Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 16922
Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 9 de noviembre de 2015 por la cual se convoca el procedimiento para la selección de los centros docentes de Mallorca con profesionales que pueden participar en la segunda fase (periodo de febrero a mayo) de las acciones formativas del Programa Alerta Escolar Balear para el curso 2015-2016
El 19 de abril de 2002 el Consejo de Gobierno aprobó el Acuerdo de desarrollo de programas de educación para la salud en los centros educativos, publicado en el BOIB núm. 78, de 29 de junio de 2002. Según lo establecido en este Acuerdo, la actual Consejería de Salud y la Consejería de Educación y Universidad deben desarrollar programas de educación para la salud en todos los centros educativos de las Illes Balears.
El 4 de junio de 2014 se firmó el convenio de colaboración entre la Consejería de Salud, la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y el Servicio de Salud, para llevar a cabo el Programa Alerta Escolar Balear. En la cláusula 1 del citado convenio se establece como uno de sus objetivos lo siguiente:
- Establecer las medidas necesarias para asegurar que los profesionales del ámbito sanitario impartan una formación adecuada de primeros auxilios, en caso de emergencia referente a las patologías de asma, alergias/anafilaxia, epilepsia/crisis convulsiva, cardiopatías congénitas y diabetes, a los profesionales (profesores, educadores y otros profesionales) de los centros educativos autorizados para impartir enseñanzas de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, secundaria postobligatoria y educación especial, sean centros públicos, privados o privados-concertados, con alumnado con edades comprendidas entre 0 y 19 años a excepción de los centros de educación especial (para estos centros se establecerá una edad máxima de 21 años) que lo soliciten, mediante una convocatoria pública gestionada por el Servicio de Apoyo Educativo, con la finalidad de alcanzar un grado suficiente de conocimientos que les permita supervisar y/o realizar los cuidados necesarios en caso de emergencia.
Para dar cumplimiento al convenio, es necesario establecer el procedimiento para la selección de los centros docentes con profesionales que pueden participar en las acciones formativas del Programa Alerta Escolar Balear para el curso 2015-2016.
Por todo ello dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Aprobar la convocatoria para la selección de los centros docentes de Mallorca con profesionales que pueden participar en la segunda fase de las acciones formativas del Programa Alerta Escolar Balear para el curso 2015-2016.
Segundo
Los términos de la convocatoria figuran en el anexo 1 de esta Resolución.
En el anexo 2 figura la solicitud de participación en el procedimiento para la selección de los centros docentes de Mallorca con profesionales que pueden participar en la segunda fase de las acciones formativas del Programa Alerta Escolar Balear para el curso 2015-2016.
En el anexo 3 figura la solicitud individual de cada participante del centro en la segunda fase de la formación específica del Programa Alerta Escolar Balear para el curso 2015-2016.
En el anexo 4 figura la Memoria de la formación específica del Programa Alerta Escolar Balear para el curso 2015-2016.
En el anexo 5 figura el documento para los centros candidatos al galardón de centro formado en alerta escolar.
Tercero
Ordenar que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears y establecer que entre en vigor el día siguiente de su publicación.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes computable desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción.
Palma, 9 de noviembre de 2015
El consejero de Educación y Universidad
Martí Xavier March i Cerdà
ANEXO 1
Convocatoria
1. Objeto
1.1 Esta convocatoria tiene por objeto establecer el procedimiento para la selección de los centros docentes de Mallorca con profesionales que pueden participar en la segunda fase de las acciones formativas del Programa Alerta Escolar Balear para el curso 2015-2016. La formación que estos profesionales pueden recibir es la que imparten profesionales del ámbito sanitario adscritos al Servicio de Salud de las Illes Balears en materia de primeros auxilios, para el caso de emergencia, en relación a las patologías crónicas que pueden comportar, en un momento dado, una situación de riesgo vital: asma grave, alergias con riesgo de anafilaxia, epilepsia/crisis convulsiva, cardiopatías congénitas con riesgo de muerte súbita y diabetes/hipoglucemia.
1.2 Para conseguir este objetivo es necesaria la formación específica periódica, que pueden recibir los participantes de los centros que lo soliciten.
2. Destinatarios
Podrán participar en esta convocatoria los centros educativos de Mallorca autorizados para impartir enseñanzas de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, secundaria postobligatoria y educación especial, sean centros públicos, privados-concertados o privados, con alumnado con edades comprendidas entre 0 y 19 años. En caso de los centros de educación especial los alumnos pueden tener hasta una edad máxima de 21 años.
3. Solicitud
3.1 Los centros educativos de Mallorca que deseen participar en la segunda fase de la formación específica del Programa deben rellenar la solicitud correspondiente, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 2.
3.2 Se adjuntará con el anexo 2 la solicitud individual de cada participante del centro en la formación específica del Programa Alerta Escolar Balear para el curso 2015-2016 (anexo 3).
4. Plazo y lugares de presentación de la documentación
4.1 El plazo para presentar las solicitudes y la documentación anexa es desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears hasta el día 21 de diciembre de 2015, teniendo solo en cuenta los días hábiles; éstas deben dirigirse al Servicio de Apoyo Educativo de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa de la Consejería de Educación y Universidad, previa entrega en el registro que se indica a continuación:
a) Registro de la Consejería de Educación y Universidad en Mallorca.
C/Alfonso el Magnánimo, 29, 07004 Palma
Además, se puede presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
4.2 Si el centro decide enviar la petición por correo certificado, la solicitud y la documentación correspondiente se presentará en un sobre abierto para que la petición se feche y se haga figurar lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales. En caso de que la oficina de Correos correspondiente no feche la solicitud, se entenderá como fecha válida de presentación la de entrada en el Registro de la Consejería o en las dependencias descritas con anterioridad.
4.3 Si la solicitud se entrega en un lugar que no es el Registro de la Consejería de Educación y Universidad, se debe enviar por fax al 971 17 68 60 a la atención del Servicio de Apoyo Educativo de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa de la Consejería de Educación y Universidad la hoja con el registro y la fecha de entrada dentro de plazo, durante las 48 horas siguientes a la entrega.
5. Selección de los centros educativos
5.1 Habrá una comisión técnica con las siguientes funciones:
5.2 La comisión técnica está formada por:
Uno de los vocales actuará como secretario.
La Comisión también podrá convocar a aquellas personas que por razones técnicas estén implicadas.
6. Criterios para la selección de los centros educativos:
Para la selección de centros de Mallorca, se valorarán los siguientes puntos:
7. Lista provisional
7.1 La lista provisional de los centros seleccionados en esta convocatoria se podrá consultar a partir del día 8 de enero de 2016, en la página web de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa: http://dgice.caib.es
7.2 Los centros tienen 3 días hábiles desde el día siguiente de la fecha de publicación de la lista provisional para presentar las alegaciones que consideren adecuadas y para realizar las modificaciones a la solicitud inicial. Deben solicitarlo mediante un escrito dirigido al director general de Innovación y Comunidad Educativa, que se presentará en el Registro de la Consejería de Educación y Universidad o en cualquiera de las dependencias que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Para agilizar el trámite de las alegaciones y modificaciones a la solicitud inicial, también las remitirán a la dirección electrónica alertaescolar@dgice.caib.es en el periodo indicado.
8. Resolución que aprueba la lista definitiva
8.1 La lista definitiva de los centros seleccionados en esta convocatoria será aprobada por resolución del director general de Innovación y Comunidad Educativa y se podrá consultar a partir del día 15 de enero de 2016 en la página web de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa: http://dgice.caib.es
8.2 Para cualquier consulta pueden llamar al 971 17 78 00, (ext. 62388) o escribir a la dirección de correo electrónico alertaescolar@dgice.caib.es
8.3 Contra esta resolución se puede interponer un recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución definitiva, de acuerdo con el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y con el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
9. Talleres de formación y reconocimiento de créditos de formación
9.1 Los profesionales de los centros interesados en recibir esta formación han de rellenar el anexo 3 y lo deben entregar a la dirección de su centro; éste se adjuntará a la solicitud de participación del centro o anexo 2.
9.2 Con el fin de asegurar una formación adecuada mediante los recursos existentes, los centros seleccionados en esta convocatoria podrán participar en la formación específica de este Programa, con un máximo del 25% del número total de docentes y auxiliares técnicos educativos de cada centro, a excepción de los centros de educación infantil, con una participación máxima del 75%. Se prevé una periodicidad en la participación en esta formación específica y vendrá determinada por los recursos existentes.
9.3 La formación consistirá en la impartición de diversos cursos por parte de personal adscrito al Servicio de Salud, cada uno formado por los siguientes talleres:
9.4 La segunda fase de la formación está prevista a finales de cada mes, desde febrero hasta mayo, en horario de tarde para grupos de 30 personas como máximo. Para el taller de reanimación cardiopulmonar se harán dos grupos de 15 personas: un grupo asistirá el miércoles y el otro el jueves.
9.5 Durante la segunda fase de la formación se prevé impartir un mínimo de 4 ediciones. Sin embargo, dado el número de centros educativos adheridos al Programa, se podrán impartir más cursos siempre que lo permita la disponibilidad presupuestaria.
9.6 Esta convocatoria corresponde a la segunda fase de las acciones formativas que se llevarán a cabo desde febrero de 2016 hasta mayo de 2016, ambos incluidos. Se prevé hacer una edición durante el mes de febrero de 2016 en Inca, y otra en el mes de marzo de 2016, en Manacor.
9.7 Los talleres se impartirán en las dependencias del CEP en las Illes Balears, excepto el taller de reanimación cardiopulmonar, primeros auxilios y crisis convulsiva, que se impartirá en las dependencias del 061 de Mallorca y en el Hospital Universitario de Son Espases.
9.8 Se recomienda que haya una persona responsable por cada etapa educativa de:
9.9 Los créditos que se otorgarán son para:
9.10 Los créditos se otorgarán a partir del día 15 de junio de 2016.
10. Inscripción individual de los participantes de los centros seleccionados
10.1 Una vez seleccionados los centros que pueden participar en esta convocatoria, los docentes y educadores de estos centros, interesados en recibir la formación específica, se pueden inscribir a través del Portal del personal:
http://portaldelpersonal.caib.es (Formación de los docentes/Solicitud cursos/DG de FORMACIÓN PROFESIONAL I FORMACIÓN DEL PROFESORADO/Inscríbete). Se podrá elegir entre las diversas ediciones, desde febrero de 2016 hasta mayo de 2016, ambos incluidos, según la disponibilidad horaria de cada cual. Se prevé hacer una edición durante el mes de febrero de 2016 en Inca, y otra en el mes de marzo de 2016 en Manacor.
10.2 Si los docentes y los educadores de los centros seleccionados en esta convocatoria no se inscriben a través del portal del personal por la forma antes descrita, se anulará su inscripción. Solo los educadores con acceso al portal del personal pueden inscribirse y recibir la formación específica.
10.3 En el caso de los auxiliares técnicos educativos, su inscripción se hará a partir del anexo 3 de esta convocatoria y con el posterior contacto telefónico pertinente (a excepción de aquellos que tienen acceso al portal del personal), mediante el cual se informará de fechas y horario, según la disponibilidad horaria de cada cual, priorizando al personal docente.
10.4 Se priorizará al personal docente i a los educadores de los centros educativos seleccionados.
11. Documentación final
11.1 Al terminar el curso escolar y antes del 3 de junio de 2016, teniendo solo en cuenta los días hábiles, los centros que han participado en las acciones formativas del Programa Alerta Escolar Balear durante el curso 2015 - 2016 deben enviar la memoria del Programa Alerta Escolar Balear (anexo 4) por correo electrónico a la dirección alertaescolar@dgice.caib.es , o bien por fax al 971 17 68 60 del Servicio de Apoyo Educativo de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa de la Consejería de Educación y Universidad (Pasaje Guillem de Torrella 1, 1 º, 07002 Palma).
11.2 En la memoria final figurará el nombre y DNI de la persona responsable del Plan de actuación sanitario previsto por el centro educativo y de la medicación ligada al Plan, si existe.
11.3 La entrega de esta memoria es indispensable para optar a ser un centro candidato al galardón de centro formado en alerta escolar.
11.4 En caso de ser un centro candidato a galardón, es necesario que se envíe el anexo 5 de la misma forma que el anexo 4 (por correo electrónico o por fax), en el periodo que abarca del 1 al 30 de septiembre de 2016, los días hábiles.
12. El centro educativo
13. La Consejería de Educación y Universidad, y Consejería de Salud darán apoyo a los centros educativos de la forma siguiente:
Desde las páginas web de las dos Consejerías se difundirán informaciones, eventos y materiales de educación sanitaria que puedan ser de interés para los centros educativos.
14. Galardón de centro formado en alerta escolar
14.1El galardón de centro formado en alerta escolar es un reconocimiento público, de carácter anual que otorga la Administración a los centros educativos.
14.2 Los centros que quieran optar a la concesión o renovación del galardón de centro formado en Alerta Escolar, deberán entregar el anexo 4 o memoria y tener una relación definitiva de miembros participantes en el Programa, de al menos un 20% del número total de profesores del mismo centro que hayan participado en el programa Alerta Escolar con evaluación positiva (anexo 5). En el caso de los centros de educación infantil se recomienda que un 75% de los educadores hagan la formación, y en caso de conseguir evaluación positiva podrán obtener el premio. Este galardón tendrá una vigencia de un curso escolar con carácter renovable, siempre que se cumplan las actuaciones pertinentes. Se prevé la actualización de los documentos adquiridos de forma anual.
14.3 La Comisión técnica, a partir de la memoria (anexo 4) presentada antes del 3 de junio de 2016 y del anexo 5 presentado desde 1 hasta 30 de septiembre de 2016, valorará si el centro es merecedor del galardón. El hecho de no presentar estos dos documentos imposibilita la obtención del galardón.