Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 16980
Propuesta del instructor del expediente Sancionador 20/2015
No habiendo sido posible la notificación personal al interesado en el domicilio indicado en el expediente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y en cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, se procede a la publicación del presente anuncio de propuesta del instructor del expediente de día 21 de septiembre de 2015
ANTECEDENTES
PRIMERO.- En fecha 22 de diciembre de 2014 se inicia basado en denuncia de la Policía Localdel 21 del mismo mes, expediente de Restablecimiento de la Legalidad Urbanística 77/2014 contra la Sra. NATASCHA-MADELEINE FRANÇOISE VAN DEUN, en calidad de promotora y contra el Sr. MOSTAPHA BAKHLAKH en calidad de constructor de una vivienda de unos 40 m2 en el Camí de s’Estufador en la Vénda de sa Talaiassa TM Formentera.
SEGUNDO.- El citado expediente finalizó, mediante resolución de Vicepresidencia de 17 de julio de 2015, de demolición de la edificación denunciada.
TERCERO.- En fecha 17 de julio de 2015, se inició expediente Sancionador 20/2015 contra la Sra. NATASCHA-MADELEINE FRANÇOISE VAN DEUN, comopromotora y contra el Sr. MOSTAPHA BAKHLAKH como constructor, por idénticos motivos que motivaron el inicio del expediente de Restablecimiento de la Legalidad Urbanística.
A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- I.- LEY 2/2014 DE ORDENACIÓN Y USO DEL SUELO.- Establece la disposición final cuarta de la LOU, que la mencionada ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, lo cual ocurrió el 29 de marzo de 2014.
II.- DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR- Establece el artículo 155 de la Ley 2/2014, que la apreciación de la presunta comisión de una infracción urbanística (...) dará lugar a la incoación, la instrucción y la resolución del correspondiente expediente sancionador (...).
III.- CALIFICACIÓN DE LOS ACTOS DENUNCIADOS- Los actos edificatorios denunciados, pueden ser calificados como muy graves tal como establece el art. 176 del citado texto legal.
IV.- DE LA AUTORÍA. - En aplicación de lo dispuesto en el art. 162 de la Ley 2/2014, son responsables de la infracción la Sra. NATASCHA-MADELEINE FRANÇOISE VAN DEUN, en su condición de promotora y el Sr. MOSTAPHA BAKHLAKH en condición de constructor, de los actos edificatorios denunciados.
V.- DE LA SANCIÓN.- De conformidad con el artículo 192 de la LOU, los hechos que constan en la denuncia podrán ser sancionados con multa del 200% al 300% del valor de la obra denunciada. Al caso en cuestión, teniendo en cuenta la valoración de las obras según informe técnico de 20 de enero de 2015, y de conformidad con el artículo 172 de la LOU se propone una multa de 13.750,00 € a cada uno de los responsables.
Por lo anterior,
SE PROPONE,
(...)
Contra la propuesta de sanción, no cabe interponer recurso administrativo, dado que es un trámite que no determina la imposibilidad de continuar el procedimiento, ni produce indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
Formentera, a 16 de noviembre de 2015
El Presidente
Jaume Ferrer Ribas