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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 16942
Bases reguladoras de la convocatoria y realización de las pruebas de aptitud para la obtención del permiso local de conductor en Formentera, 2016

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Texto

Mediante Resolución de Presidencia del Consejo Insular de Formentera, el pasado 11 de noviembre de 2015, se aprobaron las siguientes:

 

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA Y REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS DE APTITUD PARA LA OBTENCIÓN DEL PERMISO LOCAL DE CONDUCTOR EN FORMENTERA, 2016.

1. OBJETO.

El objeto de las presentes bases es regular la convocatoria y las pruebas de aptitud que deberán realizarse para la obtención del permiso local de conductor como título administrativo habilitante del ejercicio de la actividad de conductor de los vehículos adscritos al servicio de transporte de viajeros en automóviles ligeros con conductor (auto-turismos o, en su caso, autotaxis) en el municipio de Formentera

2. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

Podrán optar al permiso de conductor local las personas que reúnan los siguientes requisitos:

1.- Tener la nacionalidad española, de un estado de la Unión Europea, o de otro estado extranjero cuyos ciudadanos, en virtud de tratado internacional, se equiparen a los ciudadanos españoles a los efectos contemplados en estas bases.

2.- Tener certificado de escolaridad, certificado de estudios primarios u otro título superior a éste. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, el aspirante deberá presentar original o fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación, o bien original o copia compulsada de la credencial para el ejercicio de la profesión correspondiente.

3.- Tener cualquier certificado, título o diploma acreditativo de conocimientos básicos de la lengua catalana. En caso de no tenerlo se deberá superar una prueba de lengua catalana, conforme a la base séptima de estas Bases.

4.- Los aspirantes que sean extranjeros de países de habla no castellana, además de los documentos anteriores, deberán aportar fotocopia del diploma superior de lengua castellana- español como lengua extranjera o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas conforme al Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre y, en el caso de que no lo tengan, será requisito que superen una prueba específica de estos conocimientos convocada por el Ayuntamiento correspondiente, de acuerdo con la anterior normativa.

5.- Certificado de capacidad física y psicológica.

6.- Certificado de no tener antecedentes penales.

7.- Certificado expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico, en el que se acredite que el interesado no ha sido sancionado por resolución firme en los dos últimos años por las infracciones calificadas como muy graves de las previstas en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y en el Real Decreto Legislativo 339 / 1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, tal y como se exige en la base tercera de estas Bases.

8.- Permiso de Conducir clase B o superior, en vigor, según establezca el Reglamento general de Conductores, vigente en el momento de presentar la documentación pertienente.

3. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

Está prevista la realización de las pruebas en dos convocatorias:

  • Primera convocatoria (febrero de 2016)
  • Segunda convocatoria (marzo 2016)

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Consell Insular de Formentera (Oficina OAC, C/ Ramon Llull de Sant Francesc Xavier de Formentera) y deberán ajustarse al modelo publicado junto con la presente convocatoria como Anexo I, indicando si es Primera o Segunda Convocatoria.

Calendario de presentación de solicitudes:

PLAZO DE PRESENTACIÓN SOLICITUDES

PUBLICACIÓN LISTAS PROVISIONALES

PUBLICACIÓN LISTAS DEFINITIVAS

FECHA EXAMEN

PRIMERA CONVOCATORIA

16 de diciembre al 15 de enero de 2016

29 de enero 2016

5 de febrero de 2016

12 de febrero de 2016

SEGUNDA CONVOCATORIA

25 de enero de 2016 al 19 de febrero de 2016

4 de marzo de 2016

11 de marzo de 2016

18 de marzo de 2016

Junto con la solicitud, las personas aspirantes deberán presentar la siguiente documentación debidamente compulsada:

  • Fotocopia del DNI o NIE. Ser mayor de edad, español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados en los que, en virtud de tratados internacionales celebrados con la Unión Europea (UE) y ratificados por España, sean de aplicación la libre circulación de trabajadores con los plazos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Fotocopia del NIE. Los nacionales de otros Estados por los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores o extranjeros con permiso de residencia permanente o permiso de trabajo y residencia en vigor o en trámite de renovación.
  • Fotocopia del permiso de conducir BTP o superior, expedido en España.
  • Fotocopia del certificado de escolaridad, certificado de estudios primarios u otro título superior, como Graduado Escolar o título académico equivalente o superior. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, las personas aspirantes deberán presentar original o copia compulsada de la credencial que acredite su homologación, o bien original o copia compulsada de la credencial para el ejercicio de la profesión correspondiente.
  • Cualquier certificado, diploma o título que acredite conocimientos básicos de la lengua catalana. En el caso de que no se aporten estos certificados o títulos, será requisito que superen una prueba específica de estos conocimientos, que será convocada por el Consell.
  • Una fotografía tamaño carné (en el anverso de la fotografía deberá constar el nombre y DNI).
  • Las personas aspirantes que sean extranjeras de países de habla no castellana, además de los documentos anteriores, deberán aportar fotocopia del diploma superior de lengua castellana-español como lengua extranjera o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas conforme al Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre y, en el caso de que no lo tengan, será requisito que superen una prueba específica de estos conocimientos convocada por el Consell, de acuerdo con la anterior normativa.
  • Certificado vigente emitido por la Jefatura Provincial de Tráfico, en el que se acredite que el interesado no ha sido sancionado por resolución firme en los dos últimos años por las infracciones calificadas como muy graves de las previstas en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
  • Certificado vigente expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia de no tener antecedentes penales. Se podrá no presentar el certificado solicitado en este punto, marcando la casilla correspondiente en el Anexo I y autorizando expresamente al Consell de Formentera para que solicite la información.
  • Certificado médico de capacidad física y psicológica, vigente.
  • Permiso de conducir de clase B o superior, en vigor, según establezca el Reglamento General de Conductores vigente.
  • Abono de la tasa correspondiente por los derechos de examen (30 euros)

Se podrá hacer uso de los derechos derivados del artículo 35.f de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el sentido de no tener que aportar documentos, cuando proceda, que ya consten en este Consell, siempre que aquellos documentos no hayan quedado sobrevenidamente modificados o se hayan alterado las situaciones jurídicas. Se deberá indicar cuando se aportaron aquellos documentos y de qué expediente se trataba, si se diera el caso.

4. LISTA PROVISIONAL Y DEFINITIVA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la lista provisional de admitidos y excluidos se publicará en el Tablón de Anuncios y en la web del Consell.

Se dispondrá de un plazo de 7 días naturales, desde la fecha de exposición de la lista provisional en el tablón de anuncios, para formular reclamaciones y subsanar los defectos mediante escrito que presentarán en el Registro General de Entrada de documentos de este Consell. Pasado este plazo se expondrá la lista definitiva en el tablón de anuncios y en la web del Consell.

En el caso de no haber excluidos, la lista provisional pasará a ser definitiva y así se indicará.

5. FECHA, LUGAR Y HORA DE LAS PRUEBAS.

El lugar, fecha y horario de realización de las pruebas se publicará junto con la lista definitiva de admitidos en el tablón de anuncios del Consell y en la página web. Entre la publicación de la convocatoria y la realización de las pruebas no podrán pasar menos de 10 días naturales.

Los aspirantes, el día de realización de las pruebas, deberán llevar el documento nacional de identidad, o documento equivalente, en vigor.

6. PRUEBAS DE APTITUD Y VALORACIÓN.

Se realizarán las pruebas de aptitud, que tendrán carácter obligatorio y eliminatorio. Cada una de ellas puntuará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos para superarlas.

La calificación de <no apto> o la no comparecencia del aspirante darán lugar a la exclusión del proceso selectivo.

Los resultados obtenidos únicamente serán válidos en el ámbito de esta convocatoria.

La calificación total será de APTO o NO APTO.

7. ESTRUCTURA DE LOS EJERCICIOS.

a) Prueba núm. 1. Conocimientos de las lenguas oficiales.

Conocimiento de la lengua catalana, para todas las personas aspirantes. Aquellas personas aspirantes que no hayan demostrado estar en posesión de certificados, diplomas o títulos acreditativos de conocimiento básico de la lengua catalana, deberán realizar una prueba de este conocimiento.

Su resultado será <apto> o <no apto>. La no superación de esta prueba supondrá la eliminación del proceso selectivo.

Conocimiento de la lengua castellana, para todas las personas aspirantes y que sean extranjeras. Aquellos aspirantes que sean extranjeras de países de habla no castellana, y que no hayan demostrado estar en posesión de certificados o títulos acreditativos del conocimiento de la lengua castellana-española deberán realizar una prueba de este nivel y conocimiento.

Su resultado será <apto> o <no apto>. La no superación de esta prueba supondrá la eliminación del proceso selectivo.

b) Prueba núm. 2. Conocimiento de lenguas extranjeras.

Se realizará una prueba de conocimientos orales de lenguas extranjeras (inglés, alemán, italiano, francés). Su resultado será <apto> o <no apto>. Se considerará <no apto> el supuesto en el que no se conozcan al menos dos de estas lenguas y quedarán eliminadas esas personas siendo imprescindible que una de estas leguas sea el inglés.

c) Prueba núm. 3. Conocimiento del municipio de Formentera, que versará sobre:

Calles de los núcleos urbanos, confección de itinerarios.

Puntos de interés turístico, histórico y geográfico, playas, centros deportivos, monumentos, hoteles, apartamentos, etc.

Centros oficiales y otros centros de interés social.

La prueba se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos para superarla.

d) Prueba núm. 4. Conocimiento de la normativa que regula la prestación del servicio urbano e interurbano de transporte de viajeros en automóviles ligeros:

  • Reglamento Municipal del servicio de transporte urbano e interurbano de viajeros en automóviles ligeros de alquiler con conductor, en Formentera.
  • Conocimientos sobre la aplicación tarifas de taxis, según IMPRESO OFICIAL DE TARIFAS del servicio público discrecional de viajeros en vehículos de turismo, aprobadas por la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 17 de abril de 2013 ( BOIB núm. 56 de 27 de abril de 2013).
  • Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros.
  • Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por licencias de autotaxi y además vehículos de alquiler (BOCAIB Núm. 160, de 28-12-89, modificado según BOIB Núm. 141, de 24-11-2001).

La prueba se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos para superarla.

8. TRIBUNAL.

El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan derivarse de la interpretación y aplicación de las Bases de la convocatoria.

El tribunal estará compuesto por un presidente, tres vocales, un representante del colectivo de taxistas de Formentera y un secretario que será el de la corporación o funcionario en quien delegue.

El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para las pruebas que considere adecuado, que tendrán voz y no voto.

9. RESULTADO Y ENTREGA DE TÍTULOS.

La lista de resultados se hará pública en el tablón de anuncios del Consell y en la web de la corporación. Las personas que hayan obtenido la calificación de APTO tendrán derecho a recibir el permiso correspondiente y la entrega del carné previo pago de la tasa de 24 euros, prevista en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Expedición de Documentos Administrativos (BOIB núm. 148 de 11-10-2012)

ANEXO : SOLICITUD PARA LA OBTENCIÓN DEL PERMISO LOCAL DE CONDUCTOR

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Formentera, a 11 de noviembre de 2015

El Presidente

Jaume Ferrer Ribas

Documentos adjuntos