Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SALUD
Núm. 16946
Resolución del director general de Planificación, Evaluación y Farmàcia de 19 de noviembre de 2015 por la cual se aprueba el adjudicatario definitivo y la lista definitiva de méritos en 14 de los 18 concursos que se convocaron mediante las resoluciones de fecha 27 de abril de 2010
Hechos
1.De acuerdo con las sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo en fecha 16 de febrero de 2015 (PO 19/2011) y en fecha 17 de marzo de 2015 (PO 7/2011), el director general de Gestión Económica y Farmacia dictó una resolución el 8 de abril de 2015 mediante la cual se disponía llevar a cabo los actos pertinentes para ejecutar las sentencias 3 y 189 dictadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears de fecha 7 de enero de 2013 y de fecha 28 de febrero de 2013. Estas sentencias declaran la disconformidad a derecho del punto 7.1 del apartado segundo de las bases de las convocatorias aprobadas mediante las dieciocho resoluciones de 27 de abril de 2010 de la directora general de Farmacia, en las cuales se convocaban concursos de méritos para la adjudicación de oficinas de farmacia en varias zonas farmacéuticas de Mallorca e Ibiza, porque no se ajustan al artículo 15.5 del Decreto 25/1999, de 19 de marzo.
2.En fecha 21 de abril de 2015, el director general de Gestión Económica y Farmacia dictó una resolución mediante la cual se designaban los miembros de la Comisión de valoración de acuerdo con el punto 6.1 de las resoluciones de la directora general de Farmacia de 27 de abril de 2010 (BOIB nº. 69, de 6 de mayo de 2010), con el fin de valorar nuevamente los méritos de los concursos previstos en estas resoluciones, en ejecución de las sentencias 3 y 189 dictadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears de fecha 7 de enero de 2013 y de fecha 28 de febrero de 2013, en los cuales constan participantes afectados por la anulación del punto 7.1 del apartado segundo de las bases de las convocatorias, es decir, los participantes que aportaron como mérito la experiencia profesional como farmacéutico regente o sustituto en el régimen especial de la Seguridad Social para trabajadores por cuenta propia o autónomos.
3.De acuerdo con lo que prevé el punto VII de las bases, la Comisión de valoración revisó los expedientes de los participantes en los concursos convocados mediante las resoluciones de 27 de abril de 2010 que aportaron como mérito la experiencia profesional como farmacéutico regente o sustituto en el régimen especial de la Seguridad Social para trabajadores por cuenta propia o autónomos, y elevó al director general de Gestión Económica y Farmacia la lista provisional con la valoración de estos méritos.
4.Los participantes en los 14 concursos afectados por la nueva valoración son los siguientes:
Antoni Barceló Obrador
Teresa Falomir Gómez
Ana M. Genovart Sánchez
Eva Gomis Hurtado
Marcela González Marí
Joan Lluís Palmer Llaneras
Margarita Victoria Pizà Vidal
Aunque el señor Miguel Angel Miralles tiene méritos profesionales como regente o sustituto en el régimen especial de trabajadores autónomos, supera la puntuación máxima que prevé el apartado correspondiente a los méritos profesionales, por lo cual la valoración de este mérito no supone un aumento de la puntuación.
5.Los concursos que se han revisado porque hay cambios en la puntuación de los participantes mencionados en el punto anterior son los siguientes:
- Una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Artà, dentro del perímetro del suelo urbano del núcleo de Cala Lliteres, en el término municipal de Capdepera.
- Una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Artà, dentro del perímetro del suelo urbano del núcleo de Cala Rajada, en el término municipal de Capdepera.
- Una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Artà, dentro del perímetro del suelo urbano de la localidad de Artà.
- Una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Llucmajor, dentro del perímetro del núcleo urbano de s’Arenal de Llucmajor.
- Una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Llucmajor, en el suelo urbano de la localidad de Pina, en el término municipal de Algaida.
- Una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Manacor, dentro del perímetro del suelo urbano de la localidad de Porto Cristo.
- Una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Marratxí.
- Una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Muro, dentro del perímetro del suelo urbano del núcleo de Can Picafort, del término municipal de Santa Margalida.
- Una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Muro, dentro del perímetro del suelo urbano del núcleo de la Platja de Muro, en el término municipal de Muro.
- Una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Muro, dentro del perímetro del suelo urbano de la localidad de Santa Margalida.
- Una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Pollença, en el perímetro del núcleo urbano del Port de Pollença.
- Una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Santanyí, en el núcleo de Calonge.
- Una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Son Servera, dentro del perímetro del suelo urbano del núcleo de Cala Millor, del término municipal de Son Servera.
- Una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Son Servera, dentro del perímetro del suelo urbano de la localidad de Son Servera.
6.En fecha 24 de abril de 2015, el director general de Gestión Económica y Farmacia dictó Resolución mediante la cual se aprobaba y publicaba en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) los adjudicatarios provisionales y las listas provisionales de méritos de las oficinas de farmacia derivados de la nueva valoración de méritos. Esta Resolución se publicó en el BOIB nº. 68, de 5 de mayo de 2015.
7.De acuerdo con la base VII del segundo punto de la Resolución de la directora general de Farmacia de fecha 27 de abril de 2010 y la Resolución del director general de fecha 24 de abril de 2015, las personas interesadas disponían de un plazo de quince días hábiles desde el día siguiente en la publicación de la Resolución en el BOIB para presentar las alegaciones o reclamaciones que consideraran oportunas. Dentro de este plazo, que finalizaba día 22 de mayo de 2015, las siguientes personas han presentado alegaciones:
- Agustina Sitjar Garí
- Joana Mª Coll Bibiloni
- Julián Valor Alcalde
- Antoni Barceló Obrador
Igualmente, dentro del plazo mencionado, se ha recibido un escrito con una propuesta de permuta de las adjudicaciones, y no propiamente una alegación, firmado conjuntamente por la Sra. Maria Teresa Falomir y la Sra. Joana Maria Coll.
8.Una vez valorados los méritos y revisadas las alegaciones de los participantes en el concurso, la Comisión de valoración ha acordado elevar al director general de Planificación, Evaluación y Farmacia la propuesta con la puntuación definitiva de los méritos y la adjudicación definitiva de la oficina de farmacia, según el orden de preferencias designado por los concursantes, de conformidad con lo que se dispone en el apartado II.1.f de las bases de la convocatoria del concurso.
Fundamentos de derecho
1. Las sentencias 3/2013 y 189/2013 dictadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, confirmadas por las sentencias del Tribunal Supremo de 16 de febrero de 2015 (PO 19/2011) y de 17 de marzo de 2015 (PO 7/2011).
2.La Resolución del director general de Gestión Económica y Farmacia de 8 de abril de 2015 por la cual se dispone llevar a cabo los actos pertinentes para ejecutar las sentencias 3 y 189 dictadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en fecha 7 de enero de 2013 y en fecha 28 de febrero de 2013.
3.De acuerdo con la base II punto 1 f) de la convocatoria, tal como ya se advirtió en la Resolución que aprobó el adjudicatario provisional y el listado provisional de méritos, el farmacéutico concursante que resulte adjudicatario definitivo de una oficina de farmacia se entenderá que renuncia automáticamente a su participación en los procedimientos para la adjudicación de otras oficinas de farmacia convocados simultáneamente, ya sea en la misma Resolución o en otra. Esta regla, según la base mencionada de la convocatoria, también es aplicable, incluso, en los casos de renuncia o de decaimiento de la adjudicación. En consecuencia, los adjudicatarios definitivos sólo figurarán en la lista definitiva de cuya farmacia hayan resultado adjudicatarios.
4.La base VII de los concursos convocados mediante las resoluciones de 27 de abril de 2010 que establece que, una vez que la Comisión de valoración haya valorado los méritos que hayan alegado a los solicitantes, se tiene que elevar a la directora general de Farmacia, en la actualidad director general de Planificación, Evaluación y Farmacia, la lista provisional de valoración de méritos, con las puntuaciones que hayan obtenido los solicitantes admitidos en el concurso, las cuales se tiene que publicar en el BOIB, y se tiene que conceder un plazo de quince días para que los interesados puedan presentar las reclamaciones o las alegaciones que consideren oportunas a la lista provisional mencionada.
5. La base VIII de los concursos convocados mediante las resoluciones de 27 de abril de 2010 establece que, una vez finalizado el plazo de reclamaciones a la lista provisional de valoración de méritos, y después de examinar las reclamaciones presentadas por parte de la Comisión de valoración, ésta tiene que elevar a la directora general de Farmacia, en la actualidad director general de Planificación, Evaluación y Farmacia, la propuesta definitiva de adjudicación de la oficina de farmacia objeto de concurso, quien tiene que dictar la correspondiente Resolución, que se tiene que publicar en el BOIB con la aprobación de la lista definitiva de valoración de méritos, con indicación del adjudicatario de la oficina de farmacia convocada, la zona farmacéutica, en su caso, el lugar delimitado para la ubicación de la oficina de farmacia, y el orden de prioridad para los supuestos de renuncia o decaimiento de los adjudicatarios.
6. La Comisión de Valoración, en sesión de 16 de noviembre de 2015, acta número 2, ha dado respuesta a las alegaciones presentadas por los concursantes. Las respuestas que ha dado la Comisión a las alegaciones, las cuales se aceptan y forman parte de esta Resolución como motivación, de acuerdo con el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, son del tenor literal siguiente:
a.Solicitud del Sr. Julian Valor Alcalde de revisión de su expediente y realización de una nueva valoración de sus méritos para la adjudicación de una oficina de farmacia en el núcleo de población de Artà, en aplicación de la Resolución del director general de Gestió Económica y Farmacia de 8 de abril de 2015 por la cual se ordena la ejecución de las sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo en fecha 16 de febrero de 2015 (PO 19/2011) y en fecha 17 de marzo de 2015 (PO 7/2011), la cual ordena retrotraer al momento de la valoración de los méritos los concursos de farmacia convocados.
La Comisión acuerda la siguiente respuesta a las alegaciones del Sr. Valor: La Resolución del director general de Gestión Económica y Farmacia de 8 de abril de 2015 por la cual se ordena la ejecución de las sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo en fecha 16 de febrero de 2015 (PO 19/2011) y en fecha 17 de marzo de 2015 (PO 7/2011), ordenó retrotraer al momento de la valoración de los méritos los concursos de farmacia convocados únicamente en los cuales consten participantes afectados por la anulación del punto 7.1 del apartado segundo de las bases de las convocatorias, es decir, los participantes que aportaron como mérito la experiencia profesional como farmacéutico regente o sustituto en el régimen especial de la Seguridad Social para trabajadores por cuenta propio o autónomos.
Contra esta Resolución, el Sr. Julian Valor Alcalde no interpuso recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de fecha 16 de abril de 2015, de acuerdo con lo que prevén el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; asimismo, esta resolución se convirtió en firme a todos los efectos según el artículo 115.1 de la mencionada Ley 30/1992.
Además, el Sr. Valor Alcalde no impugnó en su momento las resoluciones de 21 de noviembre de 2011, del director general de Gestión Económica y Farmacia por las que se aprueban el adjudicatarios definitivos y la lista definitiva de méritos de los concursos (BOIB nº. 176, de 24 de noviembre de 2011). Tampoco interpuso recurso contencioso administrativo, por tanto, su valoración de méritos es definitiva y no se puede revisar, dado que tampoco está afectada por las sentencias que ahora se ejecutan.
Por otra parte, no consta en el expediente del Sr. Julian Valor Alcalde documentación alguna como farmacéutico regente o sustituto en el régimen especial de la Seguridad Social para trabajadores por cuenta propia o autónomos, por lo cual, no corresponde a la comisión de valoración la revisión de su expediente con respecto a sus méritos.
En este sentido, la Resolución del director general de Gestión Económica y Farmacia de 24 de abril de 2015 por la cual se aprueba el adjudicatario provisional y la lista provisional de méritos en 14 de los 18 concursos que se convocaron mediante las resoluciones de fecha 27 de abril de 2010, en su punto 4 de los hechos no incluye al Sr. Julian Valor Alcalde entre los participantes en los 14 concursos afectados por la nueva valoración, por el motivo indicado.
b. La Sra. Agustina Sitjar Garí solicita que se deje sin efecto la Resolución del director general de Gestión Económica y Farmacia de 24 de abril de 2015 por la cual se aprueba el adjudicatario provisional y la lista provisional de méritos en 14 de los 18 concursos que se convocaron mediante las resoluciones de fecha 27 de abril de 2010; y que la comisión de valoración realice una nueva valoración de los méritos en la totalidad de los 18 concursos de farmacia.
-De una parte, se opone a la forma de ejecución de las sentencias 3 y 189 dictadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en fecha 7 de enero de 2013 y en fecha 28 de febrero de 2013; que declaran la disconformidad a derecho del punto 7.1 del apartado segundo de las bases de las convocatorias, porque no se ajustan al artículo 15.5 del Decreto 25/1999; ya que la Administración se limitó a realizar una nueva puntuación de los méritos de una parte de los concursantes que afectó únicamente a una parte de los 18 concursos.
Además, alega el perjuicio económico sufrido, teniendo en cuenta que ya fue adjudicataria de la oficina de farmacia en la ZF de Llucmajor dentro del perímetro del núcleo urbano de s’Arenal de Llucmajor, y dado que después de la nueva valoración de méritos ha resultado una nueva adjudicataria de la mencionada oficina, tal como consta a la Resolución del director general de Gestión Económica y Farmacia de 24 de abril de 2015 por la cual se aprueba el adjudicatario provisional y la lista provisional de méritos en 14 de los 18 concursos.
Al respecto, también alega que para poder acceder a la adjudicación de la mencionada oficina de farmacia tuvo que renunciar a la adjudicación de la oficina de farmacia de Alcúdia. Por eso, solicita que se revisen de nuevo los méritos para los 18 concursos, y poder tener así la posibilidad de optar, si cabe, a las otras oficinas.
- Por otra parte, anuncia la posibilidad de interponer una reclamación de responsabilidad patrimonial, poniendo de manifiesto los siguientes extremos:
En relación con el artículo 24.9 de la Ley 7/1998, de 12 noviembre, de Ordenación Farmacéutica, alega el derecho de exigir tanto la oficina de farmacia como la compensación económica.
Además, en cuanto al artículo 24.1, en su nueva redacción para la Ley 1/2015, de 19 de febrero, por la cual se modifica la ordenación farmacéutica de las Illes Balears, que dispone que “1. El concurso que se convoque para la adjudicación de oficinas de farmacia tiene que ser único, y se entiende que cada participante lo hace a la totalidad de las farmacias convocadas.”, alega que la mención “el concurso que se convoque...” puede hacer referencia a un momento posterior de la redacción operada por la mencionada Ley 1/2015; por lo cual estaría en duda la aplicación del mencionado artículo 24.9 a un concurso anterior, como es el caso.
La Comisión acuerda la siguiente respuesta a las alegaciones de la Sra. Sitjar: la Resolución del director general de Gestión Económica y Farmacia de 8 de abril de 2015 por la cual se ordena la ejecución de las sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo en fecha 16 de febrero de 2015 (PO 19/2011) y en fecha 17 de marzo de 2015 (PO 7/2011), ordenó retrotraer al momento de la valoración de los méritos los concursos de farmacia convocados únicamente en los cuales consten participantes afectados por la anulación del punto 7.1 del apartado segundo de las bases de las convocatorias, es decir, los participantes que aportaron como mérito la experiencia profesional como farmacéutico regente o sustituto en el régimen especial de la Seguridad Social para trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Contra esta Resolución, la Sra. Agustina Sitjar Garí no interpuso recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de fecha 16 de abril de 2015, de acuerdo con lo que prevén el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; asimismo, esta resolución se convirtió en firme a todos los efectos según el artículo 115.1 de la mencionada Ley 30/1992.
Por lo tanto, dado que la Sra. Agustina Sitjar Garí no aportó como mérito la experiencia profesional como farmacéutico regente o sustituto en el régimen especial de la Seguridad Social para trabajadores por cuenta propia o autónomos, no fue afectada por la nueva valoración.
En este sentido, la Resolución del director general de Gestión Económica y Farmacia de 24 de abril de 2015 por la cual se aprueba el adjudicatario provisional y la lista provisional de méritos en 14 de los 18 concursos que se convocaron mediante las resoluciones de fecha 27 de abril de 2010, en su punto 4 de los hechos no incluye a la Sra. Agustina Sitjar Garí entre los participantes en los 14 concursos afectados por la nueva valoración, por el motivo indicado.
Por otra parte, dado que la Sra. Agustina Sitjar Garí fue adjudicataria de la oficina de farmacia en la ZF de Llucmajor dentro del perímetro del núcleo urbano de s’Arenal de Llucmajor, y dado que después de la nueva valoración de méritos ha resultado otra persona la adjudicataria provisional de la mencionada oficina, tal como consta a la Resolución del director general de Gestión Económica y Farmacia de 24 de abril de 2015, le sería de aplicación el artículo 24.9 de la Ley 7/1998, de 12 noviembre, de Ordenación Farmacéutica, que prevé que “En el supuesto que un adjudicatario se haya visto obligado a cerrar la suya oficina de farmacia o se haya impedido la apertura porque se ha declarado nula la adjudicación mediante una resolución firme en vía administrativa no impugnada judicialmente o mediante una resolución judicial firme, siempre que sea por una causa no imputable a él mismo, puede elegir una de las farmacias vacantes que consten en el catálogo y que no hayan sido objeto del procedimiento de adjudicación que regula este artículo, de la misma zona farmacéutica o, en caso que no haya, de las zonas farmacéuticas limítrofes, y así sucesivamente, siempre que renuncie a los efectos económicos que se puedan derivar del cumplimiento de la resolución o de la sentencia judicial.”.
Asimismo, en cuanto al artículo 24.1, en su nueva redacción para la Ley 1/2015, de 19 de febrero, por la cual se modifica la ordenación farmacéutica de las Illes Balears, que dispone que “1. El concurso que se convoque para la adjudicación de oficinas de farmacia tiene que ser único, y se entiende que cada participante lo hace a la totalidad de las farmacias convocadas.”; si bien incluye la mención “el concurso que se convoque...”, pudiendo hacer referencia a un concurso posterior, hay que apuntar que el mencionado punto 1 del artículo 24 es independiente del punto 9 del mismo artículo, que sería de aplicación en el caso que nos ocupa.
En cuanto a la alegación en lo referente a la pérdida de la condición de adjudicatario de oficina de farmacia a consecuencia de la nueva valoración de méritos derivada de la aplicación de la sentencia, no implica la anulación de las renuncias que estos adjudicatarios presentaron en otras oficinas de farmacia en su día, teniendo en cuenta que el documento firmado junto con la solicitud para los concursantes implicaba la renuncia expresa a la participación en los concursos de otras oficinas de farmacia en que hubiera podido participar, junto con el contenido de la base segunda de la resolución que dispone lo siguiente: en caso de que un farmacéutico resulte adjudicatario de una oficina de farmacia se entenderá renunciada automáticamente su participación en los procedimientos para la adjudicación de otras oficinas de farmacia convocados simultáneamente, ya sea en la misma resolución o en otra. Esta regla será aplicable incluso en los casos de renuncia o decaimiento de la adjudicación.
Se tiene que tener en cuenta, por lo tanto, lo que dispone la base II, 1, apartado f, último párrafo, de la convocatoria de los concursos de farmacia, aprobada por Resolución de 27 de abril de 2010, que señala que en caso de que un farmacéutico resulte adjudicatario de una oficina de farmacia, se entenderá renunciada automáticamente su participación en los procedimientos para la adjudicación de otras oficinas de farmacia convocados simultáneamente, ya sea en la misma resolución o en otra. Esta regla será aplicable incluso en los casos de renuncia o decaimiento de la adjudicación.
Con la aplicación de esta base que no ha sido impugnada, y por lo tanto, que es la ley del concurso y vincula tanto a la Administración como los participantes en el concurso, queda claro que una vez producida la renuncia a la participación en los restantes concursos (provocada por la adjudicación de una oficina de farmacia), ésta es definitiva, sin que el decaimiento de la adjudicación altere esta regla ni deje sin efecto la renuncia. Por lo tanto, la Sra. Sitjar Garí ha quedado como participante sólo en el concurso de la oficina de farmacia a la zona farmacéutica de Llucmajor dentro del perímetro del núcleo urbano de s’Arenal de Llucmajor. En consecuencia, no se pueden tener en cuenta sus méritos en los otros concursos, ya que ha dejado de ser participante.
c. La Sra. Joana Maria Coll Bibiloni solicita que se deje sin efecto la Resolución del director general de Gestión Económica y Farmacia de 24 de abril de 2015 por la cual se aprueba el adjudicatario provisional y la lista provisional de méritos en 14 de los 18 concursos que se convocaron mediante las resoluciones de fecha 27 de abril de 2010; y que la comisión de valoración realice otra valoración de los méritos en la totalidad de los 18 concursos de farmacia.
Se opone a la forma de ejecución de las sentencias 3 y 189 dictadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en fecha 7 de enero de 2013 y en fecha 28 de febrero de 2013; que declaran la disconformidad a derecho del punto 7.1 del apartado segundo de las bases de las convocatorias, porque no se ajustan al artículo 15.5 del Decreto 25/1999; ya que la Administración se limitó a realizar una nueva puntuación de los méritos de una parte de los concursantes que afectó únicamente a una parte de los 18 concursos.
Alega el perjuicio sufrido, teniendo en cuenta que ya fue adjudicataria de la oficina de farmacia en la ZF de Pollença dentro del núcleo urbano del Port de Pollença, y dado que después de la nueva valoración de méritos ha resultado una nueva adjudicataria de la mencionada oficina, tal como consta a la Resolución del director general de Gestión Económica y Farmacia de 24 de abril de 2015 por la cual se aprueba el adjudicatario provisional y la lista provisional de méritos en 14 de los 18 concursos.
Al respecto, también alega que para poder ser adjudicataria de la mencionada oficina de farmacia del Port de Pollença, tuvo que renunciar a la participación en los concursos para la adjudicación de otras oficinas de farmacia, concretamente, 2 oficinas de farmacia en Alcúdia (Alcúdia 3 y Alcúdia 4) para la adjudicación de las cuales tenía la puntuación más alta.
Por eso, solicita que se revisen de nuevo los méritos para los 18 concursos, y poder tener así la posibilidad de optar, si cabe, a las otras oficinas.
La Comisión acuerda la siguiente respuesta a las alegaciones de la Sra. Coll: La Resolución del director general de Gestión Económica y Farmacia de 8 de abril de 2015 por la cual se ordena la ejecución de las sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo en fecha 16 de febrero de 2015 (PO 19/2011) y en fecha 17 de marzo de 2015 (PO 7/2011), ordenó retrotraer al momento de la valoración de los méritos los concursos de farmacia convocados únicamente en los cuales consten participantes afectados por la anulación del punto 7.1 del apartado segundo de las bases de las convocatorias, es decir, los participantes que aportaron como mérito la experiencia profesional como farmacéutico regente o sustituto en el régimen especial de la Seguridad Social para trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Contra esta Resolución, la Sra. Joana Maria Coll Bibiloni no interpuso recurso de alzada en el plazo concedido, de acuerdo con lo que prevén el artículo 114.1 de la Ley 30/1992 y el artículo 58 de la Ley 3/2003, por lo cual esta resolución se convirtió en firme a todos los efectos según el artículo 115.1 de la mencionada Ley 30/1992.
Por lo tanto, atendido que la Sra. Joana Maria Coll Bibiloni no aportó como mérito la experiencia profesional como en farmacéutico regente o sustituto en el régimen especial de la Seguridad Social para trabajadores por cuenta propia o autónomos, no fue afectada por la nueva valoración.
En este sentido, la Resolución del director general de Gestión Económica y Farmacia de 24 de abril de 2015 por la cual se aprueba el adjudicatario provisional y la lista provisional de méritos en 14 de los 18 concursos que se convocaron mediante las resoluciones de fecha 27 de abril de 2010, en su punto 4 de los hechos no incluye Sra. Joana Maria Coll Bibiloni entre los participantes en los 14 concursos afectados por la nueva valoración, por el motivo indicado.
En cuanto a la alegación en lo referente a la pérdida de la condición de adjudicatario de oficina de farmacia a consecuencia de la nueva valoración de méritos derivada de la aplicación de la sentencia, no implica la anulación de las renuncias que estos adjudicatarios presentaron en otras oficinas de farmacia en su día, teniendo en cuenta que el documento firmado junto con la solicitud para los concursantes implicaba la renuncia expresa a la participación en los concursos de otras oficinas de farmacia en que hubiera podido participar, junto con el contenido de la base segunda de la resolución que dispone lo siguiente: en caso de que un farmacéutico resulte adjudicatario de una oficina de farmacia se entenderá renunciada automáticamente su participación en los procedimientos para la adjudicación de otras oficinas de farmacia convocados simultáneamente, ya sea en la misma resolución o en otra. Esta regla será aplicable incluso en los casos de renuncia o decaimiento de la adjudicación.
d. El Sr. Antoni Barceló Obrador solicita que se le computen, dentro del total de méritos profesionales, el ejercicio como a farmacéutico adjunto por el periodo de 19 de septiembre de 1996 a 1 de noviembre de 2000, en los que cotizó en el régimen especial de autónomos, y se modifique la adjudicación provisional de Calonge en el sentido de resultar adjudicatario provisional, así como que se modifique su posición, pasando a ser la tercera, en la adjudicación provisional de una la oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Son Servera.
A tal efecto invoca las sentencias 3 y 189 dictadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en fecha 7 de enero de 2013 y en fecha 28 de febrero de 2013, que declaran la disconformidad a derecho del punto 7.1 del apartado segundo de las bases de las convocatorias aprobadas mediante las dieciocho resoluciones emitidas en fecha 27 de abril de 2010, porque no se ajustan al artículo 15.5 del Decreto 25/1999 que regula el procedimiento de concurso; teniendo en cuenta que en las bases de las convocatorias se exigía la cotización en el régimen general de la Seguridad Social excepto por el caso de determinados parientes en los cuales se les permitía la cotización por el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos; en cambio, en el Decreto mencionado no se exigía ningún régimen en concreto de cotización.
No está conforme con la nueva valoración porque a él no se le han computado los méritos profesionales como farmacéutico adjunto en la farmacia Lleonard Llorens Garcia de Coll d’en Rebassa. Considera que la anulación del apartado 7.1 de las bases, supone la no exigencia de cotización a un régimen concreto de la Seguridad Social tanto para el regente, como por el sustituto o adjunto. Admite que el objeto de la litis se refiere a los regentes y sustitutos pero afirma que las sentencias anulan aquel apartado de las bases y por lo tanto no se tiene que exigir ningún régimen en concreto de la Seguridad Social.
Alega igualmente que sería otro extremo diferente el de considerar si su inclusión en el régimen especial de autónomos fue conforme o no conforme con la normativa en materia de Seguridad Social, extremo sobre el cual tendría competencia la Tesorería General de la Seguridad Social. Al respecto, la mencionada inclusión no ha sido declarada en fraude de ley, por lo cual alega su presunción de validez.
La Comisión acuerda la siguiente respuesta a las alegaciones del Sr. Barceló: con respecto a la posibilidad de que se presenten reclamaciones en cuanto a la valoración de los méritos profesionales como farmacéutico adjunto en el RETA, la Comisión revisó las sentencias, las bases de la convocatoria y el Decreto 25/1999 y concluyó lo siguiente:
Las sentencias 3 y 189 dictadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en fecha 7 de enero de 2013 y en fecha 28 de febrero de 2013, confirmadas por sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo en fecha 16 de febrero de 2015 (PO 19/2011) y en fecha 17 de marzo de 2015 (PO 7/2011), anulan el apartado 7.1 de las bases de la convocatoria. Por lo tanto, con el fin de valorar esta experiencia profesional se aplica únicamente el artículo 15.5 del Decreto 25/1999, que establece que el ejercicio profesional que se preste como farmacéutico regente, sustituto o adjunto se tendrá que acreditar mediante el correspondiente nombramiento, al cual se tendrá que acompañar, en todo caso, certificación de cotización del periodo que se trate expedido por el órgano competente de la Seguridad Social.
Este artículo no precisa cuál es el régimen de la Seguridad Social aplicable, por lo cual la redacción de este artículo se tiene que poner en relación con el contenido de las sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears que únicamente hacen referencia a la posibilidad que tiene un farmacéutico regente o sustituto de cotizar en el RETA. Por lo tanto, en cumplimiento de esta sentencia, esta Comisión valora exclusivamente los méritos profesionales obtenidos en el ejercicio profesional como farmacéutico regente o sustituto en el régimen especial de la Seguridad Social para trabajadores por cuenta propia o autónomos.
A estos efectos se tiene que considerar la Resolución del director general de Gestión Económica y Farmacia de 8 de abril de 2015 por la cual se ordena la ejecución de las sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo en fecha 16 de febrero de 2015 (PO 19/2011) y en fecha 17 de marzo de 2015 (PO 7/2011), que confirman el contenido de las sentencias 3 y 189 dictadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en fecha 7 de enero de 2013 y en fecha 28 de febrero de 2013.
Este acto resolvió ejecutar las sentencias mencionadas y retrotraer al momento de la valoración de los méritos los concursos de farmacia convocados mediante las dieciocho resoluciones dictadas para la directora general de Farmacia en fecha 27 de abril de 2010, y resueltos mediante dieciocho resoluciones dictadas para el director general de Gestión Económica y Farmacia en fecha 21 de noviembre de 2011, en los cuales consten participantes afectados por la anulación del punto 7.1 del apartado segundo de las bases de las convocatorias, es decir, los participantes que aportaron como mérito la experiencia profesional como farmacéutico regente o sustituto en el régimen especial de la Seguridad Social para trabajadores por cuenta propia o autónomos. Por lo tanto, la anulación de este apartado obliga a valorar el ejercicio profesional como farmacéutico regente o sustituto en el régimen especial de la Seguridad Social para trabajadores por cuenta propia o autónomos de los participantes admitidos en los 18 concursos de farmacia convocados mediante las resoluciones de 27 de abril de 2010, tal como establecía la misma Resolución en el apartado de los hechos.
Contra esta Resolución del director general de 8 de abril de 2015, publicada en el BOIB nº. 54 de 16 de abril, el Sr. Barceló no interpuso recurso de alzada en el plazo previsto en el artículo 114.1 de la Ley 30/1992 y el artículo 58 de la Ley 3/2003, por lo cual esta resolución se convirtió en firme a todos los efectos según el artículo 115.1 de la mencionada Ley 30/1992.
Se tiene que hacer la aclaración que esta Comisión entiende que el objeto de las impugnaciones en vía contencioso administrativa se refería al régimen de cotización de los regentes y sustitutos, sin que en esta vía judicial se haya discutido el caso de los adjuntos. De hecho, los pronunciamientos previos de la Seguridad Social iban referidos, también, a los regentes y sustitutos. En este sentido se pronuncian las sentencias del Tribunal Supremo, de 16 de febrero de 2015 y de 17 de marzo de 2015. Por lo tanto, no se aplicable su doctrina al caso de los adjuntos, dado que no ha sido discutido y hace que el criterio seguido por la Administración quede firme y consentido.
e. El escrito presentado por la Sra. Teresa Falomir Gómez y la Sra. Joana Maria Coll Bibiloni, nueva y antigua adjudicataria respectivamente de la oficina de farmacia del Port de Pollença, plantea una permuta de la adjudicación de la oficina de la cual se convertirá en adjudicataria la Sra. Falomir, con la farmacia que le pudiera corresponder a la Sra. Coll Bibiloni como consecuencia de la aplicación de aquello previsto en el apartado 9 del artículo 24 de la Ley de Ordenación Farmacéutica. A tal efecto, la Sra. Coll Bibiloni formula la elección concreta de una de las oficinas de farmacia vacantes en la zona farmacéutica de Inca. En este escrito, ambas farmacéuticas manifiestan la intención de renunciar a los efectos económicos que se pudieran derivar del cumplimiento de la sentencia correspondiente, en el caso de ser aceptadas sus pretensiones.
La Comisión de valoración se ha manifestado favorable por razones de interés público, pero reconoce su falta de competencia en el asunto, y ha acordado el traslado del escrito a la Abogacía de la CAIB, a fin de que plantee la propuesta en la Sala competente en la ejecución de la sentencia de qué deriva, solicitando pronunciamiento sobre su compatibilidad con una ejecución completa y cabal de la sentencia de referencia. A tal efecto, y de acuerdo con la petición de las partes, se propone la suspensión de los efectos de la adjudicación hasta que exista un pronunciamiento de la Sala correspondiente.
Por lo tanto, el escrito presentado conjuntamente por la Sra. Teresa María Falomir Gómez y la Sra. Joana Maria Coll Bibiloni relativo a la aplicación del artículo 24.9 de la Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de ordenación farmacéutica (modificada por la Ley 1/2015, de 19 de febrero), se elevará oportunamente a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia.
7. El artículo 66 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, prevé que se tienen que conservar los actos y trámites cuyo contenido se habría mantenido igual si no se hubiera cometido la incidencia.
8. El artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, permite acumular los procedimientos en los cuales haya una identidad sustancial o una conexión íntima. En este caso, y dado que las sentencias mencionadas en el fundamento de derecho primero de esta Resolución afectan a 14 de los 18 concursos convocados mediante las resoluciones de 27 de abril de 2010, se considera oportuno dictar una sola resolución con 14 anexos que recogen los adjudicatarios definitivos y la lista definitiva de méritos de cada concurso afectado.
9. El Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Dentro de esta estructura, y bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Salud, de la cual depende la Dirección General de Planificación, Evaluación y Farmacia. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud, atribuye a la Dirección General de Planificación, Evaluación y Farmacia, entre otros, la competencia en materia de ordenación farmacéutica.
10. El Decreto 54/2015, de 3 de julio, por el cual se nombra el director general de Planificación, Evaluación y Farmacia.
Por todo eso, dicto la siguiente,
Resolución
1. Aprobar los adjudicatarios definitivos y las listas definitivas de méritos en los concursos relativos a las oficinas de farmacia que figuran en los anexos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13 y 14 de esta Resolución, en los cuales se mantienen los adjudicatarios actuales.
2. Aprobar las listas definitivas de méritos establecidas en los anexos 4 y 11 de esta Resolución.
3. Adjudicar, de acuerdo con aquello establecido en el anexo 4 de esta Resolución, la oficina de farmacia de la zona farmacéutica de Llucmajor, dentro del perímetro del núcleo urbano de s’Arenal de Llucmajor, a la Sra. Eva Gomis Hurtado.
4. Revocar la adjudicación de la oficina de farmacia de la zona farmacéutica de Llucmajor, dentro del perímetro del núcleo urbano de s’Arenal de Llucmajor, que se hizo mediante resolución del director general de Gestión Económica y Farmacia, de 21 de noviembre de 2011, a la Sra. Agustina Sitjar Garí.
5. Requerir a la Sra. Eva Gomis Hurtado para que en un plazo de quince días hábiles consigne la garantía, de acuerdo con el apartado Consignación de garantía de esta Resolución.
6. Requerir a la Sra. Agustina Sitjar Garí, para que en un plazo de diez días hábiles contadores desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, lleve a cabo el cierre de la oficina de farmacia que tiene abierta a la avenida de Europa, 5, en s’Arenal de Llucmajor, dentro del municipio de Llucmajor. A tal efecto, tendrá que comunicar el cierre a la Dirección General de Planificación, Evaluación y Farmacia, a fin de que los servicios de inspección de esta Dirección General levanten acta de comprobación que se ha llevado a cabo conforme con lo que dispone la Ley 7/1998.
7. Adjudicar, de acuerdo con aquello establecido en el anexo 11 de esta Resolución, la oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Pollença, en el núcleo urbano del Port de Pollença, a la Sra. Teresa María Falomir Gómez.
8. Revocar la adjudicación de la oficina de farmacia de la zona farmacéutica de Pollença, en el núcleo urbano del Port de Pollença, que se hizo mediante resolución del director general de Gestión Económica y Farmacia, de 21 de noviembre de 2011, a la Sra. Joana Maria Coll Bibiloni.
9. Suspender el plazo para la consignación de la garantía y todos los trámites posteriores que tiene que hacer la Sra. Teresa María Falomir Gómez, hasta que la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears se pronuncie sobre la propuesta de transacción planteada por las señoras Falomir Gomez y Coll Bibiloni.
10. Suspender el cierre de la farmacia de la Sra. Joana Maria Coll Bibiloni, hasta que la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears se pronuncie sobre la propuesta de transacción planteada por las señoras Falomir Gomez y Coll Bibiloni.
11. Excluir de la participación en el concurso para la adjudicación de las oficinas de farmacia a aquellos concursantes que en su día renunciaron a su participación en el concurso.
12. Mantener todos los efectos consolidados para el resto de adjudicatarios no afectados como consecuencia de la aplicación de la sentencia de referencia.
13. Advertir a la Sra. Agustina Sitjar Garí y a la Sra. Joana Maria Coll Bibiloni que en el momento en que tengan que proceder al cierre de sus oficinas de farmacia pueden solicitar al director general de Planificación, Evaluación y Farmacia, de acuerdo con el artículo 24.9 de la Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de ordenación farmacéutica de las Illes Balears, que se les adjudique otra oficina de farmacia siempre que renuncien a los efectos económicos que se puedan derivar del cumplimiento de la sentencia judicial, y así lo manifiesten de manera expresa, sin reservas, y por escrito.
14. Notificar a la Sra. Eva Gomis Hurtado, Agustina Sitjar Garí, Teresa María Falomir Gómez y Joana Maria Coll Bibiloni la presente Resolución.
15. Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears esta Resolución.
Consignación de la garantía
El farmacéutico adjudicatario de la oficina de farmacia, según lo que establece la base IX de la convocatoria, dispone de un plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución, para acreditar ante el director general de Planificación, Evaluación y Farmacia que ha constituido la garantía en metálico de TRES MIL CINCO EUROS CON CINCO CÉNTIMOS (3.005,05), mediante el correspondiente depósito o presentación de un aval bancario por este importe ante la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Se advierte a las adjudicatarias que la falta de constitución de la garantía en la forma y en el plazo establecido en el apartado anterior, se entiende como renuncia a la autorización otorgada. En este caso, la concesión de la oficina de farmacia se otorgará a favor del solicitante que figura a continuación en la orden de prioridad establecido en esta Resolución, quien tendrá que constituir la garantía anteriormente mencionada en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación de la adjudicación de la oficina de farmacia.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados pueden interponer recurso de alzada ante la consejera de Salud, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente en la publicación en el Boletín Oficial de los Illes Balears o de recibir la notificación personal, de acuerdo con el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el art. 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, 19 de noviembre de 2015
El director general
Joan Pou Bordoy
ANEXO 1
Adjudicatario definitivo y lista definitiva de mérito de la oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Artà, dentro del perímetro del suelo urbano del núcleo de Cala Lliteres, en el término municipal de Capdepera
Adjudicatario definitivo
DNI |
Apellidos i nombre |
Puntuación |
OP(*) |
13301450-K |
GARCÍA BARTOLOMÉ, MARIA SONIA |
24,51 |
12 |
Lista definitiva de méritos
DNI |
Apellidos i nombre |
Puntuación |
OP(*) |
43050564-S |
MARÍ SANCHO, MARIA ISABEL |
24,19 |
2 |
18227111-W |
LÓPEZ SALAS, MELCHOR |
21,82 |
2 |
43019674-Z |
CRESPÍ GOST, ANTONI |
21,49 |
7 |
18224013-D |
MOREY RIERA, MARIA ANTONIA |
20,65 |
1 |
34066122-V |
VENY RIERA, GUILLERMO |
19,74 |
15 |
23236531-E |
COLLADO MARTÍNEZ, MARIA CARMEN |
18,9 |
6 |
43070609-G |
VERD CIRER, JOAN CARLES |
17,41 |
11 |
43091919-Q |
CAMPOS MARTÍNEZ, OSCAR ALBERTO |
15,59 |
11 |
44271065-K |
CHICO ALFARO, ANA MARIA |
14,7 |
15 |
25168522-J |
GUERRERO FERNÁNDEZ, ELENA |
14,05 |
14 |
48537325-B |
GREDIAGA BALLESTERO, ARÁNTZAZU |
9,39 |
2 |
37339956-P |
GENOVART SÁNCHEZ, ANA MARIA |
9,38 |
5 |
27527159-T |
MELLADO CUBILLAS, ENRIQUE |
9,29 |
2 |
18225409-W |
GONZÁLEZ MARÍ, MARCELA |
7,76 |
6 |
48352435-H |
MARTÍNEZ JIMENO, LUCIANA |
6,33 |
9 |
ANEXO 2
Adjudicatario definitivo y lista definitiva de méritos de la oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Artà, dentro del perímetro del suelo urbano del núcleo de Cala Rajada, en el término municipal de Capdepera
Adjudicatario definitivo
DNI |
Apellidos i nombre |
Puntuación |
OP(*) |
24154220-B |
PARTERA FUENTES, CONCEPCIÓN |
38 |
1 |
Lista definitiva de méritos
DNI |
Apellidos i nombre |
Puntuación |
OP(*) |
16006380-J |
NONAY SALVATIERRA, LUIS ALBERTO |
29,6 |
4 |
33422791-L |
SARRIÀ QUIROGA, MARIA GLORIA |
28,9 |
4 |
08975754-G |
HERRERO DE OYA, ENRIQUE |
27,33 |
2 |
12716641-X |
MANZANO AUSÍN, ISIDRO |
24,65 |
4 |
43050564-S |
MARÍ SANCHO, MARIA ISABEL |
24,19 |
1 |
43030741-H |
MIRALLES COLL, MIQUEL ANGEL |
23,91 |
7 |
37667039-P |
ESCOBAR SIMARRO, MARIA ISABEL |
23,75 |
6 |
42968340-Q |
SAMPOL VICENS, ANTONIA |
23,7 |
3 |
25299020-D |
MARTÍN NAVAS, MARIA INMACULADA |
23,66 |
2 |
43019674-Z |
CRESPÍ GOST, ANTONI |
21,49 |
6 |
43022243-F |
LLABRÉS PLANAS, ISABEL |
21,16 |
1 |
18219996-V |
VAQUER PASCUAL, JOANA MARIA |
20,01 |
6 |
34066122-V |
VENY RIERA, GUILLERMO |
19,74 |
14 |
78214289-Y |
OLIVER KARGER, ISABEL |
19,62 |
7 |
43009101-K |
SIRER CARRIO, ANTONIA |
19,51 |
1 |
23236531-E |
COLLADO MARTÍNEZ, MARIA CARMEN |
18,9 |
4 |
09313696-F |
PÉREZ GARCÍA, SUSANA |
18,89 |
5 |
78211749-L |
MAYOL MATEU, ISABEL |
18,09 |
8 |
43070609-G |
VERD CIRER, JOAN CARLES |
17,41 |
3 |
43091919-Q |
CAMPOS MARTÍNEZ, OSCAR ALBERTO |
15,59 |
9 |
44271065-K |
CHICO ALFARO, ANA MARIA |
14,7 |
10 |
25168522-J |
GUERRERO FERNÁNDEZ, ELENA |
14,05 |
13 |
43092582-N |
CABRERA JAUME, GLORIA |
13,75 |
2 |
41500332-Y |
GRANDIO GARCÍA, MARIA DE LOS REYES |
13,63 |
2 |
01929131-Y |
CIMADEVILLA MIGUEL, DAVID |
12,64 |
1 |
43098560-X |
CABRER SERVERA, PALOMA |
11,63 |
2 |
43130385-A |
ROMAGUERA BOSCH, MARIA ADORACIÓN |
10,29 |
5 |
78203149-K |
MORAGUES MALONDRA, BARBARA |
10,25 |
8 |
37339956-P |
GENOVART SÁNCHEZ, ANA MARIA |
9,38 |
4 |
27527159-T |
MELLADO CUBILLAS, ENRIQUE |
9,29 |
3 |
18225409-W |
GONZÁLEZ MARÍ, MARCELA |
7,76 |
5 |
48352435-H |
MARTÍNEZ JIMENO, LUCIANA |
6,33 |
8 |
ANEXO 3
Adjudicatario definitivo y lista definitiva de méritos de la oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Artà, dentro del perímetro del suelo urbano de la localidad de Artà
Adjudicatario definitivo
DNI |
Apellidos i nombre |
Puntuación |
OP(*) |
18221046-D |
PALMER LLANERAS, JUAN LUIS |
25,62 |
4 |
Llista definitiva de mèrits
DNI |
Apellidos i nombre |
Puntuación |
OP(*) |
21631821-E |
VALOR ALCALDE, JULIAN ALBERTO |
24,99 |
1 |
43050564-S |
MARÍ SANCHO, MARIA ISABEL |
24,19 |
5 |
43030741-H |
MIRALLES COLL, MIQUEL ÀNGEL |
23,91 |
3 |
42968340-Q |
SAMPOL VICENS, ANTONIA |
23,7 |
1 |
25299020-D |
MARTÍN NAVAS, MARIA INMACULADA |
23,66 |
4 |
43019674-Z |
CRESPÍ GOST, ANTONI |
21,49 |
5 |
43022243-F |
LLABRÉS PLANAS, ISABEL |
21,16 |
5 |
18219996-V |
VAQUER PASCUAL, JOANA MARIA |
20,01 |
1 |
34066122-V |
VENY RIERA, GUILLERMO |
19,74 |
6 |
78214289-Y |
OLIVER KARGER, ISABEL |
19,62 |
6 |
78211749-L |
MAYOL MATEU, ISABEL |
18,09 |
7 |
43070609-G |
VERD CIRER, JOAN CARLES |
17,41 |
1 |
43090534-B |
ALOMAR HENRIQUEZ, ANTONIO |
17,1 |
3 |
32831881-W |
DOCE MARCOS, PATRICIA |
16,85 |
2 |
41455793-H |
SÁNCHEZ SAN FULGENCIO, NIEVES |
16,08 |
1 |
29023810-H |
ALVADO PÉREZ, MIGUEL ANGEL |
15,98 |
1 |
43091919-Q |
CAMPOS MARTÍNEZ, OSCAR ALBERTO |
15,59 |
5 |
44271065-K |
CHICO ALFARO, ANA MARIA |
14,7 |
7 |
25168522-J |
GUERRERO FERNANDEZ, ELENA |
14,05 |
12 |
41500332-Y |
GRANDIO GARCÍA, MARIA DE LOS REYES |
13,63 |
4 |
01929131-Y |
CIMADEVILLA MIGUEL, DAVID |
12,64 |
3 |
78203149-K |
MORAGUES MALONDRA, BARBARA |
10,25 |
7 |
37339956-P |
GENOVART SÁNCHEZ, ANA MARIA |
9,38 |
3 |
18225409-W |
GONZÁLEZ MARÍ, MARCELA |
7,76 |
3 |
43143023-Z |
SASTRE GAYÀ, GERARD |
7,2 |
2 |
48352435-H |
MARTÍNEZ JIMENO, LUCIANA |
6,33 |
10 |
43109042-G |
RIERA CLADERA, ANA MARIA |
1,59 |
6 |
ANEXO 4
Adjudicatario definitivo y lista definitiva de méritos de la oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Llucmajor, dentro del perímetro del núcleo urbano de s’Arenal de Llucmajor
Adjudicatario definitivo
DNI |
Apellidos i nombre |
Puntuación |
OP(*) |
74185122-W |
GOMIS HURTADO, EVA |
32,27 |
2 |
Lista definitiva de méritos
DNI |
Apellidos i nombre |
Puntuación |
OP(*) |
43060937-S |
SITJAR GARÍ, AGUSTINA |
28,99 |
2 |
43060890-Z |
COMAS PONS, ANTONIA MARIA |
25,41 |
1 |
12716641-X |
MANZANO AUSÍN, ISIDRO |
24,65 |
2 |
43030741-H |
MIRALLES COLL, MIQUEL ANGEL |
23,91 |
13 |
25299020-D |
MARTÍN NAVAS, MARIA INMACULADA |
23,66 |
5 |
07958792-X |
SÁNCHEZ RUBIO, MARIA ISABEL |
22,61 |
1 |
78212687-Z |
FERRAGUT BLASCOS, CATALINA |
21,67 |
1 |
02089132-L |
ARRIBAS MARTÍNEZ, JAVIER |
21,32 |
1 |
42984936-Y |
TOUS VANRELL, MATEO JESÚS |
19,85 |
1 |
34066122-V |
VENY RIERA, GUILLERMO |
19,74 |
2 |
16539531-R |
BORRAS URTUBIA, TERESA |
18,4 |
1 |
43090534-B |
ALOMAR HENRIQUEZ, ANTONIO |
17,1 |
4 |
43090218-V |
PÉREZ SANZ, CRISTINA |
16,17 |
1 |
44271065-K |
CHICO ALFARO, ANA MARIA |
14,7 |
2 |
42954245-C |
VILA VIDAL, MARIA MAGDALENA |
14,31 |
2 |
25168522-J |
GUERRERO FERNANDEZ, ELENA |
14,05 |
1 |
43092582-N |
CABRERA JAUME, GLORIA |
13,75 |
1 |
41500332-Y |
GRANDIO GARCÍA, MARIA DE LOS REYES |
13,63 |
5 |
01929131-Y |
CIMADEVILLA MIGUEL, DAVID |
12,64 |
2 |
43130385-A |
ROMAGUERA BOSCH, MARIA ADORACIÓN |
10,29 |
2 |
48537325-B |
GREDIAGA BALLESTERO, ARÁNTZAZU |
9,39 |
1 |
48352435-H |
MARTÍNEZ JIMENO, LUCIANA |
6,33 |
2 |
43150173-B |
RIUTORT ARROYO, MARIA DE LA ESPERANZA |
4,18 |
2 |
43104868-Q |
SANS POU, JUAN GABRIEL |
2,62 |
2 |
48459594-C |
MEDINA ESQUIVA, MARINA |
1,9 |
1 |
43109042-G |
RIERA CLADERA, ANA MARIA |
1,59 |
3 |
ANEXO 5
Adjudicatario definitivo y lista definitiva de méritos de la oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Llucmajor, en el suelo urbano de la localidad de Pina, en el término municipal de Algaida
Adjudicatario definitivo
DNI |
Apellidos i nombre |
Puntuación |
OP(*) |
33794696-Z |
REY DE LA BARRERA, MARIA ADELAIDA |
25,91 |
2 |
Lista definitiva de méritos
DNI |
Apellidos i nombre |
Puntuación |
OP(*) |
43071553-M |
SALAS AMENGUAL, MARIA DEL PILAR |
22,64 |
1 |
43022243-F |
LLABRÉS PLANAS, ISABEL |
21,16 |
6 |
18219996-V |
VAQUER PASCUAL, JOANA MARIA |
20,01 |
7 |
09313696-F |
PÉREZ GARCÍA, SUSANA |
18,89 |
3 |
44329819-X |
HOMAR FERRER DE SANT JORDI, MARIA DE LA C. |
18.10 |
1 |
52753372-C |
MARÍN GARCÍA, EDUARDO JOSÉ |
17,84 |
2 |
43094763-P |
BELLES FERRAGUT, ROSA MARIA |
17,41 |
3 |
32831881-W |
DOCE MARCOS, PATRICIA |
16,85 |
5 |
44271065-K |
CHICO ALFARO, ANA MARIA |
14,7 |
4 |
25168522-J |
GUERRERO FERNÁNDEZ, ELENA |
14,05 |
16 |
43131840-D |
VANRELL GARAU, BÀRBARA |
13,99 |
1 |
X1145687-B |
FENNER, KATHARINA |
12,03 |
1 |
43151568-A |
GÁLVEZ IVARS, LOURDES |
11,13 |
1 |
01182993-B |
MAGAÑA CARASA, ELENA |
10,66 |
1 |
78203149-K |
MORAGUES MALONDRA, BARBARA |
10,25 |
13 |
43023584-Z |
OLIVER TORMO, BARTOMEU |
10,09 |
2 |
18225409-W |
GONZÁLEZ MARÍ, MARCELA |
7,76 |
8 |
39833967-Z |
ESCODA PUJOL, MARIA DOLORES |
5,71 |
2 |
03868946-R |
HERNÁNDEZ ADRIAN, JAVIER |
5,39 |
1 |
33528850-W |
RODRÍGUEZ CASTELLS, PAULA |
2,1 |
2 |
43109042-G |
RIERA CLADERA, ANA MARIA |
1,59 |
2 |
ANEXO 6
Adjudicatario definitivo y lista definitiva de méritos de la oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Manacor, en el perímetro del suelo urbano de la localidad de Porto Cristo
Adjudicatario definitivo
DNI |
Apellidos i nombre |
Puntuación |
OP(*) |
41382732-M |
LADARIA LLITERAS, LUIS |
40,33 |
1 |
Lista definitiva de méritos
DNI |
Apellidos i nombre |
Puntuación |
OP(*) |
16006380-J |
NONAY SALVATIERRA, LUIS ALBERTO |
29,6 |
2 |
43071048-Y |
MORANTA RIBAS, FRANCESC XAVIER |
29,37 |
2 |
43069663-R |
MESTRE BARCELÓ, MARIA MAGDALENA |
29,05 |
2 |
33422791-L |
SARRIÀ QUIROGA, MARIA GLORIA |
28,9 |
2 |
13788239-S |
MARTÍNEZ OBREGON, ALFONSO |
28,49 |
1 |
25381214-R |
FALOMIR GÓMEZ, TERESA MARIA |
28,25 |
2 |
08975754-G |
HERRERO DE OYA, ENRIQUE |
27,33 |
1 |
78197994-H |
GAYÀ CANTALLOPS, MARIA MAGDALENA |
27,01 |
1 |
12716641-X |
MANZANO AUSÍN, ISIDRO |
24,65 |
3 |
43050564-S |
MARÍ SANCHO, MARIA ISABEL |
24,19 |
3 |
43030741-H |
MIRALLES COLL, MIQUEL ANGEL |
23,91 |
2 |
37667039-P |
ESCOBAR SIMARRO, MARIA ISABEL |
23,75 |
2 |
43019674-Z |
CRESPÍ GOST, ANTONI |
21,49 |
8 |
34066122-V |
VENY RIERA, GUILLERMO |
19,74 |
7 |
09313696-F |
PÉREZ GARCÍA, SUSANA |
18,89 |
2 |
78211749-L |
MAYOL MATEU, ISABEL |
18,09 |
5 |
43090534-B |
ALOMAR HENRIQUEZ, ANTONIO |
17,1 |
5 |
43091919-Q |
CAMPOS MARTÍNEZ, OSCAR ALBERTO |
15,59 |
5 |
44271065-K |
CHICO ALFARO, ANA MARIA |
14,7 |
6 |
25168522-J |
GUERRERO FERNÁNDEZ, ELENA |
14,05 |
3 |
41500332-Y |
GRANDIO GARCÍA, MARIA DE LOS REYES |
13,63 |
1 |
41517627-M |
SANTANDREU JAUME, FRANCISCA MARIA |
13,27 |
1 |
22471060-Z |
IGNOTO CAMPOS, FRANCISCO MANUEL |
12,42 |
2 |
01182993-B |
MAGAÑA CARASA, ELENA |
10,66 |
5 |
78203149-K |
MORAGUES MALONDRA, BARBARA |
10,25 |
9 |
37339956-P |
GENOVART SÁNCHEZ, ANA MARIA |
9,38 |
6 |
18225409-W |
GONZÁLEZ MARÍ, MARCELA |
7,76 |
2 |
48352435-H |
MARTÍNEZ JIMENO, LUCIANA |
6,33 |
7 |
ANNEX 7
Adjudicatario definitivo y lista definitiva de méritos de la oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Marratxí
Adjudicatario definitivo
DNI |
Apellidos i nombre |
Puntuación |
OP(*) |
28384341-H |
RUBIALES PRADO, EDUARDO |
33,76 |
2 |
Lista definitiva de méritos
DNI |
Apellidos i nombre |
Puntuación |
OP(*) |
74185122-W |
GOMIS HURTADO, EVA |
32,27 |
1 |
16006380-J |
NONAY SALVATIERRA, LUIS ALBERTO |
29,6 |
1 |
42945975-F |
MIR SAGRISTA, MIGUEL |
29,43 |
1 |
43071048-Y |
MORANTA RIBAS, FRANCESC XAVIER |
29,37 |
1 |
43069663-R |
MESTRE BARCELÓ, MARIA MAGDALENA |
29,05 |
1 |
33422791-L |
SARRIÀ QUIROGA, MARIA GLORIA |
28,9 |
1 |
25381214-R |
FALOMIR GÓMEZ, TERESA MARIA |
28,25 |
1 |
43030741-H |
MIRALLES COLL, MIQUEL ANGEL |
23,91 |
1 |
13794534-P |
MOLLEDA QUINTANA, MARIA ROSA |
23,79 |
2 |
37667039-P |
ESCOBAR SIMARRO, MARIA ISABEL |
23,75 |
1 |
25299020-D |
MARTÍN NAVAS, MARIA INMACULADA |
23,66 |
1 |
43075292-H |
GARCÍA AGUILÓ, EVA |
23,5 |
1 |
46226514-X |
ZAFORTEZA DEZCALLAR, MARIA |
23,46 |
1 |
43096266-Q |
MUDOY SERVERA, FRANCISCA |
23,09 |
2 |
24153462-N |
DELGADO SÁNCHEZ, OLGA |
20,27 |
1 |
42984936-Y |
TOUS VANRELL, MATEO JESÚS |
19,85 |
2 |
34066122-V |
VENY RIERA, GUILLERMO |
19,74 |
1 |
78214289-Y |
OLIVER KARGER, ISABEL |
19,62 |
5 |
09313696-F |
PÉREZ GARCÍA, SUSANA |
18,89 |
1 |
03102872-B |
MAROTO YAGÜE, ANA ISABEL |
18,75 |
1 |
16539531-R |
BORRAS URTUBIA, TERESA |
18,4 |
2 |
41455793-H |
SÁNCHEZ SAN FULGENCIO, NIEVES |
16,08 |
2 |
43091919-Q |
CAMPOS MARTÍNEZ, OSCAR ALBERTO |
15,59 |
2 |
44271065-K |
CHICO ALFARO, ANA MARIA |
14,7 |
1 |
42954245-C |
VILA VIDAL, MARIA MAGDALENA |
14,31 |
1 |
25168522-J |
GUERRERO FERNÁNDEZ, ELENA |
14,05 |
4 |
43130385-A |
ROMAGUERA BOSCH, MARIA ADORACIÓN |
10,29 |
1 |
78203149-K |
MORAGUES MALONDRA, BARBARA |
10,25 |
12 |
43079007-F |
CORRAL COSTA, LUIS JOSÉ |
9,68 |
1 |
48352435-H |
MARTÍNEZ JIMENO, LUCIANA |
6,33 |
1 |
52714153-Q |
FERRERO PÉREZ, INMACULADA |
4,68 |
1 |
43130240-L |
RODRÍGUEZ GODOY, ANGELA |
2,83 |
1 |
43104868-Q |
SANS POU, JUAN GABRIEL |
2,62 |
1 |
ANEXO 8
Adjudicatario definitivo y lista definitiva de mérits de la oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Muro, dentro del perímetro del suelo urbano del núcleo de Can Picafort, del término municipal de Santa Margalida
Adjudicatario definitivo
DNI |
Apellidos i nombre |
Puntuación |
OP(*) |
45263393-Z |
ELETA NARVAEZ, MARIA PAZ ANTONIA |
31,39 |
2 |
Lista definitiva de méritos
DNI |
Apellidos i nombre |
Puntuación |
OP(*) |
16006380-J |
NONAY SALVATIERRA, LUIS ALBERTO |
29,6 |
3 |
43071048-Y |
MORANTA RIBAS, FRANCESC XAVIER |
29,37 |
3 |
33422791-L |
SARRIÀ QUIROGA, MARIA GLORIA |
28,9 |
3 |
08975754-G |
HERRERO DE OYA, ENRIQUE |
27,33 |
3 |
43050564-S |
MARÍ SANCHO, MARIA ISABEL |
24,19 |
7 |
43030741-H |
MIRALLES COLL, MIQUEL ANGEL |
23,91 |
6 |
37667039-P |
ESCOBAR SIMARRO, MARIA ISABEL |
23,75 |
4 |
43019674-Z |
CRESPÍ GOST, ANTONI |
21,49 |
3 |
43022243-F |
LLABRÉS PLANAS, ISABEL |
21,16 |
2 |
34066122-V |
VENY RIERA, GUILLERMO |
19,74 |
12 |
78214289-Y |
OLIVER KARGER, ISABEL |
19,62 |
3 |
42979757-W |
TORRES MULET, JUAN |
19,04 |
1 |
09313696-F |
PÉREZ GARCÍA, SUSANA |
18,89 |
4 |
78211749-L |
MAYOL MATEU, ISABEL |
18,09 |
6 |
43094763-P |
BELLES FERRAGUT, ROSA MARIA |
17,41 |
1 |
43070609-G |
VERD CIRER, JOAN CARLES |
17,41 |
5 |
43090534-B |
ALOMAR HENRIQUEZ, ANTONIO |
17,1 |
2 |
43091919-Q |
CAMPOS MARTÍNEZ, OSCAR ALBERTO |
15,59 |
10 |
44271065-K |
CHICO ALFARO, ANA MARIA |
14,7 |
13 |
25168522-J |
GUERRERO FERNANDEZ, ELENA |
14,05 |
10 |
43092582-N |
CABRERA JAUME, GLORIA |
13,75 |
3 |
41500332-Y |
GRANDIO GARCÍA, MARIA DE LOS REYES |
13,63 |
8 |
01929131-Y |
CIMADEVILLA MIGUEL, DAVID |
12,64 |
4 |
18221846-G |
OLIVER QUETGLAS, FRANCISCA ANA |
11,1 |
1 |
01182993-B |
MAGAÑA CARASA, ELENA |
10,66 |
6 |
78203149-K |
MORAGUES MALONDRA, BARBARA |
10,25 |
2 |
37339956-P |
GENOVART SÁNCHEZ, ANA MARIA |
9,38 |
7 |
18225409-W |
GONZÁLEZ MARÍ, MARCELA |
7,76 |
9 |
48352435-H |
MARTÍNEZ JIMENO, LUCIANA |
6,33 |
6 |
47639262-Y |
ALTIMIRA HERNÁNDEZ, LAURA |
6,18 |
1 |
ANEXO 9
Adjudicatario definitivo y lista definitiva de méritos de la oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Muro, dentro del perímetro del suelo urbano del núcleo de la Platja de Muro, en el término municipal de Muro, después del Pont dels Anglesos, dirección Artà
Adjudicatario definitivo
DNI |
Apellidos i nombre |
Puntuación |
OP(*) |
18237150-J |
GAMUNDÍ CLOQUELL, MARIA ANTONIA |
25,4 |
7 |
Lista definitiva de méritos
DNI |
Apellidos i nombre |
Puntuación |
OP(*) |
43050564-S |
MARÍ SANCHO, MARIA ISABEL |
24,19 |
9 |
43030741-H |
MIRALLES COLL, MIQUEL ANGEL |
23,91 |
12 |
42968340-Q |
SAMPOL VICENS, ANTONIA |
23,7 |
4 |
18227111-W |
LÓPEZ SALAS, MELCHOR |
21,82 |
1 |
43112174-P |
PONS DE VES, FRANCISCA |
21,78 |
1 |
06950997-Y |
BALSALOBRE BURGOS, MARÍA TERESA |
20,62 |
1 |
34066122-V |
VENY RIERA, GUILLERMO |
19,74 |
13 |
78214289-Y |
OLIVER KARGER, ISABEL |
19,62 |
9 |
23236531-E |
COLLADO MARTÍNEZ, MARIA CARMEN |
18,9 |
9 |
78211749-L |
MAYOL MATEU, ISABEL |
18,09 |
9 |
34066599-B |
BAUZÁ SERVERA, ANA MARIA |
17,9 |
3 |
43070609-G |
VERD CIRER, JOAN CARLES |
17,41 |
6 |
32831881-W |
DOCE MARCOS, PATRICIA |
16,85 |
4 |
43090218-V |
PÉREZ SANZ, CRISTINA |
16,17 |
3 |
43091919-Q |
CAMPOS MARTÍNEZ, OSCAR ALBERTO |
15,59 |
8 |
44271065-K |
CHICO ALFARO, ANA MARIA |
14,7 |
14 |
25168522-J |
GUERRERO FERNÁNDEZ, ELENA |
14,05 |
9 |
01182993-B |
MAGAÑA CARASA, ELENA |
10,66 |
7 |
78203149-K |
MORAGUES MALONDRA, BARBARA |
10,25 |
5 |
37339956-P |
GENOVART SÁNCHEZ, ANA MARIA |
9,38 |
8 |
18225409-W |
GONZÁLEZ MARÍ, MARCELA |
7,86 |
10 |
47639262-Y |
ALTIMIRA HERNÁNDEZ, LAURA |
6,18 |
3 |
43187299-S |
MORALES COBOS, MIRIAM DALILA |
4,72 |
2 |
ANEXO 10
Adjudicatario definitivo y lista definitiva de méritos de la oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Muro, dentro del perímetro del suelo urbano de la localidad de Santa Margalida
Adjudicatario definitivo
DNI |
Apellidos i nombre |
Puntuación |
OP(*) |
40308518-Y |
FOLCH RUBAU, JUDITH |
27,97 |
4 |
Lista definitiva de méritos
DNI |
Apellidos i nombre |
Puntuación |
OP(*) |
21631821-E |
VALOR ALCALDE, JULIAN ALBERTO |
24,99 |
3 |
43050564-S |
MARÍ SANCHO, MARIA ISABEL |
24,19 |
8 |
43030741-H |
MIRALLES COLL, MIQUEL ANGEL |
23,91 |
4 |
37667039-P |
ESCOBAR SIMARRO, MARIA ISABEL |
23,75 |
5 |
43019674-Z |
CRESPÍ GOST, ANTONI |
21,49 |
11 |
43022243-F |
LLABRÉS PLANAS, ISABEL |
21,16 |
3 |
18219996-V |
VAQUER PASCUAL, JOANA MARIA |
20,01 |
4 |
34066122-V |
VENY RIERA, GUILLERMO |
19,74 |
4 |
78214289-Y |
OLIVER KARGER, ISABEL |
19,62 |
8 |
23236531-E |
COLLADO MARTÍNEZ, MARIA CARMEN |
18,9 |
8 |
16539531-R |
BORRAS URTUBIA, TERESA |
18,4 |
8 |
78211749-L |
MAYOL MATEU, ISABEL |
18,09 |
3 |
43094763-P |
BELLES FERRAGUT, ROSA MARIA |
17,41 |
2 |
43070609-G |
VERD CIRER, JOAN CARLES |
17,41 |
7 |
43090534-B |
ALOMAR HENRIQUEZ, ANTONIO |
17,1 |
6 |
32831881-W |
DOCE MARCOS, PATRICIA |
16,85 |
1 |
41455793-H |
SÁNCHEZ SAN FULGENCIO, NIEVES |
16,08 |
3 |
43091919-Q |
CAMPOS MARTÍNEZ, OSCAR ALBERTO |
15,59 |
7 |
44271065-K |
CHICO ALFARO, ANA MARIA |
14,7 |
11 |
25168522-J |
GUERRERO FERNANDEZ, ELENA |
14,05 |
11 |
41500332-Y |
GRANDIO GARCÍA, MARIA DE LOS REYES |
13,63 |
3 |
01929131-Y |
CIMADEVILLA MIGUEL, DAVID |
12,64 |
7 |
01182993-B |
MAGAÑA CARASA, ELENA |
10,66 |
2 |
78203149-K |
MORAGUES MALONDRA, BARBARA |
10,25 |
1 |
37339956-P |
GENOVART SÁNCHEZ, ANA MARIA |
9,38 |
9 |
18225409-W |
GONZÁLEZ MARÍ, MARCELA |
7,76 |
7 |
47639262-Y |
ALTIMIRA HERNÁNDEZ, LAURA |
6,18 |
2 |
43147550-X |
GRIMALT ROSSELLÓ, MARIA JOANA |
4,91 |
1 |
43130240-L |
RODRÍGUEZ GODOY, ANGELA |
2,83 |
2 |
43109042-G |
RIERA CLADERA, ANA MARIA |
1,59 |
5 |
ANEXO 11
Adjudicatario definitivo y lista definitiva de méritos de la oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Pollença, en el perímetroe del núcleo urbano del Port de Pollença
Adjudicatario definitivo
DNI |
Apellidos i nombre |
Puntuación |
OP(*) |
25381214-R |
FALOMIR GÓMEZ, TERESA MARIA |
28,25 |
3 |
Lista definitiva de méritos
DNI |
Apellidos i nombre |
Puntuación |
OP(*) |
43050749-Q |
COLL BIBILONI, JOANA MARIA |
27,91 |
1 |
08975754-G |
HERRERO DE OYA, ENRIQUE |
27,33 |
4 |
43030741-H |
MIRALLES COLL, MIQUEL ANGEL |
23,91 |
9 |
13794534-P |
MOLLEDA QUINTANA, MARIA ROSA |
23,79 |
3 |
43019674-Z |
CRESPÍ GOST, ANTONI |
21,49 |
4 |
43022243-F |
LLABRÉS PLANAS, ISABEL |
21,16 |
7 |
34066122-V |
VENY RIERA, GUILLERMO |
19,74 |
8 |
78214289-Y |
OLIVER KARGER, ISABEL |
19,62 |
4 |
23236531-E |
COLLADO MARTÍNEZ, MARIA CARMEN |
18,9 |
3 |
09313696-F |
PÉREZ GARCÍA, SUSANA |
18,89 |
6 |
43100976-B |
PIZÀ VIDAL, MARGARITA VICTORIA |
18,61 |
1 |
78211749-L |
MAYOL MATEU, ISABEL |
18,09 |
4 |
34066599-B |
BAUZÁ SERVERA, ANA MARIA |
17,9 |
2 |
43070609-G |
VERD CIRER, JOAN CARLES |
17,41 |
10 |
43090218-V |
PÉREZ SANZ, CRISTINA |
16,17 |
2 |
41455793-H |
SÁNCHEZ SAN FULGENCIO, NIEVES |
16,08 |
5 |
43091919-Q |
CAMPOS MARTÍNEZ, OSCAR ALBERTO |
15,59 |
3 |
44271065-K |
CHICO ALFARO, ANA MARIA |
14,7 |
9 |
25168522-J |
GUERRERO FERNANDEZ, ELENA |
14,05 |
7 |
01929131-Y |
CIMADEVILLA MIGUEL, DAVID |
12,64 |
6 |
22471060-Z |
IGNOTO CAMPOS, FRANCISCO MANUEL |
12,42 |
3 |
01182993-B |
MAGAÑA CARASA, ELENA |
10,66 |
8 |
43130385-A |
ROMAGUERA BOSCH, MARIA ADORACIÓN |
10,29 |
3 |
78203149-K |
MORAGUES MALONDRA, BARBARA |
10,25 |
6 |
48352435-H |
MARTÍNEZ JIMENO, LUCIANA |
6,33 |
5 |
43115848-W |
OLIVER COLOM, AINA |
5,26 |
1 |
43187299-S |
MORALES COBOS, MIRIAM DALILA |
4,72 |
1 |
ANEXO 12
Adjudicatario definitivo y lista definitiva de méritos de la oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Santanyí, en el núcleo de Calonge
Adjudicatario definitivo
DNI |
Apellidos i nombre |
Puntuación |
OP(*) |
20810858-K |
SEBASTIÀ CASADO, VICENTE |
22,61 |
16 |
Lista definitiva de méritos
DNI |
Apellidos i nombre |
Puntuación |
OP(*) |
78206542-X |
BARCELÓ OBRADOR, ANTONI |
20,86 |
2 |
18219996-V |
VAQUER PASCUAL, JOANA MARIA |
20,01 |
3 |
34066122-V |
VENY RIERA, GUILLERMO |
19,74 |
3 |
23236531-E |
COLLADO MARTÍNEZ, MARIA CARMEN |
18,9 |
7 |
16539531-R |
BORRAS URTUBIA, TERESA |
18,4 |
7 |
34066599-B |
BAUZÁ SERVERA, ANA MARIA |
17,9 |
1 |
52753372-C |
MARÍN GARCÍA, EDUARDO JOSÉ |
17,84 |
1 |
43090534-B |
ALOMAR HENRIQUEZ, ANTONIO |
17,1 |
1 |
32831881-W |
DOCE MARCOS, PATRICIA |
16,85 |
3 |
44271065-K |
CHICO ALFARO, ANA MARIA |
14,7 |
5 |
25168522-J |
GUERRERO FERNANDEZ, ELENA |
14,05 |
17 |
43023584-Z |
OLIVER TORMO, BARTOMEU |
10,09 |
1 |
43143023-Z |
SASTRE GAYÀ, GERARD |
7,2 |
1 |
43153226-M |
ESPAÑA LLADÓ, AGUEDA |
5,24 |
1 |
ANNEX 13
Adjudicatario definitivo y lista definitiva de méritos de la oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Son Servera, dentro del perímetro del suelo urbano del núcleo de Cala Millor, del término municipal de Son Servera
Adjudicatario definitivo
DNI |
Apellidos i nombre |
Puntuación |
OP(*) |
41391973-T |
GORNALS GORNALS, MARIA DEL CARMEN |
31,69 |
4 |
Lista definitiva de méritos
DNI |
Apellidos i nombre |
Puntuación |
OP(*) |
43050564-S |
MARÍ SANCHO, MARIA ISABEL |
24,19 |
6 |
43030741-H |
MIRALLES COLL, MIQUEL ANGEL |
23,91 |
8 |
37667039-P |
ESCOBAR SIMARRO, MARIA ISABEL |
23,75 |
7 |
43019674-Z |
CRESPÍ GOST, ANTONI |
21,49 |
9 |
18219996-V |
VAQUER PASCUAL, JOANA MARIA |
20,01 |
5 |
34066122-V |
VENY RIERA, GUILLERMO |
19,74 |
9 |
78214289-Y |
OLIVER KARGER, ISABEL |
19,62 |
10 |
43070609-G |
VERD CIRER, JOAN CARLES |
17,41 |
4 |
44271065-K |
CHICO ALFARO, ANA MARIA |
14,7 |
12 |
25168522-J |
GUERRERO FERNANDEZ, ELENA |
14,05 |
8 |
41500332-Y |
GRANDIO GARCÍA, MARIA DE LOS REYES |
13,63 |
6 |
22471060-Z |
IGNOTO CAMPOS, FRANCISCO MANUEL |
12,42 |
1 |
43098560-X |
CABRER SERVERA, PALOMA |
11,63 |
3 |
78203149-K |
MORAGUES MALONDRA, BARBARA |
10,25 |
11 |
37339956-P |
GENOVART SÁNCHEZ, ANA MARIA |
9,38 |
2 |
18225409-W |
GONZÁLEZ MARÍ, MARCELA |
7,76 |
4 |
33528850-W |
RODRÍGUEZ CASTELLS, PAULA |
2,1 |
1 |
ANEXO 14
Adjudicatario definitivo y lista definitiva de méritos de la oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Son Servera, dentro del perímetro del suelo urbano de la localidad de Son Servera
Adjudicatario definitivo
DNI |
Apellidos i nombre |
Puntuación |
OP(*) |
50288629-A |
CONDE CERRATO, RAFAEL VICENTE |
30,02 |
3 |
Lista definitiva de méritos
DNI |
Apellidos i nombre |
Puntuación |
OP(*) |
16006380-J |
NONAY SALVATIERRA, LUIS ALBERTO |
29,6 |
5 |
33422791-L |
SARRIÀ QUIROGA, MARIA GLORIA |
28,9 |
5 |
21631821-E |
VALOR ALCALDE, JULIAN ALBERTO |
24,99 |
2 |
43050564-S |
MARÍ SANCHO, MARIA ISABEL |
24,19 |
4 |
43030741-H |
MIRALLES COLL, MIQUEL ANGEL |
23,91 |
5 |
37667039-P |
ESCOBAR SIMARRO, MARIA ISABEL |
23,75 |
3 |
42968340-Q |
SAMPOL VICENS, ANTONIA |
23,7 |
2 |
25299020-D |
MARTÍN NAVAS, MARIA INMACULADA |
23,66 |
3 |
43019674-Z |
CRESPÍ GOST, ANTONI |
21,49 |
10 |
43022243-F |
LLABRÉS PLANAS, ISABEL |
21,16 |
4 |
37337973-A |
FERNÁNDEZ GARCÍA, VANESA |
21,12 |
1 |
78206542-X |
BARCELÓ OBRADOR, ANTONI |
20,86 |
1 |
18219996-V |
VAQUER PASCUAL, JOANA MARIA |
20,01 |
2 |
34066122-V |
VENY RIERA, GUILLERMO |
19,74 |
5 |
78214289-Y |
OLIVER KARGER, ISABEL |
19,62 |
11 |
23236531-E |
COLLADO MARTÍNEZ, MARIA CARMEN |
18,9 |
5 |
16539531-R |
BORRAS URTUBIA, TERESA |
18,4 |
6 |
78211749-L |
MAYOL MATEU, ISABEL |
18,09 |
10 |
43070609-G |
VERD CIRER, JOAN CARLES |
17,41 |
2 |
43091919-Q |
CAMPOS MARTÍNEZ, OSCAR ALBERTO |
15,59 |
1 |
44271065-K |
CHICO ALFARO, ANA MARIA |
14,7 |
8 |
25168522-J |
GUERRERO FERNÁNDEZ, ELENA |
14,05 |
2 |
41500332-Y |
GRANDIO GARCÍA, MARIA DE LOS REYES |
13,63 |
7 |
01929131-Y |
CIMADEVILLA MIGUEL, DAVID |
12,64 |
5 |
43098560-X |
CABRER SERVERA, PALOMA |
11,63 |
1 |
78203149-K |
MORAGUES MALONDRA, BARBARA |
10,25 |
10 |
37339956-P |
GENOVART SÁNCHEZ, ANA MARIA |
9,38 |
1 |
18225409-W |
GONZÁLEZ MARÍ, MARCELA |
7,76 |
1 |
43143023-Z |
SASTRE GAYÀ, GERARD |
7,2 |
3 |
43109042-G |
RIERA CLADERA, ANA MARIA |
1,59 |
4 |
(*) Este número corresponde a la posición que ocupa esta farmacia dentro del orden de preferencia del concursante.