listas de las previstas en el punto 9 de la Resolución de la consejera de Familia y Servicios Sociales de 19 de mayo de 2015 no ha habido ningún profesional que forme parte de ellas.
3. Dada esta situación y advertido que la Resolución de la consejera de Familia y Servicios Sociales de 19 de mayo de 2015 no había previsto esta situación, es necesario subsanar esta deficiencia, por lo cual
La consejera de Servicios Sociales y Cooperación dicta la seguiente
RESOLUCIÓN
1. Modificar la Resolución de la consejera de Familia i Servicios Sociales de 19 de mayo de 2015 per la cual se determinan las condiciones que han de cumplir los profesionales de la psicología para formar parte del servicio de atención psicológica en los conflictos intrafamiliares de las Islas Baleares, en los términos siguientes:
a) Modificar el punto 9.2 del anexo I de la Resolución mencionada, que queda redactada de la siguiente manera:
2. En el caso que haya un número superior de solicitudes que cumplan los requisitos respecto del número máximo de profesionales que pueden estar en situación disponible en cada una de las listas de profesionales, quedaran en situación temporal no disponible.
En caso que haya una vacante, por cualquier motivo (renuncia, ausencia prolongada, suspensión, no forme parte de ésta ningún interesado, etc.), en una de las listas de profesionales mencionadas, esta vacante se ofrecerá al resto de profesionales que forman parte del servicio de atención psicológica en los conflictos intrafamiliares de las Islas Baleares de la forma següent:
a) En primer lugar, se ofrecerá al primer profesional en situación no disponible, siguiendo el orden de prelación establecido en la lista de profesionales correspondiente, que manifieste la voluntad de prestar el servicio.
b) En el caso de que la vacante no se cubra por el procedimiento anterior, se ofrecerá a todos los profesionales del resto de las listas que estén en situación no disponible.
c) Si la vacante no fuese cubierta por la vía de las dos letras anteriores, la vacante se ofrecerá al resto de profesionales de las otras listas que se encuentren en situación de disponible. En este caso, el profesional interesado en cubrir esta vacante lo tiene que manifestar expresamente y implicará automáticamente un cambio de lista.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web de la Dirección General de Menores y Familias.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Servicios Sociales en el plazo de un mes contador desde el día siguiente que se haya publicado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimento administrativo común, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente que se haya publicado la Resolución, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 18 de novembre de 2015
La consejera de Servicios Sociales y Cooperación
Josefa Santiago i Rodríguez