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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE EIVISSA

Núm. 16647
Ejecución de Titulos Judiciales 135/2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  TERESA MARIA BALLESTER MANRESA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de IBIZA/EIVISSA, HAGO SABER: 

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000135/2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª JOSE GREGORIO WEST SUAREZ, DAGUER DANILO MALLA GRANDA, MARGARITA PLANELLS RIBAS, MARGARITA JUAN MARI, STEPHANE ANGE JOSEPH GASCIOLLI, RODICA ADASCALITES, JOSEFINA REVERT PEREZ  contra la empresa  RESTAURANTE EL AYOUN, SL, sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta: 

PARTE DISPOSITIVA 

DISPONGO: 

1.- Aclarar la sentencia dictado con fecha  en el sentido de, donde dice Estimo la demanda interpuesta por Dª. JOSEFINA REVERT PÉREZ, D. JOSÉ GREGORIO WEST SUAREZ, D. DAGUER DANILO MALLA GRANDA, Dª. MARGARITA PLANELLS RIBAS, Dª. MARGARITA JUAN MARÍ, D. STEPHANE ANGE JOSEPH GASCIOLLI, Dª. RODICA ADASCALITEI contra D. CHARLES PIERRE DELFORTRIE y RESTAURANTE EL AYOUN, S.L., declarando la improcedencia del despido de los actores, y condeno a  D. CHARLES PIERRE DELFORTRIE y RESTAURANTE EL AYOUN, S.L. a estar y pasar por la anterior declaración, y a optar, o bien por la readmisión de las actoras, con abono de los salarios de tramitación a razón de:

Dª. JOSEFINA REVERT PÉREZ: 100 euros/día

D. JOSÉ GREGORIO WEST SUAREZ: 50 euros/día

D. DAGUER DANILO MALLA GRANDA: 100 euros/día

Dª. MARGARITA PLANELLS RIBAS: 53,33 euros/día

Dª. MARGARITA JUAN MARÍ: 63,33 euros/día

D. STEPHANE ANGE JOSEPH GASCIOLLI: 133,33 euros/día

Dª. RODICA ADASCALITEI: 66,66 euros/día  

desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, o bien les indemnice, en la cuantía de:

Dª. JOSEFINA REVERT PÉREZ: 1.375 euros

D. JOSÉ GREGORIO WEST SUAREZ: 550 euros

D. DAGUER DANILO MALLA GRANDA: 18.400 euros

Dª. MARGARITA PLANELLS RIBAS: 14.879,07 euros

Dª. MARGARITA JUAN MARÍ: 7.346,28 euros

D. STEPHANE ANGE JOSEPH GASCIOLLI: 34.665,8 euros

Dª. RODICA ADASCALITEI: 17.333,33 euros

Condeno a a  D. CHARLES PIERRE DELFORTRIE y RESTAURANTE EL AYOUN, S.L, a abonar a los actores, conjunta y solidariamente, en concepto de salarios pendientes, los siguientes importes:

Dª. JOSEFINA REVERT PÉREZ: 7.254 euros

D. JOSÉ GREGORIO WEST SUAREZ: 3.000 euros

D. DAGUER DANILO MALLA GRANDA: 8.400 euros

Dª. MARGARITA PLANELLS RIBAS: 4.586,58 euros

Dª. MARGARITA JUAN MARÍ: 5.319,99 euros

D. STEPHANE ANGE JOSEPH GASCIOLLI: 11.199 euros

Dª. RODICA ADASCALITEI: 5.000 euros

más el 30 % en concepto de interés.,  

debería decir: 

Estimo la demanda interpuesta por Dª. JOSEFINA REVERT PÉREZ, D. JOSÉ GREGORIO WEST SUAREZ, D. DAGUER DANILO MALLA GRANDA, Dª. MARGARITA PLANELLS RIBAS, Dª. MARGARITA JUAN MARÍ, D. STEPHANE ANGE JOSEPH GASCIOLLI, Dª. RODICA ADASCALITEI contra  RESTAURANTE EL AYOUN, S.L., declarando la improcedencia del despido de los actores, y condeno a  RESTAURANTE EL AYOUN, S.L. a estar y pasar por la anterior declaración, y a optar, o bien por la readmisión de las actoras, con abono de los salarios de tramitación a razón de: 

Dª. JOSEFINA REVERT PÉREZ: 100 euros/día

D. JOSÉ GREGORIO WEST SUAREZ: 50 euros/día

D. DAGUER DANILO MALLA GRANDA: 100 euros/día

Dª. MARGARITA PLANELLS RIBAS: 53,33 euros/día

Dª. MARGARITA JUAN MARÍ: 63,33 euros/día

D. STEPHANE ANGE JOSEPH GASCIOLLI: 133,33 euros/día

Dª. RODICA ADASCALITEI: 66,66 euros/día 

desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, o bien les indemnice, en la cuantía de:

Dª. JOSEFINA REVERT PÉREZ: 1.375 euros

D. JOSÉ GREGORIO WEST SUAREZ: 550 euros

D. DAGUER DANILO MALLA GRANDA: 18.400 euros

Dª. MARGARITA PLANELLS RIBAS: 14.879,07 euros

Dª. MARGARITA JUAN MARÍ: 7.346,28 euros

D. STEPHANE ANGE JOSEPH GASCIOLLI: 34.665,8 euros

Dª. RODICA ADASCALITEI: 17.333,33 euros 

Condeno a RESTAURANTE EL AYOUN, S.L, a abonar a los actores, conjunta y solidariamente, en concepto de salarios pendientes, los siguientes importes:

Dª. JOSEFINA REVERT PÉREZ: 7.254 euros

D. JOSÉ GREGORIO WEST SUAREZ: 3.000 euros

D. DAGUER DANILO MALLA GRANDA: 8.400 euros

Dª. MARGARITA PLANELLS RIBAS: 4.586,58 euros

Dª. MARGARITA JUAN MARÍ: 5.319,99 euros

D. STEPHANE ANGE JOSEPH GASCIOLLI: 11.199 euros

Dª. RODICA ADASCALITEI: 5.000 euros

más el 30 % en concepto de interés. 

2.- Incorporar esta resolución al Libro que corresponda y llevar testimonio a los autos.  

Notifíquese a las partes. 

Contra este auto no cabe interponer recurso alguno distinto al que en su caso pueda interponerse frente a la resolución aclarada. 

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe. 

EL/LA MAGISTRADO/A JUEZ                                                               EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL 

Que asimismo en fecha 6.11.15 se ha dictado auto cuya parte dispositiva reza del siguiente tenor:

PARTE DISPOSITIVA 

Dispongo: Despachar orden general de ejecución  a favor de la parte ejecutante D. JOSE GREGORIO WEST SUAREZ, D. DAGUER DANILO MALLA GRANDA , Dª MARGARITA PLANELLS RIBAS , Dª MARGARITA JUAN MARI, Dª JOSEFINA REVERT PEREZ, D STEPHANE ANGE JOSEPH GASCIOLLLI  Y Dª RODICA ADASCALITEI, frente a  RESTAURANTE EL AYOUN, SL, parte ejecutada,  por importe de  58.186,49 euros de principal, incluido el 30% de recargo por mora   y de  7.000 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación, desglosándose la suma adeudada por principal entre los ejecutantes de la siguiente manera: 

Dª JOSEFINA REVERT PEREZ  9.430€

D. JOSE GREGORIO WEST SUAREZ  3.900€

D. DAGUER DANILO MALLA GRANDA 10.920€

Dª MARGARIA PLANELLS RIBAS  5.961,80€

Dª MARGARITA JUAN MARI  6.915,99€

D STEPHANE ANGE JOSEPH GASCIOLLI  14.558,70€

Dª RODICA ADASCALITEI   6.500€               

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS. 

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución. 

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 1 abierta en BANCO DE SANTANDER, cuenta nº 0493-0000-64-0135-15 debiendo indicar en el campo concepto, "Recurso" seguida del código "30 Social-Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el "código 30 Social- Reposición". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones  la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. 

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe. 

EL/LA MAGISTRADO/A JUEZ                                                               EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL 

Que asimismo en fecha 6.11.15 se ha dictado decreto cuya parte dispositiva reza del siguiente tenor: 

PARTE DISPOSITIVA   

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: 

- Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los arts. 589 y 590 LEC. 

- El embargo de los saldos acreedores y demás posiciones financieras que la ejecutada ostente en cualesquiera entidades  para asegurar la responsabilidad de RESTAURANTE EL AYOUN, SL  librándose al efecto los despachos necesarios para su efectividad.  

Asimismo, habiendo solicitado por los actores el cumplimiento por el empresario de la obligación de readmisión, y habiéndose despachado auto de ejecución de sentencia, de conformidad al art.280 de la LJS, acuerdo: 

Citar de comparecencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial con las advertencias legales y haciéndoles saber que deben asistir con los medios de prueba de que intenten valerse, y   fijo el próximo día 17.12.15  a las 10:00 horas  para la celebración de la comparecencia. 

De no asistir el/los trabajador/es o persona que le/s represente se le/s tendrá por desistido/s en su solicitud; si no lo hiciese el empresario o su representante se celebrará el acto sin su presencia.  

Notifíquese a las partes. 

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 0493-0000-64-0135-15 abierta en BANCO DE SANTANDER, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión de resoluciones Secretario Judicial". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL 

 Y para que sirva de notificación en legal forma a RESTAURANTE EL AYOUN SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de. 

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. 

En IBIZA/EIVISSA, a seis de Noviembre de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL