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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 16920
Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, exp. 16/2012, subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes agricultores, para el ejercicio 2012

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Texto

Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, exp. 16/2012 el titular del cual es (datos personales ocultos), al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 11 de octubre de 2012 por la que se convocan, para el ejercicio 2012, subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes agricultores.

El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 11 de octubre de 2012 por la que se convocan, para el ejercicio 2012, subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes agricultores especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El expediente  ha sido tramitado por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común .

El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha 4 de  diciembre de 2013, firma la siguiente Resolución:

 

“PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE LAS ILLES BALEARS 2007-2013 (Decisión de la Comisión de 16/07/2008)

RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

Marco normativo

Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005. Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006. Reglamento (CE) núm. 65/2011 de la Comisión de 27 de enero de 2011. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Texto refundido de la Ley de subvenciones (Decreto Legislativo 2/2005 de 28 de diciembre). Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2007 y se aprueba el texto refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 11 de octubre de 2012, por la que se convocan, para el ejercicio 2012, subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes agricultores

FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER)

EJE 1 - AUMENTO DE LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR AGRÍCOLA Y FORESTAL

Línea de ayuda: INSTALACIÓN DE JÓVENES AGRICULTORES

Expediente núm: 16/2012

Solicitante: ROSA VALLESPIR QUETGLAS(datos personales ocultos)

Tipo de peticionario: Persona física Mujer

Tipo de instalación: Explotación agraria

El día 24 de octubre de 2012, tuvo entrada (núm. 2264) la solicitud de ayuda presentada por (datos personales ocultos), con DNI/CIF núm. (datos personales ocultos) en el marco de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 11 de octubre de 2012, por la que se convocan, para el ejercicio 2012, subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes agricultores.

Se han llevado a cabo los controles administrativos de la solicitud y de la documentación aportada, y se han efectuado los requerimientos necesarios para la tramitación del presente expediente.

Teniendo en cuenta que el crédito existente cubre la totalidad de las peticiones de esta convocatoria no hay ningún impedimento para resolver individualmente este expediente sin afectar lo dispuesto en el apartado séptimo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 11 de octubre de 2012.

Dada la solicitud de ayuda presentada por: (datos personales ocultos) y según los criterios de elegibilidad, que figuran en el informe técnico de  la sección XVI de Ayudas de día 17 de octubre de 2013, sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Resolución mencionada y de la cuantificación de la inversión subvencionable.

INVERSIÓN MUEBLE

INVERSIÓN INMUEBLE

IMPORTE  (euros)

ELEGIBLE  (euros)

INVERNADERO PLÁSTICO

10.800,00

10.800,00

TOTAL INVERSIÓN ELEGIBLE

10.800,00

Dada la propuesta del jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo  Rural de día 2 de diciembre de 2013

RESUELVO

1. Conceder una subvención a favor de: (datos personales ocultos), dada su solicitud de ayuda, en el marco de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 11 de octubre de 2012 (expediente núm. 16/2012).

2. El importe de la ayuda para la instalación que se puede conceder es de 10.800,00 euros, cofinanciados por el FEADER en un 35%, 40% AGE y 25% CAIB, distribuidos de la siguiente manera:

a) 3.780,00 Euros con cargo a la línea FEADER núm. 050405011121004 de 2012.

b) 7.020,00 Euros con cargo a los presupuestos del FOGAIBA del ejercicio del año 2012, los cuales corresponden 4.320,00 euros a la AGE y 2.700,00 euros en la CAIB.

3. Corresponde autorizar y disponer un gasto de hasta 10.800,00 euros, a favor de (datos personales ocultos), con DNI/CIF núm. (datos personales ocultos), de acuerdo con la distribución que se establece en el apartado anterior.

De acuerdo con lo establecido en los apartados 4, 10 y 11 de la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 11de octubre de 2012

- Llevar a cabo y notificar las inversiones auxiliares, y solicitar su pago, dentro del plazo establecido: 12 meses.

- Desarrollar el plan de inversiones en el período que se menciona en la resolución administrativa por la que se concede la ayuda, así como la parte del plan empresarial complementaria al plan de inversiones.

- Ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de ayuda y mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años contados desde la fecha de concesión de la ayuda; así como mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a las condiciones de la explotación y beneficiario durante este período.

- Cumplir las normas comunitarias aplicables a la inversión de la que se trate y las específicas que puedan señalarse en función del tipo de explotación.

- Adoptar las medidas que sean necesarias para proporcionar información al público y dar publicidad.

- Someterse a los controles que lleve a cabo la administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.

Notificar esta Resolución al interesado, informándole que contra ésta, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la presente resolución, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.”

  Palma, 05 de noviembre de 2015

       

El director gerente del FOGAIBA

Guillem Rosselló Alcina