Sección V. Anuncios
Subsección primera. Contratación Pública
AYUNTAMIENTO DE MANACOR
Núm. 16899
Anuncio de información pública de los pliegos de condiciones y convocatoria simultanea de licitación del contrato del servicio de mantenimiento y conservación de las instalaciones de protección contraincendios de los colegios y edificios municipales del término de Manacor
Por decreto de Alcaldía de 18 de noviembre de 2015 se ha aprobado el expediente de contratación que es objeto de este anuncio. De conformidad con este y los efectos previstos en el artículo 188 de la Ley 20/2006, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, los pliegos de condiciones reguladores de esta contratación se exponen al público durante el plazo de 10 días naturales, contados a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio en el BOIB, para que puedan presentarse reclamaciones con carácter simultáneo a la apertura del procedimiento de licitación.
1. Entidad adjudicadora
a) Organismo: Ayuntamiento de Manacor.
b) Dependencia que tramita el expediente:
2. Objeto del contrato
a) Descripción: mantenimiento y conservación de las instalaciones de protección contra incendios de los colegios y edificios municipales del término de Manacor
b) Plazo del contrato: 2 años prorrogable por 2 más
c) Exp. Núm. 41/2015
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación
a) Tramitación: ordinaria.
b) Procedimiento: abierto.
c) Forma: selección en función de varios criterios.
4. Precio máximo anual
Gasto máximo anual: 14.462,50 euros más el 21% de IVA. Coste total anual para la Administración: 17.499,63 euros, IVA incluido
Precio estimado del contrato: 66.771,32 euros IVA excluido
5. Garantías: Definitiva: 5% del precio de adjudicación.
6. Presentación de las ofertas
a) Fecha límite de presentación: 15 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el BOIB, de 9 a 14 horas, si el último día fuera inhábil o sábado se prorrogará hasta el primer día hábil.
b) Documentación a presentar: la indicada en la cláusula 15 del pliego de cláusulas administrativas.
c) Lugar de presentación:
1º. Entidad: Registro de entrada del Ayuntamiento de Manacor
2º. Domicilio: plaza Convento, 1
3º. Localidad y código postal: Manacor 07500.
4º. Teléfono: 971849100. Fax: 971 849 133
7. Apertura de las ofertas
La apertura del sobre B tendrá lugar el séptimo día natural, a las 12 horas en el edificio administrativo (2º piso, Ayuntamiento nuevo) a contar desde la apertura de la documentación administrativa. Si fuera inhábil o sábado se prorrogará al día hábil siguiente.
8. Documentación requerida para acreditar las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera y técnica.
Los que constan en la cláusula 19, apartado d) del PCA:
Acreditación de la solvencia podrá ser acreditada indistintamente mediante:
A- La clasificación en el registro de contratistas de servicios en el grupo P, subgrupo P-5 y categoría 1 del anexo II del Reglamento General de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas que establece la correspondencia entre subgrupos de clasificación y códigos CPV de los contratos de servicios. Hasta el 1 de enero de 2016 podrán acreditar la categoría A según la normativa anterior, que es el equivalente. Y hasta el 1 de enero de 2016 podrán acreditar la clasificación según la normativa anterior en el grupo P (servicios de mantenimiento y reparaciones equipos e instalaciones) subgrupo 5 (mantenimiento y reparaciones equipos y instalaciones de seguridad y contra incendios) que es el equivalente.
Acreditará mediante la presentación del certificado de clasificación expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Si la empresa se hallase pendiente de clasificación, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la solicitud correspondiente para obtenerlo. Sin embargo, posteriormente debe justificar que ha obtenido la clasificación exigida en el plazo de subsanación de defectos u omisiones en la documentación a que se hace referencia en este Pliego.
El certificado de clasificación debe ir acompañado en todo caso de una declaración responsable, en la que el licitador manifieste que los datos de clasificación no han experimentado variación.
No obstante, con respecto a los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea sólo acreditarán solvencia mediante los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional establecidos en la cláusula 12 del PCA.
B- Los siguientes requisitos específicos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional por cualquiera de los medios siguientes:
La solvencia económica y financiera se acreditará por los medios siguientes:
Volumen anual de negocios de los servicios o trabajos realizados por la empresa disponibles en función a la fecha de creación o de inicio de actividades del empresario, o bien volumen anual de negocios en el ámbito de las actividades correspondientes a la objeto del contrato en los tres últimos ejercicios concluidos. Será requisito mínimo de solvencia: que el año del mayor volumen de negocios en el curso de los últimos 3 años concluidos, debe ser al menos de una vez y media el valor estimado del contrato cuando el contrato no sea de una duración superior a 1 año, y al menos de una vez y media el valor anual medio del contrato si la duración del contrato es superior a 1 año, o con una cuantía media de los tres años que ha de ser como mínimo de una vez y media el valor estimado del contrato cuando el contrato no sea de una duración superior a 1 año, y al menos de una vez y media el valor anual medio del contrato si la duración del contrato es superior a 1 año. Si como consecuencia de la fecha de creación de la empresa, no se puede acreditar una cifra de negocios en la totalidad de los períodos exigidos, al menos deberá aportar un ejercicio cerrado. Acreditará mediante las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el registro mercantil o en el registro oficial que corresponda. Los empresarios individuales no inscritos en el registro mercantil acreditarán su volumen anual de negocios a través de sus libros de inventarios y cuentas anuales debidamente legalizados por el registro mercantil.
Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que está vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales.
Será requisito mínimo de solvencia, acreditar que dispone de unos fondos propios (patrimonio neto) que sean de al menos el 20% del importe del contrato (financiero). Acreditará mediante las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el registro mercantil o en el registro oficial que corresponda. Los empresarios individuales no inscritos en el registro mercantil acreditarán su patrimonio neto, mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales debidamente legalizados por el registro mercantil.
La solvencia técnica acreditará por el medio siguiente:
Certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, y cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por estos o a falta de este certificado, mediante una declaración del licitador. Los certificados y / o la declaración deben acreditar que el licitador ha ejecutado durante cualquiera de los últimos cinco años servicios similares que son objeto de esta licitación, avalados por certificados de buena ejecución. A efectos de determinar la coincidencia entre los servicios acreditados y los que son objeto del contrato, se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen los servicios objeto de este contrato y los que acredita el licitador, entendiendo que las prestaciones serán coincidentes si los servicios acreditados pertenecen al grupo y subgrupo que se indica en el apartado d) de esta cláusula. Además el certificados indicarán el beneficiario del servicio especificando si es entidad del sector público o un sujeto privado, las fechas en que ha prestado los servicios, y el importe de los mismos. No se admitirán los acuerdos de adjudicación ni el documento de formalización del contrato como documentos que acrediten la ejecución de servicios prestados.
Será requisito mínimo de solvencia haber ejecutado servicios respecto a los cuales:
El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si ésta es inferior al valor estimado del contrato.
Las empresas que liciten en unión temporal deben acreditar individualmente los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 12 del PCA (acreditación de la solvencia con medios externos). Las características acreditadas por cada una acumularán a efectos de determinar la solvencia de la unión temporal, la cual será apreciada por la Mesa de Contratación, teniendo en cuenta que a efectos de poder acreditar la solvencia global exigida en el presente Pliego cada una de las empresas individualmente debe acreditar una determinada solvencia.
Los requisitos mínimos de solvencia económica y técnica deberán cumplirse por los licitadores en el momento de finalización del plazo para la presentación de ofertas, pero se acreditarán únicamente por el propuesto adjudicatario con carácter previo a la adjudicación.
9.- Habilitación empresarial
La habilitación empresarial exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato: estar inscrita en el Registro de Empresas Instaladoras y Mantenedoras contra incendios de la Dirección General de Industria de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en las siguientes categorías como empresa mantenedora: sistemas automáticos de detección (M1), sistemas manuales de alarma (M2), M3, M4, M5, sistemas de bocas de incendios (M6), sistemas de columna seca ( M7), M8, M11 y M12. Y a la siguiente categoría como empresa de mantenimiento y recarga de extintores: extintores de incendio ((ISO 9001) E1) que es exigible para la realización de la prestación objeto del contrato.
10.Criterios de adjudicación: Los que constan en la cláusula 18 del PCA:
Criterios de adjudicación evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas: hasta 69 puntos
1.Por rebaja del precio máximo de licitación indicado en el pliego: de 0 a 60 puntos.
2- Suministro anual de extintores sin coste para el Ayuntamiento. Esta mejora se debe ejecutar en el plazo máximo de 1 mes de cada anualidad del contrato y las posibles prórrogas. Hasta 9 puntos, en función a:
-por cada extintor de Polvo ABC de 6 Kg 0,50 puntos hasta un máximo de 7,5 puntos
-por cada extintor de Polvo ABC de 3 Kg 0,30 puntos hasta un máximo de 1,5 puntos
Manacor, 18 de noviembre de 2015
El alcalde, por delegación de firma (Decreto 2863/2015
Isabel Febrer Gelabert