Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 16974
Publicación Convenio de colaboración para establecer las bases de la acción concertada entre el Consell Insular de Formentera y el Instituto Balear de Estudios en Arqueología Marítima para elaborar la Carta arqueológica subacuática de Formentera
El Pleno del Consell Insular de Formentera, en sesión ordinaria celebrada el 30 de octubre de 2015, y en ejercicio de sus competencias, sobre la base de lo propuesto (que conforme al artículo 54 y 89.3 y 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, supone la motivación de este acto), aprobó el "Convenio de colaboración para establecer las bases de la acción concertada entre el Consell Insular de Formentera y el Instituto Balear de Estudios en Arqueología Marítima para elaborar la Carta arqueológica subacuática de Formentera", se procede su publicación íntegra en el BOIB, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, que literalmente dice:
"Convenio de colaboración para establecer las bases de la acción concertada entre el Consell Insular de Formentera y el Instituto Balear de Estudios en Arqueología Marítima para elaborar la Carta arqueológica subacuática de Formentera
Por un lado, el Hble. Sr. Jaume Ferrer Ribas, Presidente del Consell Insular de Formentera (CIF), con CIF núm. P-0702400-C y con domicilio en la plaza de la Constitución núm. 1 de Sant Francesc Xavier, actuando en nombre y representación del mismo en virtud de su elección por el Pleno del Consell Insular de Formentera el día 13 de junio de 2015, y conforme con el artículo 9.2.q) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.
Y de otra, el Sr. Sebastián Munar Llabrés, presidente del Instituto Balear de Estudios en Arqueología Marítima (en adelante, IBEAM), asociación con CIF núm. G57897308 y domicilio en C/del Padre Vicente Costa, 7 2C de Santa Eulària des Riu (CP 07840).
El Sr. Ángel C. Navarro Sánchez, secretario del Consell Insular de Formentera, asiste al acto para dar fe de la firma de este convenio.
1. El Consell Insular de Formentera ejerce competencias en materia de patrimonio monumental, cultural, histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico y paisajístico en virtud del artículo 70.6 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, y de la disposición adicional primera de la Ley 25/2006, de Medidas tributarias y administrativas.
2. El artículo 99 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears, determina que los Plenos de los consejos insulares aprobado, cada dos años, un plan de objetivos, bajo el número genérico de Plan insular de gestión del patrimonio histórico, el cual establecerá el conjunto de actuaciones y prioridad de la acción pública destinada a ordenar y facilitar las tareas preventivas, la intervenciones, la conservación y la difusión del patrimonio histórico. El punto segundo del mismo artículo indica, además, que las determinaciones del Plan insular de gestión del patrimonio histórico serán vinculantes para las administraciones actuantes en relaciones con el otorgamiento de subvenciones y con la financiación de proyectos de obras o servicios que afectan bienes de interés cultural o catalogados, sin perjuicio de lo que disponga el mismo Plan.
3. El Plan insular de gestión del patrimonio cultural de Formentera para los años 2015-2016 fue aprobado definitivamente mediante resolución de presidencia de 4 de junio, teniendo en cuenta que no se presentaron alegaciones durante la exposición pública del documento aprobado inicialmente por el Pleno del Consell Insular de Formentera en sesión de 27 de marzo de 2015.
4. En el mencionado Plan insular de gestión vigente, la elaboración de la carta arqueológica subacuática figura como actuación prioritaria dentro de las intervenciones arqueológicas programadas (actuación 2.2.3). Esta prioridad está motivada por el hecho de que se trata de una intervención de prospección que no debe implicar alteración de los yacimientos, sino únicamente su documentación. Además, la elaboración de un documento que localice y describa los yacimientos arqueológicos subacuáticos sería de gran utilidad para planificar la gestión y la protección de los fondos marinos de los alrededores de la isla de Formentera, los cuales sufren una notable presión antrópica derivada del gran volumen de turismo náutico que visita y fondea en la isla durante la temporada estival.
5. La IBEAM, que de acuerdo con sus estatutos es una asociación sin ánimo de lucro que tiene por finalidades investigar, proteger y divulgar el patrimonio cultural marítimo de las Illes Balears, ha presentado al Consell Insular de Formentera un proyecto para realizar la Carta arqueológica subacuática de la isla.
6. El Consell Insular de Formentera en este momento no tiene los mediados técnicos, humanos ni económicos para asumir de manera íntegra la realización de un proyecto como la elaboración de una carta arqueológica subacuática, mientras que una colaboración con el proyecto presentado por la IBEAM —financiado principalmente por la misma asociación y por patrocinadores privados— le permitiría obtener este documento clave para la gestión del patrimonio arqueológico subacuático.
7. El artículo 177 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, establece que el fomento y la promoción de las actividades sociales o económicas de interés público se puede ejercido a través de la acción concertada, y que las bases de los conciertos que se tengan que suscribir deben ser aprobadas por el pleno, y se debe determinar, como mínimo, las obligaciones que asumirán las partes, así como las ayudas que deba otorgar la entidad local.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, de acuerdo con las siguientes
1. El objeto de este Convenio es establecer las bases de la acción concertada entre el Instituto Balear de Estudios en Arqueología Marítima (IBEAM) y el Consell Insular de Formentera para elaborar la Carta arqueológica de Formentera, como documento fundamental para la gestión de este patrimonio cultural.
2. A tal efecto, el IBEAM se compromete a llevar a cabo las siguientes actuaciones:
a. Realizar la Carta arqueológica subacuática de Formentera de acuerdo con el proyecto que finalmente autorice el Consell Insular de Formentera, y siempre de acuerdo con lo establecido en el Decreto 14/2011, de 25 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de intervenciones arqueológicas y paleontológicas de las Illes Balears.
b. Ceder al Consell Insular de Formentera, como institución competente en materia de Patrimonio Histórico, la titularidad de la Carta arqueológica de Formentera para que esta administración pueda reproducirla, total o parcialmente, y utilizarla de la forma que considere más adecuada para la correcta gestión de este patrimonio cultural. Sin embargo, los autores intelectuales del proyecto podrán utilizar la información obtenida para fines de investigación científica y de docencia.
3. El Consell Insular de Formentera se compromete a llevar a cabo las siguientes actuaciones:
a. Proporcionar alojamiento, en instalaciones de titularidad del Consell, al equipo científico durante los días de las prospecciones.
b. Contribuir en el gasto de las dietas del equipo científico mediante una ayuda económica máxima de 2.000 € por campaña.
c. Hacer constar la participación de las entidades patrocinadoras en los actos de difusión pública relacionados directamente con la Carta arqueológica subacuática de Formentera.
4. Para garantizar la salvaguardia del patrimonio arqueológico subacuático y evitar actuaciones de expolio, el acceso a la información completa de localización y descripción detallada de los yacimientos arqueológicos localizados quedará restringida exclusivamente al Consell Insular de Formentera y en aquellos especialistas que, con finalidad de investigación científica, justifiquen la necesidad de consultarla.
5. Este convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016 y se podrá renovar expresamente por periodos de un año siempre y cuando conste el acuerdo de las partes en prorrogar su vigencia.
6. El convenio se extinguirá por expiración del tiempo convenido en la cláusula 4 sin que se haya acordado su renovación, o bien por alguna de las causas siguientes:
a. Por mutuo acuerdo de las partes, que se formalizará por escrito.
b. Por denuncia de alguna de las partes, formalizada también por escrito, con una antelación mínima de 15 días.
c. Por el incumplimiento grave y/o manifiesto de las obligaciones de una de las partes firmantes del convenio.
d. Por la imposibilidad sobrevenida, legal o material, de poder llevar a cabo el objeto del convenio.
Como muestra de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado.
Formentera, 6 de noviembre de 2015
Por el Consell Insular de Formentera Por IBEAM
(siguen firmas)”
Lo que se hace público para general conocimiento.
Formentera, 16 de noviembre de 2015.
El Presidente,
Jaume Ferrer Ribas