Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 17018
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de noviembre de 2015 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 12 de noviembre de 2015 y el Acuerdo del Comité Intercentros de 16 de noviembre de 2015 por los que se aprueban las bases para reactivar la carrera profesional del personal funcionario y laboral de servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se remodula el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales y del Comité Intercentros de 4 de mayo de 2015
De conformidad con los artículos 22 y 23 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015 —modificados por la disposición final primera de la Ley 1/2015, de 19 de febrero, por la que se modifica la ordenación farmacéutica de las Illes Balears—, el Consejo de Gobierno ratificó los acuerdos suscritos en el mes de mayo de 2015 entre la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Servicios Generales y en el Comité Intercentros.
Dado que la situación de la Hacienda autonómica no permitía afrontar todos los gastos derivados de la aplicación de los anteriores pactos, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de septiembre de 2015 suspendió determinados puntos de los acuerdos de desarrollo de la carrera profesional del personal funcionario y laboral de servicios generales (BOIB n.º 141/2015, de 26 de septiembre).
La Administración y las organizaciones sindicales son conscientes de todos los recortes que han sufrido los empleados públicos en estos últimos años y también saben que solo contando con la implicación de todos los profesionales se pueden garantizar unos servicios públicos de calidad, eficientes y sostenibles. Por tal motivo, y a pesar de la precaria situación de la Hacienda autonómica, las partes signatarias de este Acuerdo quieren fijar las bases que ayuden a reactivar la carrera profesional del personal funcionario y laboral de servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, de conformidad con el artículo 38.1 del Real decreto legislativo 5/2015 y el artículo 98 del V Convenio colectivo, los días 12 y 16 de noviembre de 2015 la Administración y las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Servicios Generales y en el Comité Intercentros suscribieron un acuerdo relativo a la progresiva recuperación de la carrera profesional.
Por otra parte, el artículo 38.3 del Real decreto legislativo 5/2015 dispone que, para que los acuerdos que versen sobre materias de competencia de los consejos de gobierno de comunidades autónomas tengan validez y eficacia, requieren la aprobación expresa y formal de este órgano, y que “cuando los acuerdos hayan sido ratificados y afecten a temas que pueden ser decididos de forma definitiva por los órganos de gobierno, su contenido será directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que a efectos formales se requiera la modificación o derogación, en su caso, de la correspondiente normativa reglamentaria”.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, en la sesión del día 20 de noviembre de 2015 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
“Primero. Ratificar los acuerdos de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 12 de noviembre de 2015 y del Comité Intercentros de 16 de noviembre de 2015 por los que se aprueban las bases para reactivar la carrera profesional del personal funcionario y laboral de servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se remodula el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales y del Comité Intercentros de 4 de mayo de 2015, que se adjuntan como anexos, y establecer que se les confiere validez y vigencia por medio de tal ratificación.
Segundo. Ordenar que se publique íntegramente este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”
Palma, 20 de noviembre de 2015
El secretario del Consejo de Gobierno
Marc Pons i Pons
ANEXO 1
Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de 12 de noviembre de 2015, por el cual se aprueban las bases para reactivar la carrera profesional del personal funcionario y del personal laboral de servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se remodula el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales y del Comité Intercentros de 4 de mayo de 2015
Partes
Por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas.
Por la parte social, los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Servicios Generales que constan como firmantes de este Acuerdo.
Antecedentes
En el mes de mayo de 2015, y de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015, modificado por la disposición final primera de la Ley 1/2015, de 19 de febrero, por la cual se modifica la ordenación farmacéutica de las Illes Balears, el Consejo de Gobierno ratificó el acuerdo suscrito en materia de desarrollo de la carrera profesional por la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por una parte, y por las organizaciones sindicales presentes en el ámbito de la Mesa Sectorial de Servicios Generales, por otra.
Este acuerdo, que afecta al personal funcionario y laboral de servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, contempla, una vez realizado con carácter extraordinario el encuadre inicial establecido en su disposición transitoria primera, pagos a cuenta mediante el concepto “a cuenta del complemento de carrera horizontal” con efectos de día 1 de octubre de 2015.
Dado que la situación de la hacienda autonómica, sin embargo, no permitía atender a todos los gastos públicos inherentes a la aplicación de dicho acuerdo, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de septiembre de 2015 suspendió determinados puntos de los acuerdos de desarrollo de la carrera profesional del personal funcionario de servicios generales (BOIB nº. 141, de 26 de septiembre de 2015), sin perjuicio de la posibilidad de renegociar el contenido de los correspondientes acuerdos, con las ratificaciones de los órganos de gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
La Administración y las organizaciones sindicales son conscientes de todos los recortes que han sufrido los empleados públicos estos últimos años y también saben que sólo contando con la implicación de todos los profesionales se pueden garantizar uno servicios públicos de calidad, eficientes y sostenibles.
Por este motivo, y a pesar de la precaria situación de la hacienda autonómica, las partes signatarias del presente Acuerdo quieren fijar las bases que ayuden a reactivar la carrera profesional del personal funcionario y laboral de servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y vincular esta recuperación a la calendarización o al aplazamiento de la recuperación de la parte de la paga extraordinaria que se perdió durante el año 2012.
Por todo ello, la Administración y las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Servicios Generales que firmamos el presente documento, de conformidad con el artículo 38.1 del Real decreto legislativo 5/2015, nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el siguiente
ACUERDO
1. Objeto
1.1 El objeto de este Acuerdo es establecer las bases que ayuden a reactivar la carrera profesional del personal funcionario y del personal laboral de servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y vincular esta recuperación a la calendarización o al aplazamiento de la recuperación de la parte de la paga extraordinaria que se perdió durante el año 2012.
2. Personal funcionario de carrera y laboral que tiene que percibir carrera profesional
2.1 El personal funcionario de carrera y laboral que se encuentre incluido en el ámbito subjetivo de aplicación del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 4 de mayo de 2015 mediante el cual se desarrolla el punto 5º, carrera profesional, del Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 24 de octubre de 2008, que ratifica el Acuerdo entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las organizaciones sindicales CCOO, CSI-CSIF, STEI-I, UGT y USO mediante el cual se determinan los criterios y las líneas generales del proceso negociador para la adopción de acuerdos en materia de función pública, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Servicios Generales y del personal laboral, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de mayo 2015, percibirá la cuantía correspondiente en el grado o nivel de carrera profesional que tenga reconocido según el siguiente calendario:
2.2. Los requisitos y méritos a tener en cuenta en esta fase extraordinaria de implantación se entenderán referidos a día 31 de diciembre de 2015.
2.3 El personal funcionario de carrera y laboral de 60 años o más que se encuentre incluido en el apartado 2.1 de este acuerdo percibirá la cuantía correspondiente al grado o nivel de carrera profesional que tenga reconocido según el siguiente calendario:
2.4 El personal funcionario de carrera y laboral que tenga 64 años o más el día 1 de enero de 2016 percibirá la cuantía correspondiente al grado o nivel de carrera profesional que tenga reconocido de acuerdo con el siguiente calendario:
En el supuesto que a este personal se le reconozca la prolongación en el servicio activo más allá de la edad ordinaria de jubilación quedará excluido de la aplicación de este punto. A partir de los efectos de la resolución de prolongación del servicio activo pasará a percibir la cuantía correspondiente al grado o nivel de carrera profesional que tenga reconocido con los efectos del punto 2.3
2.5 El personal funcionario de carrera y laboral que se encuentre incluido en el apartado 2.1 de este Acuerdo y a partir del 1 de enero tenga que cumplir 60 años percibirá la cuantía correspondiente al grado o nivel de carrera profesional que tenga reconocido de acuerdo con el calendario fijado en el punto 2.3 a partir del mes siguiente al de haber cumplido esta edad.
2.6 Las cuantías correspondientes al grado o nivel de carrera profesional serán las reguladas en el punto 7.2 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales y del Comité Intercentros de día 4 de mayo de 2015.
3. Ponderación de los servicios prestados
Al objeto de determinar el número de días de servicios prestados en el proceso extraordinario de implantación de la carrera profesional horizontal –que tiene como objetivo el encuadre inicial de nivel— se tienen que aplicar los criterios de ponderación de las siguientes tablas computándose todos los periodos trabajados en cualquier cuerpo o escala, o en cualquier grupo profesional laboral:
- Días acreditados para el personal de cuerpos y escalas del subgrupo A1, o en el grupo profesional A.
Subgrupo A1/grupo prof. A |
Subgrupo A2/ grupo prof. B |
Subgrupo C1/ grupo prof. C |
Subgrupo C2/ grupo prof. D |
Otras agrup./ grupo prof. E |
1 |
0,60 |
0,50 |
0,40 |
0,30 |
- Días acreditados para el personal de cuerpos y escalas del subgrupo A2, o en el grupo profesional B.
Subgrupo A1/ grupo prof. A |
Subgrupo A2/ grupo prof. B |
Subgrupo C1/ grupo prof. C |
Subgrupo C2/ grupo prof. D |
Otras agrup./ grupo prof. E |
1 |
1 |
0,60 |
0,50 |
0,40 |
- Días acreditados para el personal de cuerpos y escalas del subgrupo C1, o en el grupo profesional C.
Subgrupo A1/ grupo prof. A |
Subgrupo A2/ grupo prof. B |
Subgrupo C1/ grupo prof. C |
Subgrupo C2/ grupo prof. D |
Otras agrup./ grupo prof. E |
1 |
1 |
1 |
0,60 |
0,50 |
- Días acreditados para el personal de cuerpos y escalas del subgrupo C2 y agrupaciones profesionales de la disposición adicional 7 del EBEP, o en los grupos profesionales D y E.
Subgrupo A1/ grupo prof. A |
Subgrupo A2/ grupo prof. B |
Subgrupo C1/ grupo prof. C |
Subgrupo C2/ grupo prof. D |
Otras agrup./ grupo prof. E |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
4. Aplazamiento de la recuperación de la parte de la paga extraordinaria que se perdió durante el año 2012
4.1 Las previsiones detalladas en el punto segundo de este Acuerdo van ligadas al siguiente calendario de pago de la recuperación de la parte de la paga extraordinaria que se perdió durante el año 2012:
5. Modificación del modelo de carrera ordinaria
5.1. Para progresar en la carrera profesional, se desarrolla un modelo de carrera profesional en que la evaluación del cumplimiento y la mejora continua se configuran como el eje fundamental. Es decir, además del requisito de cinco años de permanencia en el nivel de origen, se tendrá que superar la correspondiente evaluación. A este efecto, sólo se valorarán la formación y el resto de ítem obtenidos a partir del día 1 de enero de 2010.
Por todo ello, se encarga a la EBAP que presente un modelo de indicadores y de evaluación del cumplimiento en que de manera ponderada y según las diferentes categorías profesionales se elabore un modelo de evaluación progresivo, basado en los siguientes ítem:
5.2. Nivel IV reconocido en fase de implantación.
El personal que ha accedido al nivel IV en la fase de implantación extraordinaria estará obligado a presentarse a cada evaluación que le corresponda por el tiempo de servicios prestados. En caso de dos evaluaciones negativas y previo informe preceptivo del órgano competente se podrá proponer el descenso al nivel inmediatamente inferior. En ningún caso, el hecho de no superar estas evaluaciones no puede suponer la remoción del puesto de trabajo, tanto con respecto al personal incluido en este punto como al resto de niveles.
5.3.Configuración del modelo
El modelo de carrera ordinaria se configura como el elemento clave de motivación y crecimiento profesional en el seno de la función pública. Este esfuerzo y crecimiento tiene que ir ligado a la correspondiente remuneración en cada nivel, así como al reconocimiento y a la valoración del nivel de carrera.
5.4. Los principios rectores de la evaluación son:
a) Fomentar la prestación de servicios de atención a la ciudadanía.
b) Favorecer la calidad a través de la mejora continua de los servicios que el ciudadano recibe de la Administración de la Comunidad Autónoma.
c) Desarrollar la Administración electrónica para facilitar a la ciudadanía información sobre los servicios prestados por la Administración autonómica.
d) Racionalizar la gestión pública a través de instrumentos de medida de la actividad que sirvan para conseguir más eficiencia del servicio público.
6. Convocatoria de carrera ordinaria
La primera convocatoria de carrera ordinaria para acceder a los diferentes niveles que integran la carrera profesional horizontal se llevará a cabo dentro del segundo semestre de 2017, conforme a los requisitos establecidos. En esta convocatoria, y por una sola vez, se tendrán en cuenta las fracciones de tiempos remanentes que no hayan sido utilizadas para obtener un nivel en la fase extraordinaria de implantación y siempre que la duración del periodo excedente sea superior a tres años.
7. Personal funcionario interino
Se establece un sistema extraordinario y único que permite al personal funcionario interino en activo en el momento de firmar este Acuerdo que alcance la condición de funcionario de carrera por haber superado las pruebas selectivas correspondientes a las ofertas públicas de empleo de 2014, 2015 y 2016, y que acredite haber prestado cinco años de servicios de manera ininterrumpida en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, ser encuadrado en el nivel I de carrera profesional horizontal.
8. Paz social
Las organizaciones sindicales que firman este Acuerdo se comprometen a garantizar, con respecto a su contenido, la paz social durante un plazo mínimo de tres años, siempre que se cumplan los términos pactados en el presente Acuerdo.
Disposición adicional primera
Las partes firmantes del presente Acuerdo se comprometen a negociar los acuerdos de desarrollo que sean necesarios para llevar a cabo las prescripciones previstas en este documento antes del día 31 de diciembre de 2015.
Disposición final
Este acuerdo complementa el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de día 4 de mayo de 2015, que permanecerá en vigor en todo lo que no se oponga al contenido de este Acuerdo.
Palma, 12 de noviembre de 2015
CCOO CSIF STEI Intersindical UGT USO
ANEXO 2
Acuerdo del Comité Intercentros de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de 16 de noviembre de 2015, por el cual se aprueban las bases para reactivar la carrera profesional del personal funcionario y del personal laboral de servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se remodula el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales y del Comité Intercentros de 4 de mayo de 2015
Partes
Por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas.
Por la parte social, los representantes de las organizaciones sindicales presentes en el Comité Intercentros que constan como firmantes de este Acuerdo.
Antecedentes
En el mes de mayo de 2015, y de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015, modificado por la disposición final primera de la Ley 1/2015, de 19 de febrero, por la cual se modifica la ordenación farmacéutica de las Illes Balears, el Consejo de Gobierno ratificó el acuerdo suscrito en materia de desarrollo de la carrera profesional por la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por una parte, y por las organizaciones sindicales presentes en el ámbito del Comité Intercentros, por otra.
Este acuerdo, que afecta al personal funcionario y laboral de servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, contempla, una vez realizado con carácter extraordinario el encuadre inicial establecido en su disposición transitoria primera, pagos a cuenta mediante el concepto “a cuenta del complemento de carrera horizontal” con efectos de día 1 de octubre de 2015.
Dado que la situación de la hacienda autonómica, sin embargo, no permitía atender a todos los gastos públicos inherentes a la aplicación de dicho acuerdo, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de septiembre de 2015 suspendió determinados puntos de los acuerdos de desarrollo de la carrera profesional del personal funcionario de servicios generales (BOIB nº. 141, de 26 de septiembre de 2015), sin perjuicio de la posibilidad de renegociar el contenido de los correspondientes acuerdos, con las ratificaciones de los órganos de gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
La Administración y las organizaciones sindicales son conscientes de todos los recortes que han sufrido los empleados públicos estos últimos años y también saben que sólo contando con la implicación de todos los profesionales se pueden garantizar uno servicios públicos de calidad, eficientes y sostenibles.
Por este motivo, y a pesar de la precaria situación de la hacienda autonómica, las partes signatarias del presente Acuerdo quieren fijar las bases que ayuden a reactivar la carrera profesional del personal funcionario y laboral de servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y vincular esta recuperación a la calendarización o al aplazamiento de la recuperación de la parte de la paga extraordinaria que se perdió durante el año 2012.
Por todo ello, la Administración y las organizaciones sindicales con representación en el Comitè Intercentros que firmamos el presente documento, de conformidad con el artículo 38 del Real decreto legislativo 5/2015 y del artículo 98 del V convenio colectivo, nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el siguiente
ACUERDO
1. Objeto
1.1 El objeto de este Acuerdo es establecer las bases que ayuden a reactivar la carrera profesional del personal funcionario y del personal laboral de servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y vincular esta recuperación a la calendarización o al aplazamiento de la recuperación de la parte de la paga extraordinaria que se perdió durante el año 2012.
2. Personal funcionario de carrera y laboral que tiene que percibir carrera profesional
2.1 El personal funcionario de carrera y laboral que se encuentre incluido en el ámbito subjetivo de aplicación del Acuerdo del Comité Intercentros de 4 de mayo de 2015 mediante el cual se desarrolla el punto 5º, carrera profesional, del Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 24 de octubre de 2008, que ratifica el Acuerdo entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las organizaciones sindicales CCOO, CSI-CSIF, STEI-I, UGT y USO mediante el cual se determinan los criterios y las líneas generales del proceso negociador para la adopción de acuerdos en materia de función pública, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Servicios Generales y del personal laboral, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de mayo 2015, percibirá la cuantía correspondiente en el grado o nivel de carrera profesional que tenga reconocido según el siguiente calendario:
2.2. Los requisitos y méritos a tener en cuenta en esta fase extraordinaria de implantación se entenderán referidos a día 31 de diciembre de 2015.
2.3 El personal funcionario de carrera y laboral de 60 años o más que se encuentre incluido en el apartado 2.1 de este acuerdo percibirá la cuantía correspondiente al grado o nivel de carrera profesional que tenga reconocido según el siguiente calendario:
2.4 El personal funcionario de carrera y laboral que tenga 64 años o más el día 1 de enero de 2016 percibirá la cuantía correspondiente al grado o nivel de carrera profesional que tenga reconocido de acuerdo con el siguiente calendario:
En el supuesto que a este personal se le reconozca la prolongación en el servicio activo más allá de la edad ordinaria de jubilación quedará excluido de la aplicación de este punto. A partir de los efectos de la resolución de prolongación del servicio activo pasará a percibir la cuantía correspondiente al grado o nivel de carrera profesional que tenga reconocido con los efectos del punto 2.3
2.5 El personal funcionario de carrera y laboral que se encuentre incluido en el apartado 2.1 de este Acuerdo y a partir del 1 de enero tenga que cumplir 60 años percibirá la cuantía correspondiente al grado o nivel de carrera profesional que tenga reconocido de acuerdo con el calendario fijado en el punto 2.3 a partir del mes siguiente al de haber cumplido esta edad.
2.6 Las cuantías correspondientes al grado o nivel de carrera profesional serán las reguladas en el punto 7.2 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales y del Comité Intercentros de día 4 de mayo de 2015.
3. Ponderación de los servicios prestados
Al objeto de determinar el número de días de servicios prestados en el proceso extraordinario de implantación de la carrera profesional horizontal –que tiene como objetivo el encuadre inicial de nivel— se tienen que aplicar los criterios de ponderación de las siguientes tablas computándose todos los periodos trabajados en cualquier cuerpo o escala, o en cualquier grupo profesional laboral:
- Días acreditados para el personal de cuerpos y escalas del subgrupo A1, o en el grupo profesional A.
Subgrupo A1/grupo prof. A |
Subgrupo A2/ grupo prof. B |
Subgrupo C1/ grupo prof. C |
Subgrupo C2/ grupo prof. D |
Otras agrup./ grupo prof. E |
1 |
0,60 |
0,50 |
0,40 |
0,30 |
- Días acreditados para el personal de cuerpos y escalas del subgrupo A2, o en el grupo profesional B.
Subgrupo A1/ grupo prof. A |
Subgrupo A2/ grupo prof. B |
Subgrupo C1/ grupo prof. C |
Subgrupo C2/ grupo prof. D |
Otras agrup./ grupo prof. E |
1 |
1 |
0,60 |
0,50 |
0,40 |
- Días acreditados para el personal de cuerpos y escalas del subgrupo C1, o en el grupo profesional C.
Subgrupo A1/ grupo prof. A |
Subgrupo A2/ grupo prof. B |
Subgrupo C1/ grupo prof. C |
Subgrupo C2/ grupo prof. D |
Otras agrup./ grupo prof. E |
1 |
1 |
1 |
0,60 |
0,50 |
- Días acreditados para el personal de cuerpos y escalas del subgrupo C2 y agrupaciones profesionales de la disposición adicional 7 del EBEP, o en los grupos profesionales D y E.
Subgrupo A1/ grupo prof. A |
Subgrupo A2/ grupo prof. B |
Subgrupo C1/ grupo prof. C |
Subgrupo C2/ grupo prof. D |
Otras agrup./ grupo prof. E |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
4. Aplazamiento de la recuperación de la parte de la paga extraordinaria que se perdió durante el año 2012
4.1 Las previsiones detalladas en el punto segundo de este Acuerdo van ligadas al siguiente calendario de pago de la recuperación de la parte de la paga extraordinaria que se perdió durante el año 2012:
5. Modificación del modelo de carrera ordinaria
5.1. Para progresar en la carrera profesional, se desarrolla un modelo de carrera profesional en que la evaluación del cumplimiento y la mejora continua se configuran como el eje fundamental. Es decir, además del requisito de cinco años de permanencia en el nivel de origen, se tendrá que superar la correspondiente evaluación. A este efecto, sólo se valorarán la formación y el resto de ítem obtenidos a partir del día 1 de enero de 2010.
Por todo ello, se encarga a la EBAP que presente un modelo de indicadores y de evaluación del cumplimiento en que de manera ponderada y según las diferentes categorías profesionales se elabore un modelo de evaluación progresivo, basado en los siguientes ítem:
5.2. Nivel IV reconocido en fase de implantación.
El personal que ha accedido al nivel IV en la fase de implantación extraordinaria estará obligado a presentarse a cada evaluación que le corresponda por el tiempo de servicios prestados. En caso de dos evaluaciones negativas y previo informe preceptivo del órgano competente se podrá proponer el descenso al nivel inmediatamente inferior. En ningún caso, el hecho de no superar estas evaluaciones no puede suponer la remoción del puesto de trabajo, tanto con respecto al personal incluido en este punto como al resto de niveles.
5.3.Configuración del modelo
El modelo de carrera ordinaria se configura como el elemento clave de motivación y crecimiento profesional en el seno de la función pública. Este esfuerzo y crecimiento tiene que ir ligado a la correspondiente remuneración en cada nivel, así como al reconocimiento y a la valoración del nivel de carrera.
5.4. Los principios rectores de la evaluación son:
a) Fomentar la prestación de servicios de atención a la ciudadanía.
b) Favorecer la calidad a través de la mejora continua de los servicios que el ciudadano recibe de la Administración de la Comunidad Autónoma.
c) Desarrollar la Administración electrónica para facilitar a la ciudadanía información sobre los servicios prestados por la Administración autonómica.
d) Racionalizar la gestión pública a través de instrumentos de medida de la actividad que sirvan para conseguir más eficiencia del servicio público.
6. Convocatoria de carrera ordinaria
La primera convocatoria de carrera ordinaria para acceder a los diferentes niveles que integran la carrera profesional horizontal se llevará a cabo dentro del segundo semestre de 2017, conforme a los requisitos establecidos. En esta convocatoria, y por una sola vez, se tendrán en cuenta las fracciones de tiempos remanentes que no hayan sido utilizadas para obtener un nivel en la fase extraordinaria de implantación y siempre que la duración del periodo excedente sea superior a tres años.
7. Personal laboral temporal
Se establece un sistema extraordinario y único que permite al personal laboral temporal en activo en el momento de firmar este Acuerdo que alcance la condición de personal laboral fijo por haber superado las pruebas selectivas correspondientes a la primera oferta pública convocada para el personal laboral, y que acredite haber prestado cinco años de servicios de manera ininterrumpida en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, ser encuadrado en el nivel I de carrera profesional horizontal.
8. Paz social
Las organizaciones sindicales que firman este Acuerdo se comprometen a garantizar, con respecto a su contenido, la paz social durante un plazo mínimo de tres años, siempre que se cumplan los términos pactados en el presente Acuerdo.
Disposición adicional primera
Las partes firmantes del presente Acuerdo se comprometen a negociar los acuerdos de desarrollo que sean necesarios para llevar a cabo las prescripciones previstas en este documento antes del día 31 de diciembre de 2015.
Disposición final
Este acuerdo complementa el Acuerdo del Comité Intercentros de día 4 de mayo de 2015, que permanecerá en vigor en todo lo que no se oponga al contenido de este Acuerdo.
Palma, 16 de noviembre de 2015
CCOO CSIF STEI Intersindical UGT USO