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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PORRERES

Núm. 16855
Ordenanza reguladora de la utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Porreres en sesión de 28/9/2015 aprobó inicialmente la ordenanza reguladora de la utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales. Se ha sometido el expediente a información pública por un plazo de treinta días mediante edicto publicado en el BOIB núm. 149 de 10/10/2015, sin que se hayan presentado alegaciones, por lo que se considera definitivamente aprobado el siguiente acuerdo.

  

«ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN TEMPORAL O ESPORÁDICA DE EDIFICIOS, LOCALES E INSTALACIONES MUNICIPALES

  

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1
Objeto

El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del uso temporal o esporádico de edificios, locales e instalaciones municipales por particulares y asociaciones.

ARTÍCULO 2
Ámbito de Aplicación

Las normas de la presente Ordenanza serán aplicable a todos los edificios locales e instalaciones municipales susceptibles de utilización por particulares y asociaciones, siempre que no cuenten con una Ordenanza específica del mismo objeto o la utilización del local, edificio o instalación municipal estuviera regulada por un contrato específico.

Del mismo modo, queda fuera del ámbito objetivo de la presente Ordenanza la utilización de locales, edificios o instalaciones municipales cuando esta estuviera regulada por ley.

ARTÍCULO 3
Uso de los Edificios, Locales e Instalaciones Municipales

Los edificios, locales e instalaciones municipales, podrán ser utilizados por particulares y/o asociaciones para llevar a cabo en ellos, exposiciones, reuniones, actas culturales o sociales … siempre que de ellos se haga un uso responsable.

  

TÍTULO II
NORMAS REGULADORAS DE LA UTILIZACIÓN DE LOS EDIFICIOS Y LOCALES MUNICIPALES

ARTÍCULO 4
Solicitudes

Los interesados en la utilización de edificios y locales municipales tendrán que obtener autorización del Ayuntamiento con carácter previo. El Ayuntamiento tendrá prioridad en la utilización de los edificios y locales municipales, a pesar de que el uso de estos haya sido cedido temporalmente, teniendo que avisar al beneficiario con la antelación mínima suficiente necesaria.

En la instancia se hará constar, además de los datos preceptivos según la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, los siguientes extremos:

1) Datos del solicitante.

2) Duración [días/horas].

3) Lista de actividades a realizar.

4) Número de ocupantes.

5) Finalidad.

6) Motivos de la solicitud.

7) Material necesario para llevar a cabo la actividad

Previa a la concesión de la autorización, la alcaldía o los concejales podrá solicitar cuántos documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportuno.

Cuando sean varios los solicitantes, la alcaldía o el concejal se dirigirá, en el desarrollo de las relaciones que puedan derivarse de la utilización, a la persona que se designio expresamente a tal efecto, o en su defecto, al primero de los solicitantes.

ARTÍCULO 5
Deberes de los Usuarios

Los usuarios tendrán que:

Cuidar de los mismos, del mobiliario existente y comportarse con el debido civismo.

Cualquier usuario que advirtiera alguna deficiencia o deterioro, tendrá que ponerlo en conocimiento del concejal correspondiente.

Los daños causados en los locales y enseres en ellos existentes, serán responsabilidad del titular de la autorización y el Ayuntamiento podrá exigir su reparación.

ARTÍCULO 6
Prohibiciones

Estarán prohibidas las siguientes actuaciones:

1. El uso de los locales para otra finalidad diferente a la autorizada.

2. El uso de los locales para finalidades particulares con carácter exclusivamente lucrativo o mercantil

3. El uso de los locales para aquellas actividades que vulneren la legalidad.

4. El uso de los locales para aquellas actividades que fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana.

5. El uso de los locales para aquellas actividades que impliquen crueldad o maltrato para los animales, pueden ocasionarlos sufrimientos o hacerlos objeto de tratamientos antinaturales.

6. Negar la entrada a cualquier vecino del municipio que se interese por una actividad realizada en un local, edificio o instalación municipal que tenga carácter público.

ARTÍCULO 7
Condiciones de uso de los Locales e instalaciones

Los solicitantes que obtengan la autorización tendrán que hacer uso de los edificios y locales municipales atendiendo a su naturaleza y destino, y de forma que no se ocasione a los mismos daño o menoscabo alguno, sin perjuicio del desgaste que pueda producirse por el uso normal, adecuado y razonable atendiendo el fin por el cual fue solicitada la utilización.

En ningún caso podrán destinarse los edificios y locales del Ayuntamiento a finalidades diferentes a aquellos para los que se permitió la utilización.

Los usuarios de edificios, locales e instalaciones municipales velarán por su limpieza y orden. Después de cada periodo diario de uso procederán a su limpieza y ordenación del mobiliario y elementos interiores, de forma que puedan ser inmediatamente utilizados el día siguiente.

ARTÍCULO 8
Autorización de uso

La autorización de uso, que se plasmará en una resolución de alcaldía de acuerdo con el establecido en el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que podrá delegar en el concejal competente.

Se facilitará a la persona responsable designada por los interesados, las claves correspondientes para la apertura y cierre de los locales, si procede, quienes serán responsables de su custodia y su devolución en las oficinas a los empleados municipales en el plazo más breve después de la finalización de la actividad. El solicitante de la utilización responderá de la devolución de esta clave y se abstendrá de realizar reproducciones de la misma, salvo que la concejalía correspondiente así lo autorice. En caso de obtención de copias, todas serán devueltas en el Ayuntamiento al final del periodo de uso de los edificios y locales.

En caso de no ser necesario el uso de claves, será la Concejalía correspondiente la que avise de la utilización, al personal del Ayuntamiento encargado de cualesquier locales, edificios o instalaciones. La entidad beneficiaria del uso del local, edificio o instalación, tendrá que traer consigo y presentar al personal municipal encargado, la resolución de la Concejalía de Régimen Interior que autorice el uso.

Una vez finalizada su utilización, se realizará una nueva comprobación a efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y otra legislación vigente.

ARTÍCULO 9
Determinaciones de la Autorización

La autorización de uso se dictará atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios:

— Clase de actividad: cultura, deportes, solidaridad, conferencias, ocio…

— Disponibilidad de locales o instalaciones como la solicitada.

— Número de destinatarios de la actividad.

— Duración temporal de la cesión.

Cualquier uso de los edificios, locales e instalaciones municipales estará supeditado al funcionamiento habitual de los servicios públicos y de las actividades propias a desarrollar en el edificio, local o instalación.

La resolución podrá exigir la constitución de fianza en cualquier de las formas legalmente admitidas. La resolución podrá imponer condiciones particulares en relación al aforo máximo permitido, restricciones al acceso de menores o limitaciones derivadas de la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

ARTÍCULO 10
Fianza

En la resolución que autorice el uso de los mismos se podrá exigir la constitución de fianza de 100 € en cualquier de las formas legalmente admitidas.

La fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución de los edificios, locales e instalaciones municipales la situación anterior al momento de la cesión. Así mismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando tengan que responder los usuarios de los cuales efectivamente se produzcan en los edificios, locales e instalaciones cedidos.

También responderá del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 11
Comprobación Municipal del Uso Adecuado

Concluido el uso de edificio local municipal, los usuarios comunicarán en el Ayuntamiento esta circunstancia. El Ayuntamiento podrá practicar cuántas comprobaciones considere oportunas a efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y otra legislación vigente.

Comprobado el cumplimiento por los usuarios de las obligaciones establecidas, la inexistencia de daños y perjuicios y la no procedencia de imposición de sanciones, el Ayuntamiento procederá a la devolución de la fianza, en caso de que hubiera sido exigida su constitución. En caso contrario, procederá a exigir las responsabilidades al hecho que correspondiera. La fianza se destinará en tal supuesto a cubrir la de carácter pecuniario que pudiera derivarse del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, de los daños y perjuicios causados y de las sanciones que procedan.

ARTÍCULO 12
Gastos ajenos al uso Público de los Locales

Cualquier gasto añadido a la cesión del local, edificio o instalación municipal, y que se relacione con el tipo de actividad serán a cargo del solicitante, en concreto:

— Megafonía, publicidad, proyecciones, pago a conferenciantes, adornos y otros análogos.

— Cualquier otro gasto añadido.

— Gastos por la limpieza de los locales municipales, instalaciones o edificios.

 

 

TÍTULO III
RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 13
Responsabilidades

Los usuarios de los edificios, locales e instalaciones municipales objeto de utilización, responderán de los daños y perjuicios que por su luto o negligencia se ocasione en los mismos. Si fueran varios los ocupantes, todos ellos responderán conjunta y solidariamente del pago de los precios públicos, de la indemnización de los daños y perjuicios que ocasiones en los locales, instalaciones y bienes que en ellos pudieran encontrarse y de las sanciones que, si procede, se pudieran imponer.

ARTÍCULO 14
Infracciones

Se consideran infracciones las siguientes:

  • Ocupar edificios y locales municipales sin permiso del Ayuntamiento.
  • Realizar actividades no autorizadas por el permiso de uso o ajenas a las actividades del particular.
  • No realizar las labores de limpieza diaria del local o dependencia ocupados con autorización en la forma establecida en la presente Ordenanza.
  • Causar daños en los locales, instalaciones, equipos y otros bienes amueblas que se encuentren en los locales utilizados.
  • Realizar reproducciones de claves de acceso a los edificios o locales utilizados sin autorización de la Alcaldía.
  • No restituir las claves de acceso a edificios y locales objeto de utilización de forma inmediata a su desalojo definitivo.

Así mismo, y de acuerdo con el establecido en el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves.

Serán muy graves las infracciones que supongan:

  • Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable o a la salubridad o al decorado público.
  • El impedimento del uso de un servicio público por otra y otras personas con derecho a su utilización.
  • El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público.
  • Los actos de deterioro grave y relevando de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.
  • El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.
  • Los actos de deterioro grave y relevando de espacios públicos o de cualquier de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.

Las otras infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los siguientes criterios:

  • La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos a otras personas o actividades.
  • La intensidad de la perturbación causada a la salubridad o decorado público.
  • La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlos.
  • La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio público.
  • La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público.

ARTÍCULO 15
Sanciones

Las sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones arriba indicadas, serán:

— Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.

— Infracciones graves: hasta 1.500 euros.

— Infracciones leves: hasta 750 euros.

Las sanciones que pueden imponerse serán independientes de la indemnización de daños y perjuicios que proceda.

ARTÍCULO 16
Tasas

La tasa por la utilización de edificios, locales e instalaciones municipales se regirá por la correspondiente ordenanza fiscal.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.»

Porreres, 18 de noviembre de 2015

La alcaldesa
Francisca Mora Veny