Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 16963
Anuncio de resolución de Vicepresidencia de incoación de expediente de Restablecimiento de la Legalidad Urbanística 58/2015
No habiendo sido posible la notificación personal al interesado en el domicilio indicado en el expediente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y en cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal se procede a la publicación del presente anuncio de resolución emitida por la Vicepresidenta Tercera del Consell Insular de Formentera el día 21 de septiembre de 2015.
Alejandra Ferrer Kirschbaum, Vicepresidenta Tercera del Consell Insular de Formentera, Islas Baleares.
Vista la denuncia presentada por el Sr. SALVADOR SERRA FERRER, por la retirada de unas piedras de grandes dimensiones que hacían de muro de separación entre las parcelas (...).
Vistas las diligencias preliminares abiertas (DPU 01/2015), en las que se solicitaba información y documentación a quien presuntamente había retirado las piedras, el Sr. Andrés Fuentes y la comercial Transportes Andrauet S.L.
Vistos los escritos de los dos interesados interpelados, con entrada en el Consell el 2 de septiembre de 2015 y Nº RGE 15.571 y 15.572 donde se informa que fueron contratados por el que dicen es el propietario del terreno el Sr. Gabriel Gullaume Victor Bazin.
Vistos los artículos 134 y 136 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, donde se especifica le necesidad de obtener título habilitante por el movimiento y depósito materiales.
El art. 150 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo dispone que cuando un acto de construcción, edificación y/o instalación, o cualquier otro de transformación o uso del suelo, se realiza sin licencia urbanística o título habilitante, el órgano municipal competente ordenará la inmediata suspensión de las obras o el cese del acto o uso en curso de ejecución, realización o desarrollo, así como del suministro de servicios públicos.
El art.151.2 de la misma Ley dispone que las personas responsables del acto o el uso il legal están obligadas a llevar a cabo la reposición o instar su legalización y, en todo caso, dentro del plazo de dos meses desde del requerimiento hecho por la administración.
En virtud de las atribuciones conferidas según el artículo 21.1.q) ys) de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local
Conforme el Decreto de Presidencia de 22 de junio de 2015 de delegación de competencias en las Vicepresidencias Segunda y Tercera para el mandato desde 2015 hasta 2019, concretamente en el apartado 3 de las delegaciones a favor de la Vicepresidencia Tercera (Incoación de procedimientos de disciplina urbanística, y su resolución en los casos que no sea competencia de la Comisión de Gobierno).
HE RESUELTO
PRIMERO.- INICIAR EXPEDIENTE 58/2015 DE RESTABLECIMIENTO DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA CONTRA EL SR. GABRIEL GULLAUME VICTOR BAZIN, COMO PROMOTOR Y, CONTRA EXCAVACIONES ANDRAUET SL, por la retirada de piedras en el (...) TM Formentera.
SEGUNDO.- DESIGNAR como instructor al Sr. David Francés Alonso, Letrado del Consell y al Sr. Raúl Moya Díaz, administrativo del Departamento de Urbanismo como secretario del expediente que se instruye por restablecimiento de la legalidad urbanística. Se advierte al interesado que podrá formular recusación contra las personas designadas, establecida en los art. 182 a 184 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales.
TERCERO.- REQUERIR a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el art. 155 de la Lous para que EN EL PLAZO DE DOS MESES SOLICITEN el título habilitante que legalice las obras denunciadas o proceda a la reposición de la realidad física alterada, previa solicitud del correspondiente título habilitante.
CUARTO.- ADVERTIR a los interesados que en el supuesto de que no se haya instado la legalización en el plazo concedido al efecto, o de las actuaciones de instrucción realizadas en el procedimiento resulte la improcedencia legal de esta legalización por contravenir el ordenamiento jurídico, ordenar la reposición de la realidad física alterada a la persona responsable por parte del órgano competente de conformidad con lo dispuesto en el art. 152 de la lous. El plazo para resolver el presente expediente de restablecimiento de la legalidad es de un año a partir de la fecha de notificación del presente acuerdo. El período de dos meses previsto para instar la legalización y el tiempo de su tramitación suspenden el plazo de caducidad del procedimiento de restablecimiento de la legalidad de conformidad con lo dispuesto en el art. 151.5 de la lous.
QUINTO.- OTORGAR a los interesados, con carácter previo a la orden de reposición de la legalidad urbanística, trámite de audiencia y vista del expediente, durante un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la recepción de la presente a fin de poder presentar las alegaciones y justificaciones que estimen pertinentes.
SEXTO.- Advertir que según dispone el art. 155 de la Lous las infracciones urbanísticas cometidas darán lugar a la imposición de sanciones pecuniarias. Las multas que puedan corresponder se adoptarán a propuesta del instructor por el órgano actuante, previas las formalidades previstas en la lous y al procedimiento previsto en el Título VIII de la lous y de acuerdo con las reglas de procedimiento administrativo previsto la Ley 30/1992, de RJAPAC y al Decreto 14/1994 que regula el ejercicio de la potestad sancionadora en la CAIB y como continuación al presente expediente de restablecimiento de la legalidad.
SÉPTIMO.- NOTIFICAR la presente resolución a los interesados.
Lo que se comunica a los efectos oportunos, haciéndole saber que contra el presente acuerdo, por tratarse de un acto trámite, no cabe recurso, y que dispone de 10 días como trámite de audiencia para presentar las alegaciones y documentación que estime oportunas.
Formentera, 16 de noviembre de 2015
El Presidente,
Jaume Ferrer Ribas