Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 16977
Anuncio de propuesta del instructor del expediente 38/2015 de Restablecimiento de la Legalidad Urbanística
No habiendo sido posible la notificación personal al interesado en el domicilio indicado en el expediente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y en cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, se procede a la publicación del presente anuncio de propuesta del instructor del expediente 38/2015 de Restablecimiento de la Legalidad Urbanística de 16 de septiembre de 2015
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 6 de mayo de 2015 se inicia, en base a denuncia de la Policía Local de 4 del mismo mes, expediente de Restablecimiento de la Legalidad Urbanística 38/2015 contra el Sr. SIMONE FERRANTE, como promotor de la instalación sin licencia de una tarima de madera en (...) Es Pujols TM Formentera.
SEGUNDO.- Transcurrido el plazo otorgado en el decreto de inicio para solicitar licencia, se requirió a los servicios técnicos para la emisión de informe, el cual se evacuó en fecha 10 de septiembre de 2015 (dicho informe se transcribía junto a la notificación de la propuesta pero no se reproduce en el presente anuncio, en virtud de la ley de protección de datos, quedando a disposición del interesado en el Departamento de Urbanismo del Consell).
A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- DEL RESTABLECIMIENTO DE LA LEGALIDAD.- Establece el artículo 151.3 de la Ley 2/2014, que transcurrido el plazo de dos meses desde el requerimiento de legalización sin haber restablecido el orden jurídico perturbado, “el instructor o instructora formulará propuesta de reposición de la realidad física alterada al efecto del restablecimiento del orden jurídico perturbado, dando un plazo para formular las alegaciones que se estimen pertinentes”.
II.- RESPONSABLES. - En aplicación de lo dispuesto en el Art. 162 de la Ley 2/2014, es responsable de la infracción el Sr. SIMONE FERRANTE, como promotor.
Por lo anterior,
SE PROPONE.
Contra la presente propuesta, no cabe interponer ningún recurso, dado que es un trámite que no determina la imposibilidad de continuar el procedimiento, ni produce indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
Formentera, a 16 de noviembre de 2015
El Presidente
Jaume Ferrer Ribas